Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 125/1983, por el que se regulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y el Consejero Superior de Cooperativas de Euskadi a efectos de cumplimentar el trámite regulado en el artículo 70.2.6) de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 110
  • Nº orden: 1458
  • Nº disposición: 125
  • Fecha de disposición: 13/06/1983
  • Fecha de publicación: 22/07/1983

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía
Descriptores

Texto legal

  1. Formato: Apaisado, de las siguientes dimensiones: Ancho: 220 milímetros. Alto: 210 milímetros. II. Características. A) Generales: Hojas por triplicado en dos colores y en número no inferior a 50 juegos documentales. Original en color y con cuadrícula de 5 x 5 milímetros; 2 copias, en blanco, trepadas para poder desprenderlas de la matriz. Cada juego documental irá numerado. Bloque calcográfico para la confección a mano de original y copias simultáneamente. B) Portada: Llevará la siguiente inscripción en bilingüe: En la parte izquierda inferior: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO. Dirección de Vivienda. Y en la parte derecha inferior: Viviendas de Protección Oficial. N.° de expediente. Y en la parte superior derecha: Libro de Ordenes y Visitas. C) Contraportada: Llevará inserto el siguiente texto: INSTRUCCIONES 1. El Libro de Ordenes y Visitas estará en todo momento en la obra, a disposición del Arquitecto Director y del Arquitecto Técnico de la misma, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo. 2. Cada visita; orden o instrucción deberá ser extendida en 1 hoja correspondiente con la indicación de la fecha en que tenga lugar y la firma del Arquitecto Director, Arquitecto Técnico y la del "enterado" del constructor o persona que lo represente. 3. La hoja de color, una vez cumplimentada en la forma que en el apartado anterior se indica, quedará formando parte del libro. Las dos copias en blanco se separarán del libro y quedarán en poder del Arquitecto Director de la obra y del Arquitecta Técnico respectivamente. 4. El Libro de Ordenes y Visitas podrá, en cualquier momento, ser inspeccionado por los facultativos del Departamento de Política Territorial y Transportes. 5. El presente libro deberá acompañarse necesariamente por el promotor en el momento de solicitar la calificación definitiva, y una vez otorgada ésta se archivará en la Delegación Territorial correspondiente. D) Primera hoja triple: no irá numerada y llevará impreso el siguiente texto en bilingüe: DIRECCION DE VIVIENDA del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco. Viviendas de Protección Oficial DELEGACION TERRITORIAL DE... Libro de Ordenes y Visitas n.° N.° de Expedientes N ° de Viviendas Situación Promotor Constructor Arquitecto Director Arquitecto Técnico Fecha comienzo de obra Fecha final de obra. El constructor está enterado de lo que dispone la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de Marzo de 1971, y el vigente Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobada por la Orden de 20 de Mayo de 1952 y en las Ordenes complementarias de 19 de Diciembre de 1953 y 23 de Setiembre de 1966. CONFORME El Constructor, Diligencia: Comprobada la exactitud de los datos anteriores, con esta fecha se visa el presente libro, que consta de 50 hojas foliadas por triplicado, en dos colores, con los números 1 al 50. Fecha, firma y sello de la Delegación Territorial correspondiente. El Restantes hojas: se numerarán por juegos documentales y Ilevarán en la parte superior la inscripción siguiente en bilingüe: Libro de Ordenes y Visitas Original en la hoja de color Copia Arquitecto y copia Arquitecto Técnico en las dos copias del juego documental Número de hoja. En la parte inferior de cada juego figurará la palabra "enterado" para la firma del constructor y lugar para las firmas del Arquitecto Director y del Arquitecto Técnico, así como lugar para el relleno de la fecha.Advertido error en el contenido del artículo 1.° del citado Decreto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.° 97 de 1 de Julio de 1983, se realiza la oportuna corrección: - En la página 2.190; artículo primero, 5.a línea, donde dice: "Dicho informe se emitirá con carácter previo a la tramitación en el Pleno del Gobierno...", debe decir: "Dicho informe se emitirá con carácter previo a la presentación al Consejo del Gobierno de los proyectos..." .

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