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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 185
  • Nº orden: 4652
  • Nº disposición: 100
  • Fecha de disposición: 03/07/2018
  • Fecha de publicación: 25/09/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133 de 11 de julio de 2018, se procede a su corrección.

En la publicación en castellano, en la Disposición Final Segunda, en la página 2018/3588 (22/23), donde dice:

Se faculta al consejero o a la consejero del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

debe decir:

Se faculta al consejero o a la consejera del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En la publicación en euskera, en el punto 5 del apartado «Gipuzkoako Osasun-Barrutiaren Lurralde-Eremua» del anexo, en la página 2018/3588 (23/23), donde dice:

  1. Goierri-Urola ESIa.

debe decir:

  1. Goierri-Urola Garaiko ESIa.

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