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Normativa

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ORDEN de 22 de Abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del "Programa de Vivienda Vacía"

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2810
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/2003
  • Fecha de publicación: 19/05/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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En ejecución del Plan Director de Vivienda (2002-2005), el Gobierno Vasco, a través del Decreto 316/2002 de 30 de diciembre, procedió al establecimiento y regulación del "Programa de Vivienda Vacía" encomendando su gestión a la sociedad "Vivienda y Suelo de Euskadi S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." (Visesa), previendo, a su vez, la necesidad de su desarrollo en algunos aspectos y motivando la promulgación de la presente Orden.

El primero de estos aspectos sería el del modo en el que los titulares dominicales que se hallen en plena y libre disposición de viviendas que cumplan las condiciones del "Programa de Vivienda Vacía" puedan concertar y ceder su uso y disposición temporal a favor de "Visesa". La formación de este negocio jurídico que, en su caso, llegue a concretarse en el pertinente contrato, exige una serie de actuaciones previas como la valoración del inmueble y las obras que puedan resultar necesarias para su habitabilidad, en un proceso en el que la mutua relación entre "Visesa" y el potencial cedente se forjará sobre elementos esenciales para la contratación (precio, renta o canon cierto; plazo de duración...).

Igualmente, resulta necesario precisar también el procedimiento de selección y adjudicación de los potenciales arrendatarios posteriores de las mencionadas viviendas, creando, con todo ello, un marco de actuación claro a la vez que flexible para que la referida sociedad pública pueda materializar con éxito su complejo cometido en relación a este programa. En tal sentido, se promueve la apertura de una "bolsa de viviendas disponibles" que discurrirá en paralelo a las inscripciones en el Registro de Solicitantes (Etxebide) posibilitando tanto las máximas garantías de publicidad y concurrencia como la mayor agilidad y rapidez (imprescindibles en contratos temporales como los arrendamientos) en su adjudicación.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el "Programa de Vivienda Vacía", se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública Visesa,

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones contenidas en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el "Programa de Vivienda Vacía", se establece su régimen jurídico y se indica que la gestión se realizará a través de la Sociedad Pública Visesa, regulando la cesión de las viviendas por parte de sus titulares así como el procedimiento de su posterior adjudicación a quienes resulten arrendatarios de las mismas.

La sociedad pública "Visesa" realizará, como mínimo, una convocatoria o llamamiento público a los titulares de viviendas vacías que reúnan las condiciones previstas en el Decreto 316/2002 de 30 de diciembre al objeto de que los mismos puedan contactar con la referida sociedad para concertar y, en su caso, otorgar el correspondiente contrato de cesión temporal.

  1. ¿ La cesión de las viviendas por parte de los propietarios a Visesa se realizará mediante la cesión en usufructo temporal, mediante la cesión del contrato de arrendamiento, mediante arrendamiento o, tal y como se especifica en el artículo 4 del Decreto 316/2002 de 30 de Diciembre, por cualquier título válido en Derecho. En cada caso, la elección de la forma concreta se hará de común acuerdo entre las partes.

  2. ¿ A las viviendas admitidas al programa de Vivienda Vacía les será fijado, en atención a los precios del mercado de la zona en la que la vivienda se encuentre ubicada, el precio, canon o renta que la persona o entidad cedente percibiría de "Visesa" una vez deducidos los gastos de gestión y las obras de reforma necesarias para su habitabilidad y arrendamiento posterior

  3. ¿ A tal efecto, "Visesa" elaborará un documento específico para cada una de las viviendas ofrecidas, en el que se contendrá, como mínimo, el resultado de la tasación efectuada, el presupuesto completo de las obras necesarias, el plazo preciso para ejecutarlas, y la propuesta de cesión que la mencionada sociedad realiza al titular o titulares de la vivienda.

  4. ¿ Aceptada, en su caso, la mencionada propuesta la misma se incorporará al pertinente contrato de cesión que será suscrito por las partes y que habilitará o facultará a "Visesa" tanto para la ejecución de las obras, cuando estas sean realizadas por Visesa, como para el alquiler de la vivienda en los términos del "Programa de Vivienda Vacía".

  5. ¿ Excepcionalmente, cuando las razones concurrentes así lo aconsejaren, a propuesta y en las condiciones que sean fijadas por "Visesa" el correspondiente contrato de arrendamiento podrá ser directamente suscrito entre el titular cedente de la vivienda y la persona o unidad convivencial que resulte adjudicataria de la misma. En tal supuesto, el citado contrato de arrendamiento podrá ser cedido, a su vez, y con la aquiescencia de las partes contratantes, a favor de Visesa que asumirá, a todos los efectos, la posición jurídica del arrendador.

  6. ¿ El plazo mínimo de cesión será de 5 años.

