Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 249/2006, de 28 de noviembre, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública "Itsasmendikoi, S.A.".

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 242
  • Nº orden: 6357
  • Nº disposición: 249
  • Fecha de disposición: 28/11/2006
  • Fecha de publicación: 21/12/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 16, establece la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución, y Leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias se transpasaron a esta Comunidad los servicios, instituciones y los medios materiales y personales en materia de enseñanza náutico-pesqueras, en los términos recogidos en el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre (BOE de 28 de enero) y en el Decreto 11/1982, de 1 de febrero (BOPV 19, de 13 de febrero).

Entre estas funciones se encuentran la de la elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los centros docentes náutico-pesqueros; la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos Politécnicos, Centros y Escuelas; la elaboración y aprobación de planes, programas de estudios y orientaciones pedagógicas, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental; el nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente, y la determinación del régimen jurídico y administrativo de los centros náutico-pesqueros.

La formación agraria, del medio rural y náutico-pesquera es una competencia atribuida a la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, según el artículo 8 del Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOPV 203, de 25 octubre), residenciando en la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la atribución para ordenar y gestionar la formación náutico-pesquera, así como para llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas (artículo 11, letras o y p).

Actualmente la formación náutica-pesquera se imparte por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasaia. Este instituto inició sus actividades como Escuela de Pesca en el año 1940 y después de sucesivas transformaciones, se convirtió en uno de los cinco Institutos Politécnicos Marítimo Pesqueros con capacidad plena para impartir toda clase de estudios y realizar los exámenes correspondientes a las titulaciones profesionales marítimo-pesqueras.

Desde su traspaso a la CAPV en 1981, la estructura organizativa del centro no ha sufrido modificaciones, a pesar de que el entorno en el que se desarrolla la formación náutico-pesquera ha experimentado una permanente y profunda evolución, que le han llevado a un desfase y a una estructura poco apropiada para la prestación de sus servicios.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 2004 solicitó a la Dirección de la Oficina de Mejora de la Administración la realización de un estudio en el que, ajustándose a la realidad de los nuevos tiempos, propusiera el correspondiente diseño organizativo. El trabajo realizado partió de la identificación de los clientes externos del Instituto y de las necesidades que se entendía debían ser satisfechas por él. Por tanto, el diseño organizativo debía responder al "deber ser" del Instituto, independientemente de su actual modelo de funcionamiento.

Identificadas las necesidades de los clientes externos se determinaron las funciones que debía de desarrollar para satisfacer esas necesidades. El análisis realizado puso de manifiesto el alejamiento existente entre los puestos del organigrama oficial y los considerados necesarios.

Básicamente las razones que animan a buscar otras alternativas a la actual gestión del servicio de formación náutico-pesquera son tres: la de responder eficazmente y con celeridad a las necesidades expresadas por los clientes externos; la de contar con una organización flexible, sobre todo en materia de personal, que pueda acometer los nuevos retos de la enseñanza náutico pesquera y la necesidad de impulsar el desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca, mediante el desarrollo y formación de grupos de acción costeros.

Teniendo en cuenta que la sociedad pública "Itsasmendikoi S.A.", adscrita al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta con experiencia en tareas formativas, se ha analizado la posibilidad de que la formación que ahora se imparte desde el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Pasaia se encomiende a la mencionada sociedad.

La sociedad pública ""Itsasmendikoi, S.A.", es un centro integral para la formación, promoción y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y gestiona el servicio de formación agraria según adscripción realizada por Decreto 154/1997, de 24 de junio (BOPV n.º 123, de 30 de junio). Como objetivos fundamentales persigue, por un lado, la modernización y profesionalización del sector primario vasco garantizando el relevo generacional y, por otro, el establecimiento del equilibrio territorial, de forma que se puedan equiparar las condiciones de vida rural a la urbana, favoreciendo el asentamiento de la población y mantenimiento de la cultura y las tradiciones.

"Itsasmendikoi, S.A.", tras la modificación de su antigua denominación social (Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua S.A.) y la ampliación de su objeto social, (modificaciones adoptadas en Consejo de Gobierno, constituido en junta general ordinaria y universal en su sesión de 14 de noviembre de 2006), podrá asumir la formación náutico-pesquera ahora desarrollada por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Pasaia. Esto tendría como efecto positivo el alcanzar un grado mayor de flexibilidad para poder hacer frente a las necesidades y retos indicados anteriormente y además posibilitaría concentrar toda la formación agraria y náutico-pesquera en una única organización, con las ventajas organizativas que esto supone.

