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Normativa

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DECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 63
  • Nº orden: 1703
  • Nº disposición: 58
  • Fecha de disposición: 27/03/2001
  • Fecha de publicación: 30/03/2001

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública
  • 03/2001

    Texto Original: DECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

    Industria, Comercio y Turismo
  • 03/2001-12/2006

    Anulada parcialmente según EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 1155/01 interpuesto contra el Decreto 58/2001 de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

    Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
  • 12/2006

    Modificada por DECRETO 244/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

    Industria, Comercio y Turismo
+ -

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes y la legislación sobre defensa de la competencia.

En desarrollo de la previsión estatutaria fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 7/1994, reguladora de la Actividad Comercial, en la que se abordaba por primera vez en el ámbito vasco la regulación de las condiciones de implantación de las llamadas grandes superficies comerciales. En desarrollo de la citada ley fueron dictados los Decretos 82/1995, de 31 de enero, y 5/1998, de 20 de enero, cuya principal virtualidad ha sido la de haber dado cobertura a una primera fase expansiva en la modernización de la distribución comercial de nuestro entorno.

Recientemente la Ley 7/1994 se ha visto parcialmente modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, que afronta la regulación de una segunda fase del desarrollo de los sistemas de distribución comercial partiendo de la estabilización de la oferta, una vez alcanzado para toda la Comunidad Autónoma un adecuado nivel de equipamiento comercial, que garantiza una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

Al objeto de desarrollar la Ley 7/2000, el presente Decreto aborda en cuatro capítulos la regulación de las condiciones de implantación de los Grandes Establecimientos Comerciales, definiéndolos, estableciendo el procedimiento de otorgamiento de las licencias, las condiciones de su caducidad o revocación, y la creación de una Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001,

  1. – Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:

    1. En los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 400 m2.

    2. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 800 m2.

    3. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 10.001 y 24.999 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 1.000 m2.

    4. En aquellos municipios con una población de derecho superior a 25.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 2.000 m2.

  2. – Tendrán en todo caso la consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  3. – No tendrán dicha consideración aquellos establecimientos comerciales a los que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Se entenderá como superficie de venta al público aquella destinada al tránsito de personas, exposición, adquisición y pago del género, así como la superficie comprendida hasta la línea de cajas, incluyendo esta última.

También serán consideradas superficie de venta al público las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial.

Quedan excluidas de este concepto aquellas superficies destinadas a los servicios de elaboración, reparación, producción y almacenaje, cuando no dispongan de acceso al público en general.

En los establecimientos de carácter colectivo no serán considerados como superficie de venta al publico los espacios de ocio, restauración y pasillos de acceso a las áreas comerciales, siempre que en ellos no se lleven a cabo actividades comerciales.

Deberá solicitarse licencia comercial en aquellas supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Cuando se den los casos previstos en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, se deberá efectuar la preceptiva comunicación al Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

  1. – El otorgamiento o la denegación de las licencias de gran establecimiento comercial se acordará conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

    Se entenderá, a estos efectos, por adecuado equipamiento comercial aquel que garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios, conformes con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor, en la comarca afectada.

  2. – A cada comarca se asignará una superficie máxima, de venta al público, por medio de gran establecimiento comercial, según las tipologías y sectores recogidos en el apartado 3 de este artículo.

  3. – En todo caso la superficie disponible para grandes establecimientos comerciales, en el ámbito de cada una de las comarcas recogidas en el anexo I, no podrá superar la resultante de aplicar la población de derecho de cada una de las comarcas, por el coeficiente indicado, m2 de superficie por persona, para cada una de las tipologías y sectores, menos la superficie ocupada y autorizada en el momento de la solicitud.

    Los porcentajes de participación sobre la demanda potencial y los coeficientes de superficie máxima por tipologías y sectores se establecen en el cuadro siguiente:

    Establecimientos de alimentación y polivalentes:

    • Establecimientos con superficie comprendida entre 400 y 999 metros cuadrados: 18% de la participación o 0,108 m2/habitante.

    • Establecimientos con superficie comprendida entre 1.000 y 2.499 metros cuadrados: 13% de la participación o 0,070 m2/habitante.

    • Establecimientos con mas de 2.499 metros cuadrados: 29% de la participación o 0,135 m2/habitante.

      Superficies especializadas:

    • De equipamiento del hogar, dedicadas a la venta entre otros de productos para el hogar, artículos de menaje, electrodomésticos y equipamiento textil para el hogar: 45% de la participación o 0,078 m2/habitante.

    • De equipamiento personal, dedicadas a la venta entre otros de artículos de vestido, calzado y complementos: 45% de la participación o 0,065 m2/habitante.

    • De deportes, dedicadas a la venta entre otros de material deportivo, prendas deportivas, calzado deportivo y complementos: 45% de la participación o 0,015 m2/habitante.

    • De bricolaje, dedicados a la venta entre otros de materiales de construcción, elementos de ferretería, jardinería, sanitarios, fontanería y electricidad: 45% de la participación o 0,020 m2/habitante.

      Cuando el gran establecimiento comercial que se quiera implantar o ampliar no supere los 800 metros cuadrados de superficie de venta al público, los porcentajes señalados en el cuadro anterior se podrán referir al ámbito territorial del municipio respectivo.

      En los municipios de alta estacionalidad turística comprendidos en el anexo II la superficie de venta al público a que se refiere el párrafo anterior será de 1.500 m2 y su volumen de población se multiplicará por dos a los efectos del cálculo de la demanda potencial comarcal.

  4. – Al objeto de garantizar la libre concurrencia de oferta y demanda, el Departamento competente en materia de comercio, para dictar la resolución concediendo o denegando la licencia de gran establecimiento comercial, valorará especialmente, en los términos previstos en el párrafo 2.º del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la superficie de venta al publico en grandes establecimientos comerciales y demás comercios de que sea titular, directa o indirectamente, en la comarca respectiva, el solicitante, a fin de evitar, en la medida de lo posible, posiciones de dominio en la distribución. A estos efectos se tendrá igualmente en cuenta la superficie de venta de aquellos comercios en régimen de franquicia respecto de los cuales el solicitante ostente la condición jurídica de franquiciador.

  1. – El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud ajustada a las previsiones del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – Dicha solicitud deberá ir dirigida al Departamento competente en materia de comercio y podrá ser presentada en cualesquiera de los centros indicados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. – Las solicitudes deberán acompañarse de:

    1. Documento acreditativo de la titularidad o disponibilidad presente o futura del suelo.

    2. Estatutos y escritura de constitución de la sociedad y copia completa de su hoja personal del Registro Mercantil o de Cooperativas, cuando se trate de sociedades mercantiles o cooperativas.

    3. Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres últimos ejercicios, en los supuestos de empresas que deban realizar dicho depósito.

    4. Descripción detallada y Proyecto Básico del establecimiento que se quiera implantar o ampliar, haciendo constar la enseña o enseñas que utilizará, su emplazamiento, la superficie total a edificar y la superficie de venta al público de acuerdo con el artículo 2.º.

    5. Descripción de los productos que se vayan a comercializar, indicación de la tipología y sector de gran establecimiento comercial, con ocasión tanto de la implantación y ampliación de aquél, como de la modificación de actividad.

    6. Estudio de mercado en el que se recoja la viabilidad económica del proyecto y su impacto socioeconómico en el municipio y en la comarca respectivos.

    7. Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:20.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado.

    8. Estudio sobre la inversión que comporte el proyecto y el plan de financiación de la inversión, tanto en lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos cuando se trate de establecimientos con superficie de venta al público superior a 1.000 metros cuadrados. Asimismo, sedeberá aportar el plan de expansión de la empresa y las previsiones de gastos e ingresos para los cinco primeros años de funcionamiento.

    9. Número y naturaleza de los puestos de trabajo que se pretende crear.

    10. Calendario de ejecución del proyecto.

  4. – Cuando el solicitante pretendiese una licencia afectante a una superficie de venta al público superior a la disponible en la respectiva comarca, según el sector y tipología elegidos, por el Departamento competente en materia de comercio se dictará resolución expresando dicha circunstancia, al efecto de que el interesado adapte, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud instada a la superficie disponible.

  1. – La instrucción del procedimiento administrativo se ajusta a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – La solicitud de licencia será sometida a informe no vinculante del Ayuntamiento en cuya demarcación se proyecte el gran establecimiento comercial para que en el ámbito de sus competencias relacionadas con los criterios previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre evacue el mismo en el plazo de dos meses.

  3. – Asimismo, la solicitud de licencia será sometida a informe no vinculante del órgano competente en materia de defensa de la competencia. Transcurridos dos meses sin haber emitido el informe podrá proseguirse la tramitación del expediente.

  4. – De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo siguiente, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.

  1. – La resolución concediendo o denegando la licencia solicitada deberá ser dictada y notificada conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  2. – La resolución deberá ser motivada, podrá condicionar el disfrute de la licencia que se otorgue al cumplimiento de determinadas condiciones que expresamente se establezcan en atención a los criterios recogidos en el artículo 5.º de este Decreto y expresará, en todo caso, el plazo máximo en que deberá iniciarse la actividad por medio de la licencia que se otorga.

La tasa por autorización de implantación, ampliación o cambio de actividad de gran establecimiento comercial se exigirá conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 13 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  1. – Se crea la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

  2. – La Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales estará integrada por:

    1. La Viceconsejera de Comercio y Consumo, que actuará como Presidenta.

    2. El Director de Comercio.

    3. Un vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos, designado por sus órganos competentes.

    4. Un vocal, en su caso, en representación del Ayuntamiento en el que se pretenda la nueva implantación, ampliación o modificación de actividad, designado por el órgano competente del mismo.

    5. Un vocal designado por las Cámaras de Comercio e Industria del País Vasco.

    6. Un vocal en representación de las Asociaciones Empresariales de Comercio designado por sus órganos competentes.

    7. Un vocal en representación de la Asociación más representativa de las Grandes Empresas de Distribución, designado por sus órganos competentes.

    8. Un vocal en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por sus órganos competentes.

    9. Un vocal en representación de las Federaciones de Consumidores, designado por sus órganos competentes.

  3. – Las funciones de la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales serán las siguientes:

    1. Emitir informe sobre los efectos que la nuevas implantaciones pudieran producir en la dotación e infraestructura comerciales de las áreas funcionales afectadas. Particularmente se valorará la incidencia negativa que en el pequeño comercio existente pudieran generar.

    2. Proponer, en su caso, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, la modificación de los porcentajes establecidos para la participación en la demanda potencial comarcal global por tipologías y sectores.

    3. Y en general, formular cuantas propuestas resulten oportunas en relación con la ordenación de la licencia comercial específica precisa para la apertura de los grandes establecimientos comerciales.

  1. – Las licencias otorgadas caducarán y quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas y serán revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que de haber existido a la sazón habrían justificado la denegación.

  2. – Las resoluciones por virtud de las cuales se acuerde la caducidad o revocación, o en su caso la modificación por alteración de los términos de la licencia otorgada, de cualesquiera licencias de gran establecimiento comercial, deberán ser adoptadas en todo caso previo procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al titular de la o las licencias respectivas así como a otros posibles interesados. La Administración competente podrá recabar de modo facultativo informe del órgano competente en materia de “defensa de la competencia”.

Única.– Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento del Departamento competente en materia de comercio las solicitudes de licencias urbanísticas referidas a nuevas implantaciones y ampliaciones de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista cuya superficie resultante supere los cuatrocientos metros cuadrados, teniendo presente la superficie preexistente en el caso de las ampliaciones.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

I. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Lautada / Llanada Alavesa

Alegría-Dulantzi

Arrazua-Ubarrundia

Asparrena

Barrundia

Elburgo / Burgelu

Iruña Oka / Iruña de Oca

Iruzaiz-Gauna

Agurain / Salvatierra

Donemiliaga / San Millán

Vitoria-Gasteiz

Zalduondo

Gorbeiabarrena / Estribaciones del Gorbea

Legutiano

Urkabustaiz

Zigoitia

Zuia

Arabako Ibarrak / Valles Alaveses

Armiñón

Añana

Berantevilla

Kuartango

Lantarón

Ribera Alta

Erribera Beitia / Ribera Baja

Valdegovía

Zambrana

II. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Kantauri Arabarra / Cantábrica Alavesa

Amurrio

Artziniega

Aiara / Ayala

Llodio

Okondo

*Orduña

III. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Errioxa / Rioja Alavesa

Mañueta / Baños de Ebro

Elciego

Bilar / Elvillar

Kripan

Labastida

Laguardia

Lantziego / Lanciego

Lapuebla de Labarca

Leza

Moreda de Álava

Navaridas

Oion-Oyón

Samaniego

Eskuernaga / Villabuena de Álava

Yécora

Arabako Mendialdea / Montaña Alavesa

Arraia-Maeztu

Bernedo

Kanpezu / Campezo

Harana / Valle de Arana

Lagrán

Peñacerrada-Urizaharra

IV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ezkerraldea / Margen Izquierda

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

Alonsotegi

Barakaldo

Muskiz

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zierbena

V. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Eskumaldea / Margen Derecha

Berango

Erandio

Getxo

Leioa

VI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bilbao eta Txorierri / Bilbao y Txoriherri

Bilbao

Derio

Larrabetzu

Lezama

Loiu

Sondika

Zamudio

VII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ibaizabal

Arrigorriaga

Basauri

Etxebarri D.E/ Etxebarri, Ant.S.Est

Galdakao

Zaratamo

VIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Durangaldea / Duranguesado

Abadiño

Amorebieta-Etxano

Atxondo

Bedia

Bérriz

Durango

Elorrio

Garay

Iurreta

Izurza

Lemoa

Mallabia

Mañaria

IX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Gernika-Bermeo

Ajangiz

Arratzu

Bermeo

Busturia

Ea

Elantxobe

Ereño

Errigoiti

Forua

Gautegiz Arteaga

Gernika-Lumo

Ibarrangelu

Kortezubi

Mendata

Morga

Mundaka

Murueta

Muxika

Nabarniz

Sukarrieta

X. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Plentzia-Mungia

Arrieta

Bakio

Barrika

Fruiz

Gamiz-Fika

Gatika

Górliz

Laukiz

Lemoiz

Maruri-Jatabe

Meñaka

Mungia

Plentzia

Sopelana

Urdúliz

XI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Enkarterri / Encartaciones

Arcentales

Balmaseda

Carranza

Galdames

Gordexola

Güeñes

Lanestosa

Sopuerta

Trucios-Turtzioz

Zalla

XII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Markina-Ondarroa

Amoroto

Aulesti

Berriatua

Etxebarria

Guizaburuaga

Ispaster

Lekeitio

Markina-Xemein

Mendexa

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz

Ondarroa

XIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arratia-Nerbioi / Arratia-Nervión

Arakaldo

Arantzazu

Areatza

Arrankudiaga

Artea

Dima

Igorre

Orozko

Otxandio

Ubide

Ugao-Miraballes

Zeanuri

Zeberio

XIV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Donostialdea / Donostia-San Sebastián

Andoain

Astigarraga

Donostia-San Sebastián

Hernani

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

*Orio

Pasaia

Errenteria

Urnieta

Usurbil

XV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bidasoa Beherea / Bajo Bidasoa

Hondarribia

Irun

XVI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Goierri

Altzaga

Arama

Ataun

Beasain

Ezkio-Itsaso

Gabiria

Gaintza

Idiazabal

Itsasondo

Lazkao

Legazpi

*Legorreta

Mutiloa

Olaberria

Ordizia

Ormaiztegi

Segura

Urretxu

Zaldibia

Zegama

Zerain

Zumarraga

XVII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Urola Kosta / Urola Costa

Aia

Aizarnazabal

Azkoitia

Azpeitia

Beizama

Errezil

Getaria

Zarautz

Zestoa

Zumaia

XVIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debagoiena / Alto Deba

Antzuola

*Aramaio

Aretxabaleta

Arrasate / Mondragón

Bergara

Elgeta

Eskoriatza

Leintz-Gatzaga

Oñati

XIX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debabarrena / Bajo Deba

Deba

Eibar

Elgoibar

*Ermua

Mendaro

Mutriku

Soraluze-Placencia de las Armas

*Zaldibar

XX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Tolosaldea / Tolosa

Abaltzisketa

Aduna

Albiztur

Alegia

Alkiza

Altzo

Amezketa

Anoeta

Asteasu

Baliarrain

Belauntza

Berastegi

Berrobi

Bidegoyan

Elduain

Gaztelu

Hernialde

Ibarra

Ikaztegieta

Irura

Larraul

Leaburu

Lizartza

Orendain

Orexa

Tolosa

Villabona

Zizurkil

  • Beste eskualderen bateko udalerriak sartu dira.

  • Inclusiones de municipios de otras comarcas.

    II. ERANSKINA / ANEXO II

Lekeitio %46,40

Zarautz %35,25

Sopelana %34,05

Hondarribia %30,11

Oharra: 7.000 biztanletik gorako udalerriak, udalerrian guztira dauden etxebizitzen %30 baino gehiago hutsik dauzkatena.

Nota: Municipios de más de 7.000 habitantes con un porcentaje de viviendas vacías superior al 30% sobre el total de viviendas del municipio.

  1. – En todo lo demás, la Comisión del Taxi se ajustará, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por la normativa que la sustituya.

    El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes y la legislación sobre defensa de la competencia.

    En desarrollo de la previsión estatutaria fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 7/1994, reguladora de la Actividad Comercial, en la que se abordaba por primera vez en el ámbito vasco la regulación de las condiciones de implantación de las llamadas grandes superficies comerciales. En desarrollo de la citada ley fueron dictados los Decretos 82/1995, de 31 de enero, y 5/1998, de 20 de enero, cuya principal virtualidad ha sido la de haber dado cobertura a una primera fase expansiva en la modernización de la distribución comercial de nuestro entorno.

    Recientemente la Ley 7/1994 se ha visto parcialmente modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, que afronta la regulación de una segunda fase del desarrollo de los sistemas de distribución comercial partiendo de la estabilización de la oferta, una vez alcanzado para toda la Comunidad Autónoma un adecuado nivel de equipamiento comercial, que garantiza una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

    Al objeto de desarrollar la Ley 7/2000, el presente Decreto aborda en cuatro capítulos la regulación de las condiciones de implantación de los Grandes Establecimientos Comerciales, definiéndolos, estableciendo el procedimiento de otorgamiento de las licencias, las condiciones de su caducidad o revocación, y la creación de una Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

    En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001,

  1. – Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:

    1. En los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 400 m2.

    2. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 800 m2.

    3. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 10.001 y 24.999 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 1.000 m2.

    4. En aquellos municipios con una población de derecho superior a 25.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 2.000 m2.

  2. – Tendrán en todo caso la consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  3. – No tendrán dicha consideración aquellos establecimientos comerciales a los que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Se entenderá como superficie de venta al público aquella destinada al tránsito de personas, exposición, adquisición y pago del género, así como la superficie comprendida hasta la línea de cajas, incluyendo esta última.

También serán consideradas superficie de venta al público las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial.

Quedan excluidas de este concepto aquellas superficies destinadas a los servicios de elaboración, reparación, producción y almacenaje, cuando no dispongan de acceso al público en general.

En los establecimientos de carácter colectivo no serán considerados como superficie de venta al publico los espacios de ocio, restauración y pasillos de acceso a las áreas comerciales, siempre que en ellos no se lleven a cabo actividades comerciales.

Deberá solicitarse licencia comercial en aquellas supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Cuando se den los casos previstos en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, se deberá efectuar la preceptiva comunicación al Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

  1. – El otorgamiento o la denegación de las licencias de gran establecimiento comercial se acordará conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

    Se entenderá, a estos efectos, por adecuado equipamiento comercial aquel que garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios, conformes con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor, en la comarca afectada.

  2. – A cada comarca se asignará una superficie máxima, de venta al público, por medio de gran establecimiento comercial, según las tipologías y sectores recogidos en el apartado 3 de este artículo.

  3. – En todo caso la superficie disponible para grandes establecimientos comerciales, en el ámbito de cada una de las comarcas recogidas en el anexo I, no podrá superar la resultante de aplicar la población de derecho de cada una de las comarcas, por el coeficiente indicado, m2 de superficie por persona, para cada una de las tipologías y sectores, menos la superficie ocupada y autorizada en el momento de la solicitud.

    Los porcentajes de participación sobre la demanda potencial y los coeficientes de superficie máxima por tipologías y sectores se establecen en el cuadro siguiente:

    Establecimientos de alimentación y polivalentes:

    • Establecimientos con superficie comprendida entre 400 y 999 metros cuadrados: 18% de la participación o 0,108 m2/habitante.

    • Establecimientos con superficie comprendida entre 1.000 y 2.499 metros cuadrados: 13% de la participación o 0,070 m2/habitante.

    • Establecimientos con mas de 2.499 metros cuadrados: 29% de la participación o 0,135 m2/habitante.

      Superficies especializadas:

    • De equipamiento del hogar, dedicadas a la venta entre otros de productos para el hogar, artículos de menaje, electrodomésticos y equipamiento textil para el hogar: 45% de la participación o 0,078 m2/habitante.

    • De equipamiento personal, dedicadas a la venta entre otros de artículos de vestido, calzado y complementos: 45% de la participación o 0,065 m2/habitante.

    • De deportes, dedicadas a la venta entre otros de material deportivo, prendas deportivas, calzado deportivo y complementos: 45% de la participación o 0,015 m2/habitante.

    • De bricolaje, dedicados a la venta entre otros de materiales de construcción, elementos de ferretería, jardinería, sanitarios, fontanería y electricidad: 45% de la participación o 0,020 m2/habitante.

      Cuando el gran establecimiento comercial que se quiera implantar o ampliar no supere los 800 metros cuadrados de superficie de venta al público, los porcentajes señalados en el cuadro anterior se podrán referir al ámbito territorial del municipio respectivo.

      En los municipios de alta estacionalidad turística comprendidos en el anexo II la superficie de venta al público a que se refiere el párrafo anterior será de 1.500 m2 y su volumen de población se multiplicará por dos a los efectos del cálculo de la demanda potencial comarcal.

  4. – Al objeto de garantizar la libre concurrencia de oferta y demanda, el Departamento competente en materia de comercio, para dictar la resolución concediendo o denegando la licencia de gran establecimiento comercial, valorará especialmente, en los términos previstos en el párrafo 2.º del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la superficie de venta al publico en grandes establecimientos comerciales y demás comercios de que sea titular, directa o indirectamente, en la comarca respectiva, el solicitante, a fin de evitar, en la medida de lo posible, posiciones de dominio en la distribución. A estos efectos se tendrá igualmente en cuenta la superficie de venta de aquellos comercios en régimen de franquicia respecto de los cuales el solicitante ostente la condición jurídica de franquiciador.

  1. – El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud ajustada a las previsiones del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – Dicha solicitud deberá ir dirigida al Departamento competente en materia de comercio y podrá ser presentada en cualesquiera de los centros indicados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. – Las solicitudes deberán acompañarse de:

    1. Documento acreditativo de la titularidad o disponibilidad presente o futura del suelo.

    2. Estatutos y escritura de constitución de la sociedad y copia completa de su hoja personal del Registro Mercantil o de Cooperativas, cuando se trate de sociedades mercantiles o cooperativas.

    3. Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres últimos ejercicios, en los supuestos de empresas que deban realizar dicho depósito.

    4. Descripción detallada y Proyecto Básico del establecimiento que se quiera implantar o ampliar, haciendo constar la enseña o enseñas que utilizará, su emplazamiento, la superficie total a edificar y la superficie de venta al público de acuerdo con el artículo 2.º.

    5. Descripción de los productos que se vayan a comercializar, indicación de la tipología y sector de gran establecimiento comercial, con ocasión tanto de la implantación y ampliación de aquél, como de la modificación de actividad.

    6. Estudio de mercado en el que se recoja la viabilidad económica del proyecto y su impacto socioeconómico en el municipio y en la comarca respectivos.

    7. Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:2.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado.

    8. Estudio sobre la inversión que comporte el proyecto y el plan de financiación de la inversión, tanto en lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos cuando se trate de establecimientos con superficie de venta al público superior a 1.000 metros cuadrados. Asimismo, se deberá aportar el plan de expansión de la empresa y las previsiones de gastos e ingresos para los cinco primeros años de funcionamiento.

    9. Número y naturaleza de los puestos de trabajo que se pretende crear.

    10. Calendario de ejecución del proyecto.

  4. – Cuando el solicitante pretendiese una licencia afectante a una superficie de venta al público superior a la disponible en la respectiva comarca, según el sector y tipología elegidos, por el Departamento competente en materia de comercio se dictará resolución expresando dicha circunstancia, al efecto de que el interesado adapte, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud instada a la superficie disponible.

  1. – La instrucción del procedimiento administrativo se ajusta a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – La solicitud de licencia será sometida a informe no vinculante del Ayuntamiento en cuya demarcación se proyecte el gran establecimiento comercial para que en el ámbito de sus competencias relacionadas con los criterios previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre evacue el mismo en el plazo de dos meses.

  3. – Asimismo, la solicitud de licencia será sometida a informe no vinculante del órgano competente en materia de defensa de la competencia. Transcurridos dos meses sin haber emitido el informe podrá proseguirse la tramitación del expediente.

  4. – De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo 10, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.

  1. – La resolución concediendo o denegando la licencia solicitada deberá ser dictada y notificada conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  2. – La resolución deberá ser motivada, podrá condicionar el disfrute de la licencia que se otorgue al cumplimiento de determinadas condiciones que expresamente se establezcan en atención a los criterios recogidos en el artículo 5.º de este Decreto y expresará, en todo caso, el plazo máximo en que deberá iniciarse la actividad por medio de la licencia que se otorga.

La tasa por autorización de implantación, ampliación o cambio de actividad de gran establecimiento comercial se exigirá conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 13 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  1. – Se crea la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

  2. – La Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales estará integrada por:

    1. La Viceconsejera de Comercio y Consumo, que actuará como Presidenta.

    2. El Director de Comercio.

    3. Un vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos, designado por sus órganos competentes.

    4. Un vocal, en su caso, en representación del Ayuntamiento en el que se pretenda la nueva implantación, ampliación o modificación de actividad, designado por el órgano competente del mismo.

    5. Un vocal designado por las Cámaras de Comercio e Industria del País Vasco.

    6. Un vocal en representación de las Asociaciones Empresariales de Comercio designado por sus órganos competentes.

    7. Un vocal en representación de la Asociación más representativa de las Grandes Empresas de Distribución, designado por sus órganos competentes.

    8. Un vocal en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por sus órganos competentes.

    9. Un vocal en representación de las Federaciones de Consumidores, designado por sus órganos competentes.

  3. – Las funciones de la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales serán las siguientes:

    1. Emitir informe sobre los efectos que la nuevas implantaciones pudieran producir en la dotación e infraestructura comerciales de las áreas funcionales afectadas. Particularmente se valorará la incidencia negativa que en el pequeño comercio existente pudieran generar.

    2. Proponer, en su caso, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, la modificación de los porcentajes establecidos para la participación en la demanda potencial comarcal global por tipologías y sectores.

