Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 115
  • Nº orden: 2705
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/05/2012
  • Fecha de publicación: 13/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, publicado en el BOPV n.º 225, de 24 de noviembre de 2008, regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 7.2 del citado Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, establece que anualmente se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicado en el BOE n.º 1, de 1 de enero de 2010, establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al FEADER, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado, a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2012 las ayudas previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el Programa LEADER.

En el ejercicio 2012, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

  1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural MENDINET». En todo caso, se podrán utilizar para su presentación, cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los impresos de solicitud, que se aprueban por la presente Orden, se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo 5 del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Respecto a los gastos subvencionables, además de lo establecido en el Capítulo II del Decreto 185/2008, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que establece en su artículo 3, apartados 14 y 16, respectivamente, que no se subvencionarán los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, en lo que excedan del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, ni los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

  1. El importe total de la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 asciende a la cantidad global de 4.204.583 euros.

  2. Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, ascienden a la cantidad de 2.686.912 euros, de los cuales 372.024 euros corresponden a crédito de pago para el año 2012 y 2.314.888 euros a crédito de compromiso para el año 2013.

  3. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto, será de 1.517.671 euros; y esto, sin perjuicio de la financiación adicional que pudiera resultar de la reprogramación de los cuadros financieros del documento de programación sobre desarrollo rural para la Comunidad Autónoma de Euskadi y que sean aprobadas por la Comisión Europea. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

    La distribución financiera de las ayudas destinadas al apoyo de instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando biomasa y otras fuentes de energías renovables (solar, eólica y geotérmica), se trata de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2010) 1228, de 2 de marzo de 2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión de la Comisión C(2008) 704, de 15 de febrero de 2008, por la que se aprueba el citado Programa de Desarrollo Rural.

  4. El reparto del importe global de la convocatoria por línea de ayuda es el siguiente:

    (Véase el .PDF)

  1. El plazo máximo de ejecución de las inversiones y/o gastos será aprobado mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral. Para los proyectos anuales el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2012 y para los proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2013.

  2. Los plazos indicados en el apartado anterior no serán prorrogados, salvo cuando medie causa justificada y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, conforme dispone el artículo 10.2.d) del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, debiendo iniciarse necesariamente las inversiones y/o gastos en el ejercicio 2012.

  1. La justificación, liquidación y pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuarán conforme lo previsto en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre y el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, cuyo apartado 3 establece que los pagos en metálico no podrán superar el importe de tres mil euros por proveedor.

  2. El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.