Normativa
ImprimirDECRETO 125/1983, por el que se regulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi a efectos de cumplimentar el trámite regulado en el artículo 70.2.b) de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre cooperativas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 97
- Nº orden: 1255
- Nº disposición: 125
- Fecha de disposición: 13/06/1983
- Fecha de publicación: 01/07/1983
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
El artículo 70.2.b) de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, establece un preceptivo trámite de informe previo a las disposiciones legales y reglamentarias que se refieran directamente a las Cooperativas y sus agrupaciones, por la que resulta necesario articular el sistema que posibilite la adecuada relación entre el citado Consejo Superior de Cooperativas y las correspondientes Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de cumplir los fines asignados al mismo y específicamente el mencionado en el párrafo anterior. En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de Junio de 1983. DISPONGO: Artículo l.°- El Departamento de Secretaría de la Presidencia recabará del Consejo Superior de Cooperativas el informe preceptuado en el artículo 70.2 b) de la Ley 1/1982, de 11 de, Febrero sobre Cooperativas. Dicho informe se emitirá con carácter previo a la tramitación en el Pleno del Gobierno de los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias que de forma directa se refieran a las cooperativas y sus agrupaciones.Artículo 2.°- A los efectos regulados en el artículo anterior, el Consejero Titular del Departamento de Secretaría de la Presidencia se dirigirá al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas por escrito en el que se adjuntará el proyecto de disposición legal o de rango inferior que habrá de ser objeto del correspondiente informe, tramitándose de conformidad con las normas reguladoras del funcionamiento del propio Consejo. En casos de urgencia, a juicio del Gobierno, podrá solicitarse la emisión del informe dentro de plazo determinado, a efectos de hacer posible la continuación del correspondiente expediente de aprobación.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ PELAZ.
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Historia normativa (2)
- Corregida por: DECRETO 125/1983, por el que se regulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y el Consejero Superior de Cooperativas de Euskadi a efectos de cumplimentar el trámite regulado en el artículo 70.2.6) de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas (
- Véase: LEY 1/1982, de 11 de Febrero, sobre "Cooperativas".