Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 1152
  • Nº disposición: 44
  • Fecha de disposición: 12/02/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura 2001-2004.

El artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de ambas normas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, e Inserción Social, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al Consejero, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico y la Dirección de Servicios, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la promoción de las medidas que favorezcan la implantación en nuestra sociedad de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como las competencias referidas a establecimientos penitenciarios.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social y cooperativismo, organización y administración de la Seguridad Social, así como del Régimen económico de la misma, y diversas actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Por último, la Viceconsejería de Inserción Social tiene encomendadas como tareas principales la planificación, promoción y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social y de la protección de la familia. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Así mismo promoverá el desarrollo del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, sin perjuicio de las actuaciones que sean competencia de otros órganos de la Administración y, por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2002,

Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio (en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre), de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      3. Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Justicia.

      1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

      2. Dirección de Recursos Materiales.

      3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

      4. Dirección de Recursos Humanos.

    3. ¿ Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

      1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2. Dirección de Empleo y Formación.

      3. Dirección de Economía Social.

    4. ¿ Viceconsejería de Inserción Social:

      1. Dirección de Inserción Social.

      2. Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

  2. Organos Periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. ¿ Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

    3. ¿ Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

    4. ¿ Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. ¿ Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    6. ¿ Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    7. ¿ La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre. La Oficina Pública de Elecciones Sindicales está integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales.

    8. ¿ Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

    9. ¿ Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    10. ¿ Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    11. ¿ Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    12. ¿ Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

    13. ¿ Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de empleo y formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

    14. ¿ Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

    15. ¿ Consejo Vasco de Empleo, creado por el Decreto 75/2001, de 2 de mayo.

  1. ¿ Se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el Organismo Autónomo OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. ¿ Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A.

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno" y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, (en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre) de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. ¿ Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

  3. ¿ Presidido por el Consejero, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo, el/la Director/a del Gabinete, los/as Viceconsejeros/as y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

  4. ¿ Del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico y la Dirección de Servicios, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete a la que corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

  2. Organización de las actividades externas del Consejero y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  3. Coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. Protocolo y relaciones con los medios de comunicación social.

  5. Estudio, preparación y asistencia al Consejero respecto a los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  6. Organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

  7. Gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

A la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los Proyectos de disposiciones normativas, Propuestas de Acuerdo o Convenios presentados por las Direcciones del Departamento.

  2. Tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada para Asuntos Económicos así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

  3. Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento, a propuesta de los órganos del mismo.

  4. Prestación de asesoramiento técnico y administrativo a la Viceconsejería de Justicia respecto al turno de oficio y asistencia letrada al detenido o preso.

  5. Relaciones institucionales con los Colegios de Notarios y Registradores, así como la tramitación de los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos.

  6. Realizar estudios e informes sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales.

  7. Régimen general de Asociaciones, al amparo de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, y llevanza del Registro creado a tal efecto, y coordinación, dirección y supervisión de la las Oficinas Territoriales de Asociaciones, así como el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

  8. Ejercicio de las funciones que corresponden al Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio y en el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

  9. Ejercicio de las funciones relacionadas con el régimen general de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

  10. Ordenación, gestión y actualización de la Biblioteca, del Fondo Documental y Archivo del Departamento, en coordinación con la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  11. Seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

  12. Planificación y, en su caso, ejecución de los programas de estudios, investigación y evaluación del Departamento así como elaboración de informes generales y dictámenes técnicos que se deriven de los mismos.

  1. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

  2. Apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

  1. Ejercicio de las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1996, de 13 de febrero. Actuar como órgano de relación y coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre medidas de coordinación para la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como con los demás órganos de la Lehendakaritza.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirección de la elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Departamento.

  2. Organización y coordinación de la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución.

  3. Gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento, así como la contratación patrimonial sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos del Gobierno.

  4. Gestión presupuestaria y contable de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento, a iniciativa de la Dirección del Gabinete, sin perjuicio de la competencia atribuida al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  5. Gestión presupuestaria y contable de las publicaciones del Departamento, así como de su distribución, en coordinación con la Dirección del Gabinete, sin perjuicio de la competencia atribuida al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  6. Autorización de los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

  7. Órgano de contratación del Departamento.

