Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 9 de julio de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los Centros de Educación Secundaria Obligatoria de la CAPV.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 3985
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la recogida y transporte de las muestras biológicas de los animales sobre los que se efectúen los controles se realizará utilizando los formularios que se aprueben oficialmente mediante Orden.

En su virtud,

  1. – Dicho formulario se cumplimentará por cuadruplicado y se entregará una copia del mismo a las siguientes personas y organismos:

    1. Veterinario Oficial.

    2. Responsable del animal.

    3. Federación de Deporte Rural.

    4. Laboratorio de análisis.

  1. – Dicha hoja se cumplimentará por duplicado. Una copia acompañará el envío hasta el Laboratorio de análisis y otra se quedará en poder de la Diputación Foral correspondiente.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

Langinen inprimakia Dopaketaren kontrola / Control de dopaje

.

Lehiaketa / CompeticiónTokia / Lugar Jarduera-mota / DisciplinaData / Fecha

Laginaren datuak / Datos de la muestra

Gernua / OrinaOdola / Sangre

A B A B

Gutxi gora-beherako bolumena (ml) / Volumen aproximado (ml)

Botilaren identifizakioa / Identificación de la botella

Ontziaren identifikazioa / Identificación del envase

Ontziaren prezintoa / Precinto del envase

Aberearen egoera klinikoa / Condición clínica del animal

Lehiaren aurretik n Normala / Normaln Lehiaren ostean Sexua / Sexo

Antes de la competición n Urduria / Excitadon Después de la competición Ar Osoa Ar irendua Emea

n Gogogabea / Deprimido nM. entero M. castrado Hembra

n Nahastua / Descoordinado n n n n

OHARRAK / OBSERVACIONES

(Laborategiak eskuratzeko informazio bakarra / Única información asequible al laboratorio)

Aberearen datuak / Datos del animal

Espeziea / EspecieArraza / RazaIzena / NombreIdentifikazioa / IdentificaciónJaioturtea / Año Nacimiento

Jabearen eta Probalariaren datuak / Datos del Propietario y del Probalari

Jabearen datuak / Datos del Propietario Probalariaren datuak / Datos del probalari

Izen-abizenak

Nombre y Apellidos

NAN / DNI

Helbidea / Dirección

Herria / Municipio

Lurraldea / Territorio

Laginak biltzeko prozedura egokia izan dela aitortzen dut / Declaro estar satisfecho con el procedimiento de recogida de las muestras

Albaitari ofiziala Federazio ord. Aberearen erantzulea Antolatzaileen ord. edo beste lekuko batzuk

Veterinario oficial Rep. de Federación Responsable del animal Resp. organización u otros testigos

(Sinatzaileen izena eta NAN / Nombre y DNI de los firmantes)

II. ERANSKINA / ANEXO II

Dopaketaren kontrola / Control de dopaje

Garraio orria / Hoja de transporte

Laginen zerrenda / Relación de muestras

Lehiaketa / CompeticiónTokia / LugarData / Fecha

Garraio poltsaren prezinto zk.

  1. º del precinto de la bolsa de transporte

    Lagin mota / Tipo de muestra

    A lagina / Muestra A B lagina / Muestra B Mota / Tipo Sexua / Sexo (*) Oharrak

    Prezinto zk Precinto zk (odola-gernua (A-E-I / M-H-C)Observaciones

  1. º precinto N.º precinto sangre-orina)

    (*) (A) arra, (E) emea, (I) irendua

    (M) macho, (H) hembra, (C) castrado

    OHARRAK / OBSERVACIONES

    Lekua eta data / Lugar y fecha:

    Lagin biltzearen erantzulea / Responsable de la recogida de muestras:

    Izena / Nombre:

    Sinadura / Firma:

    De acuerdo con el art. 23 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo el R.D. 1007/1991, de 14 de junio por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO fija, en su artículo 13, los aspectos básicos de los programas de diversificación curricular. El Decreto 213/1994 de 21 de junio, por el que se establece el currículo de la ESO en la CAPV, recoge la posibilidad y condiciones del establecimiento de diversificaciones del currículo, y remite al Departamento de Educación, Universidades e Investigación las disposiciones necesarias para su regulación.

