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Normativa

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RESOLUCIÓN 484/2018 de 21 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales sanitarios del grupo profesional B1 Diplomados/as Sanitarios/as, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 3354
  • Nº disposición: 484
  • Fecha de disposición: 21/05/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018

Texto legal

El Decreto 35/2007, de 27 de febrero, regula el desarrollo profesional de los/las profesionales sanitarios del grupo profesional B1 Diplomados/as Sanitarios/as del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, se establecen determinadas adaptaciones a la regulación contenida en el Decreto 35/2007, de 27 de febrero.

La Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los/las profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

La Resolución 558/2014 de 8 de mayo del Director General de Osakidetza acordó la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas mediante las resoluciones 1930/2011 y 1931/2011 de 29 de diciembre, en aplicación de la ley de Presupuestos del 2012, 2013 y 2014.

Contra la citada Resolución 558/2014 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, dando lugar al Procedimiento Abreviado n.º 29/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

La Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en las convocatorias de desarrollo profesional a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, hasta la asignación de niveles que proceda, adjudicando a cada participante el nivel que corresponda.

Mediante Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, se ordena la ejecución provisional de la citada sentencia y, en su ejecución, se dicta la Resolución 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se procede a la ejecución provisional de la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, iniciándose las actuaciones pertinentes para la finalización de las convocatorias.

La Resolución 558/2014 mencionada, mantiene la validez de todas las actuaciones del procedimiento de evaluación y asignación del nivel, realizadas hasta la fecha de la suspensión de las convocatorias de desarrollo profesional, por lo que se retoman en dicho punto las actuaciones precisas para la resolución de dichas convocatorias.

Conforme establece el artículo 11.3, párrafo segundo, del Decreto 35/2007 que regula el desarrollo profesional de los/las profesionales sanitarios del grupo profesional B1 Diplomados/as Sanitarios/as y el artículo 8.a) de la Resolución 1930/2011, que regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los/las profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, se ha reunido el correspondiente Comité Corporativo de seguimiento del sistema de desarrollo profesional.

Una vez que el citado Comité ha efectuado el análisis de los resultados de las personas solicitantes que han sido admitidas al proceso por reunir los años de servicios prestados requeridos para optar a nivel superior y a su vez han superado la puntuación mínima en cada uno de los bloques establecida en el artículo 8 del Decreto 35/2007 citado, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos ordenar la publicación de los resultados en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas,

En los Anexos que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación provisional de los niveles reconocidos: Nivel I (Anexo I), Nivel II (Anexo II), Nivel III (Anexo III) y Nivel IV (Anexo IV).

Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://dp.osakidetza.eus

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