Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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Centros de Investigación y Asistencia Técnica

Identificación

  • Situación: Pendiente
  • Año de transferencia: ---
  • Materia: Laboral
  • Área de actuación: Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

Se ha producido por la vía de hecho, esto es, sin alterar sus normas organizativas (RD 577/82 y Orden de 25 de enero de 1985), una “mutación orgánica” en el seno del INSHT que bien pudiera afectar al planteamiento de transferencia que se realiza en esta ficha de traspaso del CIAT de Barakaldo, llegando a su desaparición como traspaso pendiente.

De no haberse producido tal mutación, se trataría de completar el traspaso realizado el año 1985 de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, transfiriendo el Centro de Investigación y Asistencia Técnica ubicado en Euskadi, concretamente en Barakaldo, que desarrolla funciones de coordinación de los Gabinetes Técnicos Provinciales, en materia de ejecución de programas de ámbito estatal y de prestación de apoyo técnico a los Gabinetes para la resolución de problemas que excedan de su capacidad de respuesta (artículo 8 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Tal y como se explicita más adelante, a pesar de no haberse modificado las correspondientes normas reglamentarias, se aprecia una alteración en la denominación de los órganos del INSHT, al no contemplarse la denominación “Centro de Investigación y Asistencia Técnica” en relación a las unidades de Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao, que pasan a ser referidas como “Centro Nacional”, produciéndose en consecuencia una alteración de su naturaleza jurídica, ya que pasan de ser órgano territorial del INSHT a configurarse como órgano central de tal organismo autónomo (artículo 3 del Real Decreto 577/1982).

Así, este cambio de denominación ya se aprecia en el BOE de 14 de marzo de 1986, que publica la Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo INSHT. En el catálogo de puestos de trabajo se contempla, entre otras, la denominación de las siguientes unidades orgánicas:

Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de Barcelona.

Centro Nacional de Nuevas Tecnologías de Madrid.

Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla.

Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Bilbao.

Esta misma referencia se contiene en la Resolución de 26 de octubre de 1989, en relación al mismo asunto (BOE de 20 de marzo de 1990).

De esta manera, en la estructura del INSHT desaparece en la práctica la referencia a los cuatro Centros de Investigación y Asistencia Técnica ubicados en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla contemplados en el Real Decreto y en la Orden que regulan la estructura del INSHT.

FICHA 37 CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA (PDF, 386 KB)