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Normativa

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DECRETO 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 577
  • Nº disposición: 65
  • Fecha de disposición: 02/02/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que atribuye:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Dirección, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, de los Entes institucionales adscritos o dependientes del Departamento.

  6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

    El presente Decreto concreta el marco orgánico correspondiente al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Sanidad en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación de Gobierno en la presente Legislatura.

    Se pretende consolidar el nuevo marco organizativo para el Sistema sanitario de Euskadi que estableció la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria, incidiendo en el desarrollo de las tareas que la Ley encomendó al área gubernamental de Sanidad y buscando la mejora en el ejercicio de las funciones de Dirección, Planificación y Programación del Sistema sanitario.

    Para ello, es de destacar el criterio que implica potenciar el futuro desarrollo de las facetas de gestión asociadas al instrumento superior del Plan de salud de Euskadi y a los estudios necesarios para la Evaluación de las prestaciones sanitarias ligadas al mismo y a nuestra capacidad de Aseguramiento.

    Por otra parte, también constituye un criterio relevante el que deriva de la necesidad de reforzar las estructuras del Departamento en el terreno de la Planificación y Programación económica. Además de atender con ello a los requerimientos que impondrá la regulación del citado instrumento del Plan de salud, se contribuye a favorecer el desarrollo y consolidación de la Contratación de servicios sanitarios.

    Por último, se incorpora en este Decreto la regulación de una nueva habilitación a favor del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para que pueda asumir fórmulas de participación en materia de Contratación de servicios sanitarios o de gestión económica de la misma, atendiendo a las expectativas de mejora de la eficiencia que puede favorecer la autonomía de los servicios públicos sanitarios.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 1999,

Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Sanidad.

    2. ¿ Gabinete de Apoyo.

    1. ¿ Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria.

    1. ¿ Dirección de Salud Pública.

    2. ¿ Dirección de Ordenación Sanitaria.

    3. ¿ Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria.

    1. ¿ Viceconsejería de Administración y Régimen Económico.

    1. ¿ Dirección de Servicios y Régimen Económico.

    2. ¿ Dirección de Régimen Jurídico.

    3. ¿ Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

  2. Órganos periféricos:

    Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

  3. Órganos colegiados:

    1. ¿ Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n.º 223/6-11-91).

    2. ¿ Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio (BOPV n.º 122/19-8-83).

    3. ¿ Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad (BOPV n.º 165/31-8-93), existiendo los siguientes:

    1. ¿ Consejo Asesor sobre el Cáncer.

    2. ¿ Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

    3. ¿ Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales.

    4. ¿ Consejo Asesor sobre Diabetes.

    5. ¿ Consejo Asesor sobre Salud Bucodental.

    6. ¿ Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos.

    7. ¿ Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

    1. ¿ Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi (BOPV n.º 234/1-12-92).

    2. ¿ Comisión para la acreditación de los Comités de Etica Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial (BOPV n.º 43/2-3-95).

    3. ¿ Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias (BOPV n.º 67/8-4-98).

  4. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  5. Consejos de participación comunitaria:

    Estarán adscritos al Departamento de Sanidad, como Consejos de participación comunitaria, el Consejo de Sanidad de Euskadi, para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, y los Consejos Territoriales de Sanidad, para el ámbito de cada Área de Salud.

    Su régimen de composición y funcionamiento será determinado reglamentariamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ordenación Sanitaria.

  1. ¿ Competencias.

    Corresponde al Consejero de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/81, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1.º de este Decreto.

  2. ¿ Consejo de Dirección.

    Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria. Tomarán parte en este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza y cuantas otras personas determine el Titular del Departamento.

  3. ¿ Gabinete de Apoyo.

    Para el ejercicio de las competencias señaladas en este artículo, el Consejero de Sanidad podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero, a través del cual podrá canalizar su superior coordinación en cualquier ámbito de la programación general de actuaciones del Departamento y, entre otros, en cuanto a lo que corresponda en las relaciones con el Parlamento Vasco desde la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones con otras Instituciones Sanitarias y con la Conferencia Sectorial, las relaciones con los medios de comunicación social y la organización de actos públicos y oficiales.

  1. ¿ Competencias.

    Corresponde al Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia.

    2. Desarrollar las políticas de salud, estableciendo la planificación estratégica del Sistema sanitario y coordinando las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Euskadi, así como la ordenación técnica y profesional, y la evaluación del Sistema sanitario.

    3. Establecer, en las áreas asignadas a la Viceconsejería, los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma y de las Direcciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio pertinentes.

    4. Ejercer la potestad sancionadora en materias de la competencia del Departamento, así como adoptar, sin perjuicio de la atribución legal en favor de otros órganos, las medidas ablatorias de cierre o suspensión de establecimientos que no tengan carácter de sanción. Iniciará y resolverá los procedimientos sancionadores en los que el importe de las sanciones de multa a imponer supere la cuantía de 500.000 PTA/3005,06 Euros por expediente, elevando la propuesta pertinente al Consejero en aquellos expedientes en que la competencia se encuentre atribuída al Consejo de Gobierno.

