Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 158/2012, de 21 de agosto, por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Justicia y Administración Pública; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3942
  • Nº disposición: 158
  • Fecha de disposición: 21/08/2012
  • Fecha de publicación: 31/08/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Función pública

Texto legal

El Decreto 5/2012, de 24 de febrero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado las competencias sobre formación agraria y náutico-pesquera que tenía atribuidas el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Así, por un lado, se ha suprimido del ámbito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la formación agraria y náutico-pesquera contenida en el apartado ñ) del párrafo 1 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, a la vez que simultáneamente, por otro, en esa misma letra y artículo se adiciona una nueva función y área de actuación: la promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

Con esta tercera modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, la competencia sobre formación agraria y náutico-pesquera no queda huérfana de titular sino que la asume y es acogida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el efecto expansivo del artículo 7.1.a) de este Decreto.

Tal como se contiene en la parte expositiva del Decreto 5/2012, de 24 de febrero, la «formación agraria y náutico pesquera» queda subsumida de forma natural en el literal del apartado a) del párrafo 1 de ese artículo 7, que atribuye a este Departamento las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Esta modificación tiene su justificación según la memoria conjunta de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en la necesidad de conformar un sistema integrado de formación profesional, transformando la escuelas de formación agraria y náutico-pesquera en centros integrados de formación profesional. El Gobierno Vasco entiende que la formación profesional es y debe ser parte de la columna vertebral del sector público. Esta convicción trasciende la visión departamental y se basa en la firme creencia de que el sistema público de educación es la mejor garantía para preservar la educación y la formación como servicio público.

Los efectos directos del Decreto 5/2012, de 24 de febrero, son la pérdida de las funciones y el área de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y su correlativa atribución al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De esta manera tal como se contiene en su parte expositiva se garantiza la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordena el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Entre sus efectos derivados se halla el del cambio del modelo o forma de gestión y la desadscripción automática de la gestión del servicio realizada a Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, en virtud de tres Decretos: el Decreto 154/1997, de 24 de junio; el Decreto 249/2006, de 28 de noviembre, y el Decreto 85/2011, de 3 de mayo, e impartida por las escuelas agrarias de Arkaute, Fraisoro y Derio y las escuelas marítimo-pesqueras de Pasajes y Bermeo.

Asumido el servicio de formación agraria y náutico-pesquera por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es preciso integrar en él al personal docente de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Asimismo, el personal no docente que presta servicios en los citados centros de formación de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, debe ser integrado en el Departamento de Justicia y Administración Pública. Esta integración exigirá, asimismo, la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Asimismo, es voluntad de las partes, garantizar que los nuevos centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigan ofertando la misma cartera de servicios que se prestaba desde los centros formativos de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima.

Por ello, a propuesta de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, de Justicia y Administración Pública, y de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012,

  1. Se asume por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación la gestión del servicio de formación agraria y formación náutica-pesquera, que se presta en las escuelas agrarias de Arkaute, Fraisoro y Derio, y en las escuelas marítimo-pesqueras de Pasajes y Bermeo.

  2. Revierte en la Administración General de la Comunidad Autónoma el personal laboral de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima que, en el momento de la reversión, se encuentre desempeñando funciones en el servicio de formación agraria y formación náutica-pesquera en las condiciones establecidas en la normativa laboral en vigor.

  3. Se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación todo el personal laboral, docente y no docente, de los centros mencionados en el artículo 1, que figuran en el anexo I y en el anexo II. Las condiciones laborales del personal traspasado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación serán las recogidas en el Acuerdo de 10 de agosto de 2012 con los representantes de los trabajadores de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima.

  1. Integrar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación el personal docente laboral de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima adscrito a la gestión del servicio de formación agraria y náutico pesquera que figura en el anexo I.

    Dicho anexo I incluye, además del personal laboral docente contratado como fijo, aquel personal con contrato de sustitución que viene prestando servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo anteriormente señalado. Dicho personal mantendrá su actual condición hasta la reincorporación del personal fijo a su puesto de trabajo.

    De igual manera continuarán en vigor aquellos contratos temporales establecidos hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo.

    Asimismo, los contratos de sustitución por cobertura de situaciones de IT o por acumulación de reducciones de jornada mantendrán su vigencia hasta en tanto en cuanto cese el hecho causante.

  2. El citado personal, una vez materializado el traspaso objeto del presente Acuerdo, por Resolución del Director o Directora de Gestión de Personal, deberá ser adscrito a los puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo de los centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se creen para impartir las enseñanzas que se han venido ofertando desde Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima.

