Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 189/1984, de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 1671
  • Nº disposición: 189
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/08/1984

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

Habiendo sido advertidos errores en la inserción del Decreto de referencia, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 109, de 29 de Junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas correcciones: Página 3.028, párrafo primero; donde dice: " ...y a la vez clasifica a estos últimos en homologación y libres."; debe decir: "...y a la vez clasifica a estos últimos en homologados y libres.". Página 3.029, artículo primero, apartado 3; donde dice: " ...por la Orden del Departamento de Cultura de 1984...", debe decir: " ...por la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio de 1984...". Página 3.029, artículo primero, apartado 4; donde dice "...de la Orden del Departamento de Cultura de Mayo de 1984", debe decir: ` ...de la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio de 1984". Página 3.029, artículo segundo, queda invalidado. En su lugar debe decir: "De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 16 de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, la Inspección de HABE a los dos años de la clasificación de un Euskaltegi como homologado o de su ratificación como tal, emitirá un informe sobre el cumplimiento por parte de dicho Euskaltegi de los requisitos establecidos para Ios EuskaItegis homologados, el cual será elevado al Director General de HABE, que a su vez lo elevará al Consejero de Cultura, quien resolverá la ratificación o no del carácter homologado del Euskaltegi. Si no recayera resolución expresa en el plazo de dos años a que se refiere el párrafo anterior, el titular del Euskaltegi solicitará la ratificación de su carácter de homologado en el plazo de un mes a partir de la conclusión de dicho plazo, entendiéndose que en el caso que no lo solicite renuncia a su carácter de homologado. Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de un mes no recayera resolución expresa sobre la misma se entenderá ratificado el carácter de EuskaItegi homologado". Página 3.030. artículo quinto, apartado 1: donde dice: "HABE podrá subvencionar...", debe decir: "HABE subvencionará... ". Página .3.030, artículo séptimo: donde dice: " ...que sean titulares de Euskaltegis deberán solicitar la inscripción...", debe decir: " ...que· sean titulares de Euskaltegis podrán solicitar la clasificación..." y donde dice: " ...establecidos en la Orden de Mayo de 1984... ", debe decir: " ...Establecidos en la Orden de 8 de Junio de 1984...". Página 3.030. disposición final; donde dice: " ...el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", debe decir: "...el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco".