Normativa
ImprimirDECRETO 133/2004, de 29 de junio, de sexta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 128
- Nº orden: 3667
- Nº disposición: 133
- Fecha de disposición: 29/06/2004
- Fecha de publicación: 07/07/2004
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda
Texto legal
La Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, establecía un mandato legal en cumplimiento del cual se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
La modificación objeto del presente Decreto obedece a cuestiones de eficacia administrativa, al haberse constatado la necesidad de limitar el número de asuntos a conocer por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en aras a la consecución de una mayor agilización en el despacho de informes que por su escasa entidad y gran número, obstaculizan la labor consultiva de este órgano.
En cumplimiento del deber de celeridad impuesto a la Administración, se establece una nueva redacción al artículo 9 del Decreto 263/1990, reservando así para el Pleno, aquellas modificaciones de mayor complejidad urbanística diferenciando, además, entre suelo residencial y de actividades económicas. En el caso del suelo residencial, el Pleno de la Comisión informará sobre aquellas modificaciones de planeamiento urbanístico que supongan una alteración de la capacidad del suelo prevista en el planeamiento, superior al cincuenta por ciento y afecte además a más de cincuenta viviendas. En el caso del suelo de actividades económicas, pasarán a ser informados por el Pleno aquellas modificaciones que supongan una alteración de la capacidad del suelo prevista por el planeamiento superior al cincuenta por ciento y que afecten además a una superficie de terreno superior a tres hectáreas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 29 de junio de 2004,
"Artículo 9
¿ El informe previo a la aprobación definitiva será emitido por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en los expedientes de modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana; modificaciones de Normas Complementarias y Normas Subsidiarias de Planeamiento; y modificaciones de Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano salvo que:
En el suelo calificado como residencial se genere una modificación superior a 50 viviendas y superior además al 50% de la capacidad residencial prevista en el planeamiento.
En el suelo calificado como de actividades económicas se genere una modificación de planeamiento superior a 3 hectáreas y superior además al 50% de la capacidad prevista en el planeamiento.
Afecte a las Áreas de Especial Protección definidas en las Directrices de Ordenación del Territorio o en los Planes Territoriales Parciales.
¿ Serán informados también por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Programas de Actuación Urbanística y los Planes Especiales, así como las modificaciones de ambos.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.