Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Competencias y Transferencias

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DECRETO 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Publico de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto /2010, de 5 de noviembre.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2010
  • Materia: Laboral
  • Área de actuación: Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

Funciones y servicios transferidos a la CAPV:

Se traspasan las funciones que en ejecución de la legislación laboral en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo, viene realizando el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos de este acuerdo. En particular, las que desarrollaba el SPEE en los ámbitos siguientes:

1.– En materia de intermediación laboral: poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación; proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características; y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, de acuerdo con la legislación laboral sobre la materia, y, en particular:

a) Las relativas a la inscripción y registro de los demandantes de empleo.
b) Las relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales a la Oficina de Empleo, así como su terminación.
c) Las funciones relativas a la autorización y funcionamiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal aplicable.
d) Las funciones relativas a la Red EURES (European Employment Services). 

2.- En materia de fomento y apoyo al empleo

a) La elaboración de de programas y medidas, así como la concesión de subvenciones y ayudas públicas para el fomento, protección y apoyo al empleo.Se incluyen las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación a los Fondos Nacionales de Empleo regulados en la Ley de Empleo de acuerdo a la regulación que les afecte.
b) Los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en relación con los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma. La CAPV compensará a ésta el coste de tales bonificaciones, de acuerdo con el apartado G).3.b) del acuerdo.
c) Las funciones ejecutivas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad y la calificación de los Centros Especiales de Empleo y su registro. En particular, y en relación con la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, la resolución sobre la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas a adoptar, así como su seguimiento.
d) La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
e) La programación, organización y ejecución de las acciones de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficio, así como la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
f) Las funciones ejecutivas en relación con los Talleres de Empleo, así como la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.

3.-En materia de formación profesional para el empleo

a) La creación, organización, dirección y tutela de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como la homologación y expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
b) La planificación, en su ámbito territorial, la programación y la ejecución de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, que comprenderá la formación dirigida a los trabajadores desempleados y los ocupados, y los programas públicos de empleo-formación, así como de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de conformidad con la legislación laboral en la materia.
c) Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación de demanda, financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de formación profesional, que se aplican las empresas en relación a los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comunidad Autónoma del País Vasco compensará al Estado el coste de tales bonificaciones, de acuerdo con el apartado G).3.a) del acuerdo.
d) La inscripción, acreditación y registro de centros y entidades que imparten la formación profesional para el empleo, en coordinación con el Registro estatal de Centros y Entidades de formación de carácter público.
e) La expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales (acreditación parcial acumulable) mediante Certificados de Profesionalidad y la gestión de su Registro en coordinación con el Registro existente en el Sistema Nacional de Empleo.
f) La implantación y desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en los términos que establezca la legislación estatal relativa a cualificaciones y formación profesional y la normativa de desarrollo en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
g) La promoción y evaluación de la calidad y el seguimiento y control de las iniciativas y acciones de formación profesional para el empleo.

4. Centros Nacionales de Formación Profesional.

Se traspasa la titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que están ubicados en Lasarte (Gipuzkoa), Sestao (Bizkaia) y el centro de formación de Vitoria.

5. Comisiones Ejecutivas del Servicio de Empleo Estatal y seguimiento e información de la contratación laboral.

La Comunidad Autónoma del País Vasco designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, en el País Vasco. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

6.– Potestad sancionadora.

Configuración de competencias