  8. Ejercicio de las competencias que en materia de personal atribuye a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  9. Elaboración y gestión de los programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal de las Direcciones del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes en estas materias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. Coordinación de las demás Direcciones en el desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal del Departamento.

  11. Establecimiento y comunicación de las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento.

  12. Ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. Organización y dirección del Registro General del Departamento.

  2. Informatización de los servicios y desarrollo del Plan Informático del Departamento.

A los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular.

  2. Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

  3. Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  4. Dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

  5. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los/as Directores/as de la Viceconsejería.

  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  8. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias.

  9. Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos laboral, de justicia e inserción social, a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua.

  10. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero titular del Departamento.

El/la Director/a de Gabinete, el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico y el/la Director/a de Servicios tendrán dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los/as Directores/as tendrán dependencia directa y jerárquica del/la Viceconsejero/a correspondiente. A todos ellos/as les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero.

  2. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores.

  4. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

  5. Remitir a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

  6. Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

  7. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

  1. ¿ Corresponden a la Viceconsejería de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Abogados y Procuradores, Asociaciones de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios judiciales.

    2. Proveer, en general, medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, especialmente los sistemas informáticos, planificación, obras, equipamiento, técnicas de modernización administrativa y control de calidad de los servicios, prestando particular atención a la dirección, organización y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    5. Impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

    6. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    7. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la Administración de Justicia, potenciando también los mecanismos de conciliación, arbitraje y mediación.

    8. Colaborar con la Vicepresidencia del Gobierno en la elaboración y propuesta de las actuaciones encaminadas a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

    2. Dirección de Recursos Materiales.

    3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

    4. Dirección de Recursos Humanos.

  1. ¿ A la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Mantener la relación estable y la coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Órganos Judiciales, Fiscalías, Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demás Instituciones o Entidades vinculadas con la Justicia, tanto del Estado como de otros países.

    2. Gestionar, en desarrollo y ejecución de los Convenios suscritos y/o acuerdos alcanzados con las Instituciones correspondientes, programas de formación dirigidos a Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, prestando especial atención a la formación en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la misma.

    4. Prestar particular atención a los Juzgados de Paz, dirigiendo y gestionando el plan de subvenciones en dicha materia y coordinando las relaciones con las Entidades competentes en la misma.

    5. Planificar las necesidades y programar los medios y recursos precisos en materia de peritos, testigos y jurados, velando por su debida ejecución y cumplimiento.

    6. Fomentar la difusión en la sociedad de la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico.

    7. Promover y organizar en colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones y órganos de la Justicia, estudios sobre la Administración de Justicia.

    8. Prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

    9. Favorecer e impulsar la modernización de la organización de la Administración de Justicia en aras de una mayor racionalización del trabajo al servicio de los ciudadanos.

    10. Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como llevar a cabo su promoción, seguimiento y control, y en general cualesquiera otras funciones no atribuidas específicamente que contribuyan, mediante la utilización de medios informáticos, a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz.

    11. Impulsar la normalización lingüística, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como fomentar el uso del euskera en los Órganos Judiciales y Fiscalías.

    12. Organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de la Administración de Justicia a través de un Plan sectorial, así como desarrollar e implantar el Plan específico de Normalización Lingüística para dicho colectivo.

    1. Planificar y gestionar los programas y convenios de euskaldunización de los colectivos no transferidos relacionados con la Administración de Justicia (Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, así como Abogados y Procuradores).

    2. Impulsar la modernización de la medicina forense en la Comunidad Autónoma del País Vasco apoyando y colaborando con el Instituto Vasco de Medicina Legal en la planificación y desempeño de sus actividades.

    3. Planificar, dirigir, organizar y supervisar las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, E.A.T., en coordinación con las demás Direcciones de la Viceconsejería.

  2. ¿ Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, E.A.T., ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, dependen orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por la materia.

    1. Estas Unidades ejercen las funciones de:

      • Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.

      • Apoyo directo para atender las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su Territorio, canalizando las demandas de éstos a la Dirección funcionalmente competente.