    Próxima la implantación del segundo ciclo de la ESO en el que se va a producir la presencia de numerosos alumnos en los que se den los supuestos de edad y de situación académica que determinan el acceso a programas de diversificación, se hace preciso dictar ya dichas disposiciones.

    La diversificación curricular se configura en ellas como un modo alternativo de cursar la enseñanza básica y, en concreto, la Educación Secundaria Obligatoria para determinadas alumnas y alumnos. Los destinatarios son exclusivamente alumnas y alumnos que no vayan superando normalmente los cursos de la ESO , mayores de 16 años y menores de 18, edad en la que finaliza el plazo en que pueden permanecer en los centros ordinarios para cursar las enseñanzas básicas, de acuerdo con el artículo 6.2 de la LOGSE .

    La duración de éstos viene determinada forzosamente por la edad, puesto que la LOGSE determina como límite los 18 años. El mecanismo básico que se propone es la configuración de un programa individualizado, en el que al menos tres áreas del currículo básico se impartirán en alguno de los grupos comunes, mientras el resto de las áreas han de impartirse de manera integrada, englobadas en los ámbitos lingüístico social y científico-tecnológico, o, en algún caso, en grupos y condiciones específicas. Y todo ello en un contexto de acción tutorial individualizada en la que se haga un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno o alumna y permitan al tutor proponer medidas para reorientar el proceso.

    El responsable de los programas será el equipo docente, a través de un proceso que parte del Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria de cada centro. Dentro del Proyecto Curricular, el claustro de profesores definirá el programa base a partir del cual han de configurarse los programas individuales. Un aspecto fundamental del programa base es la definición de unos criterios de evaluación que permitan valorar la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las capacidades generales. En los programas individualizados, junto a esos criterios de evaluación del grado de consecución de las capacidades generales de la etapa, que son los que, en definitiva, permitirán decidir si el alumno esta en condiciones de obtener el título correspondiente, aparecen criterios individualizados para medir el progreso de los alumnos y alumnas en relación con sus propias posibilidades.

    Para el acceso a estos programas han de cumplirse los requisitos legales de edad y habrá de realizarse una evaluación psicopedagógica que debe determinar si la diversificación curricular es el medio más adecuado para conseguir las capacidades de la etapa. Corresponde al tutor y al Orientador del centro realizar conjuntamente esta evaluación psicopedagógica.

    En cuanto a la evaluación del aprendizaje de los alumnos la presente orden se limita a adecuar los dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación de los alumnos de ESO a la situación concreta de estos alumnos, integrando los resultados alcanzados en cada uno de los ámbitos e introduciendo las modificaciones necesarias en los documentos de evaluación.

    En su virtud,

.– Ámbito y objeto.

La presente Orden regula las diversificaciones curriculares que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, se establezcan para la ESO en los Centros públicos y privados de Educación Secundaria situados en territorio .

  1. – A los efectos de esta orden se entiende como diversificación curricular una forma alternativa de cursar la Educación Secundaria Obligatoria, reservada exclusivamente a aquellos alumnos y alumnas mayores de 16 años y menores de 18 que, previa evaluación psicopedagógica, el equipo docente considere que sólo pueden obtener las capacidades generales de la etapa mediante programas específicos.

  2. – La impartición de enseñanzas de ESO siguiendo programas de diversificación curricular se regirá, en lo no dispuesto por la presente orden, por las normas que regulan con carácter general la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. – No obstante, los alumnos y alumnas mayores de 16 años que no hayan conseguido el Título de Graduado en Enseñanza Secundaria y no deseen su escolarización ni por la vía ordinaria ni por la diversificación curricular podrán acceder directamente a programas de Garantía Social.

Los programas de diversificación curricular podrán desarrollarse en uno o dos cursos escolares, teniendo en todo caso como límite la edad de 18 años.

  1. – Los programas de diversificación curricular serán establecidos por el equipo docente con metodología específica, a través de contenidos e incluso áreas diferentes de las establecidas con carácter general.

  2. – Los programas de diversificación curricular, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 213/1994, incluirán, al menos, tres áreas del currículo básico e incorporarán, en todo caso, elementos formativos del ámbito lingüístico y social así como elementos del ámbito científico-tecnológico.

