Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 21 de noviembre de 1995, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Comité Asesor de Trasplantes de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 5260
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 21/11/1995
  • Fecha de publicación: 14/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La extracción y trasplante de órganos y tejidos son actividades de trascendencia sanitaria, con gran complejidad técnica y de coordinación, al implicar a múltiples especialidades médicas y a diferentes centros sanitarios, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, se dicta la Orden de 16 de octubre de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, que establece las condiciones y requisitos básicos sobre acreditación de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, y la Orden de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad, que organiza el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tras la experiencia acumulada y la práctica realizada en este campo procede regularizar los órganos consultivos en los que participan profesionales sanitarios de reconocida competencia en el campo del trasplante de órganos y tejidos, con el fin de informar y asesorar a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en temas organizativos y operativos de esta materia. El artículo 12 in fine del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo OsakidetzaServicio Vasco de Salud, establece que por Orden del Consejero de Sanidad se podrán constituir órganos consultivos y de participación en dicho organismo. Por lo expuesto, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Comité Asesor de Trasplantes de Euskadi, como órgano consultivo adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, para el asesoramiento en el desarrollo de las actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.Artículo 2.- Son funciones del Comité Asesor de Trasplantes de Euskadi las siguientes: a).- Analizar las necesidades de las Unidades implicadas. b).- Evaluar la calidad y eficacia de los servicios sanitarios realizados. c).- Proponer actuaciones respecto a procedimientos y organización de unidades para un mejor uso de recursos. d).- Proponer directrices de actuación coordinadas respecto a la actividad de extracción y trasplante de órganos y tejidos. e).- Fomentar la creación de protocolos comunes, instrumentos y acciones coordinadas que ayuden a conseguir los mejores resultados posibles. f).- Realizar análisis para el establecimiento de prioridades y planes para incentivar las actuaciones operativas, la investigación clínica y la formación continuada de los profesionales implicados. g).- Informar al Departamento de Sanidad respecto a la acreditación de centros sanitarios para cualquiera de las actividades presentes en la Orden 16 de octubre de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, sobre acreditación de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos. h).- Asesorar en los temas de cooperación e intercambio de órganos con otras comunidades autonómicas, regionales, nacionales o internacionales y en desarrollo de relaciones con organizaciones semejantes de los mismos. i).- Supervisar las listas de espera y elaborar informes técnicos en relación a las mismas. j).- Asesorar en relación con medidas tendentes a obtener un incremento de donantes potenciales. k).- Elaborar informes de actividades y evaluación sobre donaciones, extracciones y trasplantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. l).- La creación de subcomisiones dirigidas a un tipo específico de trasplantes. m).- Cuantas funciones consultivas y de asesoramientopara las que se le requiera por parte de las autoridades sanitarias en relación con la donación, extracción, transporte y trasplante de órganos y tejidos.Artículo 3.- El Comité Asesor se regirá por su propio reglamento y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 4.- El Comité Asesor estará compuesto por un Presidente, un Secretario, y un mínimo de nueve vocales, y serán designados por el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Dicha designación se realizará por el Consejero de Sanidad, a propuesta del Director General de OsakidetzaServicioVasco de Salud, teniendo en cuenta la siguiente distribución: - Presidente, el Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o persona en quien delegue. - Secretario, el Coordinador General de Trasplante de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Vocales, en un número no inferior a nueve, entre profesionales de las diferentes especialidades implicadas en los trasplantes.Artículo 5.- Los miembros del Comité Asesor serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, salvo el Presidente, pudiendo ser reelegidos. Se reunirán como mínimo una vez al año.Artículo 6.- A propuesta del Comité Asesor, podrán acudir a las reuniones que se celebren, y colaborar en el desarrollo de sus actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar, y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.Artículo 7.- 1.- Son funciones del Presidente, además de la representación del Comité: a) la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día. b) presidir y moderar el desarrollo de los debates. c) dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. d) efectuar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2.- El Secretario, además de las funciones que le son propias, ejercerá las siguientes: a) impulsar las actividades relacionadas con los objetivos del Comité Asesor. b) ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Asesor.Artículo 8.- Se crea la Subcomisión de Trasplante Renal, con funciones equivalentes a las del Comité Asesor de Trasplantes de Euskadi pero en su ámbito específico de actuación. Sus miembros serán nombrados por el Consejero de Sanidad, a propuesta del Director General de Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud, y estará formada por un Presidente, que será el Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud o persona en quien delegue, un Secretario, que será un miembro del Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número no inferior a doce vocales, entre profesionales de especialidades relacionadas con el trasplante renal. Dichos miembros serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, salvo el Presidente, pudiendo ser reelegidos. Esta Subcomisión se reunirá al menos dos veces al año.Artículo 9.- Sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que conforme al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, les puedan corresponder, los miembros y colaboradores del Comité Asesor no percibirán retribución alguna por su pertenencia o colaboración con el mismo.Artículo 10.- El soporte administrativo necesario para el funcionamiento del presente Comité Asesor será provisto por Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1995. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.