Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula un nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional con una oferta flexible, que permite combinar formación y actividad laboral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 11
  • Nº orden: 273
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/12/2007
  • Fecha de publicación: 16/01/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La baja tasa de sustitución y la dificultad para la incorporación de gente joven al mercado de trabajo, son dos elementos que caracterizan la situación de nuestro mercado laboral. Esta dificultad para incorporar gente joven al mundo del trabajo es un factor asociado al problema del déficit de población activa que repercute negativamente en nuestro mercado de trabajo actual. Las circunstancias que rodean la incorporación laboral de los y de las jóvenes son complejas debido, principalmente, a la elección que tienen que hacer entre la actividad remunerada y/o la formación académica. Esto conlleva una más tardía incorporación de este colectivo al mundo del trabajo, lo que afecta a la sociedad tanto desde el ámbito social como económico al existir una mayor dependencia económica familiar y una menor autonomía e independencia personal.

En definitiva, la baja tasa de actividad de la población joven así como la práctica inexistencia de la modalidad de trabajo de calidad a tiempo parcial, justificaría una medida que no sólo pretende dar respuesta a las necesidades del tejido productivo, sino que facilita la integración laboral de los y de las jóvenes en empleo "encajado" de calidad y tutorizado, permitiendo una mayor fidelización, vinculación y garantía laboral.

En el eje 2 del III Plan de Empleo 2007-2010 aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de julio de 2007, se prevén específicamente actuaciones tendentes a favorecer una mayor adecuación entre la formación recibida desde el sistema educativo formal y los empleos a los que la población joven opta, y a incrementar el número de jóvenes que compaginan sus estudios formales con actividades laborales.

En esta reflexión, los Departamentos del Gobierno Vasco de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, quieren implantar un nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, que alterne el aprendizaje en el centro formativo con la aplicación real en la empresa, a través de un contrato indefinido y a tiempo parcial tanto de trabajo como de sociedad referido a los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

Este nuevo modelo organizativo, con una oferta flexible, permite combinar la formación con la actividad laboral, que se materializa en un contrato laboral o de sociedad indefinido a tiempo parcial, lo que conllevaría las siguientes ventajas:

  • La persona estudiante-trabajadora percibirá un salario según convenio.

  • Tendrá derecho a disfrutar vacaciones remuneradas.

  • Estará cotizando para el desempleo y jubilación.

    Se trata de un proyecto novedoso cuya consolidación y continuidad dependerá de los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen sobre el mismo tras la primera experiencia, en particular, sobre su incidencia en el incremento de alumnos y de alumnas que cursen estudios de Formación Profesional.

    Haciendo una breve reseña de los contenidos de la Orden, vemos que en el Capítulo I referido a la Disposiciones Generales, se hace referencia al objeto de la Orden, que es, por una parte, la regulación de un nuevo modelo organizativo de los ciclos de Formación Profesional y, por otra, la regulación de la subvención de los contratos indefinidos y a tiempo parcial tanto de trabajo como de sociedad referidos a los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas que se celebren en virtud de este nuevo modelo organizativo.

    Quedan expresamente excluidas de la participación en este proyecto aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, en el periodo de los tres años anteriores al inicio previsto del contrato.

    El Capítulo II se dedica a la regulación de este nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, previéndose que la determinación de los concretos ciclos a ofertar según este modelo se realizará anualmente, mediante Orden conjunta de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación.

    Se describen a continuación las características básicas de este nuevo modelo organizativo de los ciclos formativos, tanto en su contenido académico como laboral. En este sentido, se establece que su duración será de tres cursos escolares, uno más que el modelo organizativo ordinario y durante el primer trimestre del primer curso escolar, con carácter previo al inicio del contrato, se impartirá formación referida a la calidad, prevención en riesgos laborales y relaciones en el entorno de trabajo, como preparación para el comienzo de la vida laboral.

    El contrato de trabajo o de sociedad se iniciará durante el mes de enero del primer curso escolar del ciclo formativo y será un contrato indefinido y a tiempo parcial, directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el centro educativo. En este nuevo modelo la actividad laboral no forma parte del ciclo formativo y, por consiguiente, no sustituye al módulo de formación en el centro de trabajo ya que éste es parte integrante del ciclo formativo, pero, ello no obstante, posibilitará la exención de la realización del mismo.

    Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso formativo, se establecen una serie de condiciones que habrán de pactarse en el contrato de trabajo o de sociedad, relativas a vacaciones y a la no realización de horas extraordinarias o complementarias ni turnos de noche, dirigidas a adecuar el ejercicio de la actividad laboral a las circunstancias derivadas del hecho de que la persona trabajadora se incorpora al mercado laboral a una edad temprana y que ha de compatibilizar el trabajo con los estudios, suavizando de algún modo la transición de la etapa de estudiante a la de persona trabajadora.

    La empresa deberá designar un instructor o una instructora que proporcione el apoyo necesario al estudiante-trabajador o trabajadora, y el centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo o de sociedad, en cooperación con el instructor o designado o con la instructora designada por la empresa.

    Como criterio de selección de los alumnos y de las alumnas se tendrá en cuenta que la mitad de las plazas de los ciclos formativos ofertadas serán reservadas a mujeres.

    Se regulan los supuestos de bajo rendimiento escolar y de renuncia del estudiante-trabajador o trabajadora a seguir los estudios según este modelo organizativo, situaciones en las que tendrá la oportunidad de continuar cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario. Igualmente, en el caso de que el contrato de trabajo o de sociedad se extinguiese por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador o trabajadora, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pondrá los medios oportunos para que se celebre, con carácter inmediato, un nuevo contrato de trabajo o de sociedad con otra empresa. Si no fuese posible, continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.

    En el Capítulo III se regula el régimen de las subvenciones a otorgar por los contratos de trabajo o de sociedad celebrados con los alumnos y con las alumnas que cursen alguno de los ciclos formativos relacionados con este nuevo modelo organizativo, conteniendo todos los extremos exigidos para la elaboración de normas subvencionales por el Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    Para poder beneficiarse de la subvención, el contrato habrá de suponer un incremento de la plantilla fija, y a aquellas empresas de más de 10 personas se les exige una tasa de temporalidad no superior al 15%, como medida de lucha contra la precariedad laboral.

    Entre otros extremos, en este Capítulo III se recogen las condiciones particulares a que se sujetan de las subvenciones, señalándose que el derecho al cobro en su integridad de la subvención por el contrato de trabajo o de sociedad estará condicionado a la asistencia y aprovechamiento por parte del estudiante-trabajador o trabajadora de la formación impartida en el centro educativo según este nuevo modelo organizativo, previéndose los supuestos de bajo rendimiento escolar y de renuncia del o de la estudiante a seguir los estudios según este modelo, que supondrán la liquidación de la subvención, previa comunicación a la empresa, en proporción al tiempo transcurrido hasta ese momento. Asimismo, se establecen las consecuencias, en relación con la subvención, de la extinción de los contratos, ya sea por causa imputable el estudiante-trabajador o trabajadora, o a la empresa, así como las consecuencias en el supuesto de que la empresa sea condenada penalmente o sancionada administrativamente por delitos o faltas contra la seguridad y salud laborales durante el periodo en el que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico en el centro educativo.

    Por último, en las Disposiciones Finales se regula el Régimen Supletorio y la entrada en vigor.

    En su virtud, al amparo de la competencia prevista en los artículos 9.2, 10.25, 10.39, 12.2 y 16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y en el marco del desarrollo del Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y del Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobres sus títulos, y se dispone su implantación,

El objeto de la presente Orden es:

  1. ¿ La regulación de un nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional más flexible, que haga posible la combinación de la formación con la actividad laboral.

  2. ¿ La regulación de la subvención por los contratos indefinidos y a tiempo parcial tanto de de trabajo como de sociedad referido a los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas, celebrados en virtud de este nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

  1. ¿ Las empresas persona físicas o jurídicas que participen en este proyecto deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos o alumnas contratados y contratadas al amparo de este programa.

  2. ¿ No podrán participar en este proyecto, mediante la contratación de alumnos o de alumnas que cursen los Ciclos Formativos de Formación Profesional según el nuevo modelo organizativo regulado en esta Orden, aquellas empresas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, en el periodo de los tres años anteriores al inicio previsto del contrato.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá autorizar Ciclos Formativos de Formación profesional en los que se ofrezca, de forma simultánea, formación teórico-práctica en el centro educativo y experiencia laboral a través de un contrato indefinido y a tiempo parcial tanto de de trabajo como de sociedad referido a los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

Anualmente, mediante Orden de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, se determinarán los ciclos formativos ofertados según este nuevo modelo organizativo y los centros educativos autorizados para impartirlos, detallando, entre otros extremos, la distribución de los módulos a lo largo de los cursos y su duración.