  3. – En los programas de diversificación curricular se incluirá la acción tutorial para el seguimiento individualizado de cada alumna y alumno, de su grado de aprovechamiento y de las dificultades que se detecten, de modo que se puedan tomar las decisiones oportunas a lo largo de su desarrollo, teniendo en cuenta las informaciones que aporten los profesores y las que facilite el propio alumno o alumna.

    .– Ámbitos.

  1. – A los efectos de esta orden se entiende como ámbito un conjunto de áreas y, en su caso, materias del currículo de la ESO , cuya enseñanza se imparte y se evalúa de manera integrada.

  2. – Todas las enseñanzas del ámbito lingüístico y social serán impartidas por el mismo profesor a cada grupo. Igualmente todas las enseñanzas del ámbito científico-tecnológico serán impartidas por el mismo profesor. Cada centro determinará las áreas, y, en su caso, materias que se incluyen en cada uno de los ámbitos, o si alguna o algunas de ellas serán cursadas separadamente siguiendo el currículo básico en condiciones que favorezcan su aprendizaje por parte de estos alumnos.

  3. – En cada ámbito se tomarán como referencia como objetivos las capacidades generales de la etapa que puedan obtenerse a partir de las áreas y materias que se integran, se establecerán proyectos didácticos en que se integren los contenidos, seleccionados de las áreas y materias incluidas, cuyo aprendizaje incida en el desarrollo de dichas capacidades. y se establecerían criterios que permitan una evaluación integradora.

  4. – El horario dedicado a los ámbitos lingüístico y social y científico tecnológico no podrá ser inferior a 18 horas semanales.

  1. – El claustro de profesores, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 25/1996, adoptará, en el marco del Proyecto Curricular de la ESO , las decisiones que correspondan sobre la diversificación curricular. Para ello, determinará uno o varios programas base a partir de los cuales se estructurarán los programas individualizados de diversificación curricular.

  2. – Estos programas base deberán contemplar las precisiones que se estimen oportunas según se vaya a desarrollar en uno o en dos años y según el nivel de partida del alumnado.

  3. – El programa base estará compuesto por los siguientes apartados:

    1. Áreas que van a cursar los alumnos siguiendo el currículo básico integrados en grupos ordinarios, y áreas que pueden cursar en condiciones específicas.

    2. Áreas del currículo básico que van a integrarse en cada uno de los ámbitos.

    3. Programa de los ámbitos en los que al menos consten los aspectos siguientes:

      • Contenidos organizados en núcleos temáticos y proyectos integrados de aprendizaje

      • Principios pedagógicos y metodológicos aplicables en cada ámbito.

      • Materias optativas del espacio de opcionalidad que pueden cursarse para el aprendizaje de determinados contenidos de cada uno de los ámbitos.

      • Criterios de evaluación del ámbito

    4. Criterios de evaluación del programa, que permitan determinar la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las capacidades generales expresadas en los mismos, considerando con carácter integrador los aprendizajes adquiridos con el programa.

  4. – La Inspección Educativa, en el informe que emita sobre el PCC, dedicará un apartado específico a la diversificación curricular, pudiendo proponer los cambios que estime oportunos.

  5. – La Dirección de Renovación Pedagógica publicará modelos orientativos de programas base de diversificación curricular.

    .– Los programas individualizados de diversificación curricular.

  1. – A partir del programa base del centro, el equipo docente responsable de la diversificación curricular, teniendo en cuenta la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y los recursos disponibles en el centro, oído el alumno, elaborará para cada uno de ellos un programa individualizado de diversificación curricular.

  2. – En los programas individualizados de diversificación curricular se indicarán, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Duración del programa

    2. Ámbitos que va a cursar y precisiones sobre el modo de hacerlo.

    3. Condiciones en que va a cursar las áreas no incluidas en los ámbitos: en el grupo ordinario o en un grupo propio con modificaciones del currículo o sin ellas.

    4. Criterios de evaluación individualizados del progreso del alumno en relación con los objetivos igualmente individualizados que se le proponen.

    5. Condiciones para poder obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria de acuerdo con los criterios de evaluación del programa base.

