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Normativa

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RESOLUCION de 7 de octubre de 1994, del Presidente de HABE, por la que se desarrolla el Decreto 155/1994, de 29 de marzo de 1994, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura; HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 213
  • Nº orden: 4100
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/10/1994
  • Fecha de publicación: 09/11/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 155/1994, de 29 de marzo, establece la estructura orgánica de HABE articulándola en torno a los Servicios de Glotodidáctica, Inspección y Servicios Generales, cuyas funciones se definen. Por otra parte, la Disposición Derogatoria de dicho Decreto declara expresamente derogados tanto el Decreto 188/1984, de 12 de junio, como el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre, que no sólo establecían los Servicios de HABE, sino también sus correspondiente Secciones. Derogados dichos Decretos, es preciso proseguir la labor de estructuración interna de HABE más allá del nivel de los Servicios establecidos por el Decreto 155/1994, de 29 de marzo, a fin de cohesionar debidamente los medios humanos de los que dispone HABE en vistas a la consecución de sus objetivos. La Disposición Final Primera del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, autoriza al Presidente de HABE para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- De las Unidades Organizativas de HABE. 1.- Dependiendo del Director General de HABE, en orden al desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus fines, HABE se estructura en las siguientes unidades organizativas: a) con rango de Servicio: - Servicio de Glotodidáctica - Servicio de Inspección - Servicios Generales b) sin rango de Servicio: - Gabinete de Comunicación - Secretaría General 2.- Existirá un Responsable al frente de los respectivos Servicios, así como de las Secciones en las que aquellos se estructuran. Así mismo, tanto el Gabinete de Comunicación como la Secretaría General tendrán respectivamente un Responsable.Artículo 2.- Del Servicio de Glotodidáctica. 1.- El Servicio de Glotodidáctica desempeñará las funciones atribuidas en el artículo 12 de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y en el artículo 10 del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, a través, fundamentalmente, de - la Sección de Didáctica - la Sección de Formación 2.- El Servicio de Glotodidáctica contará, así mismo, con una Sección de Medios Especiales dirigida a posibilitar la elaboración y publicación de los materiales de HABE en soportes distintos al tradicional soporte impreso: cassettes, videos, diskettes, etc., contando para ello con la infraestructura adecuada.Artículo 3.- De las Secciones del Servicio de Glotodidáctica. 1.- Dependerán del Responsable del Servicio de Glotodidáctica los Responsables de las Secciones señaladas en los puntos 1 y 2 del artículo 2. 2.- Dependerán, asimismo, del Responsable de Glotodidáctica la Unidad de Traducción y Corrección y la Biblioteca pública de HABE.Artículo 4.- De la adscripción funcional del Servicio de Glotodidáctica. La adscripción funcional a una u otra Sección según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, tanto de los Técnicos de Glotodidáctica, como de los restantes Técnicos adscritos orgánicamente al Servicio de Glotodidáctica, quedará establecida por Resolución del Director General de HABE.Artículo 5.- Del Servicio de Inspección. 1.- El Servicio de Inspección desempeñará las funciones atribuidas en el artículo 12 del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, a través, fundamentalmente, de - las Inspecciones Territoriales - la Sección de Seguimiento - la Sección de Desarrollo 2.- El Servicio de Inspección contará, así mismo, con una unidad de mantenimiento y explotación del banco de datos del Organismo.Artículo 6.- Del Responsable del Servicio de Inspección. Dependerán del Responsable del Servicio de Inspección los Responsables de las Inspecciones Territoriales, los Responsables de las Secciones de Seguimiento y Desarrollo, y la Unidad de mantenimiento y explotación del banco de datos.Artículo 7.- De la adscripción funcional del Servicio de Inspección. La adscripción funcional de los Inspectores y Técnicos orgánicamente adscritos al Servicio de Inspección a una u otra Sección según lo establecido en al artículo 13 del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, quedará establecida por Resolución del Director General de HABE.Artículo 8.- De los Servicios Generales Los Servicios Generales desempeñarán las funciones atribuidas en el artículo 14 del Decreto 155/1994, de 29 de marzo, a través de - la Sección de Economía y Administración - la Unidad de Asesoramiento Jurídico - la Unidad de PersonalArtículo 9.- De la adscripción funcional de los Servicios Generales. Los Responsables de la Sección y de las Unidades consignadas en el artículo 8 dependerán directamente del Responsable de los Servicios Generales.Artículo 10.- Del Gabinete de Comunicación. El Gabinete de Comunicación desempeñará las siguientes funciones: a) La elaboración y edición de las publicaciones de carácter general e informativo del Organismo Autónomo, así como la gestión de la publicidad de HABE. b) La elaboración del material necesario para los medios de comunicación, así como la relación con dichos medios. c) La coordinación de la proyección externa de las actividades que los diferentes Servicios de HABE realicen, y el seguimiento de la imagen que el Organismo Autónomo proyecta en la sociedad. d) El análisis, planificación, propuesta y, en su caso, ejecución de las acciones a desarrollar para potenciar la incidencia del Organismo en la sociedad. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Director General de HABE.Artículo 11.- De la adscripción funcional del Gabinete de Comunicación. Los Técnicos de Comunicación podrán ser adscritos por Resolución del Director General de HABE a proyectos dependientes de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección, o de sus Secciones, con la consiguiente dependencia funcional respecto a sus Responsables en dichos casos.Artículo 12.- De la Secretaría General. La Secretaría General desempeñará las siguientes funciones: a) Llevar el Registro oficial de Entradas y Salidas de documentos del Organismo Autónomo, así como su distribución. b) Organizar y mantener el Archivo General de HABE. c) Llevar el control de los expedientes vivos de HABE. d) Mantener actualizado el Registro de Euskaltegis de HABE, realizando las inscripciones, exclusiones, modificaciones u otras anotaciones, previo informe positivo de legalidad del responsable de Asesoramiento Jurídico a la propuesta del Servicio de Inspección. e) Velar por el desarrollo y mantenimiento del sistema de información de HABE y de su Plan Informático dentro de los sistemas de información general y plan informático de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) Centralizar la atención general al público y canalizar las demandas específicas a los destinatarios apropiados. g) Desarrollar la labor de Secretaría de la Dirección General de HABE. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Director General de HABE.DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se autoriza al Director General de HABE para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1994. El Presidente de HABE, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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