Normativa
ImprimirDECRETO 270/1985 de 3 de Septiembre por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de HABE.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 183
- Nº orden: 1870
- Nº disposición: 270
- Fecha de disposición: 03/09/1985
- Fecha de publicación: 10/09/1985
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 188/1984 de 12 de Junio establece las normas orgánicas de HABE, y por necesidades de funcionamiento se hace preciso modificar el contenido de varios de los artículos del citado Decreto, adecuándolo a la actual funcionalidad para mejora de su eficacia. A tenor de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre y, en base a su artículo undécimo, las normas orgánicas serán aprobadas y modificadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, para el funcionamiento de las diversas unidades orgánicas del Instituto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo como Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación en reunión de Gobierno celebrada el día 3 de Sept. de 1985, DISPONGO: Articulo Primero.- Se modifica el artículo sexto del Decreto 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, que queda redactado de la siguiente forma: Articulo sexto.- 1.- Dependerán del Director General de HABE las siguientes unidades con rango de servicio: a) Gabinete de Glotodidáctica Aplicada. b) Inspección, Economía y Administración. c) Servicio de Asuntos Jurídicos. 2.- Los Jefes de los Servicios a que se refiere el número anterior, así como los de las Secciones que de ellos dependan, serán nombrados y removidos por el Patronato Rector, a propuesta del Director General. Dichos actos de nombramiento y remoción se harán públicos por Resolución del Presidente de HABE.Artículo Segundo.- Se modifica el artículo octavo del mismo texto jurídico cuya redacción será como sigue: Artículo octavo.- 1.- El Servicio de Inspección, Economía y Administración desarrollará las siguientes funciones: a) Ser órgano de relación entre los Euskaltegis y el Gabinete de Glotodidáctica Aplicada. b) Informar con carácter previo la creación de Euskaltegis públicos la clasificación de los privados, las solicitudes de homologación, los cambios de titularidad, el cese de actividades y cualesquiera actos análogos en relación con los Euskaltegis. c) Crear y mantener al día los bancos de datos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y de los Euskaltegis, así como realizar los estudios socio-lingüísticos que le sean encomendados. d) Velar por el cumplimiento de los requisitos que se exijan a los Euskaltegis subvencionados, así como del adecuado destino de las subvenciones. e) Elaborar la planificación de Euskaltegis públicos y proponerlo a las Entidades y órganos competentes. f) Realizar los aprovisionamientos de bienes tanto cosumibles como no consumibles, necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno de HABE. 2.- Las funciones a que se refiere el número anterior serán desarrolladas a través de las siguientes secciones: a) Sección de Inspección. b) Sección de Economía y Administración. 3.- La Sección de Inspección convocará cuando lo estime conveniente a los Directores de Euskaltegis públicos de cada Territorio Histórico, siendo funciones de estos Consejos de directores entre otras: a) Realizar la programación académica de cada curso en cada Euskaltegi, su evaluación a lo largo del mismo y elaborar la correspondiente memoria a su conclusión. b) Analizar los proyectos de cada Euskaltegi al comienzo de cada curso y someterlo en su caso a la aprobación del Consejo Académico. c) En general, transmitirse mutuamente información con respecto de las actividades de sus respectivos Euskaltegis. 4.- El Servicio de Asuntos Jurídicos desarrollará las siguientes funciones: a) Instruir los expedientes sancioadores y disciplinarios incoados por el Director General de HABE. b) Llevar el Registro de Euskaltegis a que se refiere el artículo 14 de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre. c) Gestionar y formular las propuestas de resolución de los recursos interpuestas contra las decisiones del Director General de HABE. d) Emitir dictámenes e informes jurídicos así como ejercer la fiscalización de legalidad previa sobre toda resolución a dictar por las Autoridades del Ente. e) Supervisar todas las contrataciones a efectuar por otros Servicios. f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos de Gobierno de HABE. g) Auxiliar al Dircctor General de HABE en todas aquéllas labores de carácter jurídico-administrativo, no encomendadas expresamente a otro órgano.DISPOSICION FINAL El presente Decreto deroga los artículos secto y octao del Decreto 188/184, de 12 de Junio, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de Septiembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M.ª BANDRES UNANUE.
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Historia normativa (5)
- Véase: RESOLUCION del Director de Relaciones Colectivas, de 20 de enero de 1986, por la que se dispone· el registro, depósito y publicación del «Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco».
- Véase: RESOLUCION de 7 de octubre de 1994, del Presidente de HABE, por la que se desarrolla el Decreto 155/1994, de 29 de marzo de 1994, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.
- Véase: RESOLUCION del Director de Relaciones Colectivas, de 20 de Enero de 1986, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del «CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S.A.».
- Véase: DECRETO 155/1994, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.
- Modifica: DECRETO 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.