    6. Aspectos que deberán ser objeto de atención específica por parte del tutor o tutora

    7. Distribución horaria del trabajo del alumno.

  3. – Los centros confeccionarán el programa individualizado de cada alumna y alumno que estará en manos del tutor o tutora. Una copia de dicho programa se incorporará al Expediente del alumno. Estarán a disposición de la Inspección Educativa que hará periódicamente un seguimiento de estos programas y de su cumplimiento.

    .– Alumnos con necesidades educativas especiales.

    En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, se integrarán en el programa individualizado las adaptaciones curriculares significativas que se precisen. El proceso de aprobación de estos programas será el establecido para las adaptaciones curriculares individualizadas del 2.º ciclo de la ESO .

  1. – En la sesión de evaluación al final del 2.º trimestre del año académico, los equipos docentes de los grupos ordinarios analizarán específicamente la situación escolar de los alumnos y alumnas que tengan 16 años cumplidos, y que tengan más de tres áreas con calificación negativa.

  2. – El Orientador y los tutores realizarán a lo largo del tercer trimestre del curso la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas susceptibles de seguir programas de diversificación curricular, a fin de conocer la madurez del alumno, la motivación para el estudio y sus posibilidades de éxito, así como las dificultades de aprendizaje, las condiciones personales, familiares y sociales que puedan influir en su proceso escolar, la adaptación al contexto escolar y cuantos aspectos tengan relevancia para dar un juicio fundamentado para la finalidad que se pretende con la misma.

  3. – El tutor aportará las actas de calificación y de las sesiones de evaluación así como los informes de Evaluación individualizada de los alumnos, que se establecen en el artículo 14 de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación de los alumnos de ESO , y los datos sociofamiliares que consten en el centro y tengan relevancia. El Orientador realizará aquellas actuaciones que afecten al ámbito personal y que exijan la presencia de un especialista en el ámbito psicopedagógico, contando con la autorización pertinente de los padres o representantes legales siempre que sea necesario.

  4. – El resultado de esta evaluación será una propuesta razonada sobre la conveniencia de que un alumno o alumna siga su escolarización con un programa de diversificación curricular y aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la definición de dicho programa. Se incluirá un informe de cada alumno y alumna en el que se indiquen las razones para ser incluidos en la propuesta y las características del programa que deben seguir.

  1. – El equipo docente, en la sesión de evaluación final del curso, teniendo en cuenta la evaluación psicopedagógica, a la que se refiere el artículo anterior, elaborará una propuesta provisional de los alumnos o alumnas mayores de 16 años para los que se considera oportuna la diversificación curricular, que se justificará para cada caso indicando las razones a favor de esta medida por encima de otras medidas posibles. Cada profesor de área presentará un breve informe en donde conste su punto de vista tanto sobre las cuestiones relacionadas con su área como sobre aquellas otras que les haya propuesto el Orientador y/o tutor.

  2. – El tutor o tutora comunicará a los alumnos y alumnas y a sus padres o representantes legales que han sido propuestos para diversificación curricular y recogerá las razones que puedan plantear en contra de esta medida.

  3. – El tutor elevará a la Jefatura de Estudios del centro la propuesta con un informe en el que justifique la necesidad o conveniencia de que acceda a un programa de diversificación curricular, las razones en contra que hayan podido plantear los padres o el propio alumno y los aspectos que, a juicio del equipo docente, deberán ser tenidos en cuenta en dicho programa.

  4. – La Dirección del centro, analizado el informe del tutor, si lo considera suficientemente justificado, lo elevará a la Inspección Educativa para su informe.

  1. – La evaluación del aprendizaje de las alumnas y alumnos que sigan programas de diversificación curricular se regirá por la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación de los alumnos de ESO , con las salvedades que se establecen en este artículo y los siguientes.

  2. – En los ámbitos lingüístico social y científico tecnológico no podrán ser objeto de evaluación separada las áreas o materias incluidas en ellos.

  3. – En las sesiones de evaluación a lo largo del tiempo de desarrollo del programa se tomarán como referencia los criterios de evaluación individualizados que se hayan previsto en el programa de cada alumno o alumna, y la evaluación se expresará en términos cualitativos distintos de los utilizados para expresar el grado de consecución de los objetivos generales de la etapa. En dichas sesiones de evaluación y en la acción tutorial individualizada se tendrá especial atención con los procesos de aprendizaje, las dificultades detectadas y las posibilidades de mejora, sobre todo con modificaciones del propio programa.