      • Tramitación de la documentación económica que se genera en los Órganos y Servicios Judiciales derivándola a la Dirección funcionalmente competente de la Viceconsejería de Justicia.

    2. A fin de llevar a cabo con eficacia la planificación general y seguimiento de las funciones atribuidas a las E.A.T., sus responsables se reunirán periódicamente en la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia en un Consejo de Coordinación, que tendrá por objeto analizar las actuaciones realizadas, efectuar el oportuno diagnóstico de situación y fijar los criterios y pautas a seguir.

    3. A las reuniones de dicho Consejo, convocadas por el/la Director/a de Relaciones con la Administración de Justicia, asistirán todos/as los/las Directores/as de la Viceconsejería de Justicia.

A la Dirección de Recursos Materiales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Estudiar las condiciones de uso y las necesidades en materia de espacio, instalaciones y equipamientos de los edificios de la Administración de Justicia.

  2. Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el Plan de Obras, instalaciones y equipamiento, con sus correspondientes programas de desarrollo.

  3. Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia, Órganos y Servicios Judiciales, Centros de Menores y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio.

  4. Asignar, gestionar y efectuar el control presupuestario para la ejecución de las obras, instalaciones y equipamiento de las sedes judiciales, así como para su mantenimiento.

  5. Elaborar o supervisar los proyectos de los Órganos y Servicios Judiciales así como de los Centros de Menores.

  6. Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento.

  7. Dirigir y controlar el desarrollo técnico de los Planes de obras e instalaciones.

  8. Ejercer, en su calidad de servicio específico de supervisión de proyectos, la inspección técnica y control de las certificaciones de obras, así como las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo.

  9. Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, previendo los espacios físicos destinados a Sedes Judiciales y realizando los estudios e informes necesarios para una adecuada distribución en planta de las mismas.

  10. Planificar las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, proponiendo las prioridades de entrada en funcionamiento de los mismos.

  11. Planificar los recursos materiales y el Plan de obras de la transferencia de Instituciones Penitenciarias.

  12. Determinar las necesidades de equipamiento de los Edificios Judiciales y, en particular, de los bienes muebles, promoviendo la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación y realizando su seguimiento.

  1. Supervisar las actuaciones en materia de mantenimiento de los bienes muebles.

  2. Elaboración o supervisión de los Proyectos de modificación, reforma o actualización de las obras e instalaciones, seguridad y comunicaciones de los edificios judiciales.

  1. Supervisión del estado de las obras ante la recepción de las mismas.

  2. Elaboración y supervisión de la ejecución de los Planes de Mantenimiento de todos los Palacios de Justicia, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, Juzgados de Paz y Centros de menores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Centro de Documentación Judicial y otros órganos judiciales dependientes del Departamento.

  3. Mantenimiento, seguimiento y control del inventario de obras, instalaciones, equipos y obra gráfica de los Palacios de Justicia y Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Coordinar la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales, así como la elaboración y/o supervisión de los planes de emergencia de los mismos.

  5. Relaciones con otras Instituciones y Organismos en materia de construcción, instalaciones, equipamiento, comunicaciones y seguridad de los Edificios Judiciales y Centros de Menores.

A la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de y para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Velar, en colaboración con los otros Departamentos del Gobierno, por el respeto de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Convenios y Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado, proponiendo iniciativas para la firma y ratificación de los que sean susceptibles de ello.

  3. Impulsar la realización de campañas de publicidad y divulgación en materia de Derechos Humanos, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios.

  4. Fomentar actividades que desarrollen y promuevan los Derechos Humanos, bien a través de programas subvencionales o bien convocando, a tal efecto, becas de investigación y formación en esta materia.

  5. Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el área de los Derechos Humanos.

  6. Establecer cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el orden exterior, y en el interno, con el Ararteko, el Defensor del Pueblo del Estado y de otras Comunidades Autónomas, colaborando en programas comunes y participando en congresos, conferencias y jornadas con los Organismos citados. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

  7. Promover iniciativas de humanización de conflictos en colaboración con Universidades, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el área de los Derechos Humanos.

