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Normativa

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ORDEN de 6 de mayo de 1999, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2219
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/05/1999
  • Fecha de publicación: 24/05/1999

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

De acuerdo con el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de las mesas de Sanidad y de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Posteriormente se dictaron los Decretos 254/1997, de 11 de noviembre, que modificaba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, el 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Decreto 65/1999, de 2 de febrero, que establece la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Todos estos cambios normativos han afectado a las referidas mesas de contratación de diferentes formas, lo que aconseja regular, en sus distintos ámbitos de actuación y según sus funciones, con otra composición la mesa de contratación del Departamento de Sanidad, ya que la constitución de las mesas de Osakidetza-Servicio vasco de salud se ha atenido al contenido del artículo 20.4 del ya citado Decreto 255/1997.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

  1. ¿ Adscrita a la Viceconsejería de Administración y Régimen Económico se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.

  2. ¿ La referida mesa estará compuesta, según el ámbito territorial o funcional de los contratos, por los siguientes miembros:

    1. Órganos centrales.

      • Presidente: el Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

      • Un Vocal, en representación de la Dirección de Régimen Jurídico con título de licenciado en derecho, que ejercerá las funciones de asesor jurídico.

      • Un Vocal, en representación del órgano de contratación, designado por éste.

      • Tres Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, éste último únicamente en los expedientes de bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario, un representante del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, con voz y sin voto.

    2. Direcciones Territoriales cuando contraten prestaciones sanitarias que se dirijan a una sola Área de Salud

      • Presidente: el Subdirector de Aseguramiento y Contratación de la Dirección Territorial respectiva.

      • Dos Vocales, designados por el Director Territorial correspondiente.

      • Dos Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario: un técnico de la respectiva Dirección Territorial, de entre sus técnicos con licenciatura en derecho, que ejercerá las funciones de asesor jurídico.

    3. Direcciones Territoriales cuando contraten prestaciones sanitarias que se dirijan a más de un Área de Salud.

      • Presidente: Un Subdirector de Aseguramiento y Contratación, de entre los de las Direcciones Territoriales actuantes, designado por el Director de Financiación y Contratación Sanitaria.

      • Un Vocal, por cada una de las Direcciones Territoriales correspondientes, designado por su respectivo Director.

      • Dos Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario: Un técnico de una de las Direcciones Territoriales actuantes, de entre sus técnicos con licenciatura en derecho, que ejercerá las funciones de asesor jurídico, designado por el Director de Financiación y Contratación Sanitaria.

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación.

A la entrada en vigor de esta Orden se entenderá derogada la Orden de 12 de julio de 1996, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 1999.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLAN IRIBAR.

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