  1. ¿ Estos ciclos formativos se impartirán a lo largo de tres cursos escolares.

  2. ¿ Durante el primer trimestre del primer curso escolar con carácter previo al inicio del contrato de trabajo o de sociedad, se impartirá formación referida a la calidad, prevención en riesgos laborales y relaciones en el entorno de trabajo.

  3. ¿ El contrato de trabajo o de sociedad será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo y/o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser superior a 20 horas.

    El contrato de trabajo o de sociedad se iniciará durante el mes de enero del primer curso escolar del ciclo formativo.

    El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el centro educativo.

    Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo o de sociedad las siguientes condiciones:

    • La jornada anual se distribuirá de manera que el estudiante-trabajador o trabajadora pueda disfrutar del mismo periodo vacacional de que disponga en el centro educativo en Semana Santa y Navidad, además de un mes en verano.

    • No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias.

    • No se realizarán turnos de noche.

  4. ¿ Asimismo, mientras el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá designar un instructor o una instructora que proporcione el apoyo necesario al estudiante-trabajador o trabajadora.

  5. ¿ El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo o de sociedad, en cooperación con el instructor designado o con la instructora designada por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teóricas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad y de Educación, Universidades e Investigación.

  1. ¿ La mitad de las plazas de los ciclos formativos ofertadas según este nuevo modelo organizativo, serán reservadas a mujeres. Si el número de mujeres interesadas en participar fuese inferior al número de plazas reservadas, podrán ser cubiertas por hombres.

  2. ¿ En el supuesto de que el número de alumnos interesados o alumnas interesadas supere el número de plazas ofertadas, el centro educativo realizará la selección de aquellas personas de conformidad con los criterios que al efecto se establezcan y detallen para cada curso escolar en la Orden a que se hace referencia en el artículo 4, entre los que se incluirán necesariamente:

    1. la trayectoria en las calificaciones escolares del alumno o de la alumna, a través del expediente académico.

    2. nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece el alumno o la alumna.

Anualmente los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, realizarán una evaluación del proceso seguido en estos ciclos formativos en los que se medirá, principalmente, el impacto en la formación y en el empleo de los alumnos y de las alumnas.

  1. ¿ En el supuesto de que el centro educativo considere que el rendimiento del estudiante-trabajador o trabajadora no es el adecuado para la superación de los estudios según este nuevo modelo organizativo y emita un informe en este sentido, el alumno o la alumna continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.

  2. ¿ En el supuesto de que el estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a seguir los estudios según este modelo organizativo, continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.

  3. ¿ En el supuesto de que el contrato de trabajo o de sociedad se extinguiese por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador o trabajadora, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pondrá los medios oportunos para que se celebre, con carácter inmediato, un nuevo contrato de trabajo o de sociedad con otra empresa. Si no fuese posible, continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.

Podrán ser objeto de la subvención prevista en este capítulo los contratos indefinidos y a tiempo parcial tanto de de trabajo como de sociedad referido a los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas, celebrados con los alumnos o con las alumnas que cursen alguno de los ciclos formativos autorizados por los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II, y en los que concurran las condiciones previstas en el artículo 5.3, siempre y cuando este contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.

  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas, excepto las Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mismas, siempre y cuando estén participadas mayoritariamente por capital público.

  2. ¿ No serán objeto de las subvenciones reguladas en este capítulo las contrataciones que realicen aquellas empresas de más de 10 personas trabajadoras cuya tasa de temporalidad, en el momento de celebrarse la contratación por la que solicita la ayuda, sea superior al 15%. Este porcentaje será actualizado cada año en la Orden a que hace referencia el artículo 4. A estos efectos se entiende por tasa de temporalidad la proporción que representan las personas trabajadoras con contrato temporal o de duración determinada en relación con el número total de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla, incluyendo en el cómputo a la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención.

  1. ¿ El contrato de trabajo o de sociedad será subvencionado con 7.250 euros, devengándose el derecho a su cobro efectivo por las siguientes cantidades y en las siguientes fechas:

    3.500 euros en el momento de concesión de la subvención.

    2.500 euros el día 1 de enero del segundo curso escolar, abonándose en el momento en el que la persona beneficiaria presente la nómina y el documento de cotización a la Seguridad Social correspondientes a ese mes.

