Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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DECRETO 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2160
  • Nº disposición: 199
  • Fecha de disposición: 20/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/05/1999

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, tiene por objeto regular, en el ámbito de la CAPV, los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas que resulten necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente, estableciendo, así mismo, la organización institucional y el plan y programas que resulten necesarios para sustentar los esfuerzos de prevención de la exclusión y de inserción de las personas afectadas.

En concreto, uno de los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión son las ayudas de emergencia social, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Sobre la base de la regulación de estas prestaciones contenida en la Ley contra la Exclusión Social, particularmente de las prescripciones incluidas en su Capítulo V, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar determinados aspectos que, por expreso mandato legal, requieren un complemento reglamentario.

Así, dentro del Capítulo I, en el que se contienen las Disposiciones Generales, merece destacarse la previsión relativa a la aplicación directa de los preceptos contenidos en el Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción en lo referente a los aspectos comunes a ambas prestaciones económicas previstos en el artículo 3 y en el Capítulo VI de la Ley contra la Exclusión Social. Ello significa que, para la comprensión de los conceptos de unidad económica de convivencia independiente y de vivienda o alojamiento, así como para la determinación de los recursos y del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad, habrá que acudir a las prescripciones que sobre dichas materias se han incluido en el citado Decreto. Por su parte, el resto del Capítulo está dedicado a la descripción de los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por este tipo de ayudas.

En el Capítulo II se regulan los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones, habiéndose precisado en el mismo el modo en que habrá de actuarse en caso de concurrencia en una misma vivienda o alojamiento de personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias, de forma que sólo podrán otorgarse las Ayudas a una de ellas, que, en principio y a salvo de informe en otro sentido por parte de los servicios sociales de base, será la que las haya solicitado en primer lugar.

El Decreto desarrolla con detalle aspectos económicos introducidos por la Ley 12/1998. Así, en el Capítulo III, dedicado al Régimen Económico, se contienen los principales aspectos a considerar en esta materia que hacen referencia a la fijación de la cuantía de las prestaciones.

Por lo que se refiere a la forma de cálculo de las cuantías de las ayudas, la característica fundamental de la nueva regulación es el tratamiento de las situaciones derivadas de una insuficiencia en las disponibilidades presupuestarias existentes o de una valoración no suficientemente positiva por parte de los servicios sociales de base respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario. El Decreto establece la forma de operar en estos casos, tratando de garantizar al máximo la objetividad en el tratamiento de las prestaciones y la igualdad de los ciudadanos en el acceso efectivo a las prestaciones.

En el Capítulo IV se regulan los aspectos procedimentales relativos al reconocimiento de la prestación. En este sentido, el Decreto incorpora las novedades introducidas por la reciente reforma que en relación con esta materia se ha producido con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, estas novedades se reflejan en las siguientes previsiones:

  1. ¿ El plazo máximo de duración de este procedimiento, establecido en dos meses, comprenderá el plazo para resolver y el plazo para notificar.

  2. ¿ Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del correspondiente Ayuntamiento, que es el órgano competente para su tramitación.

  3. ¿ El Ayuntamiento, en comunicación que deberá dirigir a las personas solicitantes dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, les informará del plazo máximo establecido para la resolución y notificación así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida.

  4. ¿ En lo referente a la subsanación y mejora de la solicitud, y en el supuesto de no atenderse el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento, se tendrá por desistida a la persona solicitante, previa resolución.

  5. ¿ Por su parte, en los casos de desistimiento de la solicitud o de renuncia del derecho, la Administración estará obligada a dictar resolución, consistente en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

  6. ¿ Por último, y en cuanto al silencio administrativo, el vencimiento del plazo de dos meses sin haberse notificado resolución expresa da lugar a la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

    Junto a ello, en este mismo Capítulo se incorporan algunos otros desarrollos legales que afectan al reconocimiento de las ayudas. En idéntico sentido a las previsiones contenidas en el Decreto que regula el Ingreso Mínimo de Inserción se precisa, por una parte, la documentación que deberá acompañarse a la solicitud y, por otra, se da una definición clara de lo que ha de entenderse por hacer valer los derechos de contenido económico que pudieran corresponder a la persona solicitante o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

    Otro de los desarrollos incluidos en este Capítulo es el relativo a la justificación de los gastos realizados. En este punto, se fija el plazo para la presentación de las facturas o justificantes de gastos y se señalan los requisitos mínimos que deberán reunir para poder ser admitidos por los Ayuntamientos.

    Una de las mayores novedades introducidas en este Capítulo IV es la relativa a la regulación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En este punto, e inspirándose en la redacción dada en el Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, se precisan las circunstancias en las que será de aplicación la obligación de reintegro, el procedimiento a seguir en el caso de que hubiera obligación de reintegrar y las posibilidades de recurrir a la compensación de prestaciones en vigor.

    En caso de obligación de reintegrar, las cantidades que procedan se reintegrarán sin interés alguno en plazos que no representen más del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad económica de convivencia independiente durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo. Se prevé así mismo que los Ayuntamientos puedan recurrir de oficio a la compensación o descuento de prestaciones en vigor, que no podrá superar, sin embargo, un porcentaje máximo del 30% de la cuantía anual concedida en concepto de Ayudas de Emergencia Social.

    Por último, en este procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas también se han incluido las modificaciones operadas por la Ley 4/1999. En concreto, y tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, se ha incluido la previsión relativa a la obligación de la Administración de incluir en la notificación del acuerdo de iniciación la mención referente al plazo para resolver y notificar, fijado en seis meses, así como los efectos que se producirán por el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, que será la caducidad.

    Así mismo, y con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, el Decreto desarrolla un procedimiento para hacer efectiva la queja contemplada en la Ley contra la Exclusión Social, precisando que deberá dirigirse a la unidad administrativa competente en materia de servicios sociales con expresión de los motivos en que se funde que, en todo caso, se referirán a circunstancias diferentes de aquéllas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos.