Cuando según el artículo anterior se considere necesaria la realización de reformas en la vivienda, estas podrán ser ejecutadas bien por Visesa, o bien por el propietario, bajo la supervisión y con la conformidad de Visesa. En todo caso el coste de las mismas será abonado por Visesa y posteriormente deducido de la renta, o canon a abonar por esta al propietario."

  1. ¿ Toda persona o unidad convivencial interesada en acceder al arrendamiento de alguna de las viviendas recibidas por "Visesa" dentro del "Programa de Vivienda Vacía", tal y como se indica en el artículo 7.1 del Decreto 316/2002 de 30 de Diciembre, deberá estar inscrita en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y haber solicitado expresamente dicha opción.

  2. ¿ La adjudicación y alquiler de una vivienda en régimen de alquiler con arreglo al "Programa de Vivienda Vacía" conllevará únicamente su eliminación del referido programa, sin que ello afecte a su inscripción como demandante de vivienda de protección oficial en Etxebide.

  3. ¿ Aquellas personas solicitantes a quienes se les haya comunicado la adjudicación provisional de vivienda vacía y renuncien dos veces al alquiler de la vivienda adjudicada con arreglo al "Programa de Vivienda Vacía" serán eliminados del mismo no pudiendo darse de alta en el plazo de dos años a contar desde la última renuncia.

  1. ¿ Una vez disponga de viviendas vinculadas al "Programa de Vivienda Vacía", "Visesa" procederá a anunciar públicamente la apertura de una bolsa de viviendas disponibles para su alquiler con arreglo al citado programa, aprobando las bases generales para su adjudicación según el procedimiento que se señala en el artículo siguiente y procediendo al llamamiento público de sus posibles adjudicatarios.

  2. Esta bolsa estará permanentemente abierta, y a ella se irán añadiendo las viviendas que se vayan incorporando al programa. A su vez se irán eliminando las viviendas que se vayan alquilando. En consecuencia, permanecerán en la bolsa todas las viviendas incorporadas al programa y hasta el momento de su adjudicación.

  1. ¿ Con carácter mensual, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales remitirá a Visesa la relación y datos de inscripción de los solicitantes del "Programa de Vivienda Vacía" que consten dados de alta definitivamente en el anterior mes del calendario.

  2. ¿ Para cada vivienda integrante de la bolsa del "Programa de Vivienda Vacía" se llevará a cabo un proceso específico de adjudicación con arreglo a los criterios que en el orden de preferencia se establecen como sigue:

    1. Prioridad del municipio en el que los interesados demanden vivienda, señalado en el impreso de inscripción de Etxebide.

    2. Acomodación de la persona o unidad convivencial a las características de las viviendas disponibles en el correspondiente municipio.

    3. Acomodación del nivel de ingresos de la persona o unidad convivencial, respecto de la renta prevista para el alquiler correspondiente.

  3. ¿ En el caso de empate se resolverá otorgando prioridad o preferencia a la antigüedad en la fecha de inscripción en Etxebide, y de subsistir el empate, se resolverá por sorteo entre los que se hallaren en la mencionada situación de igualdad.

  4. ¿ Cada uno de los procedimientos de adjudicación que se sigan con arreglo a lo previsto en el presente artículo expirarán en sí mismos y sólo tendrán validez para la concreta o concretas adjudicaciones a las que obedecen sin que los documentos y diligencias aportados al expediente puedan ser nuevamente empleados.

  5. ¿ Con carácter trimestral Visesa aportará al Departamento la memoria correspondiente con las adjudicaciones efectuadas y detalle del procedimiento seguido en cada una de ellas.

No obstante el procedimiento previsto en el artículo anterior, y por causas debidamente motivadas, podrán excluirse o exceptuarse a través de Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del procedimiento de adjudicación aquellas viviendas que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda.

  1. ¿ "Visesa" seleccionará a los potenciales arrendatarios con arreglo al procedimiento previsto en los artículos precedentes, procediendo a la adjudicación provisional de la vivienda o viviendas correspondientes así como a la reserva, en su caso, de las correspondientes suplencias.

  2. ¿ En el plazo de siete días naturales desde que sea comunicada la citada adjudicación provisional, quien hubiese resultado adjudicatario habrá de aceptarla o rechazarla, en cuyo caso así como en el de que omita su respuesta o no llegue a suscribir el contrato de arrendamiento en el plazo o fecha que se le señale, "Visesa" se hallará facultada para su adjudicación a quien hubiere resultado designado como suplente.

  3. ¿ A los efectos previstos en el apartado anterior, resultará suficiente la comunicación escrita, por correo ordinario y con acuse de recibo, en el domicilio que figure en el Registro de Solicitantes "Etxebide".

El importe de renta que habrá de abonar el arrendatario/a será establecido por "Visesa" con arreglo a la tasación que realice en función de los precios y rentas del mercado inmobiliario y se actualizará anualmente en función de la variación que sufra el índice de precios al consumo.

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