Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se organiza el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 783
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/03/1992
  • Fecha de publicación: 17/03/1992

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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ANEXO CODlGO UNIDAD LOCALIDAD CARGO EMPLEO ESPECIALIDAD CALIFICACION NUMERO 279 U.E.D.E. VITORlA-GASTEIZ JEFE UNIDAD INS/STO/STO MAYOR - L.D. 1 280 U.E.D.E. (1) VITORlA-GASTEIZ - ERT/CAB/INSP INFORME DE APTlTUD C de M 5 281 U.E.D.E. (2) VITORIA-GASTEIZ - ERT/CAB/NSP/SGTO - C de.M 2 (1) División de Operaciones - Grupos Operativos de Desactivación. (2) División Técnica - Area de Formación. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIALa utilidad sanitaria y social de las actividades de extración y trasplante de órganos y tejidos, así como el creciente desarrollo de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, aconsejan su promoción y coordinación mediante el adecuado dispositivo de organización, que posibilite el buen término de cuantas actuaciones se producen en este campo, por los distintos centros públicos y privados acreditados en la Comunidad Autónoma para la práctica de estas actividades. De acuerdo con el objeto descrito, la presente Orden regula la organización denominada Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por personal cualificado del Organismo cuyos servicios se reestructuran de modo que desde la Dirección de Asistencia Sanitaria se coordinen el complejo de gestiones públicas que conlleva el correcto desarrollo de las actividades de referencia, sin perjucio de la dirección del dispositivo asistencial que compete a las Direcciones de las Areas Sanitarias para las actividades de extracción y trasplante que se despliegan en los centros de la red pública. Se pretende, en definitiva, instaurar un mecanismo permanente de relaciones entre el personal responsable de las funciones de conocimiento, supervisión, promoción y coordinación de las actividades de donación, extracción, trasplante y disponibilidad de órganos y tejidos en todos los centros acreditados de la Comunidad Autónoma, posibilitando la garantía de su más óptimo desarrollo, a salvo siempre de la responsabilidad propia del personal facultativo que interviene en todos estos procesos, de acuerdo con la legislación especial que se encuentra vigente. Por todo ello, en ejercicio de las habilitaciones contenidas en los Decretos 439/91, de 23 de julio, y 234/91, de 9 de abril, DISPONGO: Artículo 1.- La Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, coordinará todas las actividades relacionadas con la donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos que se realicen en los centros acreditados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la Orden de 16 de octubre de 1990, sobre acreditación de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.Artículo 2.- Para la consecución de estos objetivos y adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, existirá un responsable Coordinador General de Trasplante de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dedicación exclusiva y disponibilidad permanente.Artículo 3.- Serán funciones del Coordinador General de Trasplante, las siguientes: a) Propiciar y servir a la relación permanente de todos los centros acreditados para la extradición y/o trasplante de órganos y tejidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre sí y con el Departamento de Sanidad y el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como con las estructuras comunitarias o supracomunitarias relacionadas con el trasplante. b) Coordinar las actividades de los diferentes servicios y equipos profesionales implicados en las donaciones, extracciones y trasplantes de órganos y tejidos. c) Facilitar la logística del traslado de órganos y tejidos de un centro a otro, elaborando normas técnicas y protocolos de transporte, según los diversos tipos, buscando acuerdos estables con organismos oficiales, de voluntariado o benéficos para cooperar en el desplazamiento de equipos extractores y traslado de órganos, especialmente cuando se precise transporte aéreo, y, en general, posibilitar el funcionamiento armónico y económico en tiempo de las personas que participen en el proceso de extracción-transporte e implantación de órganos y/o tejidos. d) Asesorar a las autoridades sanitarias en los temas relativos a la cooperación e intercambio de órganos con otras organizaciones autonómicas, regionales, nacionales o internacionales que se suscriban y en el desarrollo de relaciones estables con organizaciones semejantes de