    Por lo que respecta a la financiación, el Capítulo V desarrolla un nuevo modelo basado en los siguientes principios:

    1. Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inserción, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada una de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos competentes, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales transferirá a cada una de las Diputaciones Forales, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario, las cantidades correspondientes a una cuarta parte del límite presupuestario que les hubiese sido asignado.

    2. En los trimestres naturales posteriores, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales transferirá a cada una de las Diputaciones Forales las cantidades trimestrales correspondientes, teniendo en su caso en cuenta los ajustes que puedan introducirse en los límites presupuestarios asignados.

    3. Las Diputaciones Forales, una vez recibida la primera transferencia del Gobierno Vasco, y siempre dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario, procederán a transferir a los Ayuntamientos del Territorio Histórico respectivo las cantidades correspondientes de acuerdo con los criterios fijados.

      En los trimestres naturales posteriores, las Diputaciones Forales abonarán anticipadamente a cada Ayuntamiento una cuarta parte del límite presupuestario que les hubiera correspondido, teniendo en su caso en cuenta los ajustes que puedan introducirse en los límites presupuestarios. El abono correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres se efectuará dentro del primer mes de cada trimestre.

    4. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales revisará semestralmente dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos, pudiendo tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como fijar unos nuevos criterios de distribución.

    5. Al cierre del ejercicio presupuestario en las Diputaciones Forales, éstas procederán a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos.

    6. Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a las Diputaciones Forales quienes, a su vez, las ingresarán en la Tesorería General del País Vasco.

    7. Las Diputaciones Forales comunicarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales las transferencias efectuadas a los Ayuntamientos en el plazo de diez días desde que se realizaron, adjuntando la documentación justificativa de los pagos realizados a cada Ayuntamiento.

      Por último, el Decreto fija la distinta documentación a remitir, dentro de la primera quincena del mes posterior a la transferencia de los pagos trimestrales correspondientes, por parte de los Ayuntamientos a las Diputaciones Forales, quienes la trasladarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde su presentación.

      Finalmente, en las Disposiciones Adicionales se contemplan, por una parte, las situaciones de guarda y custodia o tutela, que se asimilarán a la relación de tipo filial, y, por otra, la complementariedad de cualquier otra acción que en materia de asistencia social puedan desarrollar los Órganos Forales y las Corporaciones Locales.

      En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídas la Comisión Permanente y la Comisión Interinstitucional para la Inserción, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 1999,

  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación de las Ayudas de Emergencia Social, prestaciones económicas establecidas por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social se regirán por lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

    En lo relativo a los aspectos comunes a las Ayudas de Emergencia Social y al Ingreso Mínimo de Inserción previstos en el artículo 3 y en el Capítulo VI de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, serán de aplicación los preceptos que en su desarrollo se contienen en el Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

  1. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

  2. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

  3. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Decreto, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento que pudieran beneficiarse de las prestaciones.

  4. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social son intransferibles y por tanto no podrán:

    1. Ofrecerse en garantía de obligaciones.

    2. Ser objeto de cesión total o parcial.

    3. Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en los artículos 26 y 27 del presente Decreto.

    4. Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las Ayudas de Emergencia Social son los siguientes:

  1. ¿ Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.

  2. ¿ Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

  3. ¿ Gastos relativos a las necesidades primarias.

  4. ¿ Gastos de endeudamiento previo.

Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual son los siguientes:

  1. Gastos de alquiler.

  2. Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

    Los gastos señalados deberán haberse contraído, salvo circunstancias excepcionales así reconocidas por los servicios sociales de base, con anterioridad a la solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y, en su caso, con anterioridad al acceso a la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

  3. Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad, así como los correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual son los siguientes:

  1. Gastos de mobiliario.

  2. Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".

  3. Gastos de adaptación y/o reparación de la vivienda.

  4. Gastos de instalaciones básicas en la vivienda.

Los gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente serán aquellos destinados a cubrir necesidades relativas a vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

Los gastos de endeudamiento previo se refieren a aquellos que se hayan originado por alguno de los conceptos de gasto señalados en los artículos 4 a 6 del presente Decreto o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, en las condiciones previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el presente Decreto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

    Este requisito no será exigible a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

  2. Tener cumplidos 18 años.

    Quedan exceptuados los menores de 18 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como los huérfanos de padre y de madre.

  3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el articulo 3 del presente Decreto.

    Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

    • No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el artículo 17 del presente Decreto, que sean superiores al 150% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que le hubiera podido corresponder.

    • No encontrarse en los supuestos de recursos suficientes establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.

  1. ¿ En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las Ayudas de Emergencia Social a una de ellas.

  2. ¿ En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales de base hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

  1. ¿ Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social:

    1. Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

    2. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las prestaciones actualmente reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos con relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones y, más específicamente, los siguientes:

      • Cambios en la composición de la unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, cambios de residencia relativos a las demás personas que pudieran venir beneficiándose de las prestaciones.

      • Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, incluyendo:

      • Cambios en el tipo y/o en la cuantía de los ingresos percibidos.

      • Incrementos y disminuciones patrimoniales

      • Obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer los derechos previstos en el artículo 21.2 del presente Decreto.

    3. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las prestaciones actualmente reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria.

    4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos previstos en los artículos 26 y 27 del presente Decreto.

    5. Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

  2. ¿ En el supuesto de incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de aquélla. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.

  1. ¿ Para la determinación de la cuantía de las Ayudas de Emergencia Social se estará a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del presente Decreto.

  2. ¿ Para la determinación de los recursos del solicitante y de los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente se computará el conjunto de recursos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.

