Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 3 de diciembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen medidas para facilitar la simultaneidad de los estudios de Educación Secundaria con las Enseñanzas Artísticas de música y danza de grado medio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 2
  • Nº orden: 17
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 04/01/2005

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Junto a las asignaturas obligatorias que se incluyen en el currículo de las enseñanzas de régimen general, y que se consideran básicas para todo el alumnado, el sistema educativo prevé en la Educación Secundaria una diversificación a través de unos márgenes de optatividad que permitan acoger los intereses diferenciados de cada alumno/a, a través de distintas materias. Así se establece en el artículo 7 del Decreto 213/1994, por el que se establece el currículo de la ESO, y artículo 10 del Decreto 97/1997, por el que se establece la regulación del Bachillerato. En los párrafos 4.º y 3.º de dichos artículos, respectivamente, se encomienda al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la regulación y el establecimiento de las materias optativas.

Hay personas que cursan simultáneamente las enseñanzas regladas de secundaria y otras del grado medio de las enseñanzas de régimen especial, particularmente música y danza, con lo que se produce un solapamiento o duplicación en las enseñanzas tendentes al desarrollo de esos particulares intereses que cada cual elige. Dichas enseñanzas de Música y Danza están recogidas en sus aspectos básicos por los Reales Decretos 756/1992 y 1254/1997, respectivamente, y en el Decreto 288/1992 en lo que se refiere a Música en nuestro ámbito de competencia.

Además también se produce este solapamiento en otras materias obligatorias, como Música o Educación Física, como se recoge en la "Orden de 2 de enero de 2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria".

Con objeto de evitar una sobrecarga lectiva y facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas de Música y Danza y las de régimen general, el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo (LOGSE), habilita a las administraciones educativas para adoptar medidas que medidas que pueden ser de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de las mismas, incluidas las convalidaciones.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos citados en el primer párrafo, y vistos los informes emitidos por el Consejo Escolar de Euskadi y la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco,

  1. ¿ Es objeto de esta Orden establecer medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con el grado medio de las enseñanzas de Régimen Especial de Música y de Danza.

  2. ¿ Esta Orden se aplicará al alumnado de Educación Secundaria de centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realice simultáneamente estudios de enseñanzas artísticas de régimen especial de Música y de Danza, siempre que lo solicite.

  1. ¿ El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el Anexo I.

  2. ¿ El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el Anexo II.

  3. ¿ El área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el Anexo III.

  1. ¿ Las asignaturas de las enseñanzas regladas de grado medio de música y danza, recogidas en el Decreto 288/1992 (BOPV de 16 de diciembre) y en el Real Decreto 1254/1997 (BOE de 4 de septiembre), respectivamente, tendrán la consideración de materias optativas del espacio de opcionalidad de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.4 del Decreto 213/1994, por el que se establece el currículo de la ESO, y 3.2 del Decreto 180/1997, por el que se aprueba el currículo de Bachillerato, respectivamente.

  2. ¿ Por ello se concederá la convalidación de una o más materias optativas de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato por asignaturas del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza, a quien acredite haber superado un número de éstas cuya carga lectiva total, descontada la correspondiente a las materias indicadas en el artículo 2 de esta orden, iguale o supere la de las optativas que pretende convalidar del curso de Secundaria en el que se encuentre matriculado.

  1. ¿ Para los alumnos/as de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que cursen simultáneamente enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza, y que no tengan la convalidación indicada en los artículos anteriores, podrá adaptarse el currículo de las asignaturas de Música y Educación Física.

  2. ¿ Estas adaptaciones consistirán en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y actividades educativas, y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. Y estarán dirigidas a mejorar su rendimiento en las enseñanzas de régimen especial, y/o a preservar o compensar el desarrollo de la parte anatómica relacionada con sus estudios de Música o Danza.

  3. ¿ Las adaptaciones curriculares serán elaboradas por el Departamento correspondiente del centro de Secundaria en que esté escolarizado. Para su elaboración será preceptivo exclusivamente el informe previo del centro de enseñanzas de régimen especial donde curse estudios el alumno. En aquellos casos que la Dirección de Innovación Educativa considere oportuno, podrá publicar los currículos de estas adaptaciones y darles validez general.

  1. ¿ El alumno interesado que se encuentre en el supuesto contemplado en el artículo 1, o sus representantes legales en el caso de ser menor de edad, solicitará la convalidación o adaptación currricular a la Dirección del centro en el que curse la ESO, antes del 30 de septiembre del curso correspondiente. Para ello deberá presentar el certificado académico acreditativo de la superación de las Enseñanzas Musicales o de Danza o el de matriculación en las mismas, según su situación, expedido por el Conservatorio de Música, Danza o Centro autorizado de Grado Medio correspondiente.

