Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicaci髇 del acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de Carreteras.

Identificaci髇

  • Situaci髇: Efectuada
  • A駉 de transferencia: 1980
  • Materia: Infraestructuras
  • 羠ea de actuaci髇: Transportes y Obras P鷅licas
Objeto:

a) Todas las funciones y potestades hasta ahora ejercidas por el Gobierno y la Administración del Estado sobre la totalidad de carreteras, caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión, que hasta la actualidad han sido de titularidad estatal, en aquellos tramos que discurren dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los correspondientes itinerarios de las redes nacionales básicas, complementaria y regional.

b) En ejecución de dichas facultades, la Comunidad Autónoma Vasca aplicará para los tramos de las carreteras nacionales N-1 y N-240 y autopistas actuales no sujetas a régimen de concesión estatal que discurren por su territorio, como mínimo, las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado y adoptará para los repetidos tramos, cuando menos, las previsiones, objetivos y mejoras que el Estado efectúe en los tramos de su competencia de dichas carreteras, a fin de asegurar la conveniente coordinación entre los tramos de las mismas comprendidos dentro del actual territorio de laComunidad Autónoma Vasca.

c) Respecto a futuras vías a realizar, bien por el Estado o por la Comunidad Autónoma Vasca, en sus respectivos territorios, cuyos trazados están previstos lleguen a términos limítrofes, se procederá a coordinar dichos planes en función de las facultades y atribuciones respectivas y, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución.

d) La Comunidad Autónoma Vasca se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general,  en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Igualmente la Comunidad Autónoma Vasca se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción y conservación y explotación de carreteras que motivadamente le curse éste por razones de defensa nacional.