  3. ¿ Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en lo relativo a los gastos específicos previstos en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, se considerarán los recursos de las demás personas que, conviviendo en la misma vivienda o alojamiento que el solicitante y los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente, pudieran beneficiarse de las prestaciones, de acuerdo con el correspondiente informe de los servicios sociales de base.

El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales establecerá anualmente mediante Orden las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas de Emergencia Social para cada uno de los siguientes gastos específicos:

  1. Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

  2. Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.

  3. Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".

  4. Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda.

  5. Gastos relativos a las necesidades primarias.

  6. Gastos de endeudamiento previo.

  1. ¿ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la cuantía máxima de la ayuda aplicable ante cada solicitud quedará determinada por:

    1. Los recursos económicos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad económica de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Decreto, pudieran beneficiarse de las prestaciones.

    2. La cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda.

  2. ¿ El importe máximo de la ayuda a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda.

    Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad económica de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Decreto, pudieran beneficiarse de las prestaciones, y la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad económica de convivencia, calculados ambos conforme a lo establecido en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y demás normativa de desarrollo.

    1. Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100%.

    2. Si el cociente es superior a 1,5, no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda.

    3. Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 1,5, el porcentaje a aplicar será el que resulte de la diferencia entre 200 yel cociente multiplicado por 100.

  1. ¿ La cuantía efectiva de la ayuda a conceder ante cada solicitud no podrá superar:

    1. Las cuantías máximas anuales establecidas para cada tipo de gastos específicos en la Orden a la que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

      Esta limitación hará referencia tanto a la ayuda específica solicitada como, en su caso, a su conjunción con otras ayudas concedidas, durante el mismo ejercicio presupuestario, a la persona solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Decreto, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento que pudieran beneficiarse de las prestaciones.

    2. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente Decreto.

  2. ¿ La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente Decreto, podrá, en cambio, ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta:

    1. Las disponibilidades presupuestarias existentes.

      En este caso, podrá minorarse la cuantía máxima aplicable en el porcentaje negativo que prevea el Ayuntamiento respecto al grado de cobertura de la demanda susceptible de alcanzarse en el ejercicio con los créditos presupuestarios disponibles. Dicho porcentaje será fijado por cada Ayuntamiento, pudiéndose revisar con carácter semestral.

    2. La valoración que realicen los servicios sociales de base respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

      En este caso, podrá minorarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los siguientes criterios:

      • 100% en casos en los que no se aprecie efectiva necesidad del gasto.

      • Hasta en un 75% en casos en los que la realización del gasto no se considere prioritaria.

      • Hasta en un 50% en casos en los que la realización del gasto no tenga una importancia determinante en el proceso de inserción de las personas en situación de exclusión.

        La minoración, para poder ser aplicada, requerirá de informe-propuesta en tal sentido por parte de los servicios sociales de base.

Las Ayudas de Emergencia Social se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La concesión de las Ayudas de Emergencia Social y el cómputo de sus cuantías quedarán igualmente condicionados a los siguientes límites:

  1. En el caso de personas que hubieran sido titulares del Ingreso Mínimo de Inserción en el año en curso, el importe anual de las ayudas económicas que podrán obtener en concepto de Ingreso Mínimo de Inserción, y de Ayudas de Emergencia Social no podrá, en ningún supuesto, exceder del 175% de la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del titular.

  2. En el caso de personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social que no hubieran sido titulares del Ingreso Mínimo de Inserción en el año en curso, el porcentaje señalado en el párrafo anterior será del 125%.

  1. ¿ Para la determinación de los recursos de la persona solicitante, de los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, de las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Decreto, pudieran beneficiarse de las prestaciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 11 a 17 del Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

  2. ¿ Una vez determinados los recursos mensuales de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de los recursos anuales, o para el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, se fijará multiplicando los recursos mensuales por el número de meses a los que se asocien los mencionados gastos.

Aun cuando los recursos de la unidad económica de convivencia independiente de la persona solicitante así como, en su caso, de las demás personas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del presente Decreto, pudieran beneficiarse de las prestaciones, computados según lo previsto en el artículo anterior, fueran inferiores a las cuantías susceptibles de dar acceso a las ayudas, se considerará que la persona solicitante y los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos específicos considerados y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social, en los siguientes casos:

  1. ¿ Cuando, tratándose de las unidades económicas de convivencia independientes previstas en el artículo 4.2 del Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, los miembros de la unidad económica de convivencia independiente y las demás personas residentes en la misma vivienda o alojamiento con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el artículo 4.1 b) de dicho Decreto dispongan, en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos propios cuyo valor sea superior a cinco veces la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.

  2. ¿ Cuando la unidad económica de convivencia independiente disponga de un patrimonio, determinado conforme se establece en los artículos 19 a 24 del Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  1. ¿ El reconocimiento de las Ayudas de Emergencia Social se realizará previa solicitud de la prestación, según modelo normalizado contenido en el Anexo I del presente Decreto, por parte de las personas interesadas.

  2. ¿ El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento del municipio de residencia de las mismas.

  3. ¿ La solicitud se dirigirá al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia la persona interesada, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.

  4. ¿ A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto:

    1. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

    2. Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

    3. En el supuesto previsto en el artículo 4.2 a) del Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, la existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de la fotocopia de la denuncia. Ello no obstante, podrá temporalmente eximirse de la obligación de presentación de denuncia cuando se observen por los servicios sociales de base circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar la presentación de la denuncia.

    4. En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada en cualquiera de las formas siguientes:

      • Cuando exista un registro legalmente constituido para la inscripción de dichas situaciones, mediante certificación del mismo.

      • Cuando no exista el mencionado registro, por alguna de las vías siguientes:

      • copia compulsada de la resolución judicial que acredite la convivencia de hecho, o,

      • declaración jurada de las personas afectadas.

    5. En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.

    6. En el caso de los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 8 a) inciso segundo de este Decreto, certificados consulares del periodo de residencia fuera del territorio español así como certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    7. En el caso de las personas afectadas por los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Decreto por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, documento actualizado que acredite cada circunstancia específica, tales como:

      • Factura de alojamiento turístico.