    En caso de alumnado de centros privados, la dirección del mismo dará traslado de la solicitud a la Dirección del Centro Público al que esté adscrito, o a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica en caso de centros no adscritos, antes de 10 de octubre.

  2. ¿ La convalidación o adaptación curricular será concedida antes del 1 de noviembre por el Director del Centro Público, en el caso de alumnos de Centros Públicos o Centros Privados Adscritos, o por el Jefe Territorial de Renovación Pedagógica, en el caso de alumnos de Centros Privados no Adscritos, que resolverán aplicando los criterios señalados en esta Orden. La no concesión en el plazo indicado significa la denegación de la misma, sin perjuicio de la obligación de Resolución expresa. Antes del 15 de noviembre se remitirá a la Dirección de Innovación Educativa información sobre las convalidaciones y adaptaciones curriculares solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que el efecto disponga dicha Dirección.

  3. ¿ Se concederá la convalidación provisional en caso de presentar únicamente el certificado de matriculación en las materias correspondientes. Esta convalidación provisional se convertirá en definitiva automáticamente al presentar la calificación positiva de la materia de Música o de Danza que motivó la solicitud.

  4. ¿ La dirección de Innovación Educativa facilitará los modelos correspondientes para las solicitudes del alumnado y para los distintos tipos de resoluciones.

  5. ¿ Por motivos excepcionales, debidamente justificados, la Dirección de Innovación Educativa podrá ampliar los plazos indicados.

  1. ¿ De las convalidaciones definitivas quedará constancia en el expediente académico personal y en el Libro de Escolaridad mediante las correspondientes diligencias firmadas por el secretario. En las actas de calificación, en la casilla correspondiente a las materias optativas, figurará la expresión: "Convalidada(s) por el ...... (expresión del ciclo o curso de que se trate) de Grado Medio de Música (o Danza)". Como calificación de la materia se hará constar la misma obtenida en las enseñanzas de Música o Danza. En el caso de varias materias optativas que se convaliden en base a una de Música o Danza, la calificación de esta se reflejará en cada una de las optativas. En el caso de adaptaciones curriculares, en las calificaciones constará la correspondiente a la propia materia de ESO o Bachillerato, y deberá figurar tras la calificación las siglas ACI.

  2. ¿ Los centros de Educación Secundaria y los de Música y de Danza establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas para el cumplimiento de las convalidaciones y adaptaciones curriculares que se regulan en esta Orden. A estos efectos el viceconsejero de Educación podrá establecer las medidas oportunas que faciliten esta coordinación.

  3. ¿ El alumno/a quedará exento de asistir a las clases de las materias de ESO que le sean convalidadas en base a lo dispuesto en esta Orden. Por el contrario, quienes tengan una adaptación curricular deberá asistir a todas las clases de la materia correspondiente.

  4. ¿ En caso de que no se superen las asignaturas de las enseñanzas de Música y de que, por tanto, no sea posible aplicar las citadas convalidaciones, los alumnos estarán obligados a cursar con evaluación positiva las áreas o materias dispensadas de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

Se deroga la Orden de 27 de octubre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrollan las medidas tendentes a facilitar la simultaneidad de los estudios de Música y del régimen general contemplada en el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, en lo referido a los dos primeros ciclos de Grado Medio de Música y a la Educación Secundaria Obligatoria.

Convalidaciones de la asignatura de Música de la Educación Secundaria Obligatoria por asignaturas de las enseñanzas

artísticas de régimen especial de Música

Asignaturas de Educación Asignatura del ciclo medio de enseñanzas artísticas de régimen especial

Secundaria Obligatoria de Música

Música de 1.º y 2.º 1.º de Instrumento o de Canto

Música de 3.º 2.º de Instrumento o de Canto

Música de 4.º 3.º de Instrumento o de Canto

Convalidaciones de la asignatura de Música de la Educación Secundaria Obligatoria por asignaturas de las enseñanzas

artísticas de régimen especial de Danza

Asignaturas de Educación Asignatura del ciclo medio de enseñanzas artísticas de régimen

Secundaria Obligatoria especial de Danza

Música de 1.º y 2.º 1.º de Música

Música de 3.º 2.º de Música

Música de 4.º 3.º de Música

Convalidaciones de la asignatura de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria por asignaturas de las enseñanzas artísticas de régimen especial de Danza

Asignaturas de Educación Asignatura del ciclo medio de enseñanzas artísticas de régimen especial de

Secundaria Obligatoria Danza

Educación Física de 1.º y 2.º 1.º de Danza Clásica

Educación Física de 3.º 2.º de Danza Clásica

Educación Física de 4.º 3.º de Danza Clásica