    3. Y en general, formular cuantas propuestas resulten oportunas en relación con la ordenación de la licencia comercial específica precisa para la apertura de los grandes establecimientos comerciales.

  1. – Las licencias otorgadas caducarán y quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.

  2. – Las resoluciones por virtud de las cuales se acuerde la caducidad o revocación, o en su caso la modificación por alteración de los términos de la licencia otorgada, de cualesquiera licencias de gran establecimiento comercial, deberán ser adoptadas en todo caso previo procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al titular de la o las licencias respectivas así como a otros posibles interesados. La Administración competente podrá recabar de modo facultativo informe del órgano competente en materia de “defensa de la competencia”.

Única.– Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento del Departamento competente en materia de comercio las solicitudes de licencias urbanísticas referidas a nuevas implantaciones y ampliaciones de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista cuya superficie resultante supere los cuatrocientos metros cuadrados, teniendo presente la superficie preexistente en el caso de las ampliaciones.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

I. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Lautada / Llanada Alavesa

Alegría-Dulantzi

Arrazua-Ubarrundia

Asparrena

Barrundia

Elburgo / Burgelu

Iruña Oka / Iruña de Oca

Iruzaiz-Gauna

Agurain / Salvatierra

Donemiliaga / San Millán

Vitoria-Gasteiz

Zalduondo

Gorbeiabarrena / Estribaciones del Gorbea

Legutiano

Urkabustaiz

Zigoitia

Zuia

Arabako Ibarrak / Valles Alaveses

Armiñón

Añana

Berantevilla

Kuartango

Lantarón

Ribera Alta

Erribera Beitia / Ribera Baja

Valdegovía

Zambrana

II. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Kantauri Arabarra / Cantábrica Alavesa

Amurrio

Artziniega

Aiara / Ayala

Llodio

Okondo

*Orduña

III. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Errioxa / Rioja Alavesa

Mañueta / Baños de Ebro

Elciego

Bilar / Elvillar

Kripan

Labastida

Laguardia

Lantziego / Lanciego

Lapuebla de Labarca

Leza

Moreda de Álava

Navaridas

Oion-Oyón

Samaniego

Eskuernaga / Villabuena de Álava

Yécora

Arabako Mendialdea / Montaña Alavesa

Arraia-Maeztu

Bernedo

Kanpezu / Campezo

Harana / Valle de Arana

Lagrán

Peñacerrada-Urizaharra

IV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ezkerraldea / Margen Izquierda

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

Alonsotegi

Barakaldo

Muskiz

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zierbena

V. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Eskumaldea / Margen Derecha

Berango

Erandio

Getxo

Leioa

VI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bilbao eta Txorierri / Bilbao y Txoriherri

Bilbao

Derio

Larrabetzu

Lezama

Loiu

Sondika

Zamudio

VII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ibaizabal

Arrigorriaga

Basauri

Etxebarri D.E/ Etxebarri, Ant.S.Est

Galdakao

Zaratamo

VIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Durangaldea / Duranguesado

Abadiño

Amorebieta-Etxano

Atxondo

Bedia

Bérriz

Durango

Elorrio

Garay

Iurreta

Izurza

Lemoa

Mallabia

Mañaria

IX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Gernika-Bermeo

Ajangiz

Arratzu

Bermeo

Busturia

Ea

Elantxobe

Ereño

Errigoiti

Forua

Gautegiz Arteaga

Gernika-Lumo

Ibarrangelu

Kortezubi

Mendata

Morga

Mundaka

Murueta

Muxika

Nabarniz

Sukarrieta

X. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Plentzia-Mungia

Arrieta

Bakio

Barrika

Fruiz

Gamiz-Fika

Gatika

Górliz

Laukiz

Lemoiz

Maruri-Jatabe

Meñaka

Mungia

Plentzia

Sopelana

Urdúliz

XI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Enkarterri / Encartaciones

Arcentales

Balmaseda

Carranza

Galdames

Gordexola

Güeñes

Lanestosa

Sopuerta

Trucios-Turtzioz

Zalla

XII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Markina-Ondarroa

Amoroto

Aulesti

Berriatua

Etxebarria

Guizaburuaga

Ispaster

Lekeitio

Markina-Xemein

Mendexa

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz

Ondarroa

XIII.ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arratia-Nerbioi / Arratia-Nervión

Arakaldo

Arantzazu

Areatza

Arrankudiaga

Artea

Dima

Igorre

Orozko

Otxandio

Ubide

Ugao-Miraballes

Zeanuri

Zeberio

XIV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Donostialdea / Donostia-San Sebastián

Andoain

Astigarraga

Donostia-San Sebastián

Hernani

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

*Orio

Pasaia

Errenteria

Urnieta

Usurbil

XV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bidasoa Beherea / Bajo Bidasoa

Hondarribia

Irun

XVI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Goierri

Altzaga

Arama

Ataun

Beasain

Ezkio-Itsaso

Gabiria

Gaintza

Idiazabal

Itsasondo

Lazkao

Legazpi

*Legorreta

Mutiloa

Olaberria

Ordizia

Ormaiztegi

Segura

Urretxu

Zaldibia

Zegama

Zerain

Zumarraga

XVII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Urola Kosta / Urola Costa

Aia

Aizarnazabal

Azkoitia

Azpeitia

Beizama

Errezil

Getaria

Zarautz

Zestoa

Zumaia

XVIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debagoiena / Alto Deba

Antzuola

*Aramaio

Aretxabaleta

Arrasate / Mondragón

Bergara

Elgeta

Eskoriatza

Leintz-Gatzaga

Oñati

XIX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debabarrena / Bajo Deba

Deba

Eibar

Elgoibar

*Ermua

Mendaro

Mutriku

Soraluze-Placencia de las Armas

*Zaldibar

XX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Tolosaldea / Tolosa

Abaltzisketa

Aduna

Albiztur

Alegia

Alkiza

Altzo

Amezketa

Anoeta

Asteasu

Baliarrain

Belauntza

Berastegi

Berrobi

Bidegoyan

Elduain

Gaztelu

Hernialde

Ibarra

Ikaztegieta

Irura

Larraul

Leaburu

Lizartza

Orendain

Orexa

Tolosa

Villabona

Zizurkil

  • Beste eskualderen bateko udalerriak sartu dira.

  • Inclusiones de municipios de otras comarcas.

    II. ERANSKINA / ANEXO II

Lekeitio %46,40

Zarautz %35,25

Sopelana %34,05

Hondarribia %30,11

Oharra: 7.000 biztanletik gorako udalerriak, udalerrian guztira dauden etxebizitzen %30 baino gehiago hutsik dauzkatena.

Nota: Municipios de más de 7.000 habitantes con un porcentaje de viviendas vacías superior al 30% sobre el total de viviendas del municipio.

Nota: Municipios de más de 7.000 habitantes con un porcentaje de viviendas vacías superior al 30% sobre el total de viviendas del municipio.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes y la legislación sobre defensa de la competencia.

