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DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 122
  • Nº orden: 3327
  • Nº disposición: 8
  • Fecha de disposición: 27/06/2005
  • Fecha de publicación: 28/06/2005

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de ¿dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos¿.

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Hacienda y Administración Pública.

  2. Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  3. Interior.

  4. Industria, Comercio y Turismo.

  5. Vivienda y Asuntos Sociales.

  6. Educación, Universidades e Investigación.

  7. Sanidad.

  8. Cultura.

  9. Medio ambiente y Ordenación del Territorio.

  10. Transportes y Obras Públicas.

  11. Agricultura, Pesca y Alimentación.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. Portavoz del Gobierno.

    2. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.

    3. Relaciones sociales e institucionales.

    4. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    5. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    6. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  2. ¿ Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.

  3. ¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. ¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

  1. ¿ Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La Secretaría del Gobierno.

    2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    4. El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

    5. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    6. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

    7. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

    8. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

    9. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

    10. El Boletín Oficial del País Vasco.

    11. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

    12. Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

    1. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

  2. ¿ Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

  1. ¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    7. Patrimonio y contratación.

    8. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    9. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    10. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

    11. Planificación económica.

    12. Política regional.

    1. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    2. Defensa de la competencia.

    1. Estadística.

    2. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

    3. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    4. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

    5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).

  1. ¿ Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    2. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    3. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    4. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    5. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    6. Promoción de los Derechos Humanos.

    7. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    8. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    9. Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

    10. Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

    11. Lucha contra la exclusión social.

    12. Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

    1. Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.

    2. Prevención de riesgos laborales.

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    2. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ¿ OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.

  1. ¿ Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Administración electoral.

    3. Protección civil.

    4. Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

    5. Juego, apuestas y espectáculos.

    6. Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

    7. Parque móvil policial.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

  1. ¿ Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial.

    2. Innovación tecnológica.

    3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

    4. Minas.

    5. Energía.

    6. Fomento y promoción de la artesanía.

    7. Comercio.

    8. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

    9. Política de Precios.

    10. Consumo.

    11. Turismo.

    12. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    1. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI).

  1. ¿ Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda.

    3. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

    4. Promoción de la accesibilidad.

    5. Cooperación al Desarrollo.

    6. Voluntariado.

    7. Bienestar Social y Servicios Sociales.

    8. Mediación familiar.

    9. Infancia.

    10. Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

    11. Inmigración.

    12. Drogodependencias.

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    1. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).

  1. ¿ Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

    3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  1. ¿ Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Planificación y ordenación sanitaria.

    2. Salud pública e higiene alimentaria.

    3. Vigilancia epidemiológica.

    4. Ordenación farmacéutica.

    5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  1. ¿ Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Deportes.

    2. Juventud y desarrollo comunitario.

    3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

    4. Política lingüística.

    5. Promoción del euskera.

    6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

    7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.

  1. ¿ Al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ordenación del territorio y del litoral.

    2. Medio Ambiente.

    3. Aguas.

    4. Canales y Regadíos.

    5. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.

  1. ¿ Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ferrocarriles.

    2. Red viaria.

    3. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

    4. Helipuertos y aeropuertos.

    5. Puertos y asuntos marítimos.

    6. Meteorología.

    7. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    8. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Euskadiko Kirol Portua, S.A..

  1. ¿ Al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

    2. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

    3. Ganadería y montes.

    4. Caza y Pesca Continental.

    5. Pesca.

    6. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    7. Industrias de primera transformación forestal.

    8. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    9. Viticultura y enología.

    10. Formación agraria y náutico pesquera.

    11. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.1.b) del presente Decreto.

    12. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    1. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.

Queda derogado el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

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