Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de 29 de Diciembre de 1980 en materia de enseñanza.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Educación
  • Área de actuación: Educación, Universidades e Investigación
Objeto:

a) La titularidad o, en su caso, la dependencia de los Centros escolares públicos, existentes en el País Vasco, de educación especial, enseñanzas integradas, enseñanzas especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Los servicios y funciones ejercidos por las actuales Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en el País Vasco.

c) La ejecución y control de los programas de inversiones en coordinación con la política general del Estado.

d) El nombramiento, traslado, promoción perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente, adscrito a los Centros y servicios transferidos.

e) La elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de Educación Preescolar, Enseñanza General Básica, EducaciónPermanente de Adultos, Bachillerato y COU, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y enseñanza a distancia, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental, respetando la ordenación general del sistema educativo, así como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y profesionales, corresponde al Estado.

f) La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas a que se refiere el apartado anterior y que hayan de ser utilizados en el País Vasco.

g) La determinación del régimen jurídico y administrativo de los Centros, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización, de modificación y cese de actividades de los Centros privados, todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

h) La tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, respetando en todo caso los mínimos que con carácter general establezca el Estado.

i) La selección y nombramiento de directores de Centros públicos de educación permanente de adultos, enseñanzas integradas, enseñanzas especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación a Distancia, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad ypublicidad.

j) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros, secciones y unidades públicas de enseñanzas integradas, enseñanzasespecializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen ordinario o con carácter experimental.

k) Las funciones y servicios que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponden a los Organismos Autónomos: Instituto Nacional de Educación Especial; Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante; Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar; Patronato de Promoción de la Formación Profesional; Instituto Nacional de Ciencias de la Educación e Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas y que se detallan en la adjunta relación.

El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se entiende sin perjuicio de la alta inspección del Estado en el País Vasco y garantizado, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

Configuración de competencias

  • Estatuto de autonomía: Art. 16
  • Constitución: ---
  • Legislación Pais Vasco:
  • Legislación estatal:
  • Jurisprudencia:
  • PRECEPTOS  DE CARÁCTER ORGANICO:

    -          Los conciertos en el nivel de educación infantil  (art. 75), ya que tienen una evidente relación con la financiación pública dirigida a garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria.

    -          Las atribuciones de los distintos poderes públicos para el establecimiento de los curriculums de las distintas enseñanzas (ART 8.2 y 3), por su función para la definición de una estructura común del sistema educativo que permitan la homologación exigida por el art. 27.8 CE

    -          Preceptos sobre el órgano encargado de la selección del director de los centros docentes (art 88.2), por tratarse de una de las figuras centrales del sistema educativo cuya homologación impone el art. 27.8