En desarrollo de la previsión estatutaria fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 7/1994, reguladora de la Actividad Comercial, en la que se abordaba por primera vez en el ámbito vasco la regulación de las condiciones de implantación de las llamadas grandes superficies comerciales. En desarrollo de la citada ley fueron dictados los Decretos 82/1995, de 31 de enero, y 5/1998, de 20 de enero, cuya principal virtualidad ha sido la de haber dado cobertura a una primera fase expansiva en la modernización de la distribución comercial de nuestro entorno.

Recientemente la Ley 7/1994 se ha visto parcialmente modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, que afronta la regulación de una segunda fase del desarrollo de los sistemas de distribución comercial partiendo de la estabilización de la oferta, una vez alcanzado para toda la Comunidad Autónoma un adecuado nivel de equipamiento comercial, que garantiza una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

Al objeto de desarrollar la Ley 7/2000, el presente Decreto aborda en cuatro capítulos la regulación de las condiciones de implantación de los Grandes Establecimientos Comerciales, definiéndolos, estableciendo el procedimiento de otorgamiento de las licencias, las condiciones de su caducidad o revocación, y la creación de una Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001,

  1. – Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:

    1. En los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 400 m2.

    2. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 800 m2.

    3. En aquellos municipios con una población de derecho comprendida entre 10.001 y 24.999 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 1.000 m2.

    4. En aquellos municipios con una población de derecho superior a 25.000 habitantes aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 2.000 m2.

  2. – Tendrán en todo caso la consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  3. – No tendrán dicha consideración aquellos establecimientos comerciales a los que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

Se entenderá como superficie de venta al público aquellos espacios destinados de forma habitual u ocasional a la actividad comercial. A los efectos establecidos en el presente Decreto serán considerados como espacios comerciales los destinados a la exposición y adquisición de productos, así como los lugares de tránsito necesario para el acceso a los productos comercializables y los escaparates.

También serán consideradas superficie de venta al público las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial como probadores, las superficies comprendidas entre la línea de cajas o alarmas y la salida, siempre que en ellas se presten servicios o se utilicen para la presentación de productos, así como los espacios exteriores del establecimiento en caso de exponer productos o desarrollar actividad comercial.

En los grandes establecimientos con superficies de venta superiores a 2.500 m2 se deducirá un 5% de la superficie medida, según se establece en el párrafo anterior, en concepto de espacios no comerciales dedicados a facilitar la evacuación en caso de emergencia.

Quedan excluidas del concepto de superficie de venta las escaleras y ascensores, así como aquellas superficies destinadas a actividades de ocio, servicios de elaboración, reparación, asistencia técnica, producción y almacenaje, siempre que no estén asociados con carácter habitual a la venta y no dispongan de acceso al público en general.

En los establecimientos de carácter colectivo no serán considerados como superficie de venta al público los espacios de ocio, restauración, pasillos de acceso a las áreas comerciales, escaleras de tránsito, ascensores de servicio y áreas de evacuación, siempre que en ellos no se lleven a cabo actividades comerciales.

  1. –Deberá solicitarse licencia comercial en aquellos supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  2. –A tal efecto, se considera que hay ampliación de gran establecimiento comercial cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Incremento de 500 metros cuadrados o más de superficie de venta al público.

    2. Incremento que, aisladamente o sumado a otros anteriores, tenga como consecuencia que la superficie de venta supere en más de un 20% la inicialmente considerada al momento de la implantación del establecimiento.

      En todo caso se requerirá licencia para las ampliaciones que supongan que un determinado establecimiento alcance las superficies a que se refiere el artículo 1 de este Decreto.

  3. –No requerirán licencia comercial los cambios de ubicación o traslados de actividad de aquellos establecimientos que ya la posean, siempre que el cambio o traslado no implique ampliación, modificación de actividad comercial ni cambio de comarca.

  4. –Las ampliaciones y traslados de grandes establecimientos comerciales que, de acuerdo con los criterios recogidos en los apartados anteriores, no precisen de licencia comercial, deberán ser en todo caso comunicadas al departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la concesión de la licencia municipal correspondiente, adjuntando la documentación acreditativa del alcance y contenido de la ampliación o en caso de traslado, de la nueva ubicación y se condicionarán a la existencia de superficie libre en la comarca de que se trate.

Cuando se den los casos previstos en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, se deberá efectuar la preceptiva comunicación al Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

  1. –El otorgamiento o la denegación de las licencias de gran establecimiento comercial se acordará conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

    A estos efectos Se entenderá, por adecuado equipamiento comercial aquel que garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una disponibilidad de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios, conformes con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor en la comarca afectada.

  2. –A fin de satisfacer las necesidades de los consumidores, a cada comarca de las recogidas en el anexo I, se le asignará una superficie máxima de venta por medio de gran establecimiento comercial, según las tipologías y sectores recogidos a continuación. Dicha superficie se determinará multiplicando la población de derecho de cada una de las comarcas por los coeficientes que se recogen para cada tipología y sector. A fin de determinar la dimensión de las nuevas implantaciones o ampliaciones, a la superficie así obtenida se le detraerá la ya ocupada o autorizada.

    Los coeficientes de superficie máxima por tipologías y sectores, representativos de los porcentajes de participación sobre las necesidades de la población a atender, se establecen en el cuadro siguiente:

    1. Establecimientos de alimentación y polivalentes:

      1. –Establecimientos con superficie comprendida entre 400 y 999 metros cuadrados: 0,159 m2/habitante.

      2. –Establecimientos con superficie comprendida entre 1.000 y 2.499 metros cuadrados: 0,100 m2/habitante.

      3. –Establecimientos con más de 2.499 metros cuadrados: 0,141 m2/habitante.

    2. Superficies especializadas:

      1. –De equipamiento del hogar, dedicadas a la venta, entre otros, de productos para el hogar, artículos de menaje, electrodomésticos y equipamiento textil para el hogar: 0,098 m2/habitante.

      2. –De equipamiento personal, dedicadas a la venta, entre otros, de artículos de vestido, calzado y complementos: 0,100 m2/habitante.

      3. –De deportes, dedicadas a la venta, entre otros de material deportivo, prendas deportivas, calzado deportivo y complementos: 0,030 m2/habitante.

      4. –De Bricolaje, dedicadas a la venta, entre otros, de materiales de construcción, elementos de ferretería, jardinería, sanitarios, fontanería y electricidad: 0,037 m2/habitante.

    3. Resto de Superficies especializadas: 0,049 m2/habitante.

  3. –Excepcionalmente, cuando la implantación o ampliación se proyecte en municipios en cuyo término municipal haya pasos fronterizos con otros estados, la superficie máxima de venta al público por medio de gran establecimiento comercial se calculará aplicando los coeficientes recogidos en el apartado anterior, a la población de derecho del municipio multiplicada por 2,75 y sin sujeción a los límites comarcales.

