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Normativa

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DECRETO 357/1985, de 12 de Noviembre, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Disciplina Deportiva.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 238
  • Nº orden: 2402
  • Nº disposición: 357
  • Fecha de disposición: 12/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La Ley 13/1980 de 31 de Marzo, General de la Cultura Física y del Deporte en su Capítulo V regula el Régimen disciplinario deportivo, cuyo desarrollo se recoge en el Real Decreto 642/1984 de 28 de Marzo de Reglamento de Disciplina Deportiva. Las aludidas disposiciones legales contemplan la creación del Comité Superior de Disciplina Deportiva, adscrito al Consejo Superior de Deportes, y su competencia para ejercer en última instancia la potestad disciplinaria. La Ley Orgánica 3/ 1979 de 18 de Diciembre en su artículo 10 Epígrafe 36 establece que el Deporte es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Consecuentemente el Real Decreto 3069/ 1980 de 26 de Septiembre determina en su Anexo, Apartado B, Punto 11, que «La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el País Vasco». Los Decretos 44/ 1981 de 23 de Marzo y 153/ 1984 de 31 de Julio determinan su adscripción al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. Por otra parte el Decreto 276/ 1984 de 31 de Julio regula la constitución de las Federaciones Vascas de Deportes cuyo ámbito de actuación corresponde a los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con lo anteriormente expuesto es preciso proceder a la creación y regulación del Organo Superior que en el ejercicio de sus competencias resuelva en última instancia sobre las cuestiones disciplinarias deportivas, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 12 de Noviembre de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- El Comité Vasco de Disciplina DeDeportiva es el Organo Superior en materia disciplinaria deportiva dentro del ámbito del País Vasco. Actúa con independencia de Clubs, Federaciones e Instituciones. Decide en última instancia administrativa sobre las cuestiones disciplinarias de su competencia de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 2.- Corresponde al Comité Vasco de Disciplina Deportiva: 1.- Conocer y resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Comités de Competición y, en su caso, de apelación, de las Federaciones Territoriales y Vascas de Deportes. 2.- Conocer y resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los diferentes Organos disciplinarios competentes para juzgar sobre las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de actividades de Deporte Escolar, Universitario o cualquier otra específicamente reglamentada, de acuerdo con sus normas y disposiciones. 3.- Conocer y resolver sobre cuantas cuestiones deportivas estime pertinente tratar de oficio o a instancia de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco o de otras Instituciones competentes.Artículo 3.- El Comité Vasco de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros Licenciados en Derecho y con una reconocida experiencia en materia deportiva.Artículo 4.- Los miembros del Comité Vasco de Disciplina Deportiva serán designados por el Consejero de Cultura y Turismo de la forma siguiente: . 1.- Tres miembros a propuesta de los colegios de Abogados de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, a razón de uno por cada Territorio. 2.- Dos miembros a propuesta de la Dirección de Deportes. El Departamento de Cultura y Turismo designará un Presidente y un Vicepresidente de entre los miembros del Comité, a propuesta de los mismos.Artículo 5.- El Comité Vasco de Disciplina Deportiva estará asistido por un Secretario con voz pero sin voto, nombrado por el Consejero de Cultura y Turismo de entre los funcionarios del Departamento.Artículo 6.- La duración del mandato de los miembros del Comité designados a propuesta de los Colegios de Abogados será de dos años y la de los designados a propuesta de la Dirección de Deportes de cuatro años.Artículo 7.- Los cargos de miembro del Comité tendrán carácter honorífico, devengando tan solo las dietas que en razón del cargo hubiere tenido lugar.Artículo 8.- El Comité Vasco de Disciplina Deportiva quedará válidamente constituído con la presencia del Presidente o Vicepresidente que le sustituya en casos de ausencia o enfermedad y al menos dos de sus miembros titulares.DISPOSICION ADICIONAL En todo lo no dispuesto en el presente Decreto, referente a procedimiento de actuación y funcionamiento del Comité, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 642/1984 de 28 de Marzo.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Departamento de Cultura y Turismo para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M.ª BANDRES UNANUE.

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