Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Competencias y Transferencias

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DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, aquellas funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado, cuya propuesta y ejecución competen al Ministerio de Agricultura, contenidos y vigentes en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, salvo en lo que se refiere a las actuaciones en grandes zonas de interés nacional y de redistribución de tierras por causa de interés social con expropiación forzosa de las mismas.

2. Las características de las explotaciones agrarias y las orientaciones productivas que deban fomentarse, así como la cuantía máxima y finalidad de las ayudas y estímulos que se concedan, se determinarán por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la ordenación general de la economía que se establezca por el Estado.

3. Cuando para llevar a efecto acciones en las materias objeto de este traspaso la Comunidad Autónoma estime conveniente que se realice alguna obra o actuación que por sus características sea, conforme a lo que señala la Constitución, el Estatuto de Autonomía o el presente Acuerdo, de la competencia del Estado, formulará propuesta en tal sentido, correspondiendo a la Administración Central la autorización de la obra o actuación de que se trate. Al procederse a esta autorización se fijarán las condiciones para la ejecución de la obra o actuación correspondiente, señalándose la participación que corresponda a la Comunidad Autónoma en los casos y actividades que proceda.

4. Los expedientes de auxilios que actualmente concede el IRYDA a las explotaciones agrarias en los que se incluyen préstamos con cargo al crédito oficial, acompañados o no de subvenciones, serán calificados por la Comunidad Autónoma y se establecerá el oportuno convenio para su resolución en el marco de la ordenación general.

5. Entre el Ministerio de Agricultura y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación entre las funciones y actividades de la Administración Central del Estado y de la Comunidad Autónoma. Se intercambiarán los datos necesarios para una correcta información estadística y evaluación de resultados a nivel nacional y del País Vasco, y, por otra parte, se facilitará la colaboración y apoyo técnico entre el IRYDA y otros Organismos del Ministerio de Agricultura con los correspondientes de la Comunidad Autónoma en estudios y actuaciones relacionadas con estas materias.

6. En particular, y con carácter transitorio, cuando el traspaso de expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación pudiera afectar negativamente a la calidad de los trabajos o al rendimiento de los servicios, se seguirá la norma de que dichos trabajos sean finalizados por los funcionarios a los que les hubieran sido en principio encomendados, bien de la Administración del Estado en Unidades situadas fuera del País Vasco, de apoyo a las actuales Jefaturas del IRYDA en éste, bien por funcionarios traspasados a la Comunidad Autónoma que realicen trabajos de competencia de la Administración del Estado fuera del territorio del País Vasco. A los efectos oportunos, para la terminación de dichas actuaciones se considerará que los funcionarios afectados realizan tales trabajos manteniendo las competencias que al efecto tienen en la actualidad.