Dando este paso se podría alcanzar parte de los objetivos recogidos en el Acuerdo de coalición para la formación del Gobierno Vasco de la VIII Legislatura, como son el de garantizar el mantenimiento de la población en el entorno rural, lograr el desarrollo integral sostenible y respetuoso de las zonas rurales y pesqueras dotando a sus ciudadanos de servicios análogos a los del mundo urbano, incorporando a las jóvenes generaciones en estos sectores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2006,

  1. ¿ La formación náutico-pesquera comprende tanto las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de la familia de actividades marítimo-pesqueras necesarios para la adquisición de los títulos profesionales de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval, como las enseñanzas conducentes a otros títulos profesionales de pesca, títulos de buceo profesional, y a los títulos de marina mercante y certificados de especialidad profesional previstos en la Orden del Ministerio de Fomento, FOM/2296/2002, de 4 septiembre.

  1. ¿ La puesta a disposición se formalizará mediante la suscripción de dos actas de entrega: el "acta de entrega de bienes inmuebles" y el "acta de entrega de bienes muebles" que serán suscritas por el titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y por el representante de la Sociedad. Las referidas actas contendrán la relación detallada de los bienes y se elaborarán en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Contratación. Una vez firmadas las actas, se remitirá una copia a la Dirección de Patrimonio y Contratación para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.

    La puesta a disposición no supone cambio de titularidad ni de calificación jurídica de los bienes.

  1. ¿ La sociedad pública "Itsasmendikoi, S.A." conservará adecuadamente los bienes y elementos muebles y, en caso de pérdida, deterioro u obsolescencia, deberá reponer otros en su lugar.

  2. ¿ En el caso de que los bienes propiedad de la Administración y puestos a disposición de la sociedad pública "Itsasmendikoi, S.A.", devinieren innecesarios o dejaren de utilizarse para la prestación del servicio, la posesión de los mismos revertirá a la Administración, formalizándose su entrega mediante acta suscrita por ambas partes o por acta unilateral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. ¿ Los proyectos de obras que afecten a la estructura básica de las instalaciones o a la seguridad de las mismas, serán realizados con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, y serán objeto de aprobación por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

  2. ¿ Las nuevas edificaciones levantadas sobre suelo de dominio público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se integrarán en el patrimonio de ésta. También se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco las obras para la construcción, adecuación, modificación o mejora de las instalaciones señaladas en el apartado primero del presente artículo, cuando se realicen sobre bienes de propiedad de esta Comunidad, requiriéndose en todo caso la autorización cuando no sean de mero mantenimiento o conservación. Una vez finalizadas estas obras, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación lo comunicará a la Dirección de Patrimonio y Contratación para la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos.

  3. ¿ La contratación de la sociedad se ajustará a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los casos y términos establecidos por ésta.

  1. ¿ A efectos de la determinación de los bienes y derechos de titularidad de la Sociedad que se encuentren afectos o sean necesarios para el servicio, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa audiencia de la sociedad, podrá aprobar las relaciones de tales bienes y derechos.

  1. ¿ Al personal laboral adscrito al servicio de formación náutico-pesquera del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Pasaia afectado por el presente Decreto, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  1. ¿ La reversión del servicio producirá los siguientes efectos:

    1. La recuperación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los bienes puestos a disposición de la Sociedad.

    2. La incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del personal laboral que, en el momento de la reversión, se encuentre desempeñando funciones en el servicio de formación náutico-pesquera, en las condiciones establecidas en la normativa laboral en vigor.

    3. En el caso de pérdida de su condición de sociedad pública, "Itsasmendikoi, S.A." entregará a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aquellos bienes y derechos de su propiedad que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considere necesarios para el servicio.

    4. En el caso de insolvencia se habrá de estar a lo decidido por el juez en la sentencia aprobatoria del convenio seguido en el expediente concursal, respecto a los bienes y derechos de su propiedad.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, la adscripción de la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública "Itsasmendikoi, S.A." surtirá efecto desde el 1 de enero de 2007.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

Municipio Descripción Clase Destino Dirección

Pasaia Instituto Politécnico Marítimo Pesquero 2200 (Terreno) Instituto Politécnico Marítimo Pesquero Marinos, n.º 2 (Pasaia Ancho)

Pasaia Instituto Politécnico Marítimo Pesquero 2210 (Edificio) Aula Magna Marinos, n.º 2 (Pasaia Ancho)

Pasaia Instituto Politécnico Marítimo Pesquero 2210 (Edificio) Talleres Marinos, n.º 2 (Pasaia Ancho)

Pasaia Instituto Politécnico Marítimo Pesquero 2210 (Edificio) Edificio Escolar Marinos, n.º 2 (Pasaia Ancho)

Pasaia Instituto Politécnico Marítimo Pesquero 2210 (Edificio) Torre - Puente Marinos, n.º 2 (Pasaia Ancho)

Pasaia Buque Ortze. Matricula EA-2421 Buque Buque de Investigación Pesquera