los mismos. e) Colaborar con las autoridades sanitarias en la programación y desarrollo de campañas de promoción de la donación entre la población y el personal sanitario, en el análisis y estudio de la actividad desarrollada en el campo del trasplante de órganos y tejidos. f) Inspeccionar y elaborar informes técnicos correspondientes en relación con la confección de listas de espera. g) Asesorar a los equipos directivos de los centros acreditados para extracción y trasplante de órganos y tejidos en la organización interna de los equipos profesionales implicados en esta actividad. h) Asesorar a los Comités Intrahospitalarios de Trasplante y de Mortalidad de los centros acreditados, con vistas a obtener un incremento de donantes potenciales. i) Elaborar informes de actividad y evaluación sobre donaciones, extracciones y trasplantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. j) Colaborar con las autoridades sanitarias en el estudio y análisis de todas las facetas relacionadas con el trasplante, así como en la organización de la formación continuada y reciclaje de los profesionales implicados en esta actividad. k) Aquellas otras funciones relacionadas con las actividades de donación, extracción, transporte y trasplante de órganos y tejidos que se le encomienden.Artículo 4.- Para el correcto impulso y desarrollo de esta actividad, y bajo la dependencia funcional del Coordinador General de Trasplante, se forma el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, compuesto por: Coordinador General de Trasplante. Coordinadores Territoriales de Trasplante: - Coordinador Territorial Area de Alava. - Coordinador Territorial Area de Gipuzkoa. - Coordinador Territorial Area de Bizkaia. Coordinadores Intrahospitalarios: - Coordinador Intrahospitalario del Centro Acreditado de Trasplante Renal. - Coordinadores Intrahospitalarios de Centros Extractores Acreditados.Artículo 5.- Las funciones a desarrollar por los Coordinadores Territoriales del Equipo de Coordinación de Trasplantes serán las siguientes: a) Colaborar con el Coordinador General en la adecuación normativa y documental. b) Elaborar los protocolos de actuación operativa. c) Orientar a los responsables de centro para la estructuración de los equipos de extracción-trasplante. d) Colaborar y desarrollar en su ámbito territorial las actividades encaminadas a la promoción de la donación de órganos y tejidos, tanto a nivel social como de los profesionales sanitarios y no sanitarios relacionados con esta actividad. e) Estudiar la valoración económica de la extracción de órganos y tejidos en cada uno de los centros del Area Sanitaria, así como de la repercusión económica de los tratamientos sustitutivos. f) Elaborar informes de actividad y evaluación sobre los procesos de extracción y trasplante que se realicen en los centros de su ámbito. g) Supervisar las listas de espera de trasplante de su Area. h) Valorar la relación donante potencial/donante real en cada centro de su Area. i) Organizar la logística operativa en cada actuación de su Area, sea intra o interhospitalaria. j) Suplir al Coordinador General en su ausencia y cuantas le sean encomendadas en relación con la actividad de trasplante en su Area.Artículo 6.- Las funciones a desarrollar por los Coordinadores Intrahospitalarios del Equipo de Coordinación de Trasplantes serán las siguientes: a) Participación directa en la estructuración de los equipos de extracción-trasplante de su centro, así como colaborar con la Dirección del Centro en su organización. b) Motivación a los profesionales sanitarios y no sanitarios en el área de promoción de la donación. c) Colaboración directa en la implantación de nuevos programas de trasplante en sus centros. d) Potenciación de las actividades de extracción y trasplante en su centro. e) Colaboración directa en el mantenimiento y actualización de las listas de espera y registros de pacientes en sus centros. f) Promoción del registro de donante potencial/donante real en colaboración con el Comité Intrahospitalario de trasplante y la Comisión de Mortalidad del Centro. g) Desarrollo y control de la logística operativa intrahospitalaria en cada actuación de extracción-trasplante de su centro. h) Apoyo en la logística intracomunitaria (lnterhospitalaria).DISPOSICION DEROGATORIA Se deroga la Orden de 4 de agosto de 1986, del Consejero de Trabajo, Sanidad y· Seguridad Social, sobre ordenación de los Servicios de Extracción y Trasplante de Organos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para la adopción de cuantas Instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1992. El Consejero de Sanidad, J. IGNACIO AZKUNA URRETA.