  8. Proveer los medios necesarios para la ejecución de las medidas de rehabilitación para presos y presas, especialmente los relativos a cumplimientos alternativos, trabajos en beneficio de la comunidad, régimen abierto, arrestos de fin de semana y tratamientos con drogodependientes intra y extrapenitenciarios.

  9. Desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento.

  10. Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en esta materia, desarrollando el régimen del Convenio Marco de Cooperación a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de asistencia y orientación social al detenido y de reeducación y reintegración social.

  11. Ejercer las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios, en el marco de la ordenación general que en esta materia se establezca.

  12. Estudiar y diseñar la política de servicios penitenciarios y de rehabilitación propia de esta Comunidad Autónoma en previsión de la futura transferencia en esta materia.

  1. Planificar la intervención con menores infractores en aras de su rehabilitación y reforma, proponiendo las modificaciones normativas precisas, y llevando a cabo la ejecución de las medidas judiciales acordadas respecto de dichos menores.

  2. Impulsar las medidas educativas de carácter preventivo, tales como las prestaciones de trabajo al servicio de la comunidad, y los programas de mediación, reparación y libertades vigiladas, en el marco de la legislación vigente en esta materia.

  1. Velar por el funcionamiento de los Centros Educativos actualmente existentes en esta materia, atendiendo las necesidades derivadas del internamiento de menores y planificar las necesidades derivadas de la mayoría de edad penal y la responsabilidad de los menores.

  2. Mantener y fomentar cauces de colaboración con Instituciones públicas y privadas en materia de menores infractores.

  3. Propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada al detenido y/o preso y promover la formación de los profesionales del Derecho que cooperan con la Administración de Justicia.

  4. Prestar especial atención a los sistemas de Justicia Complementaria y Alternativa, como los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, promoviendo iniciativas al respecto y estudiando y apoyando, en su caso, las que surjan en ese campo de actuación.

  5. Impulsar y desarrollar nuevas políticas de actuación en el campo de la Victimología apoyando los servicios de asistencia a las víctimas del delito a fin de facilitar la relación de las mismas con los Órganos Judiciales y los servicios asistenciales existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación establecida y siempre que no estuvieren atribuidas a otros órganos.

  2. Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de funcionarios de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia en consonancia con las necesidades del puesto de trabajo.

  4. Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de personal y la inspección general del servicio.

  5. Dirigir y gestionar la política retributiva del personal al servicio de la Administración de Justicia y la previsión social que al mismo corresponda.

  6. Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

  7. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica o las relaciones de puestos de trabajo y su posterior gestión y provisión.

  8. Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos en materia de Recursos Humanos elaborados por el Departamento.

  9. Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Centrales Sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  10. Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

  11. Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

  12. Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral.

  1. Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención propio que atienda al personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de Recursos Humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento.

  1. ¿ Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

    2. Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco autónomo de relaciones laborales en materia de empleo.

    3. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores en la empresa.

    4. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social y cooperativismo.

    5. Fomentar la modernización de la organización del trabajo con fórmulas flexibles, con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo.

    6. Desarrollar y aplicar el Plan Vasco de Formación Profesional en el ámbito de actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, adoptando las medidas necesarias en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    7. Apoyar a la Fundación Vasca para la Formación Continua HOBETUZ y colaborar en la planificación y diseño de la Formación Continua, bajo la coordinación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    8. Planificar y diseñar la Formación Ocupacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    9. Colaborar en el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el ámbito laboral, así como en la formación de la ciudadanía en las nuevas tecnologías.

    10. Planificar las actuaciones precisas para la materialización de la transferencia de las competencias del INEM, la formación profesional ocupacional, la promoción de empleo y la intermediación laboral, para diseñar y disponer de un único Servicio Vasco de Empleo integral e integrado.

    11. Establecer mecanismos de discriminación positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.

    12. Fomentar el espíritu emprendedor, impulsar las iniciativas de autoempleo y favorecer una cultura empresarial y laboral basada en la asunción de responsabilidades, la competitividad y la solidaridad.

