Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 307/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5914
  • Nº disposición: 307
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 339/1999, de 5 de octubre, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1999 se encuentra prorrogado en el momento actual, por acuerdo formalizado entre ambas partes.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

  1. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con los Establecimientos de Crédito para el año 2000 el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, durante el primer año de vida, asimismo, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    • Préstamos aprobados desde el 1/01/01 hasta el 31/03/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de noviembre de 2000.

    • Préstamos aprobados desde el 1/04/01 hasta el 30/06/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de febrero de 2001.

    • Préstamos aprobados desde el 1/07/01 hasta el 30/09/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de mayo de 2001.

    • Préstamos aprobados desde el 1/10/01 hasta el 31/12/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de agosto de 2001.

  2. ¿ Transcurrido el primer año de vida del préstamo, el tipo será variable en los términos regulados en el reiterado Convenio de Colaboración Financiera. Las cuotas de los préstamos se devengarán semestralmente.

  3. ¿ Todas las referencias hechas al Indice de referencia "Total Entidades" han de entenderse hechas al Indice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica actualmente en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  4. ¿ Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a las que afecta lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en sus normativas específicas, son:

    La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección oficial.

    La adquisición de viviendas de protección oficial y de viviendas libres usadas.

    El arrendamiento protegido de vivienda , así como la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido.

    La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

    La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial.

Quedan derogados el Decreto 339/1999, de 5 de octubre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.