    5. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico singularmente o le sean comunes con carácter general, por venir atribuídas a los Viceconsejeros del Gobierno.

  2. ¿ Organización dependiente de la Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria.

    Dependen de la Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria las Direcciones de Salud Pública, de Ordenación Sanitaria, y de Planificación y Evaluación Sanitaria.

    .¿ De la Viceconsejería de Administración y Régimen Económico.

  1. ¿ Competencias.

    Corresponde al Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia.

    2. Desarrollar las políticas de financiación del Sistema sanitario, coordinando el Presupuesto, así como la gestión de contratación de servicios sanitarios.

    3. Establecer, en las áreas asignadas a la Viceconsejería, los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma y de las Direcciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio pertinentes.

    4. Suscribir los Convenios de Colaboración y de Cooperación con Entidades y Corporaciones en el ámbito competencial del Departamento.

      Asimismo coordinará, actuando conjuntamente con el Viceconsejero de Planificación y Ordenación sanitaria, toda la ejecución de la función de contratación pública de servicios sanitarios, correspondiendo a ambos en particular la suscripción, a efectos de tutela, de un contrato-programa que podrá establecerse con la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    5. Aprobar los expedientes de emergencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad (BOPV n.º 78/25.04.97).

    6. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico singularmente o le sean comunes con carácter general, por venir atribuídas a los Viceconsejeros del Gobierno.

  2. ¿ Organización dependiente de la Viceconsejería de Administración y Régimen Económico.

    Dependen de la Viceconsejería de Administración y Régimen Económico las Direcciones de Servicios y Régimen Económico, de Régimen Jurídico, y de Financiación y Contratación Sanitaria.

Corresponde al Director de Salud Pública, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos:

    • Protección y promoción de la salud.

    • Vigilancia y análisis epidemiológico.

    • Control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene alimentaria, salubridad del medio y otros factores que afecten a la Salud Pública.

  2. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección.

  3. Adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar en las áreas de actuación asignadas a la Dirección, e iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en los que el importe de las sanciones de multa a imponer no supere la cuantía de 500.000 PTA/3005,06 Euros por expediente.

  4. Proponer la cooperación del Departamento de Sanidad con los Municipios de la CAPV en los ámbitos que les competen, y coordinar el apoyo técnico-material y el diseño de estrategias conjuntas.

Corresponde al Director de Ordenación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos:

    • Ordenación técnica, registro y catalogación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

    • Ordenación farmacéutica.

    • Ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las Entidades de Seguro Libre, Mutuas, Entidades colaboradoras y otros centros privados.

    • Ordenación profesional, docencia y formación sanitaria.

    • Acreditación técnica y profesional.

    • Planificación y fomento de la investigación sanitaria.

    • Control de la publicidad sanitaria.

  2. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección.

  3. Adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar en las áreas de actuación asignadas a la Dirección, e iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en los que el importe de las sanciones de multa a imponer no supere la cuantía de 500.000 PTA/3005,06 Euros por expediente.

  4. Ejercer las facultades de planificación, organización y evaluación que comprenda la dependencia administrativa al Departamento de Sanidad de la Escuela Universitaria adscrita de Enfermería, sin perjuicio de las competencias de la Universidad del País Vasco.

Corresponde al Director de Planificación y Evaluación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos:

    • Sistema general de información sanitaria.

    • Ordenación del ámbito material de cobertura de las prestaciones públicas sanitarias y acceso de la ciudadanía a las mismas.

    • Promoción general del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    • Evaluación y Auditoría de los procesos y tecnologías sanitarias.

  2. Ejercer la responsabilidad preferente de proponer los objetivos de salud que integren el Plan de Salud de Euskadi, así como proponer los indicadores de control sanitario y elaborar los Informes de Evaluación sobre los niveles de cumplimiento.

  3. Proponer los planes asistenciales, así como las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios para la contratación de servicios sanitarios.

  1. ¿ Corresponde al Director de Servicios y Régimen Económico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Coordinar las relaciones interorgánicas en el seno del Departamento y canalizar como oficina administrativa de recepción y comunicación el conjunto de relaciones con otros Departamentos del Gobierno y con otras Administraciones e Instituciones.

    2. Dirigir, impulsar y coordinar la gestión administrativa que corresponda al Departamento de Sanidad en las siguientes áreas de actuación:

      • Régimen interior.

      • Régimen interno patrimonial y presupuestario.

      • Infraestructura y dotación de medios materiales de las dependencias centrales y territoriales, Registro General, biblioteca y archivo.

      • Actividad editora y publicitaria.