    1. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 90.151,82 euros hasta 300.506,05 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 30.050, 61 euros hasta 60.101,21 euros.

    2. Imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 140.5 b) de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

    1. Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    2. Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Dirección de Empleo y Formación.

    3. Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

  2. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

  4. Dirigir la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales

  6. Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos.

  7. Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

  8. Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

  9. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas áreas competenciales.

  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

  11. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 30.050,61 euros hasta 90.151,81 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 6.010,13 euros hasta 30.050,60 euros.

  12. Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

  1. Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones laborales, establece el artículo 36. 4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio.

  2. Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  3. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretenden actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

  4. Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Gestionar el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  6. Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

  7. Estudiar y proponer la elaboración de la normativa en materia de Seguridad Social.

  8. Asesorar y, en su caso, elaborar informes en materia económica y actuarial de la Seguridad Social.

  9. Conocer e informar sobre medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

  10. Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social vasca.

  11. El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  12. La propuesta y elaboración, conjuntamente con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de proyectos de disposiciones en materia de entidades de previsión social.

  13. Dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  14. Elaborar y gestionar los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  15. Controlar, tutelar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

A la Dirección de Empleo y Formación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Evaluar y planificar las medidas de promoción de empleo.

  2. Diseñar y gestionar los programas de empleo y formación.

  3. Analizar y evaluar las tendencias del Mercado de Trabajo.

  4. Aprobar el Plan de Acción Anual del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

  5. Coordinar la política interdepartamental en materia de mantenimiento y promoción del empleo.

  6. Planificar, diseñar y gestionar la Formación Ocupacional, colaborando con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con la adquisición e incremento de la cualificación profesional.

  7. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de las políticas y de los programas de Formación Ocupacional.

  8. Planificar, gestionar, tramitar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

  1. ¿ A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento, promoción y desarrollo de la Economía Social.

    2. Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la instrucción de expedientes sancionadores, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, así como la imposición de sanciones en los términos previstos en el artículo 140.5 a) de dicha Ley.

    3. Ejercer las funciones atribuidas a la persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

    4. Otorgar la calificación de "Sociedad Laboral", así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación. Todo ello en los términos del artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

    5. Proponer al Consejero la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.

    6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas-año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, este último en su nueva redacción dada por el artículo undécimo de la Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

    7. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

    8. Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

    9. Otorgar la calificación de "iniciativa social", de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, a las cooperativas a que se refiere su artículo 1.

  2. ¿ El/La Director/a de Economía Social ostentará la condición de consejero del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

  3. ¿ El/La directora/a de Economía Social ostentará la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo para el Fomento de la Economía Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, de organización y funcionamiento del mismo.

  1. ¿ La Viceconsejería de Inserción Social, realizará además de las funciones especificadas en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la Exclusión Social y de la Protección de la Familia.

    2. Desarrollar acciones preventivas sobre las causas originarias de la marginación social.

    3. Elaborar y gestionar los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente.

    4. Potenciar la solidaridad activa con el objeto de reintegrar a la sociedad a todos los ciudadanos que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social.

    5. Impulsar las actuaciones tendentes al desarrollo y ejecución de la Carta de Derechos Sociales.

    6. Promover la acción directa del Gobierno en materia de inserción social y de familia.

    7. Promover el desarrollo del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, sin perjuicio de las actuaciones que sean competencia de otros órganos de la Administración.

    8. Impulsar y coordinar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inserción Social.

    9. Realizar actuaciones institucionales y gestionar programas en materia de inserción social, principalmente en el sector de las empresas de inserción y del programa Auzolan para la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

    10. Impulsar la actividad de las Comisiones Interinstitucional para la inserción, Interdepartamental para la inserción y Permanente para la inserción, y favorecer el desarrollo de sus trabajos.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Inserción Social las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Inserción Social.

    2. Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

A la Dirección de Inserción Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ordenar y desarrollar las actuaciones contra la exclusión social, de conformidad con la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social y Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

  2. Coordinar las actuaciones en relación con la normativa sustantiva sobre exclusión social, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.

