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Normativa

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RESOLUCION de 6 de Mayo de 1988, del Director del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por la que se delegan las competencias en materia de autorización y disposición de créditos, contratación de obligaciones y ordenación de pagos y celebración de contratos administrativos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 1313
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 17/06/1988

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Los criterios de descentralización que recoge la Ley de Creación del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza y que son exigidos en la gestión de los Servicios Sanitarios dada su peculiar configuración en múltiples centros de gasto independientes, hacen preciso delegar algunas facultades en orden a una mejor gestión y administración de los recursos económicos a los mismos. La Ley 10/1.983 de 19 de Mayo, del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza en su artículo 6° encomienda al Director General la representación legal a todos los efectos del Organismo. La Ley 31/1.983 de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi atribuye a los Directores de los órganos Autónomos las facultades de autorizar y disponer gastos así como de contraer obligaciones y ordenar pagos. El Decreto 298/ 1987 de 8 de Septiembre que establece la estructura de los Organos de Dirección y Gestión del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza, en su Artículo 3° atribuye al Director General las funciones de ejercer como órgano de Contratación, las facultades que le otorgan el Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio sobre Régimen Orgánico de Contratación y el Decreto 78/ 1981 de 20 de Marzo, de creación de la mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud Osakidetza. La Orden de 22 de Diciembre de 1.987 del Consejero de Sanidad y Consumo sobre integración de Servicios en las Direcciones de Area del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, faculta al Director General para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a esa integración. La Ley 7/1.981 de 30 de Junio, «Ley de Gobierno» de la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter general, posibilita, la delegación de las facultades tanto de celebrar contratos administrativos, como de aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación de los mismos. En su virtud y con el fin de agilizar la gestión presupuestaria y el pago de obligaciones y de potenciar la gestión administrativa de contratos y servicios que garanticen un más eficaz funcionamiento del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas. RESUELVO: Primero: Las competencias en materia de autorización y disposición de créditos, así como de contratación de obligaciones y ordenación de pagos, sin perjuicio de su atribución al Director General podrán ser ejercidas por delegación del mismo con arreglo a las siguientes normas: 1°) En la Esfera Central El Director de Gestión Económica y Administración con la misma extensión que el Director General. El Subdirector de Presupuestos o personas que ejerzan sus funciones con igual extensión y límite que el Director de Gestión Económica y Administración en caso de sustitución, vacante o ausencia del mismo. El Jefe de Servicios de Gestión Presupuestaria con igual extensión que el Director de Gestión Económica y Administración en caso de sustitución, vacante o ausencia del mismo. 2°) En la Esfera de Area El Director de Area, sin más límites que el de los presupuestos consignados en el Presupuesto del Area. El Subdirector de Servicios Generales, con igual extensión y límite que los atribuidos al Director de Area en caso de sustitución, vacante o ausencia del Director de Area. El Gerente o Director de cada Centro Hospitalario con igual extensión y límite que los atribuidos al Director de Area en relación con los créditos asignados en el presupuesto del Centro. El Director Económico - Administrativo o Administrador con igual extensión y límite que el Director Gerente en caso de sustitución, vacante o ausencia del Gerente o Director. El Administrador de cada Centro de gastos en Instituciones abiertas dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos. Las mismas atribuciones tendrá el Director de Sectorial donde lo hubiere. Segundo: Se delega con carácter general en el Director de Gestión Económica y Administración, Directores de Area y Gerentes-Directores de Hospitales, la facultad de celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios y asistencia, así como cuantas competencias atribuyen al Organo de Contratación la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, hasta las siguientes cuantías: a) Contratos de obras - Director de Gestión Económica y Admón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 millones Pts - Directores de Area . . . . . . . . . . . . 10 millones Pts - Gerentes de Hospital . . . . . . . . . 2,5 millones Pts b) Contratos de Suministros. Gestión de Servicios y Asistencia Técnica - Director de Gestión Económica y Admón . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 75 millones Pts - Directores de Area . . . . . . . . . . . . 50 millones Pts -Gerentes-Directores de Hospitales 15 millones Pts Tercero.- Las facultades delegadas por la presente Resolución deberán ser ejercidas haciendo constar expresamente esta circunstancia. Cuarto: En cualquier momento el Director General del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza podrá revocar las delegaciones conferidas. Quinto: La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 17 de Mayo de 1988. Será de aplicación a toda la red asistencial y dejará sin efecto cualquier otro tipo de norma de similar o igual rango. proviniente de las instituciones integradas en el Servicio Vasco de Salud - Osakidetza. Dada en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Mayo de 1988. El Director General de Osakidetza, JOSE LUIS DE SANCHO MARTIN.

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