      • Certificado de residencia en centro de acogida.

      • Contrato de subarriendo o contrato de hospedaje en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

      • Contrato de arrendamiento acompañado de los correspondientes recibos.

    8. Declaración jurada de ingresos así como del patrimonio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, de las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del presente Decreto, pudieran beneficiarse de las prestaciones, según modelo normalizado contenido en el Anexo I del presente Decreto. A esta declaración jurada se adjuntarán los siguientes documentos:

      • Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

      • En el caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.

      • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.

      • En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.

      • En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.

      • En el caso de otras prestaciones periódicas, fotocopia del recibo del último pago, convenio regulador o resolución correspondiente.

      • En el caso de empresarios o profesionales, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

        1. En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.

  5. ¿ La residencia y la convivencia se acreditarán por medio del Padrón Municipal de Habitantes. A estos efectos, el Ayuntamiento incorporará al expediente el correspondiente certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

  6. ¿ El Ayuntamiento informará a las personas solicitantes del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo. Esta información deberá contenerse en una comunicación que dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro y que indicará además la fecha en que la solicitud haya sido recibida.

  1. ¿ La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia la persona solicitante.

    Los servicios sociales de base facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la prestación.

  2. ¿ El Ayuntamiento comprobará la residencia en ese Municipio del solicitante y de las demás personas que constituyen su unidad económica de convivencia independiente o que residen con el mismo.

  3. ¿ El Ayuntamiento comprobará los demás requisitos para la concesión, adjuntando en su caso a la solicitud aquellos documentos que tenga en su poder que puedan resultar relevantes para la resolución de la misma.

  4. ¿ En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, el Ayuntamiento podrá requerir al propio solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras Administraciones Públicas Vascas competentes. De no ser subsanadas por la persona solicitante las circunstancias que se señalen por escrito desde el Ayuntamiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

  5. ¿ En caso de que el Ayuntamiento pudiera tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, el Ayuntamiento habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquélla pueda presentar las correspondientes alegaciones.

  1. ¿ El Ayuntamiento comprobará que los recursos y las prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad económica de convivencia independiente se hubieran hecho valer íntegramente.

    Se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos:

    1. En casos relacionados con el orden jurisdiccional social, una vez que se hubiese emitido la correspondiente resolución o, en su defecto, que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma con al menos tres meses de antelación.

    2. En los demás casos, una vez que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia, salvo circunstancias extraordinarias así reconocidas por los servicios sociales de base.

  2. ¿ En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad económica de convivencia independiente fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el Ayuntamiento instará al solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

  3. ¿ Al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto de los derechos que les asistan y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos.

  4. ¿ En caso de incumplimiento por parte de la persona solicitante de la obligación señalada en el párrafo 2, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del Ayuntamiento en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

  5. ¿ No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la obligación prevista en el párrafo 2 a aquellas personas solicitantes en las que, a juicio de los servicios sociales de base o como consecuencia de resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos.

  1. ¿ Una vez completado el expediente, en un plazo máximo de 40 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento, los servicios sociales de base elaborarán un informe-propuesta de resolución.

  2. ¿ El órgano competente del Ayuntamiento dictará la correspondiente resolución y procederá a su notificación en un plazo máximo de 20 días a partir del día de la emisión del informe-propuesta.

  3. ¿ Transcurridos los plazos anteriores sin que hubiera recaído resolución expresa, las Ayudas de Emergencia Social se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

  4. ¿ Los plazos anteriores quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

  1. ¿ Las Ayudas de Emergencia Social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago al Ayuntamiento que la hubiera dictado.

  2. ¿ De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales de base, el pago de las prestaciones podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez.

    .¿ Justificación de los gastos realizados.

  1. ¿ En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados. El plazo máximo será de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución en el caso de un único pago y, en el caso de pagos fraccionados, en el plazo de quince días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales.

  2. ¿ Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

    .¿ Reintegro de prestaciones.

  1. ¿ En el supuesto de que las facturas o justificantes señalados en el artículo anterior no se presentaran en el plazo indicado, el Ayuntamiento establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona beneficiaria de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

  2. ¿ La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida Ayudas de Emergencia Social, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en el artículo 21 de este Decreto.

  1. ¿ En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ayuntamiento correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

  2. ¿ Iniciado el procedimiento, el Ayuntamiento notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para la resolución y notificación y los efectos del silencio. Las personas interesadas, en un plazo máximo de un mes, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

  3. ¿ Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente resolución estimatoria o no de la situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la cual deberá estar motivada.

  4. ¿ En el caso de que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad económica de convivencia independiente durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo.

  5. ¿ A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de prestaciones de Ayudas de Emergencia Social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente de la persona beneficiaria. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30% de la cuantía anual concedida en concepto de Ayudas de Emergencia Social.

  6. ¿ Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas de Emergencia Social.

  7. ¿ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones. En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

La persona solicitante o beneficiaria de las Ayudas de Emergencia Social podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida mediante escrito remitido al Ayuntamiento en el que presentó la solicitud. Éste dictará resolución en la que se exprese la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán el seguimiento continuado de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social a efectos de verificar la adecuación de las ayudas concedidas a los fines previstos para las mismas y de comprobar, en su caso, que se mantienen los requisitos exigidos para su concesión.

  1. ¿ Contra las resoluciones que concedan o denieguen la Ayudas de Emergencia Social, así como contra las que se dicten en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

  2. ¿ Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

    El escrito de queja deberá dirigirse a la Unidad Administrativa competente en materia de servicios sociales del mencionado Departamento con expresión de los motivos en que se funde, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.

    Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que en todo caso serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.

