Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de octubre de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se crea el Registro de Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 4011
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/10/1994
  • Fecha de publicación: 04/11/1994

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Epizootías y el artículo 52 del Reglamento que la desarrolla, las empresas y particulares que posean vehículos dedicados al transporte de animales están obligados a registrarlos en el órgano competente de ganadería La transferencia de la materia de sanidad animal realizada en favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio y la posterior asignación de las competencias de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en esta materia en favor de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, operada por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, determina la creación y regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Registro de vehículos que se dedican al transporte de animales vivos, atribuyendo su gestión a los Órganos Forales competentes. La existencia de este Registro, además de cumplir una finalidad zoosanitaria, se configura, desde la óptica de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales, como un instrumento indispensable en orden a garantizar la efectiva protección de los animales en el momento de su transporte, dando así cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 6. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.- 1.- Se crea el Registro de Vehículos para el transporte de animales vivos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- Dicho Registro será gestionado, en sus respectivos ámbitos territoriales, por los Órganos Forales competentes en el área de ganadería y sanidad animal.Artículo 2.- 1.- Están obligados a obtener la pertinente inscripción las personas y empresas que posean vehículos automóviles dedicados al transporte de animales. 2.- Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia que se dirigirá al Órgano Foral competente, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. o C.I.F. de la persona o empresa titular del vehículo. b) Copia del permiso de circulación del vehículo. c) Copia de la tarjeta de ITV actualizada, en la que figure la clasificación del vehículo como tipo jaula, especialmente adaptado para el transporte de animales vivos. d) Copia de la autorización administrativa que ampare la realización de dicho transporte expedida por el órgano administrativo competente en materia de transportes. 3.- En la solicitud deberán indicarse las principales características del vehículo, especialmente aquéllas referidas a: - Matrícula del vehículo. - Marca y modelo del vehículo. - Número del bastidor. - Capacidad del vehículo en cuanto al número de animales transportados en función de su especie, raza, edad, peso, etc. - Identidad y datos personales del titular del vehículo.Artículo 3.- Una vez inscrito el vehículo en el correspondiente Registro, el Órgano Foral competente expedirá un certificado que se entregará al interesado, con una validez de dos años, transcurridos los cuales deberá ser renovado.Artículo 4.- Cualquier modificación de las características o uso final del vehículo registrado deberá ser comunicada al Registro a los efectos oportunos. DISPOSICIÓN FlNAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 1994. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSÉ MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.