Normativa
ImprimirDECRETO 310/1996, de 24 de diciembre, sobre actualización del Inventario Forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 6
- Nº orden: 170
- Nº disposición: 310
- Fecha de disposición: 24/12/1996
- Fecha de publicación: 10/01/1997
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Medio Ambiente
Descriptores
Texto legal
El Inventario Forestal del País Vasco, cuya elaboración corresponde al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en ejercicio de la competencia que le corresponde para la realización de estadísticas agrarias, es una operación estadística periódica que tiene por objeto conocer los principales parámetros estructurales de los sistemas forestales de nuestra Comunidad, lo que permite una mejor planificación y seguimiento de las políticas forestales. El coste y complejidad de esta operación y la rápida evolución de las masas más productivas de nuestra Comunidad, aconsejan integrar el Inventario en un Sistema de información Forestal que garantice una utilidad continuada de este instrumento estadístico al servicio de la política de ordenación de los recursos naturales, siempre dentro del respeto a las competencias que corresponden a las Diputaciones Forales para la ordenación, gestión, conservación y protección de los montes.
Es por ello necesario establecer ciertas normas que permitan mantener, con un grado de actualización aceptable, las principales variables del Inventario Forestal, para lo que resulta necesario, por una parte, la comunicación por los órganos forales de la información relativa al sector forestal y, por otra, la normalización del procedimiento de cubicación de los aprovechamientos que se obtengan.
El presente Decreto se enmarca en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo artículo 26.1 dispone que la actuación referente a la estadística de nuestra Comunidad Autónoma se llevará acabo, en los términos previstos en esta Ley, entre otros organismos, por el Euskal-Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y por aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieren constituido en su seno un órgano estadístico específico. A este respecto, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca cuenta con órgano estadístico específico, creado por Decreto 202/1996, de 23 de julio, siendo de su competencia, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 4/1986, la preparación de los proyectos de Decreto y de aprobación de Ordenes y otras Disposiciones legales en el ámbito de sus competencias estadísticas, sin perjuicio de la competencia de dirección y coordinación general de la actuación estadística que compete al Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previo informe de la Euskal Estadistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y previa aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de diciembre de 1996,
Repoblaciones forestales realizadas y aprovechamientos obtenidos en los montes de utilidad pública y protectores.
Repoblaciones y obtención de aprovechamientos forestales de los montes públicos no catalogados y de particulares no protectores.
Incendios forestales.
– La información a que se refiere el párrafo anterior expresará la localización de cada actuación así como, en su caso, el volumen de los aprovechamientos obtenidos.
– Las Diputaciones Forales comunicarán al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, a efectos estadísticos, las normas técnicas que hubieren aprobado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.