Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012, del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo con el programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 60
  • Nº orden: 1540
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 26/03/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se convocan para el año 2012 las ayudas reguladas por el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución (1), (2) y (3), así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.

Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario FEADER la financiación comunitaria.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.

Considerando que, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad estará formado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y Pesca e Industrias Alimentarias del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Considerando que, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que regula el régimen de suplencias, se establece que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones de ellas dependientes, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso, debiendo iniciarse necesariamente en el ejercicio 2012.

Aquellos proyectos cuyos plazos de ejecución venzan el 31 de diciembre de 2012 en base a lo marcado en el párrafo anterior, y no hayan finalizado las actividades y/o inversiones subvencionadas a esa fecha, tendrán prorrogado automáticamente dicho plazo hasta 31 de diciembre de 2013.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre y el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso, debiendo iniciarse necesariamente en el ejercicio 2012.

Aquellos proyectos cuyos plazos de ejecución venzan el 31 de diciembre de 2012 en base a lo marcado en el párrafo anterior, y no hayan finalizado las actividades y/o inversiones subvencionadas a esa fecha, tendrán prorrogado automáticamente dicho plazo hasta 31 de diciembre de 2013.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre y el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.

La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

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