  4. –En las comarcas en que la superficie máxima de venta al público mediante gran establecimiento comercial esté agotada o se agote con la implantación proyectada, podrán autorizarse implantaciones de grandes establecimientos comerciales de alimentación y polivalentes con una superficie de hasta 0,100 m2/habitante si, con ocasión del desarrollo edificatorio de ámbitos homogéneos de suelo urbanizable residencial o de la ejecución de planes de rehabilitación integral en suelo urbano residencial en ámbitos también homogéneos, se produce un incremento de nuevas viviendas o rehabilitación de las ya existentes superior a 450 unidades.

    Los establecimientos a que de lugar la aplicación del párrafo anterior se ubicarán preferentemente en el municipio en el que se hayan producido dicho desarrollo edificatorio.

    Para la determinación del número de habitantes a considerar y de las viviendas a construir o rehabilitar, se estará a lo que específicamente prevea el planeamiento urbanístico que legitime la intervención.

  5. –En las comarcas en las que la superficie máxima de venta al público mediante gran establecimiento comercial esté agotada y se aprecien distorsiones en la libre competencia, a instancia del órgano de defensa de la competencia, se ampliará la superficie de venta disponible hasta un máximo de 2.500 m2.

  6. –Al objeto de garantizar la libre competencia y para evitar posiciones de dominio en la distribución, se valorará la superficie de venta al público en grandes establecimientos comerciales de los que el solicitante sea titular directa o indirectamente, en la comarca respectiva. A estos efectos se tendrá igualmente en cuenta la superficie de venta de aquellos comercios en régimen de franquicia respecto de los cuales el solicitante ostente la condición jurídica de franquiciador, teniendo en cuenta las características específicas del contrato, así como la relación contractual entre franquiciado y franquiciador.

  1. – El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud ajustada a las previsiones del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – Dicha solicitud deberá ir dirigida al Departamento competente en materia de comercio y podrá ser presentada en cualesquiera de los centros indicados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. –Las solicitudes deberán acompañarse de:

    1. Documento acreditativo de la titularidad o disponibilidad del suelo y de su aptitud urbanística en el momento de formular la solicitud para la implantación o ampliación de que se trate.

    2. Estatutos y escritura de constitución de la sociedad y copia completa de su hoja del Registro Mercantil o de Cooperativas, cuando se trate de sociedades mercantiles o cooperativas.

    3. Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres últimos ejercicios, en los supuestos de empresas que deban realizar dicho depósito.

    4. Descripción detallada y Proyecto Básico del establecimiento que se quiera implantar o ampliar, haciendo constar la enseña o enseñas que utilizará, su emplazamiento, la superficie total a edificar y la superficie de venta al público de acuerdo con el artículo 2.

    5. Descripción de los productos que se vayan a comercializar, indicación de la tipología y sector de gran establecimiento comercial, tanto si se trata de implantación o ampliación del existente como de modificación de actividad.

    6. Planos, por duplicado, de las plantas, acotados, alzados y secciones, así como de situación, accesos a la parcela y aparcamiento previsto, con especificación de escalas.

    7. Calendario de ejecución del proyecto.

    8. Relación de todos los establecimientos de los que el solicitante sea titular directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos, a los efectos previstos en el párrafo 6 del artículo 5, los de superficie de venta al público inferior a 400 metros cuadrados y aquellos respecto de los cuales tenga la condición jurídica de franquiciador. En este último caso acompañando copia del contrato.

    9. Número y naturaleza de los puestos de trabajo que se pretenden crear.

    10. Cuando la implantación o ampliación se pretenda fuera del núcleo urbano consolidado municipal, se deberán indicar las líneas de transporte disponibles entre el punto proyectado y el centro urbano.

  4. – Cuando el solicitante pretendiese una licencia afectante a una superficie de venta al público superior a la disponible en la respectiva comarca, según el sector y tipología elegidos, por el Departamento competente en materia de comercio se dictará resolución expresando dicha circunstancia, al efecto de que el interesado adapte, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud instada a la superficie disponible.

  1. – La instrucción del procedimiento administrativo se ajusta a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – La solicitud de licencia será sometida a informe no vinculante del Ayuntamiento en cuya demarcación se proyecte el gran establecimiento comercial para que en el ámbito de sus competencias relacionadas con los criterios previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre evacue el mismo en el plazo de dos meses.

  3. –Asimismo, la solicitud de licencia será sometida a informe preceptivo no vinculante del órgano competente en materia de defensa de la competencia que deberá ser evacuado en el plazo de dos meses.

    Dicho informe, analizará, especialmente las situaciones de dominio que pudieran existir a fin de evitar abusos de posición dominante y promover la libre competencia entre empresas.

  4. – De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo 10, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.

  1. – La resolución concediendo o denegando la licencia solicitada deberá ser dictada y notificada conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  2. –La resolución deberá ser motivada, podrá condicionar el disfrute de la licencia que se otorgue al cumplimiento de determinadas condiciones que expresamente se establezcan en atención a los criterios recogidos en el artículo 5 de este Decreto y expresará, en todo caso, el plazo máximo en que deberá iniciarse la actividad por medio de la licencia que se otorga, el cual no podrá exceder de 2 años contado desde la concesión de la correspondiente licencia urbanística, salvo prórroga de dicho plazo por causas de caso fortuito o fuerza mayor.

La tasa por autorización de implantación, ampliación o cambio de actividad de gran establecimiento comercial se exigirá conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 13 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.

  1. – Se crea la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

  2. – La Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales estará integrada por:

    1. La persona titular de la Viceconsejería que tenga atribuida las funciones en el área de comercio, que actuará como Presidente.

    2. La persona titular de la Dirección que tenga atribuida las funciones en el área de comercio.

    3. Un vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos, designado por sus órganos competentes.

    4. Un vocal, en su caso, en representación del Ayuntamiento en el que se pretenda la nueva implantación, ampliación o modificación de actividad, designado por el órgano competente del mismo.

    5. Un vocal designado por las Cámaras de Comercio e Industria del País Vasco.

    6. Un vocal en representación de las Asociaciones Empresariales de Comercio designado por sus órganos competentes.

    7. Un vocal en representación de la Asociación más representativa de las Grandes Empresas de Distribución, designado por sus órganos competentes.

    8. Un vocal en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por sus órganos competentes.

    9. Un vocal en representación de las Federaciones de Consumidores, designado por sus órganos competentes.

    10. Un vocal en representación de la asociación más representativa de las medianas empresas de distribución, designado por sus órganos competentes.

    11. Un vocal en representación de las plataformas de Comercio Urbano.

  3. – Las funciones de la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales serán las siguientes:

    1. Emitir, a requerimiento del correspondiente órgano del Departamento con competencia en materia de comercio, informes específicos sobre la situación del comercio y la distribución en la Comunidad Autónoma y en las distintas comarcas recogidas en el anexo I de este Decreto.

    2. Proponer, en su caso, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, la modificación de los porcentajes establecidos para la participación en la demanda potencial comarcal global por tipologías y sectores.