  3. El personal docente que viene realizando funciones de responsable de internado podrá seguir realizando las mismas prestaciones en las condiciones que ha venido ejerciendo.

  4. Los nuevos centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación seguirán ofertando la misma cartera de servicios que se prestaba desde los centros formativos de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Así se garantizará que en los citados centros se puedan seguir desarrollando los programas de Formación Profesional para el Empleo (Formación Continua y Formación Intensiva) en el ámbito de la Formación Agraria y Desarrollo Rural, y en el ámbito de la Formación Marítimo Pesquera, así como los programas en materia de emprendimiento.

    A tal efecto, los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, podrán suscribir Acuerdos o Convenios de colaboración que posibilite el que el profesorado que hoy en día es destinado a tal fin, pueda seguir desarrollando los programas previstos.

  1. Se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación el personal laboral no docente de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima que, en el momento de la reversión, se encuentre desempeñando funciones en el servicio de formación agraria y formación náutica-pesquera en las condiciones establecidas en la normativa laboral en vigor. La relación de dicho personal se recoge en el anexo II.

  2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subroga en los contratos laborales de este personal, fijos o temporales, tanto en los derechos como en las obligaciones laborales y de seguridad social en los términos previstos en el Acuerdo de 10 de agosto de 2012 con los representantes de los trabajadores de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima.

  3. El personal laboral no docente deberá ser adscrito a puestos de trabajo que se publicarán en la relación de puestos de trabajo reservada a personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscritos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con lo que exigirá, la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según el artículo 18.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  4. Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ejercer con relación a este personal la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  5. Se remitirá a la Dirección de Función Pública una copia certificada de todos los expedientes del personal subrogado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades que se devengaron de enero a septiembre de 2012 y las cantidades que se devengaron de enero a agosto de 2012 y las cantidades previstas de septiembre a diciembre de 2012.

A los efectos del artículo 59.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, los bienes y derechos afectos al servicio de formación y náutico-pesquera son los siguientes:

Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Anexo III.

Bienes muebles y semovientes. Anexo IV.

  1. Se traspasan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación los Centros cuyas denominaciones genéricas y específicas recogidas en el Registro de Centros son las siguientes:

    Instituto de Educación Secundaria Itsasmendikoi Arkaute.

    Instituto de Educación Secundaria Itsasmendikoi Derio.

    Instituto de Educación Secundaria Itsasmendikoi Fraisoro.

    Instituto de Educación Secundaria Itsasmendikoi Pasaia.

    Instituto de Educación Secundaria Náutico pesquera Vicealmirante Fontán Lobe.

  2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará las gestiones administrativas oportunas a los efectos de adecuar a la normativa vigente sus denominaciones. Del mismo modo procederá a regularizar los datos que de estos Centros aparecen recogidos en el Registro de Centros.

  3. Estos Centros docentes públicos dispondrán de la autonomía de gestión económica financiera que la normativa vigente reconoce a los mismos a partir del curso académico 2012-2013.

  1. La valoración por Capítulos, en términos de créditos del Presupuesto General de la CAE para el ejercicio 2012, correspondiente a este traspaso desde la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A. dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se recoge en el anexo V.

  2. Con el objeto de hacer frente a los gastos derivados del traspaso de recursos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Departamento de Economía y Hacienda autorizará las oportunas modificaciones presupuestarias para dotar de crédito a los Capítulos correspondientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por el importe del Presupuesto no ejecutado a 31 de agosto de 2012 en Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Así mismo, el Departamento de Economía y Hacienda autorizará las oportunas modificaciones presupuestarias en el Presupuesto de esta sociedad pública al objeto de adecuar su Presupuesto al contenido de este Decreto.

  3. Si después de realizar las modificaciones presupuestarias previstas en el párrafo anterior resultasen nuevas necesidades de crédito en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, serán los Departamentos de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y de Educación, Universidades e Investigación los que con cargo a excedentes de crédito de sus respectivos Presupuestos propongan las transferencias de crédito a realizar para su adecuada financiación.

El Instituto de Educación Secundaria Itsasmendikoi Pasaia está incurso en un proceso de demolición parcial y posterior reconstrucción cuyo coste será sufragado, en su integridad, por las cantidades que han sido acordadas y entregadas al Gobierno Vasco por la Entidad Aseguradora.

  1. Se deroga el Decreto 154/1997, de 24 de junio, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación agraria a la Sociedad Pública «Mendikoi, S.A.».

  2. Se deroga el Decreto 249/2006, de 28 de noviembre, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública «Itsasmendikoi, S.A.».

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, la adscripción del personal, y la implantación del régimen de autonomía de gestión económico financiera como Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación surtirán efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)