      • Organización y sistemas informáticos, incluido el seguimiento de los correspondientes a las Entidades adscritas o dependientes del Departamento.

    3. Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de la aprobación previa del gasto por el Consejero de Sanidad, siempre que el presupuesto inicial del contrato supere la cuantía de dos millones de pesetas/12020,24 Euros.

      No resultará de aplicación este apartado respecto a las facultades que como órgano de contratación se atribuyen a otros órganos del Departamento en este Decreto.

    4. Ejercer las competencias que atribuye a cada Departamento el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y coordinar las políticas de personal en el ámbito general del Sistema sanitario.

  2. ¿ El Director de Servicios y Régimen Económico es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del departamento.

  1. ¿ Corresponde al Director de Régimen Jurídico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Informar, proponer y coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios y Régimen Económico, los asuntos que deban ser sometidos a Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas y/o preparatorias.

    2. Dirigir, impulsar y coordinar la elaboración y tramitación de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento de Sanidad y a las Entidades adscritas o dependientes del mismo.

    3. Emitir los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y apoyar, a través del asesoramiento y la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, de las Entidades adscritas o dependientes del mismo.

    4. Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las Entidades adscritas o dependientes del mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.

    5. Impulsar la coordinación jurídica y desarrollo legislativo en las materias que afectan al Departamento, promoviendo a tal fin estudios sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés.

  2. ¿ A efectos del correcto desempeño de las funciones que se atribuyen en el presente artículo, el Director de Régimen Jurídico coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  3. ¿ El Director de Régimen Jurídico es el órgano responsable dentro del Departamento de Sanidad de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

  1. ¿ Corresponde al Director de Financiación y Contratación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar en el ámbito competencial del Departamento de Sanidad la función de contratación pública de servicios sanitarios mediante la definición de estrategias, elaboración y fijación de instrumentos de análisis y gestión, así como la proposición de las condiciones económicas básicas y comunes para la concertación.

    2. Llevar el Registro central de aseguramiento público sanitario de la Comunidad Autónoma, a través del actual fichero «usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria» o del que le sustituya, efectuar la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) e incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente, así como en materia de tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por los ciudadanos usuarios de los servicios sanitarios.

    3. Establecer los criterios generales que permitan una interpretación homogénea en todos los expedientes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, correspondiéndole la resolución de todas aquellas reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en esta materia y, particularmente, la resolución inicial de las solicitudes cuyo importe supere la cuantía de tres millones de pesetas/18030,36 Euros.

    4. Proponer y desarrollar la Concertación del Departamento de Sanidad en materia de atención farmacéutica.

      Asimismo le corresponderá proponer el catálogo y precios correspondientes de la prestación ortoprotésica y resolver, en su caso, las reclamaciones previas a la vía judicial respecto a dicha prestación.

    5. Proponer las líneas estratégicas y criterios generales para la concertación de servicios sanitarios y la política de precios aplicable a los mismos.

      Asimismo le corresponderá proponer los criterios generales diferenciados para la asignación de objetivos y recursos presupuestarios a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a través de los contratos-programa y establecer planes de compra con carácter general, respecto a las prestaciones que así lo requieran.

  2. ¿ En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria valorará los criterios de política sanitaria que podrá establecer la Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria a través de cualquiera de sus Direcciones adscritas.

  1. ¿ Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad constituyen los órganos periféricos del mismo cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ Cada Director Territorial ostentará el nivel orgánico de Director, a efectos de lo previsto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno».

  3. ¿ Corresponderá a cada Director Territorial, bajo la dependencia jerárquica de cada uno de los Viceconsejeros del Departamento, en función de los ámbitos de actuación atribuidos a cada Viceconsejería y a las Direcciones adscritas a la misma, la administración y gestión periférica de los asuntos del Departamento en la respectiva Área de Salud. En particular, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ejecutar los programas y actividades de salud pública que se programen en el Departamento, adoptando, para la operatividad de los mismos que se requiera, la estructura de ordenación territorial comarcalizada vigente dentro de cada Área de Salud y desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.

    2. Realizar cuantos trámites o diligencias preparatorias requieran los expedientes sancionadores en las materias de competencia del Departamento, proponer a los órganos competentes la adopción de medidas de carácter preventivo o cautelar, e instruir y tramitar, como unidad administrativa especial, todos los procedimientos sancionadores.

    3. Ejecutar las tareas operativas que requiera la cobertura de prestaciones sanitarias individuales que se aseguran públicamente a la población y, de acuerdo con ello:

      • Tramitar y resolver las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente y realizar la gestiónperiférica que requiera la configuración del Registro Central de aseguramiento de la Comunidad Autónoma.

      • Realizar los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por los usuarios en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.

      • Tramitar los expedientes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y resolver aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta tres millones de pesetas/18030,36 Euros. Asimismo tramitar y resolver los expedientes correspondientes a la prestación ortoprotésica.