    3. Y en general, formular cuantas propuestas resulten oportunas en relación con la ordenación de la licencia comercial específica precisa para la apertura de los grandes establecimientos comerciales.

  1. –Las licencias comerciales otorgadas caducarán y quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.

    Así mismo, caducarán las licencias comerciales cuando transcurridos dos años desde su otorgamiento no se acredite la obtención de las oportunas licencias municipales de obra, actividad o apertura, o cualquiera otra, dependiente de cualquier Administración Pública, que resulte precisa para la implantación o ampliación pretendida.

    También caducarán las licencias comerciales cuando las obras no se hubieran iniciado una vez transcurridos dos años desde su otorgamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

  2. – Las resoluciones por virtud de las cuales se acuerde la caducidad o en su caso la modificación por alteración de los términos de la licencia otorgada, de cualesquiera licencias de gran establecimiento comercial, deberán ser adoptadas en todo caso previo procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al titular de la o las licencias respectivas así como a otros posibles interesados. La Administración competente podrá recabar de modo facultativo informe del órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Única.– Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento del Departamento competente en materia de comercio las solicitudes de licencias urbanísticas referidas a nuevas implantaciones y ampliaciones de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista cuya superficie resultante supere los cuatrocientos metros cuadrados, teniendo presente la superficie preexistente en el caso de las ampliaciones.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

I. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Lautada / Llanada Alavesa

Alegría-Dulantzi

Arrazua-Ubarrundia

Asparrena

Barrundia

Elburgo / Burgelu

Iruña Oka / Iruña de Oca

Iruzaiz-Gauna

Agurain / Salvatierra

Donemiliaga / San Millán

Vitoria-Gasteiz

Zalduondo

Gorbeiabarrena / Estribaciones del Gorbea

Legutiano

Urkabustaiz

Zigoitia

Zuia

Arabako Ibarrak / Valles Alaveses

Armiñón

Añana

Berantevilla

Kuartango

Lantarón

Ribera Alta

Erribera Beitia / Ribera Baja

Valdegovía

Zambrana

II. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Kantauri Arabarra / Cantábrica Alavesa

Amurrio

Artziniega

Aiara / Ayala

Llodio

Okondo

*Orduña

III. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arabako Errioxa / Rioja Alavesa

Mañueta / Baños de Ebro

Elciego

Bilar / Elvillar

Kripan

Labastida

Laguardia

Lantziego / Lanciego

Lapuebla de Labarca

Leza

Moreda de Álava

Navaridas

Oion-Oyón

Samaniego

Eskuernaga / Villabuena de Álava

Yécora

Arabako Mendialdea / Montaña Alavesa

Arraia-Maeztu

Bernedo

Kanpezu / Campezo

Harana / Valle de Arana

Lagrán

Peñacerrada-Urizaharra

IV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ezkerraldea / Margen Izquierda

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

Alonsotegi

Barakaldo

Muskiz

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zierbena

V. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Eskumaldea / Margen Derecha

Berango

Erandio

Getxo

Leioa

VI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bilbao eta Txorierri / Bilbao y Txoriherri

Bilbao

Derio

Larrabetzu

Lezama

Loiu

Sondika

Zamudio

VII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Ibaizabal

Arrigorriaga

Basauri

Etxebarri D.E/ Etxebarri, Ant.S.Est

Galdakao

Zaratamo

VIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Durangaldea / Duranguesado

Abadiño

Amorebieta-Etxano

Atxondo

Bedia

Bérriz

Durango

Elorrio

Garay

Iurreta

Izurza

Lemoa

Mallabia

Mañaria

IX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Gernika-Bermeo

Ajangiz

Arratzu

Bermeo

Busturia

Ea

Elantxobe

Ereño

Errigoiti

Forua

Gautegiz Arteaga

Gernika-Lumo

Ibarrangelu

Kortezubi

Mendata

Morga

Mundaka

Murueta

Muxika

Nabarniz

Sukarrieta

X. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Plentzia-Mungia

Arrieta

Bakio

Barrika

Fruiz

Gamiz-Fika

Gatika

Górliz

Laukiz

Lemoiz

Maruri-Jatabe

Meñaka

Mungia

Plentzia

Sopelana

Urdúliz

XI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Enkarterri / Encartaciones

Arcentales

Balmaseda

Carranza

Galdames

Gordexola

Güeñes

Lanestosa

Sopuerta

Trucios-Turtzioz

Zalla

XII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Markina-Ondarroa

Amoroto

Aulesti

Berriatua

Etxebarria

Guizaburuaga

Ispaster

Lekeitio

Markina-Xemein

Mendexa

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz

Ondarroa

XIII.ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Arratia-Nerbioi / Arratia-Nervión

Arakaldo

Arantzazu

Areatza

Arrankudiaga

Artea

Dima

Igorre

Orozko

Otxandio

Ubide

Ugao-Miraballes

Zeanuri

Zeberio

XIV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Donostialdea / Donostia-San Sebastián

Andoain

Astigarraga

Donostia-San Sebastián

Hernani

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

*Orio

Pasaia

Errenteria

Urnieta

Usurbil

XV. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Bidasoa Beherea / Bajo Bidasoa

Hondarribia

Irun

XVI. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Goierri

Altzaga

Arama

Ataun

Beasain

Ezkio-Itsaso

Gabiria

Gaintza

Idiazabal

Itsasondo

Lazkao

Legazpi

*Legorreta

Mutiloa

Olaberria

Ordizia

Ormaiztegi

Segura

Urretxu

Zaldibia

Zegama

Zerain

Zumarraga

XVII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Urola Kosta / Urola Costa

Aia

Aizarnazabal

Azkoitia

Azpeitia

Beizama

Errezil

Getaria

Zarautz

Zestoa

Zumaia

XVIII. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debagoiena / Alto Deba

Antzuola

*Aramaio

Aretxabaleta

Arrasate / Mondragón

Bergara

Elgeta

Eskoriatza

Leintz-Gatzaga

Oñati

XIX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Debabarrena / Bajo Deba

Deba

Eibar

Elgoibar

*Ermua

Mendaro

Mutriku

Soraluze-Placencia de las Armas

*Zaldibar

XX. ESKUALDEA / COMARCA UDALERRIAK / MUNICIPIOS

Tolosaldea / Tolosa

Abaltzisketa

Aduna

Albiztur

Alegia

Alkiza

Altzo

Amezketa

Anoeta

Asteasu

Baliarrain

Belauntza

Berastegi

Berrobi

Bidegoyan

Elduain

Gaztelu

Hernialde

Ibarra

Ikaztegieta

Irura

Larraul

Leaburu

Lizartza

Orendain

Orexa

Tolosa

Villabona

Zizurkil

  • Beste eskualderen bateko udalerriak sartu dira.

  • Inclusiones de municipios de otras comarcas.

    II. ERANSKINA / ANEXO II

    (...)