Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 175/2011, de 26 julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3868
  • Nº disposición: 175
  • Fecha de disposición: 26/07/2011
  • Fecha de publicación: 08/08/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza se encuentra regulada por el Decreto 1/2010, de 12 de enero, publicado en el BOPV número 11, de 19 de enero de 2010 (corrección de errores publicada en el BOPV número 87, de 12 de mayo de 2010), que fue modificado por el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, publicado en el BOPV número 59, de 25 de marzo de 2011.

El presente Decreto contempla las dos siguientes modificaciones: la nueva denominación de la Delegación de Euskadi en Bruselas, que pasa a denominarse Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, y la inclusión de forma expresa entre las competencias de la Dirección de Participación Ciudadana de la relativa a la interlocución con las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en Euskadi, así como el apoyo institucional a las mismas.

De un lado, el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, realizó, siquiera parcialmente, una reorganización funcional en la Secretaría General de Acción Exterior, por cuanto que delimitó con mayor precisión las funciones atribuidas a la Delegación de Euskadi en Bruselas y la anterior Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, que pasó entonces a denominarse Dirección de Relaciones Exteriores. Es precisamente la asunción por parte de la Delegación de Euskadi en Bruselas de un amplio elenco de funciones relacionadas con la Unión Europea, lo que motiva, para su mejor identificación, que pase a denominarse Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

De otro lado, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto 1/2010, de 12 de enero, a la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación le corresponde la asistencia al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, y, en particular, el fomento del debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, así como la promoción de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

Dependiente de la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación se encuentra la Dirección de Participación Ciudadana, a la que corresponde, entre otras funciones, establecer y fomentar los cauces de participación de la ciudadanía, de forma directa o a través de asociaciones y federaciones.

Constituyendo las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en Euskadi entidades dinamizadoras e impulsoras de la participación ciudadana de todas aquellas personas que han llegado a Euskadi desde distintos puntos del Estado español, se considera oportuno, recoger de forma expresa dentro del elenco de competencias que tiene atribuidas la Dirección de Participación Ciudadana, la relativa a las relaciones entre el Gobierno Vasco y dichos entes.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2011,

  1. La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, es el órgano de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.