  1. ¿ Todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes o beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, a los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente y a las demás personas previstas en el artículo 11.3 del presente Decreto, pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y de las obligaciones establecidos en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el presente Decreto.

  2. ¿ Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes.

  1. ¿ Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las Ayudas de Emergencia Social.

  2. ¿ Las Diputaciones Forales consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos las cantidades transferidas desde el Gobierno Vasco.

  3. ¿ Los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el presente Decreto.

  1. ¿ Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inserción, el Departamento del Gobierno Vascocompetente en materia de servicios sociales establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada una de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos competentes, a los efectos de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales transferirá a cada una de las Diputaciones Forales, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario, las cantidades correspondientes a una cuarta parte del límite presupuestario que les hubiese sido asignado.

    En los trimestres naturales posteriores, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales transferirá a cada una de las Diputaciones Forales las cantidades trimestrales correspondientes, teniendo en su caso en cuenta los ajustes que puedan introducirse en los límites presupuestarios asignados en virtud de lo establecido en el artículo 34 del presente Decreto.

  3. ¿ Las Diputaciones Forales, una vez recibida la primera transferencia del Gobierno Vasco, y siempre dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario, procederán a transferir a los Ayuntamientos del Territorio Histórico respectivo las cantidades correspondientes de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo 1.

    En los trimestres naturales posteriores, las Diputaciones Forales abonarán anticipadamente a cada Ayuntamiento una cuarta parte del límite presupuestario que les hubiera correspondido, teniendo en su caso en cuenta los ajustes que puedan introducirse en los límites presupuestarios conforme se establece en el artículo siguiente. El abono correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres se efectuará dentro del primer mes de cada trimestre.

  4. ¿ Al cierre del ejercicio presupuestario en las Diputaciones Forales, éstas procederán a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 35 del presente Decreto.

  5. ¿ Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a las Diputaciones Forales quienes, a su vez, las reintegrarán a la Tesorería General de País Vasco.

  6. ¿ Las Diputaciones Forales comunicarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales las transferencias efectuadas a los Ayuntamientos en el plazo de diez días desde que aquéllas se realizaron, adjuntando la documentación justificativa de los pagos realizados a cada Ayuntamiento.

Se procederá por parte del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales a revisar semestralmente dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos en el párrafo 1 del artículo anterior, siguiendo a estos efectos el siguiente procedimiento:

  1. ¿ Durante el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales comprobará que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se esté ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento. En el supuesto de comprobarse desajustes en el proceso de cobertura de la demanda, el mencionado Departamento procederá, dentro de dicho trimestre, a reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

  2. ¿ Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inserción, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y en consecuencia procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

    .¿ Remisión de documentación.

  1. ¿ Dentro de la primera quincena del mes posterior a la remisión de los pagos trimestrales correspondientes, los Ayuntamientos suministrarán a las Diputaciones Forales la documentación correspondiente a las prestaciones concedidas en el trimestre anterior, con el correspondiente cálculo de gasto. Las Diputaciones Forales trasladarán dicha documentación al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde su presentación.

    La documentación mencionada incluirá, en referencia al trimestre anterior, copia de las solicitudes, de las resoluciones de concesión y denegación, de los documentos de pago y de las resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro de cuantías indebidamente percibidas.

  2. ¿ La remisión de la documentación reflejada en el párrafo anterior podrá realizarse, total o parcialmente, mediante soporte informático normalizado, en la forma en que determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

  1. ¿ La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de Ayudas de Emergencia Social prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.

  2. ¿ El derecho al percibo de las prestaciones caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión.

A los efectos de este Decreto, se asimilarán a la relación de tipo filial las distintas situaciones de guarda y custodia o tutela.

Lo establecido en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de otras acciones que, en materia de Asistencia Social, puedan desarrollar los Órganos Forales y las Corporaciones Locales.

  1. ¿ En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al régimen subvencional será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia,

Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. Datos personales del solicitante y de las demás personas que conviven con él en el domicilio

    (tengan o no relación familiar con él) N.º expediente 

    1. º Orden Parentesco con Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Naci- Nacionalidad Sexo Estado civil Presencia de Huérfano/a de N.º identidad N.º S. Social

      el solicitante miento/ Edad Minusvalía Padre/ madre

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional 1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      1 SOLICITANTE  Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE 2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      2 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      3 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      4 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      5 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE 2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      6 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      7 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      8 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      9 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      10 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

    1. º Orden Parentesco con Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Naci- Nacionalidad Sexo Estado civil Presencia de Huérfano/a de N.º identidad N.º S. Social

      el solicitante miento/ Edad Minusvalía Padre/ madre

       Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      11 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      12 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      13 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      14 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      15 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      16 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      17 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      18 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      19 Ciudadano no UE  3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

      Soltero/a  1 DNI/NIE  1

      Nacional  1 Casado/a  2 Pasaporte  6

      Ciudadano UE  2 Hombre  1 Viudo/a  3 Sí  1 Sí  1

      20 Ciudadano no UE 3 Mujer  6 Div./Separado/a  4 No  6 No  6

  2. Datos relativos al domicilio de residencia

    Domicilio (calle o p l a z a ) & # 9 ; P o l & i a c u t e ; g o n o & #9;Número Bloque Escalera Piso Puerta Teléfono

    Localidad Territorio Histórico Municipio Código postal

    Fecha desde la que reside de forma ininterrumpida en algún

    municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi nnnnnn

    Tiempo de empadronamiento en el municipio actual (años y meses) nnnn

    En el caso de llevar menos de 6 meses de empadronamiento en el municipio actual:

    Otros municipios de residencia en la C.A. de Euskadi en los últimos 6 meses:

    Territorio Histórico y Municipio De (Fecha de inicio de residencia) A (Fecha de finalización residencia)

    Supuesto al que se acoge en caso de no cumplir seis meses de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antelación a la fecha de la solicitud:

