Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 339/1999, de 5 de octubre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 4376
  • Nº disposición: 339
  • Fecha de disposición: 05/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 61/1998, de 24 de marzo, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1998 se encuentra prorrogado en el momento actual, por acuerdo formalizado entre ambas partes.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

La Ley 2/1999, de 25 de junio, de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999 faculta, en su artículo 5.4, a adecuar a la evolución actual de los tipos de interés de los programas subvencionales que se instrumentan mediante la modalidad de reducir la carga financiera de operaciones de préstamo mediante la modificación, a estos efectos, de las disposiciones y convenios correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de octubre de 1999

  1. ¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriba en 1999, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    A los préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 1999 se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80 por 100 por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de agosto de 1999.

  2. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con las Entidades de Crédito para el año 1999, el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio, de la siguiente forma:

    1. A los préstamos aprobados desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2000, se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80 por 100 por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de noviembre de 1999.

    2. A los préstamos aprobados desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del año 2000, se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80 por 100 por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de febrero del año 2000.

  3. ¿ Superado el primer año el tipo será variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración Financiera.

  4. ¿ Todas las referencias hechas al Indice de referencia "Total Entidades" han de entenderse hechas al Indice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica actualmente en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  5. ¿ Las actuaciones protegibles en materia de vivienda a las que afecta lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en sus normativas específicas, son:

    1. Promoción de viviendas de protección oficial.

    2. Primera adquisición de viviendas de protección oficial.

    3. Adquisición de viviendas a precio tasado.

    4. Adquisición de viviendas destinadas a su arrendamiento protegido.

    5. Actuaciones de rehabilitación.

    6. Promoción y adquisición de viviendas sociales en régimen privado.

    7. Actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección oficial.

Quedan derogados el Decreto 61/1998, de 24 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1998 en materia de vivienda y suelo y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.