Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 27 de octubre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrollan las medidas tendentes a facilitar la simultaneidad de los estudios de Música y del régimen general contemplada en el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, en lo referido a los dos primeros ciclos de Grado Medio de Música y a la Educación Secundaria Obligatoria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 5730
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

La LOGSE, en su artículo 41 habilita a las administraciones educativas para adoptar medidas que faciliten al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas de Música y danza y las de régimen general, medidas que pueden ser de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de las mismas, incluidas las convalidaciones. El Real Decreto 756/1992 de 26 de junio en su disposición adicional 3..ª, añade a estas medidas la posibilidad de adaptaciones curriculares con el mismo objetivo de facilitar la simultaneidad entre ambos tipos de estudios.

Por su parte, el Decreto 288/1992 de 27 de octubre, que establece el currículo de las Enseñanzas de Música en la Comunidad Autónoma y, en su cumplimiento, la Orden de 16 de julio de 1996, que regula las posibilidades de opción en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, disponen que la opcionalidad curricular del Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria se podrá convalidar con el Primer Ciclo del Grado Medio de Música y la del Segundo Ciclo de Secundaria Obligatoria con la del Segundo Ciclo del Grado Medio de Música.

Con la finalidad de dar cumplimiento a tales previsiones en lo que respecta a las enseñanzas de ESO, implantadas por el Decreto 25/1996 de 23 de enero (BOPV de 26 de enero),

Los espacios de opcionalidad de los dos ciclos de Educación Secundaria Obligatoria se podrán convalidar con las enseñanzas de los dos primeros ciclos de Grado Medio de las Enseñanzas de Música, en aplicación de los normas siguientes:

  1. ¿ Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el Primer Ciclo del Grado Medio de las Enseñanzas Musicales, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ¿ Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el primer curso del Segundo Ciclo del Grado Medio de las Enseñanzas Musicales, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el Segundo Ciclo de las Enseñanzas Musicales de Grado Medio, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Consiguientemente, el alumno que abandonase la enseñanza musical dejando pendiente alguna o algunas asignaturas de un determinado curso deberá realizar la optatividad completa del correspondiente ciclo o curso de ESO.

  3. ¿ Los alumnos matriculados simultáneamente en cursos correspondientes de Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Musicales regladas, podrán solicitar de la Dirección del Instituto les sean computadas las Enseñanzas Musicales a los efectos de no tener que cursar el espacio de opcionalidad, y a la espera, en todo caso, de su convalidación, una vez superado el ciclo o curso completo de Música.

  4. ¿ El alumno que en el Grado Medio de Música esté atrasado respecto al correspondiente curso de ESO, sea por haber iniciado aquel con retraso, sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad del curso correspondiente de ESO.

El alumno interesado, que se encuentre en cualquiera de los supuestos contemplados en el Artículo 1, solicitará la convalidación o liberación del espacio de opcionalidad, a la Dirección del centro público en el que curse la ESO. En el caso de alumnos que cursen la ESO en un centro privado, la convalidación se solicitará a la Dirección del centro público al que se encuentre adscrito, y en el caso de Centros no adscritos, a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Asimismo, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las Enseñanzas Musicales o el de matriculación en las mismas, según su situación, expedido por el Conservatorio de Música o Centro autorizado de Grado Medio correspondiente.

La convalidación será concedida por el Director del Centro Público, en el caso de alumnos de Centros Públicos o Centros Privados Adscritos, o por el Delegado Territorial, en el caso de alumnos de Centros Privados no Adscritos, en aplicación de los criterios señalados en el Artículo 1.

De ella quedará constancia en el expediente académico personal y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante las correspondientes diligencias firmadas por el secretario. En las actas de calificación , en la casilla correspondiente a las materias optativas, figurará la expresión: «Convalidada(s) por el ...... (expresión del ciclo o curso de que se trate) de Grado Medio de música».

Los centros de ESO y de Música establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas para el cumplimiento de las convalidaciones que regula esta Orden, considerando en todo caso que la evaluación de ambas enseñanzas será independiente, no pudiendo ninguna de ellas ser considerada condicionante ni determinante de la evaluación de la otra.

  1. ¿ Los alumnos matriculados en Centros de Enseñanzas Musicales regladas podrán solicitar a la Dirección del Centro de Educación Secundaria Obligatoria la adaptación curricular del Área de Música.

  2. ¿ Dicha adaptación, partiendo de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que figuran en el anexo I del Decreto 213/1994, de 21 de junio (BOPV de 17 de agosto), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, se centrará únicamente en aquellos aspectos que no figuren en el currículo de las Enseñanzas Musicales que haya realizado o esté realizando el alumno.

  3. ¿ La elaboración corresponderá al profesor o profesores que impartan el Área de Música en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria, debiendo contar con el informe del Centro de Enseñanzas Musicales, y será presentada para su aprobación, si procede, previo informe de la Inspección Educativa, por la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

  1. ¿ Los alumnos matriculados en Centros de Enseñanzas Musicales regladas podrán solicitar en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria la adaptación curricular del Área de Educación Física, que deberá ser realizada por los profesores del Seminario o Departamento didáctico correspondiente, teniendo en cuenta el informe que les remita el Centro de Enseñanzas Musicales correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 288/1992 de 27 de octubre.

  2. ¿ La elaboración corresponderá al profesor o profesores que impartan el Área de Educación Física en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria, debiendo contar con el informe del Centro de Enseñanzas Musicales, y será presentada para su aprobación, si procede, previo informe de la Inspección Educativa, por la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.