    Miembro de las colectividades vascas n

    Salida temporal de la Comunidad Autónoma n

    Régimen de uso del domicilio

    n Vivienda independiente Propiedad n

    Alquiler n

    Cedido en uso o similar n

    n Marco físico de residencia colectiva Alojamiento turístico n

    Residencia acogida n

    Subarriendo n

    Hospedaje, pupilaje n

    Pluralidad de coarrendatarios n

  3. Tipo de unidad económica de convivencia independiente

    Tipos Generales (Unidades principales)

    1 Persona sola n

    2 2 o más personas unidas por vínculos familiares n

    3 2 o más personas sin vínculos familiares n

    Tipos Especiales

    (Unidades dependientes)

    4 Personas víctimas de malos tratos n

    Ha tenido que abandonar domicilio habitual n

    Se ha integrado en un domicilio con familiares n

    5 Personas con menores a cargo n

    Residen en un domicilio con otros familiares n

    6 Personas en extrema necesidad acogidas n

    La unidad acogedora no es perceptora del IMI n

    No se mantienen vínculos familiares con la unidad de acogida n

    El uso del domicilio no se asocia a contraprestación económica n

Los interesados: D./Dña.: . . . . . . . . . . ................................................................................ F i r m a : . . . . . . ...............................................................................

D./Dña.: . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F i r m a : . . . . . . ...............................................................................

Fecha: ..........................................................

  1. Declaración de ingresos N.º expediente 

    1. º Orden Trabajo por cuenta propia Prestaciones Trabajo por cuenta ajena, pensiones, prestaciones Rendimientos patrimoniales Otros ingresos Cantidades

      familiares de desempleo y similares brutos últimos 6 meses invertidas en

      patrimonio

      Ingresos Cot. Seg. Otras cot. Retención Pagas Alquileres y Intereses, Premios Venta Otros

      mensuales Social sociales IRPF extra similares dividendos y vivienda

      brutos similares

      No  N.º anual  Vivienda  1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      No  N.º anual  Vivienda  1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      No  N.º anual  Vivienda 1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      No  N.º anual  Vivienda  1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      No  N.º anual  Vivienda  1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      No  N.º anual  Vivienda  1

      Sí  Cuantía Otro act. Eco.  6

      Base imponible IRPF última declaración  1

      Ingresos medios netos 3 últimos meses  6

      Actividad o profesión del solicitante: . . . . ...............................................................................

El interesado: D./Dña.: .................................................. Firma: ..........................

  1. Declaración de patrimonio

    Vivienda habitual N.º de Orden Propietario Valor Fecha de la revisión del

    en propiedado asimilado catastralvalor catastral

    Otros bienes inmuebles N.º de Orden Propietario Valor Fecha de la revisión del Rendimientos brutos por

    de naturaleza urbana o asimilado catastral valor catastral alquileres, etc., en los

    (Descripción) últimos 6 meses. (1)

    Otros bienes inmuebles de N.º de Orden Propietario Valor Fecha de la revisión del Rendimientos brutos por

    naturaleza rústica o asimilado catastral valor catastral alquileres, etc., en los

    (Descripción) últimos 6 meses.

    Dinero en metálico, depósitos, N.º de Orden Propietario Valor total de los mismos

    libretas, cuentas corrientes, etc o asimilado

    Títulos de renta variable N.º de Orden Propietario Valor de cotización en bolsa o, en su defecto, valor contable

    (descripción) o asimilado

    Tíitulos de renta fija N.º de Orden Propietario Valor nominal

    (Descripción) o asimilado

    Vehículos a motor N.º de Orden Propietario Valoración según precios de mercado (1)

    (Descripción) o asimilado

    Ajuar familiar de valor N.º de Orden Propietario Valoración según precios de mercado

    excepcional o asimilado

    (1) Poner un 1 en el caso de bienes inmuebles urbanos o rústicos de los que no pudiera o debiera hacerse un uso diferente al existente en la actualidad; poner un 2 en el caso de que los bienes inmuebles urbanos o rústicos o los vehículos a motor se destinen a alguna actividad económica por cuenta propia.

El interesado: D./Dña.: .................................................. Firma: .......................... ..........................

6. AYUDA SOLICITADA

AYUDA SOLICITADA CONCEPTO DETALLADO DE GASTO CUANTÍA PERIODO DE REFERENCIA

  1. Alquiler

  2. Intereses y amortización de créditos

  3. Otros mantenimiento

  4. Mobiliario y electrodomésticos

  5. Reparaciones e instalaciones

  6. Necesidades primarias

  7. Endeudamiento

    7. ENTIDAD DE DOMICILIACIÓN DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

    Nombre Entidad Financiera: . . . .. . . . . . . . . . . ...........................................................................

    Agencia o sucursal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................................

    Calle o Plaza: .......................................................... N.º: ................... Localidad: ......................... TH: ................

    1. º cuenta/libreta: ...............................

      Dígitos completos (20): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........................................................................

      8. REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE INCAPACIDAD

      Nombre: . . . . . . . . . . . ...............................................................................

      DNI: ..............................

      Parentesco: ....................................

      AL SOLICITAR LA PRESTACIÓN:

Así mismo, ACEPTO y AUTORIZO a que las Administraciones Públicas puedan cotejar los datos aportados en el expediente y realizar las comprobaciones pertinentes, pudiendo recabar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas.

En virtud de ello, SOLICITO, mediante la firma del presente impreso, la tramitación y concesión de las Ayudas de Emergencia Social:

El interesado: D./Dña.: ..................................................

Fecha: ..........................................................

Firma: ..........................................................