  3. Promover las actuaciones institucionales precisas en el ámbito de la prevención comunitaria.

  4. Fomentar la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de la exclusión social.

  5. Estudiar las causas de la pobreza y realizar diagnósticos sobre las desigualdades sociales.

  6. Dotar a los Convenios de Inserción de procesos metodológicos homogéneos conducentes a la integración socio-laboral de los titulares de la Renta Básica.

  7. Elaborar la normativa e impulsar las actuaciones que posibiliten la aplicación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

  8. Coordinar las actuaciones institucionales así como las de las entidades privadas descritas en dicho Plan, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.

  9. Desarrollar otras medidas de protección familiar, acordes con las políticas vigentes de la Unión Europea.

  10. Gestionar el carnet de familia numerosa, coordinando las actuaciones, prestaciones e información en las distintas Administraciones y entidades privadas afectadas.

  11. Actualizar y distribuir la Guía de Recursos para Familias Numerosas.

  12. Sensibilizar a la sociedad sobre la necesaria conciliación familia-trabajo y familia-educación, organizando campañas informativas al respecto.

  1. Promover y desarrollar medidas de conciliación laboral y familiar.

  2. Fomentar actuaciones de apoyo a las familias.

A la Dirección de Evaluación de Programas y Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ordenar y desarrollar actuaciones de evaluación de programas, prestaciones y servicios a favor de la integración social, de conformidad con la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

  2. Establecer las normas técnicas a las que deben ajustarse el Plan de Evaluación y sus correspondientes procesos de desarrollo.

  3. Configurar modelos contrastados que faciliten la información necesaria para corregir posibles desviaciones y resultados en términos de inserción.

  4. Elaborar informes anuales respecto al estado de los programas y prestaciones señalando debilidades y potencialidades de los mismos.

  5. Desarrollar sistemas de recogida metodológica de control y tratamiento de datos y documentación recibidos en los Servicios Sociales de Base, en relación con los programas y prestaciones de lucha contra la exclusión social.

  6. Realizar propuestas de actuaciones para la inserción y elaboración de manuales de procedimiento.

  7. Diseñar y coordinar la red telemática de los recursos para la inserción social.

  8. Mantener y fomentar contactos y reuniones periódicas de coordinación con los agentes sociales e instituciones implicadas en los programas de inserción, a fin de mejorar procedimientos de intervención social.

  9. Evaluar periódicamente las medidas previstas en el Plan Interinstitucional de apoyo a las familias con hijos e hijas.

  10. Evaluar y supervisar los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

  1. ¿ En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia orgánica del/la Director/a de Trabajo y Seguridad Social, será la Autoridad Laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

    1. Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

    2. Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

    3. Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.

    4. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del Anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio.

    5. Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de su Territorio.

    6. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

    7. Gestionar la sección territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente.

    8. Dirigir las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

    9. Ostentar la titularidad funcional sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    10. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 30.050,60 euros y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 6.010,12 euros.

    11. Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

    12. Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

    1. Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  2. ¿ En materia de Empleo y Formación y bajo la dependencia funcional del/la Directora/a de Empleo y Formación, le compete la información y asistencia técnica de los programas de empleo y formación, así como la revisión, tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

  3. ¿ En materia de Economía Social y bajo la dependencia funcional del/la Director/a de Economía Social, y con respecto a las entidades de Economía Social cuyo domicilio radique en el respectivo Territorio Histórico, le competen las siguiente funciones:

    1. Información, asesoramiento y tramitación de los programas de fomento de la economía social, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

    2. Ejercer todas las funciones atribuidas al encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi en materia de habilitación y legalización de los libros y de depósito y publicidad de cuentas anuales de las sociedades y asociaciones cooperativas.

    3. Autenticación de las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  4. ¿ Ejecutar la habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita, prevista en el Decreto 48/2000, de 14 de marzo.

Bajo la dependencia directa del/la Delegado/a Territorial, la Secretaría General será el órgano de coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al/la Delegado/a Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y teniendo además la función de dar fe pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los/as Directores/as de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico y viceversa.

Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente norma a los órganos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria, corresponden al Departamento de Sanidad.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.

Queda derogado el Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

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