Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 26 de junio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden por la que se crea el Registro de Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 153
  • Nº orden: 3182
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/06/1995
  • Fecha de publicación: 11/08/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

La Orden de 13 de octubre de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, creaba el Registro de Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, llenando un vacío existente desde la asunción de las competencias en materia de sanidad animal realizada por Real Decreto 2030/l981, de 24 de julio, a los efectos de la debida aplicación de la Ley y Reglamento de Epizootías, amen de instrumento necesario para el control de las condiciones establecidas por la Ley 6/l993, de 29 de octubre, de Protección de Animales para la realización del transporte de animales. No obstante el breve espacio de tiempo transcurrido desde su publicación, la experiencia adquirida por los órganos forales competentes para la organización y gestión del Registro ha obligado a analizar la idoneidad de determinados contenidos de la Orden, viéndose la necesidad de introducir determinadas modificaciones, básicamente en cuanto a la documentación a exigir, que van dirigidas a posibilitar el cumplimiento de la función asignada al Registro en cuestión. En su virtud, DISPONGO :Artículo único.- El artículo 2 de la Orden de 13 de octubre de 1994 queda redactado de la siguiente manera: «1.- Están obligados a obtener la pertinente inscripción las personas y empresas que posean vehículos automóviles dedicados al transporte de animales, y cuyo peso máximo autorizado sea superior a 2.000 Kg. 2.- Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia que se dirigirá al órgano foral competente, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. o C.I.F. de la persona o empresa titular del vehículo. b) Copia del permiso de circulación del vehículo. c) Copia de la tarjeta ITV actualizada. 3.- En la solicitud deberán indicarse las principales características del vehículo, especialmente aquéllas referidas a: a) matrícula del vehículo, b) marca y modelo del vehículo, c) número del bastidor, d) capacidad del vehículo en cuanto al número de animales transportados en función de su especie, raza, edad, peso, etc. e e) identidad y datos personales del titular del vehículo. 4.- Por el órgano foral competente se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria así como la realización de las comprobaciones necesarias al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/l993, de 29 de octubre, de protección de animales y en el Real Decreto 66/l994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte.»DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 1995. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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