AES: Relación de documentos aportados

(A rellenar por los servicios sociales de base)

Identidad:

n Documentos acreditativos de la identidad Solicitante n

Aspectos generales relativos a la constitución de la UECI:

n Fotocopia del libro de familia

n Documentos relativos a situaciones de adopción, guarda, custodia o tutela

n Certificación de Registro de parejas de hecho

n Copia compulsada de resolución judicial

n Fotocopia de resolución de separación, divorcio o nulidad matrimonial

n Certificados de minusvalía

Aspectos específicos relativos a UECI de personas víctimas de malos tratos:

Documento acreditativo malos tratos Resolución judicial n

Denuncia n

Petición exención n

Aspectos específicos relativos a UECI residentes en marcos físicos de residencia colectiva:

n Documentos acreditativo residencia en: Alojamiento turístico n

Residencia acogida n

Subarriendo n

Hospedaje, pupilaje n

Pluralidad de coarrendatarios n

Empadronamiento:

n Certificado de empadronamiento

Incluirá la relación de todos los residentes.

Colectividades vascas (a efectos alternativos al empadronamiento):

n Certificado consular de periodo de residencia fuera de territorio español

n Certificado de última vecindad administrativa en la C.A. de Euskadi

Recursos:

n Trabajo cuenta propia Fotocopia última declaración trimestral IRPF n

n Trabajo cuenta ajena Fotocopia contrato de trabajo n

Fotocopia última nómina mensual n

n Pensión Fotocopia recibo última pensión n

Certificado INSS actualizado n

n Desempleo Fotocopia recibo último pago n

Certificado INSS actualizado n

nOtras periódicas Fotocopia recibo último pago n

Fotocopia convenio regulador n

Fotocopia resolución correspondiente n

nPrest. familiares Certificado INSS actualizado n

Patrimonio:

n Vivienda habitual Certificado bienes inmuebles R. Propiedad n

Último recibo Impuesto Bienes Inmuebles n

n Otros bienes inmuebles Certificado bienes inmuebles R. Propiedad n

Último recibo Impuesto Bienes Inmuebles n

n Bienes muebles Certificado bancario estado de cuentas n

Certificado bancario títulos bancarios n

Otros documentos aportados

n Documentos contables relativos a la acreditación de ingresos por cuenta propia

n Documentos acreditativos de imposibilidad/inconveniencia uso alternativo a bienes inmuebles

n Otros (especificar)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................

Requisitos para poder ser titular de las Ayudas de Emergencia Social.

Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, en las condiciones previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el presente Decreto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

    Este requisito no será exigible a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

  2. Tener cumplidos 18 años.

    Quedan exceptuados los menores de 18 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como los huérfanos de padre y de madre.

  3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el articulo 3 del Decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social.

    Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

    • No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el artículo 17 del Decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social, que sean superiores al 150% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que le hubiera podido corresponder.

    • No encontrarse en los supuestos de recursos suficientes establecidos en el artículo 18 del Decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social.

      Obligaciones de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

      1. ¿ Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social:

        1. Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

        2. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las prestaciones actualmente reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos con relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones y, más específicamente, los siguientes:

          • Cambios en la composición de la unidad económica de convivencia independiente así como, en su caso, cambios de residencia relativos a las demás personas que pudieran venir beneficiándose de las prestaciones.

          • Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, incluyendo:

          • Cambios en el tipo y/o en la cuantía de los ingresos percibidos.

          • Incrementos y disminuciones patrimoniales

          • Obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer los derechos a los que se fuera acreedor.

        3. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las prestaciones actualmente reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria.

        4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

        5. Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

      2. ¿ En el supuesto de incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de aquélla. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.

        Acciones y omisiones tipificadas como infracciones en el Ingreso Mínimo de Inserción.

        Infracciones leves

        Son infracciones leves:

        1. Incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular o beneficiario, cuando de dicho cambio no se derivara percepción o conservación indebida de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley.

        2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones no se hubiera derivado la obtención o la conservación pretendida.

        3. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía inferior o igual al 50% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

          Infracciones graves

          Son infracciones graves:

        1. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al 50% e inferior o igual al 100% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

        2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente del presunto infractor dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 200% e inferiores o iguales al 250% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

          Infracciones muy graves

          Son infracciones muy graves:

        1. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al 100% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

        2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente del presunto infractor dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 250% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

          Concurso de más de una infracción

          Cuando las actuaciones fraudulentas a las que se refieren los artículos 53.b) y 54.b) de esta ley hubieran dado lugar además a una percepción indebida del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de emergencia social tipificada en los artículos 52 c), 53 a) y 54 a), concurriendo en consecuencia más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.

          Instrucciones de cumplimentación de la solicitud

          1. ¿ Datos personales del solicitante y de las demás personas que conviven con él en el domicilio.

            Se relacionará el conjunto de personas residentes de acuerdo con el siguiente orden: solicitante, miembros de la unidad económica de convivencia y demás personas residentes sin vínculos familiares con el solicitante.

            Parentesco

            Se especificará el parentesco de las personas de referencia con respecto al solicitante.

            En el caso de relaciones análogas a la conyugal, se especificará ¿Pareja¿.

            En el caso de personas sin vínculo familiar, se especificará ¿No familiar¿.

            Fecha de nacimiento

            Se señalará, en relación a la fecha de nacimiento el día, mes (en número) y las tres últimas cifras del año correspondiente.

            Nacionalidad

            Se especificará la nacionalidad, poniéndose una x en la casilla Nacional en el caso de ciudadanos del Estado Español.

            Si se trata de un extranjero ciudadano de otro país de la Unión Europea, se pondrá una x en la casilla ¿Ciudadano UE¿. En los demás casos, se podrá una x en la casilla de ¿Ciudadano no UE¿.

            Personas con minusvalía

            Se señalará con una x la casilla Sí en aquellos casos en los que la persona disponga del certificado oficial de minusvalía.

            Huérfanos/as de padre y madre

            Se señalará con una x la casilla Sí en aquellos casos en los que la sea huérfana de padre o madre

            Número de identidad

            Se pondrá el número de identificación que aparece en el documento que se presente a estos efectos.

