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Normativa

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DECRETO 276/1984, de 31 de Julio, por el que se regulan las Federaciones Vascas de Deportes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 140
  • Nº orden: 1641
  • Nº disposición: 276
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 23/08/1984

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOAQUIN OCHOA SARACHAGA.La Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre en su artículo 10, Epígrafe 36, establece que el Deporte es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Derecho Asociativo en materia deportiva está regulado por la Ley 13/1980 de 31 de Marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en su Capítulo II, de las Asociaciones y Federaciones Deportivas, por el Real Decreto 177/1981 de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas, y por el Real Decreto 643/1984 de 26 de Marzo de estructuras federativas. En dichas disposiciones se determinan las competencias del Consejo Superior de Deportes al respecto. Por otra parte, el Real Decreto 3.069/1980 de 26 de Setiembre establece en su Anexo, Apartado B, Punto 11, que "La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el País Vasco". El Decreto 44/1981 de 23 de Marzo determina su adscripción al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Asimismo, la Ley 27/1989 del Parlamento Vasco, que desarrolla las previsiones contempladas en el Estatuto en los referentes a la estructuración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectan al ámbito deportivo. Es por ello preciso, a fin de adecuar el funcionamiento de la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecer las normas de constitución de aquellas Entidades que regulan y organizan dichas actividades. En consecuencia oído el Consejo de Estado a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 31 de Julio de 1984. DISPONGO: Artículo 1 Las Federaciones Territoriales de Deportes son Entidades sin ánimo de lucro que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva en cada Territorio Histórico, gozan de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se constituyen de acuerdo con lo dispuesto en cl presente Decreto.Artículo 2 Las Federaciones Territoriales de Deportes tendrán sus domicilios dentro de su ámbito territorial respectivo e impulsan, autorizan y organizan en dicho ámbito las actividades propias en la modalidad deportiva correspondiente.Artículo 3 La creación de una Federación Territorial estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva y requerirá el cumplimento sucesivo de las siguientes condiciones: A) Acta fundacional, suscrita ante el Notario por un número de Clubs o Asociaciones deportivas y, en su caso, de los deportistas que constituyan al menos la mitad más uno de los existentes en su Territorio Histórico en la correspondiente modalidad deportiva. B) Informe favorable de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura. C) Aprobación de sus Estatutos por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura. D) Inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Euzkadi a la que se refiere la Disposición Adicional primera.Artículo 4 Los Estatutos de las Federaciones Territoriales de Deportes deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones: A) Denominación y modalidad deportiva. B) Domicilio social. C) Fines y objetivos. D) Organos de representación Gobierno y Administración. E) Sistema de elección de los cargos representativos y de Gobierno, que garanticen su provisión mediante sufragio libre, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea General. F) Funcionamiento de sus órganos de Gobierno que deberán ajustarse en todo momento a principios democráticos. G) Régimen económico financiero que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos. H) Régimen documental que comprenderá el libro registro de Clubs, libro de actas y libros de contabilidad. I) Procedimiento de reforma de los Estatutos. J ) Régimen disciplinario. K) Causas de extinción y disolución.Artículo 5 Las Federaciones Territoriales para el desarrollo y cumplimiento de programas y manifestaciones comunes, deberán constituirse en Federaciones Vascas de Deportes.Artículo 6 La constitución de las Federaciones Vascas a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir los requisitos siguientes: A) Acta fundacional, suscrita ante Notario por las Federaciones Territoriales correspondientes. B) Informe favorable y aprobación de sus Estatutos por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura. C) Inscripción en el correspondiente Registro.Artículo 7 Los Estatutos de las Federaciones Vascas deberán regular, como mínimo, las cuestiones siguientes: A) Denominación y modalidad deportiva. B) Domicilio social. C) Fines y objetivos. D) Organos de representación, Gobierno y Administración. E) Sistema de elección de los cargos representativos y de Gobierno, así como su funcionamiento que deberán ajustarse en todo momento a principios democráticos. F) Régimen económico-financiero y documental. G) Procedimiento para la reforma de los Estatutos. H ) Régimen disciplinario. I) Causas de extinción o disolución. J) Sistema para asociarse con otras Entidades.Artículo 8 Las Federaciones Vascas así constituidas son Entidades sin ánimo de lucro que gozan de personalidad, plena capacidad de obrar y asociarse para el cumplimiento de sus fines.Artículo 9 1. La Dirección de Deportes a la vista del cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos anteriores, aprobará, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la recepción de la documentación, los Estatutos de las Federaciones Territoriales y de las Federaciones Vascas de Deportes y procederá a su inscripción en el Registro. 2. Transcurridos los sesenta días indicados desde la entrega de la documentación sin que se hubiese notificado resolución alguna, se entenderán aprobados los Estatutos, procediéndose de oficio a su inscripción en el Registro.Artículo 10 Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas.Artículo 11 Las resoluciones de la Dirección de Deportes en esta materia pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.Artículo 12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 13/1980 de 31 de Marzo General de la Cultura Física y del Deporte, la inscripción de las Federaciones Territoriales y de las Federaciones Vascas de Deportes en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, tendrá carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Deportes les otorgará la cancelación de su inscripción, debiendo ser en este último caso la resolución motivada.Artículo 13 Sólo podrá inscribirse en el Registro de Federaciones una sola Federación por Territorio Histórico y una sola Federación Vasca de cada modalidad deportiva.Artículo 14 Las Federaciones Territoriales y Vascas de Deportes, sin perjuicio de su posible consideración como entidades de "Utilidad Pública" al amparo de lo establecido en la Ley 13/1980 de 31 de Marzo, gozarán de los siguientes beneficios: A) Prioridad en la obtención de subvenciones para el desarrollo de sus actividades. B) Prioridad de uso de las instalaciones deportivas construidas con subvenciones del Gobierno Vasco. C) Asesoramiento Técnico-Deportivo de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.Artículo 15 Las Federaciones Territoriales y Vascas de Deportes someterán anualmente su contabilidad y estados financieros a verificación contable o auditoría efectuada por miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, los cuales serán remitidos a la Dirección de Deportes durante el primer semestre del siguiente año. El incumplimiento de este requisito les incapacitará para recibir cualquier tipo de subvención de cualquier entidad pública de la Comunidad Autónoma.DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Se crean en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas que será público, con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo. Dichas inscripciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Real Decreto 177/1981 de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas. 2. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 177/1981 de 16 de Enero y Real Decreto 643/1984 de 26 de Marzo que serán de aplicación supletoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas o en su caso modificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euzkadi cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente en todo su contenido el Decreto 72/1981 de 15 de Junio sobre Creación de Federaciones de Juegos y Deportes Vascos y la Orden de 12 de Agosto de 1981 del Departamento de Cultura por la que se establece la normativa de Constitución de Federaciones de Juegos y Deportes Vascos.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Departamento de Cultura para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de Julio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura. JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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