  4. – En la sesión final de evaluación del programa se tomarán como referencia los criterios de evaluación del programa base. Todos aquellos alumnos y alumnas que superen los objetivos de la etapa de acuerdo con estos criterios tendrán derecho al Título de Graduado en Educación Secundaria. Excepcionalmente el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a alumnos con alguna área con calificación negativa, en las condiciones expresadas en el artículo 21.3 de la Orden 16 de julio de 1996 sobre evaluación de los alumnos de ESO .

Después de cada sesión de evaluación el profesor tutor deberá comunicar a los alumnos y alumnas y a sus padres o representantes legales los resultados de la misma en lo que se refiere a su progreso en relación con los objetivos individuales propuestos. Así mismo deberá informarles de su situación en relación a la posibilidad de conseguir los objetivos generales de la etapa.

  1. – En los documentos en que se recojan los resultados de la evaluación final, Expediente académico, Actas de Evaluación y Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se consignarán en sus propias casillas las calificaciones obtenidas en las Áreas y Materias que los alumnos hayan cursado de acuerdo con el currículo básico en grupos ordinarios, inutilizándose las restantes.

  2. – Las calificaciones obtenidas en el ámbito lingüístico social y en el científico tecnológico, y, en su caso, en las Áreas o Materias cursadas en condiciones específicas, se harán constar en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en el espacio reservado a observaciones, indicando además la composición de cada uno de dichos ámbitos y, en su caso, las condiciones específicas en que se hayan cursado.

  3. – A las Actas de evaluación se adjuntarán cuantas Actas complementarias sean necesarias para recoger las calificaciones de los alumnos y alumnas que hayan seguido programas de diversificación curricular en los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico así como en las Área o Materias que hayan cursado en condiciones específicas. En cada una de las Actas complementarias se recogerán las calificaciones de aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado el mismo programa de diversificación curricular.

  4. – Los documentos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, así como los informes de evaluación individualizados, deberán ser cumplimentados una vez terminado el programa de diversificación curricular, sin perjuicio de la información que debe proporcionarse a los interesados y sus padres o representantes legales después de cada sesión de evaluación y, especialmente, en el caso de programas de dos cursos de duración, al final del primer curso.

  1. – Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular se organizarán en grupos, en número no superior a 15 ni inferior a 6. Cada grupo recibirá de los mismos profesores las enseñanzas de los ámbitos lingüístico social y científico tecnológico.

  2. – Para recibir las enseñanzas de tres Áreas del currículo básico, se integrarán en grupos ordinarios, sin que los grupos resultantes excedan del número máximo de alumnos establecido por el Decreto 97/1997 de 29 de abril.

  3. – Los Centros podrán organizar grupos para otras Áreas o Materias impartidas fuera de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico en condiciones específicas, siempre que sus propios recursos lo permitan.

  1. – El Jefe de Estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el Equipo Directivo, oídos los Seminarios o Departamentos interesados, designará los profesores encargados de desarrollar los programas de diversificación curricular procurando que tengan la máxima dedicación a esta tarea y su permanencia como mínimo el tiempo necesario para completar el programa un alumno.

    En los centros privados ejercerá esa función el órgano que determine su reglamento de régimen interno.

  2. – En el establecimiento de los criterios para seleccionar dichos profesores el Centro deberá contemplar prioritariamente la experiencia previa en tales programas y la formación específica para los mismos.

  3. – Los profesores y profesoras responsables de los ámbitos lingüístico-social y científico tecnológico y los que tengan una dedicación mayoritaria a tareas de los programas de diversificación curricular, junto con el Orientador, formarán un equipo para la coordinación de los programas, el seguimiento de los alumnos y su evaluación, con las funciones que el ROF o el RRI determinen. En la constitución de este equipo al comienzo de cada curso se deberá garantizar la continuidad de al menos un tercio de sus componentes.

  4. – Además de las tareas propias del ámbito curricular, todos estos profesores asumirán funciones de tutoría y orientación de algunos de estos alumnos en la forma y condiciones que establezca el centro, sin perjuicio del nombramiento de tutor del grupo que recaerá en el profesor o profesora de uno de los ámbitos, y de las funciones propias del Orientador.