      • Realizar la homologación previa y, como órgano específico de contratación, la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Conciertos para la prestación de servicios sanitarios con centros sanitarios y hospitalarios privados, así como con otras entidades y organizaciones, todo ello sin perjuicio del seguimiento de las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

      • Ejecutar la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-Programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento y sin perjuicio del régimen específico de competencias que se establece en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

  1. ¿ Las relaciones entre las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y la Sociedad Pública OSATEK-Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A. se podrán fijar en los contratos-programa de cada organización de servicios consignando a dichos efectos el importe máximo estimado por la solicitud de servicios, procediéndose en su caso, conforme al régimen de contratación del Ente Público, a la suscripción de los contratos correspondientes con dicha Sociedad Pública.

  2. ¿ En los contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público que se determinen, se podrá consignar como indicador de evaluación del gasto y de eficacia un importe máximo estimado y asignado a cada organización por la atención farmacéutica de dispensación a través de las Oficinas de Farmacia, cuya liquidación se efectuará mediante la emisión de notas de cargo por cada organización en la que se detalle el coste correspondiente a cada período considerado, estableciéndose en el contrato la relación entre los efectos económicos de dicha consignación y la liquidación de cada contrato-programa, todo ello sin perjuicio de las medidas de control y uso racional de los medicamentos que puedan adoptarse en el seno del Ente Público.

  3. ¿ El ejercicio de las facultades de contratación de servicios sanitarios por los Directores Territoriales, cuando las prestaciones contratadas se dirijan con carácter general a más de un Área de salud, corresponderá conjuntamente a los Directores afectados.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las suplencias se realizarán, salvo diposición legal o resolución de superior jerárquico en contrario, aplicando las siguientes reglas:

  1. La suplencia de cada Viceconsejero corresponderá a los Directores dependientes del mismo, según el orden con el que aparecen en el artículo 2 de este Decreto, y la suplencia de dichos Directores al Director que aparece en el orden inmediato anterior, correspondiendo la suplencia del primero en el orden de aparición al propio Viceconsejero correspondiente.

  2. La suplencia de cada Director Territorial corresponderá a los Subdirectores dependientes del mismo, según el orden con el que aparecen en la Disposición Adicional Quinta de este Decreto.

  3. La suplencia de los Subdirectores corresponderá al Director del que dependen jerárquicamente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se mantiene la delimitación de las tres Áreas de Salud que se encuentran establecidas en la Comunidad Autónoma coincidente con la delimitación correspondiente a cada uno de los Territorios Históricos.

Asimismo continuará su traslado progresivo al resto de ordenaciones territoriales inferiores que corresponde establecer al Departamento de Sanidad, manteniéndose en vigor, en tanto no se modifiquen, las delimitaciones geográficas efectuadas en los siguientes ámbitos:

  • Zonas de Salud, en Orden de 24 de marzo de 1992 (BOPV de 27.4.92).

  • Zonas Farmacéuticas, en Orden de 27 de septiembre de 1.994 (BOPV de 13.10.94).

  • Comarcas de Salud Pública, en Orden de 8 de enero de 1.997 (BOPV de 20.1.97).

De acuerdo con el régimen funcional previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria, se adscriben al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme determine su Consejo de Administración y con arreglo al régimen de integración previsto en dicha Ley, los medios personales y materiales actualmente dependientes del Plan de Prevención y Control del Sida.

Hasta tanto se desarrolla la estructura que dispone el presente Decreto a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la respectiva Dirección de la que dependen, existen en el Departamento de Sanidad las siguientes Subdirecciones:

En la Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria:

  • Farmacia.

    En la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria:

  • Coordinación económica.

  • Aseguramiento y Contratación.

    En cada una de las Direcciones Territoriales:

  • Salud Pública.

  • Aseguramiento y Contratación.

  • Unidad Territorial para el Plan de salud.

A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

No obstante la derogación del Decreto 254/1997, de 11 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, se entenderán transitoriamente aplicables sus normas sobre los Consejos de Participación Comunitaria en tanto no se establezca el régimen correspondiente a que hace referencia el artículo 2.E) de este Decreto.

A la entrada en vigor de este Decreto se entenderán derogados el Decreto 369/1995, de 11 de julio (BOPV de 28.7.95) y el Decreto 254/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 14.11.97), ambos sobre estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Decreto.

Sin perjuicio de la aplicación en los servicios sanitarios públicos o concertados de la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se mantiene la habilitación específica al Departamento de Sanidad para que establezca las normas técnicas y de organización que resulten necesarias para la aplicación de dicho catálogo básico de prestaciones sanitarias de acuerdo con los objetivos que al respecto establezca el Plan de salud de Euskadi.

Asimismo se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, individual o conjuntamente a otros órganos competentes, cuantas otras disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.