Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 31 de agosto de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados en el año 2009 para la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula un nuevo modelo organizativo de los ciclos formativos de formación profesional con una oferta flexible, que p

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 5317
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/08/2009
  • Fecha de publicación: 01/10/2009

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad regulado en el artículo 17.4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula un nuevo modelo organizativo de los ciclos formativos de formación profesional con una oferta flexible, que permite combinar formación y actividad laboral, en el que se establece que para cada ejercicio económico se procederá a publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, el importe total de los créditos asignados en el año 2009 para la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo III de la citada Orden.

En virtud Del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo, corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Por lo tanto, es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2009.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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