            Se pondrá una x en la casilla correspondiente en función de si el número de identificación que se presenta corresponde al DNI o NIE o al pasaporte.

            Número de Seguridad Social

            Se especificará el número de afiliación a la Seguridad Social.

          2. ¿ Datos relativos al domicilio de empadronamiento

            Los códigos de Territorio Histórico y Municipio se dejarán en blanco para ser rellenados por la Administración.

            Fecha desde la que reside en la C.A. Euskadi

            Se señalará, en relación a la fecha señalada el día, mes (en número) y las dos últimas cifras del año correspondiente.

            Tiempo de empadronamiento

            Se señalará el número de años y de meses de empadronamiento en el municipio actual.

            Otros municipios de residencia en la C.A. Euskadi

            Se operará en función de lo especificado en los puntos anteriores.

            Supuestos a los que se acoge en caso de no cumplir los plazos de empadronamiento

            Especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, el supuesto al que se acoge en el caso de no cumplir los plazos de empadronamiento.

            Régimen de uso del domicilio

            Especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si el domicilio es una vivienda independiente o un marco físico deresidencia colectiva (vivienda colectiva).

            Si se trata de una vivienda independiente, especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si está utilizada en propiedad, alquiler o en forma de cesión o similar.

            Si se trata de un marco físico de residencia colectiva, especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si se trata de un alojamiento turístico (hotel, pensión o similar), una residencia de acogida o una casa particular en la que el régimen de uso se basa en un contrato de subarriendo o de hospedaje o pupilaje o en la que exista una pluralidad de coarrendatarios.

          3. ¿ Tipo de unidad económica de convivencia independiente

            Especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, cual es la situación de convivencia que le caracteriza en su actual domicilio.

            En el caso de tratarse de unidades de convivencia especiales, señalar con una x las circunstancias reflejadas que le caracterizan en cada caso, dejando en blanco aquellas situaciones que no resultan de aplicación.

            Declaración jurada de relaciones permanente análogas a la conyugal.

            En el caso de darse esta situación y de carecer de documento acreditativo alternativo, las personas afectadas firmarán la declaración jurada correspondiente.

          4. ¿ Declaración de ingresos

            Se rellenará para cada persona residente en el domicilio (excepto en marcos físicos de residencia colectiva, en el caso de las personas con las que no exista ningún vínculo familiar o económico) con algún tipo de ingresos.

            Número de orden

            Se reflejará el número de orden asignado en la lista de residentes de las personas con algún tipo de ingreso.

            Trabajo por cuenta propia

            Señalar con una x en la casilla correspondiente si se dispone de este tipo de ingresos.

            En caso positivo, se especificará con una x en la casilla correspondiente si se presenta declaración de IRPF o se realiza declaración jurada de ingresos.

            En el primer caso, se señalara la cuantía correspondiente a la base imponible correspondiente al último periodo de declaración trimestral por actividades empresariales o profesionales.

            En el segundo, se reflejará la cuantía correspondiente a los ingresos mensuales medios netos obtenidos a lo largo de los últimos tres meses.

            Prestaciones familiares

            Se reflejarán las cuantías percibidas por prestaciones familiares.

            Trabajo por cuenta ajena

            Se reflejarán los siguientes datos correspondientes al mes de referencia de la solicitud:

    • Ingresos mensuales brutos.

    • Importe mensual de las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social.

    • Importe mensual de otras cotizaciones sociales, incluyendo las cantidades abonadas por derechos pasivos y Mutualidades de carácter obligatorio y de las cotizaciones obligatorias a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

    • Importe mensual de las cantidades pagadas como retención a cuenta del IRPF.

      Se señalarán además el número de pagas extra a percibir anualmente en relación al trabajo actual, además de la cuantía media de las mismas.

      Rendimientos patrimoniales

      Alquileres y similares: Se especificarán los rendimientos brutos totales obtenidos en los últimos 6 meses derivados del patrimonio inmobiliario urbano o rústico (alquileres, precios de traspaso o cesión, etc). No se incluirán las cuantías procedentes de contratos de subarriendo.

      Intereses, dividendos y similares: Se especificarán los rendimientos brutos totales obtenidos en los últimos 6 meses derivados de la gestión del patrimonio mobiliario (valores de renta variable, valores de renta fija, intereses, etc).

      Premios

      Se reflejará la cuantía total de los premios percibidos en el último año.

      Venta de vivienda

      Se reflejará la cuantía total percibida en el año por venta de viviendas propias.

      Otros

      Se reflejará la cuantía total percibida en el año por los siguientes conceptos:

    • Indemnizaciones por despido.

    • Ingresos por capitalización del desempleo.

    • Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos.

    • Herencias, legados y donaciones.

      Cantidades invertidas en patrimonio

      Se reflejarán las cantidades invertidas en el último año en la compra de vivienda habitual o en la adquisición de otro tipo de patrimonio.

      1. ¿ Declaración de patrimonio

        Se rellenará para cada persona residente en el domicilio (excepto en marcos físicos de residencia colectiva, en el caso de las personas con las que no exista ningún vínculo familiar o económico) que sea propietaria, poseedora o usufructuaria de algún tipo de patrimonio.

        En cada caso se detallará el tipo de patrimonio, señalándose el número de orden asignado a la persona afectada en la lista de residentes.

      2. ¿ Ayuda solicitada

        Concepto detallado de gasto:

        Se especificará con detalle el tipo de gasto específico cuya cobertura es solicitada.

        Cuantía:

        Se señalará a continuación la cuantía total del gasto específico cuya cobertura se solicita.

        Periodo de referencia:

        En el caso de gastos de realización periódica (por ejemplo, los relativos al mantenimiento de la vivienda), se especificará el periodo para el que se solicita la ayuda. En los demás casos, la referencia será la anual.

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