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Normativa

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DECRETO 39/2011, de 22 marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1681
  • Nº disposición: 39
  • Fecha de disposición: 22/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Mediante el Decreto 6/2011, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el programa de Gobierno para la presente legislatura.

Como consecuencia de esta reordenación, la Presidencia del GobiernoLehendakaritza asume el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Además de esta asunción competencial, el presente Decreto contempla las dos siguientes modificaciones: la creación de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, y la reorganización funcional parcial en la Secretaría General de Acción Exterior.

En primer lugar, y en virtud del citado Decreto del Lehendakari, el área de actuación «cooperación al desarrollo» pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del GobiernoLehendakaritza. Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto no sólo adscribe en su seno a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, sino también a los órganos previstos en la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, para llevar a cabo esa actuación, cuales son la Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo y el Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo:

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, tiene atribuida la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma. La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula, la configura como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que tuvo lugar mediante el Decreto 95/2010, de 23 de marzo.

La Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo, creada por el artículo 15 de la citada Ley 1/2007, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, es el órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las administraciones vascas.

El Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, creado por el artículo 16 de la citada Ley 1/2007, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, se constituye como el órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

La consecuencia inmediata de la asunción por la Presidencia del GobiernoLehendakaritza del área de actuación «cooperación al desarrollo», es que le corresponde la asunción del siguiente elenco de atribuciones, en virtud lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo:

La gestión, coordinación y evaluación de los diferentes programas e iniciativas de cooperación para el desarrollo en el marco de lo establecido por esa Ley y por los planes plurianuales y anuales que en cada momento resulten vigentes.

Asume la elaboración de las propuestas de planes plurianuales y anuales, las cuales elevará para su aprobación, al Consejo de Gobierno.

La evaluación de los diferentes planes, así como de las actuaciones financiadas con fondos públicos en esta materia.

La elaboración del informe anual de evaluación de la cooperación para el desarrollo.

La colaboración y apoyo a los agentes de la cooperación vasca al desarrollo.

Por lo que se refiere al ámbito organizativo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, la vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponde al Secretario General de la Presidencia, que a su vez ostenta la presidencia de la Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

En segundo lugar, y en aras a potenciar la actuación administrativa del Gobierno Vasco en la capital del Estado, el presente Decreto crea la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid. Esta nueva Delegación se configura como el órgano de representación institucional del Gobierno Vasco y de divulgación de la realidad vasca en Madrid. La persona titular de esta Delegación tendrá el rango de Director o Directora, insertándose en el seno y bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de la Presidencia.

Por último, este Decreto realiza, siquiera parcialmente, una reorganización funcional en la Secretaría General de Acción Exterior, por cuanto que delimita con mayor precisión las funciones atribuidas a la Delegación de Euskadi en Bruselas y la anterior Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, que pasa a denominarse Dirección de Relaciones Exteriores.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

  1. El Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo.

  2. El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo está adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de creación del mismo.

  1. Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

  2. Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

  1. Se crea, en el seno de la Secretaría General de la Presidencia, la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

  2. La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de la Presidencia, es el órgano de representación institucional del Gobierno Vasco y de divulgación de la realidad vasca en Madrid y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

    1. La representación de los intereses del Gobierno Vasco en la capital del Estado.

    2. Prestar apoyo al Lehendakari y al resto de los miembros del Gobierno Vasco, así como al personal de la Administración Autónoma que precisen ayuda para el desarrollo de sus funciones en Madrid.

    3. Posibilitar las actuaciones propias de la labor institucional del Gobierno Vasco ante la Administración del Estado.

    4. Mantener contactos con representaciones de Comunidades Autónomas y otras regiones que tengan representación en Madrid, así como con las Oficinas de Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid.

    5. Seguir el desarrollo de todas las políticas del Gobierno del Estado, manteniendo contactos con los respectivos Ministerios para facilitar y mejorar la acción política del Gobierno Vasco en todos los aspectos relacionados con la actuación del Estado que afecten a los intereses de Euskadi.

    6. Prestar apoyo para la divulgación de las políticas y actuaciones del Gobierno Vasco a los medios de comunicación en Madrid.

    7. Ser punto de información para la divulgación en Madrid de la realidad vasca a la ciudadanía.

  3. La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid podrá servir de infraestructura y prestar asistencia material a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones vascas y a los Senadores designados por la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, se constituirá en centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Madrid entre entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las instituciones estatales.

  4. La persona titular de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en el concreto ámbito funcional de la Delegación y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

  5. La persona titular de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

  1. El desarrollo de las relaciones de colaboración y cooperación con las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y para la Unión Europea en lo que a los asuntos relativos a la Unión Europea se refiere.

  2. El desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Parlamento Europeo en España.

Corresponde a la Dirección de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

  1. Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.

  2. Desarrollar y realizar el seguimiento de la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno Vasco.

  3. Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales.

  4. Asistir al Secretario General de Acción Exterior para la puesta en marcha de las Delegaciones de Euskadi en el exterior y el impulso de su actividad.

  5. Mantener relaciones con el cuerpo Diplomático y Consular.

  6. Realizar el seguimiento de las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.

  7. Desarrollar las relaciones de cooperación interregional.

  1. La Delegación de Euskadi en Bruselas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, es el órgano de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

    1. Representar los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

    2. Gestionar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

    3. Desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

    4. Acometer las actuaciones necesarias para la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

    5. Canalizar y realizar el seguimiento de las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea.

    6. Desarrollar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

    7. Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

    8. Desarrollo de las acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realización de estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulso de la Red Vasca de Información Europea.

    9. Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma.

    10. Realizar el seguimiento de las actuaciones en la Unión Europea de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi, salvo en lo relativo a programas e iniciativas de la Unión Europea que requieran documentos de programación o de programas operativos.

    11. Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

    12. Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

    1. Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.

    2. Llevar a cabo las actuaciones directas con las Instituciones Europeas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

    1. Colaborar con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

    2. Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

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