Normativa
ImprimirDECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 114
- Nº orden: 3345
- Nº disposición: 58
- Fecha de disposición: 27/03/2001
- Fecha de publicación: 15/06/2001
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
- Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 30 de marzo de 2001, se procede a su corrección:
En el artículo 6, apartado 3, letra g) del Decreto, donde dice:
“Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:20.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado”.
Debe decir:
“Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:2.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado”.
En el artículo 7, apartado 4, donde dice:
“De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo siguiente, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.”
Debe decir:
“De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo 10, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.”