Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 24 de enero de 2002, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 1263
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/01/2002
  • Fecha de publicación: 26/02/2002

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento se creará, por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única mesa de contratación.

Asimismo, prevé el citado Decreto que, en los casos de que la complejidad del Departamento lo demande, la Orden de creación podrá establecer diferente composición según el ámbito territorial o funcional de los contratos.

De acuerdo con dicho Decreto se dictó la Orden de 6 de mayo de 1999, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad. Posteriormente, se ha dictado el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, que ha afectado a las atribuciones de los órganos departamentales en materia de contratación y en consecuencia a la composición de la mesa de contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

  1. ¿ Adscrita a la Dirección de Servicios y Régimen Económico se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.

  2. ¿ La referida mesa estará compuesta, según el ámbito territorial o funcional de los contratos, por los siguientes miembros:

    1. Contratación general.

      • Presidente: El Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Jefe del Gabinete Técnico.

      • Un Vocal, en representación de la Dirección de Régimen Jurídico con título de licenciado en derecho, que ejercerá las funciones de asesor jurídico.

      • Un Vocal, en representación del órgano de contratación, designado por éste.

      • Tres Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, éste último únicamente en los expedientes de bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario, un representante del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, con voz y sin voto.

    2. Contratación de prestaciones sanitarias que se dirijan a más de un Área de Salud:

      • Presidente: El Subdirector de Aseguramiento y Contratación de la Dirección Territorial de Sanidad que designe el Director de Financiación y Contratación Sanitaria.

      • Dos Vocales, designados por el Director de Financiación y Contratación Sanitaria.

      • Dos Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico y, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario: Un técnico licenciado en Derecho, con funciones de asesor jurídico, designado por el Director de Financiación y Contratación Sanitaria de entre el personal funcionario adscrito a las Direcciones Territoriales de Sanidad, con voz y voto.

    3. Contratación de prestaciones sanitarias que se dirijan a una sola Área de Salud:

      • Presidente: el Subdirector de Aseguramiento y Contratación de la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente.

      • Un Vocal, designado por el Director Territorial de Sanidad, que asumirá la presidencia de la Mesa en los casos en que por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal deba ser sustituido el Presidente.

      • Dos Vocales, en representación, uno, de la Oficina de Control Económico y, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designados por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996.

      • Secretario: un técnico licenciado en derecho de la Dirección Territorial de Sanidad, que ejercerá las funciones de asesor jurídico, con voz y voto.

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación.

A la entrada en vigor de esta Orden se entenderá derogada la Orden de 6 de mayo de 1999, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2002.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLAN IRIBAR.