Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 199/2000, de 10 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 4708
  • Nº disposición: 199
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 26/10/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento responsable del Area de Medio Ambiente, que se configura como un órgano de naturaleza consultiva para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses económicos, sociales y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental.

El Acuerdo de Coalición suscrito por los partidos políticos para la formación de Gobierno para la legislatura 1999-2002, incluye entre sus compromisos programáticos el impulso de un desarrollo sostenible respetuoso con nuestro medio ambiente que permita el desarrollo de la actividad económica, el progreso, la calidad de vida y el bienestar de todos los ciudadanos y ciudadanas vascas.

La puesta en marcha y materialización de dicho compromiso exige la adopción de acciones y medidas específicas, entre las que el propio Acuerdo incluye las referidas a la ordenación de la participación social en el campo del medio ambiente a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

A la vista de lo expuesto se considera urgente establecer y detallar la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente entre los ámbitos de representación señalados en la ley y determinar sus reglas básicas de funcionamiento como instrumentos previos y necesarios que posibiliten el normal funcionamiento del órgano consultivo y el desarrollo eficaz de las funciones que la ley le encomienda.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 10 de octubre de 2000,

  1. El/La Viceconsejero/a de Medio Ambiente que actuará como Vicepresidente/a.

  2. El/La Viceconsejero/a de Ordenación del Territorio.

  3. Una persona en representación del Parlamento Vasco.

  4. Una persona con rango mínimo de Director/a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Educación, Universidades e Investigación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Transportes y Obras Públicas; y Agricultura y Pesca.

  5. Una persona en representación de la Diputación Foral de cada Territorio Histórico.

  6. Tres personas en representación de las Administraciones Locales, a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

  7. Cuatro personas en representación de las Asociaciones o movimientos ciudadanos más representativos de sectores ecologistas cuyo ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma.

  8. Una persona en representación de Organizaciones de consumidores y usuarios.

  9. Tres personas en representación de Organizaciones y agrupaciones empresariales.

  10. Cuatro personas en representación de las Organizaciones sindicales de mayor representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  11. Una persona en representación de los Centros Tecnológicos relacionados con el medio ambiente.

  12. Una persona en representación de los Centros de Investigación relacionados con el medio ambiente.

  1. Una persona en representación de la UPV/EHU.

  2. Una persona experta de reconocido prestigio en materia medioambiental.

  1. – La designación de la persona a la que se refiere la letra n) del apartado primero del artículo tercero, se realizará directamente por el/la Consejero/a de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  2. – Cuando el/la vocal o vocales deban representar a un grupo de entidades, el/la Secretario/a del Consejo convocará a todas aquellas cuyo ámbito de actuación sea toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para que procedan a designar el/la vocal o vocales que les corresponda.

  3. – El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y los demás Departamentos del Gobierno Vasco, Administraciones Públicas, Entidades y Colectivos representados en el Consejo, designarán para cada una de las representaciones que les corresponden, un/una representante titular y un/una representante suplente, que sustituirá al/la titular en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

  4. – Los/Las representantes designados/as por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y por el resto de los Departamentos del Gobierno Vasco, en calidad de suplentes, ostentarán el cargo de Director/a. En el supuesto previsto en el apartado 1 a), el representante designado como suplente ejercerá únicamente las funciones que le corresponden al Viceconsejero/a de Medio Ambiente como vocal del Consejo, sin actuar como Vicepresidente/a ni suplir al Presidente/a.

  1. – El apoyo técnico al Consejo, en lo relativo a la preparación de asuntos y documentación, corresponderá a la Dirección de Recursos Ambientales.

  1. La asistencia a las reuniones del Consejo Asesor de Medio Ambiente podrá dar derecho a la percepción de dietas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En tanto en cuanto el Consejo Asesor del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco no apruebe sus normas de funcionamiento interno, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 22 a 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.