    1.250 euros el día 1 de enero del tercer curso escolar, abonándose en el momento en el que la persona beneficiaria presente la nómina y el documento de cotización a la Seguridad Social correspondientes a ese mes.

  2. ¿ Para cada uno de los pagos, la persona contratante deberá además presentar certificados, actualizados y por duplicado, de Hacienda Foral y de Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones con los citados organismos.

  1. ¿ El derecho al cobro en su integridad de la subvención por el contrato de trabajo o de sociedad estará condicionado a la asistencia y aprovechamiento por parte del estudiante-trabajador o trabajadora de la formación impartida en el centro educativo según el nuevo modelo organizativo regulado en esta Orden, en los siguientes términos:

    1. En el supuesto de que el centro educativo considere que el rendimiento del estudiante-trabajador o trabajadora no es el adecuado para la superación de los estudios según este nuevo modelo organizativo, emitirá un informe al efecto que será puesto en conocimiento de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social. El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social lo comunicará a la empresa contratante y procederá a la liquidación de la subvención, reduciéndose el importe correspondiente al ejercicio en el que se ha producido este supuesto en proporción al tiempo transcurrido hasta la fecha de la notificación a la empresa y anulándose, en su caso, el pago o pagos pendientes relativos a ejercicios posteriores.

    2. En el supuesto de que estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a continuar sus estudios según este modelo organizativo, el centro escolar lo comunicará a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social y éste último a la empresa contratante, procediendo a la liquidación de la subvención en los mismos términos que en el supuesto previsto en el apartado anterior.

  2. ¿ Si el contrato de trabajo o de sociedad se extinguiese por causa imputable al estudiante-trabajador o trabajadora, se procederá a la liquidación de la subvención a la fecha de la baja en la empresa, reduciéndose el importe correspondiente al ejercicio en el que se produzca la extinción en proporción al tiempo en que ha permanecido de alta ese año y anulándose, en su caso, el pago o pagos pendientes relativos a los ejercicios posteriores.

  3. ¿ Si el contrato de trabajo o de sociedad se extinguiese por causa imputable a la empresa, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 23.

    En el supuesto de que la extinción del contrato de trabajo estuviese motivada por las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se anulará el pago o pagos pendientes, no exigiéndose el reintegro de las cantidades recibidas.

  4. ¿ Si durante el periodo en el que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanea con el aprendizaje teórico, la empresa fuese condenada mediante sentencia firme por cometer delito contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 23.

  1. ¿ No podrán acceder a las ayudas previstas en el presente capítulo, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. ¿ La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente capítulo quedan condicionados a:

    1. La acreditación por parte de las personas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o entidad correspondiente en el caso de las sociedades cooperativas.

    2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    3. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación temporal y demás normas laborales.

    4. La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

  1. Comunicar a la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras la celebración de las contrataciones subvencionadas en virtud de esta normativa, y las condiciones y requisitos a que se encuentran sujetas.

  2. Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

  3. Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  4. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Las ayudas a la contratación descritas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar ésta u otras instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria de las subvenciones en el mismo contempladas. A estos efectos, el órgano competente para la gestión de las ayudas dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, quedando obligada la persona beneficiaria a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

  1. ¿ Las solicitudes de subvención deberán formularse en instancia normalizada, que será facilitada en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, o de sociedad ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social donde radique el centro de trabajo, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

    2. Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

    3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.

    4. Copia del contrato de trabajo acompañado de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

      En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios trabajadores o con las socias trabajadoras o de trabajo.

    5. Copia del parte de alta del trabajador contratado o de la trabajadora contratada.

    6. Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la persona solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado de haber solicitado el certificado.

      Se entenderá en situación regular de pagos la empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    7. Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

  3. ¿ Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. ¿ A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente las líneas de ayudas previstas en este capítulo, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente.

  1. ¿ El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente capítulo será la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y su concesión se realizará mediante resolución expresa e individualizada del titular del mismo.

  2. ¿ La resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. ¿ El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá estimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.

  4. ¿ A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

  1. ¿ Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas.

Las ayudas contempladas en el presente capítulo quedarán sujetas a la norma de mínimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este capítulo.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente capítulo incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente capítulo, el Director de Empleo y Formación, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

  1. El Director de Empleo y Formación comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

    Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

  3. La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según dispone la normativa legal aplicable.

En lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.