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Normativa

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DECRETO 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 6311
  • Nº disposición: 268
  • Fecha de disposición: 06/11/2001
  • Fecha de publicación: 14/11/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que atribuye:

  1. La planificación y ordenación sanitaria.

  2. La salud pública e higiene alimentaria.

  3. La vigilancia epidemiológica.

  4. La ordenación farmacéutica.

  5. La dirección, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento.

  6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

    El presente Decreto define el marco orgánico correspondiente al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Sanidad en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación de Gobierno en la presente Legislatura.

    Con la nueva estructura del Departamento se pretende incidir en la consolidación del marco organizativo que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria estableció para el Sistema sanitario de Euskadi, continuando, de esta manera, con la actividad política, iniciada en la pasada legislatura, de desarrollo de las tareas que la Ley encomendó al área gubernamental de Sanidad en la línea de una mejora en el ejercicio de las funciones de Dirección, Planificación y Programación del Sistema sanitario.

    Destaca en el conjunto de dichas tareas la asociada al desarrollo y gestión del Plan de Salud de Euskadi y a los estudios necesarios para la evaluación de las prestaciones sanitarias ligadas al mismo y a la capacidad de Aseguramiento.

    Si en la pasada legislatura se acometió la importante tarea de reforzar las estructuras del Departamento en las áreas de Planificación y Programación económica para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la que ahora comienza ha de servir para consolidar los logros obtenidos e incidir en la mejora de la Coordinación Sanitaria y las relaciones que el Departamento de Sanidad mantiene con agentes institucionales exteriores. Este reforzamiento cobra entidad con la constitución de una Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria en la que se van a integrar la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario, la Dirección del Gabinete de Apoyo y la Dirección de Régimen Jurídico. Por su parte, el Decreto prevé la dependencia de la Dirección de Servicios y Régimen Económico del Consejero.

    La nueva Viceconsejería de Sanidad agrupa las áreas del Departamento directamente relacionadas con el cumplimiento de las previsiones programáticas de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Se incluyen en la Viceconsejería de Sanidad, con rango orgánico de Dirección, las áreas de Financiación y Contratación Sanitaria, Planificación y Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Farmacia. En el área de farmacia, se realiza un importante esfuerzo de racionalización administrativa, al agruparse en una misma unidad organizativa áreas anteriormente dispersas y que mantienen un común denominador, como son las relativas a la gestión de la prestación farmacéutica y ortoprotésica y la ordenación farmacéutica, persiguiendo un evidente objetivo de eficacia y economía administrativa.

    Se mantienen las Direcciones Territoriales, como organización periférica del Departamento de Sanidad en las áreas de salud, que quedan integradas en la estructura jerárquica de la Viceconsejería de Sanidad.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001,

Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Sanidad.

    2. ¿ Dirección de Servicios y Régimen Económico.

    1. ¿ Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria.

    1. ¿ Dirección de Régimen Jurídico.

    2. ¿ Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario.

    3. ¿ Dirección del Gabinete de Apoyo.

    1. ¿ Viceconsejería de Sanidad.

    1. ¿ Dirección de Salud Pública.

    1. Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.

    1. ¿ Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

    2. ¿ Dirección de Farmacia.

  2. Órganos periféricos:

    Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

  3. Órganos colegiados:

    1. ¿ Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. ¿ Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

    3. ¿ Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    4. ¿ Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.

    5. ¿ Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, existiendo los siguientes:

    1. ¿ Consejo Asesor sobre el Cáncer.

    2. ¿ Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

    3. ¿ Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales.

    4. ¿ Consejo Asesor sobre Diabetes.

    5. ¿ Consejo Asesor sobre Salud Bucodental.

    6. ¿ Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos.

    7. ¿ Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

    1. ¿ Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

    2. ¿ Comisión para la acreditación de los Comités de Etica Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial.

    3. ¿ Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias.

  4. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1 de este Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponden asimismo al Consejero:

    1. La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    3. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

    4. Ejercer, como manifestación de tutela administrativa, las superiores facultades de planificación, organización y evaluación de la gestión por el Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud de la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria. Tomarán parte en este Consejo el Viceconsejero de Desarrollo y Cooperación Sanitaria, el Viceconsejero de Sanidad, el Director General de Osakidetza / Servicio Vasco de Salud y cuantas otras personas determine el Consejero de Sanidad.

Corresponde a la Dirección de Servicios y Régimen Económico, bajo la dependencia jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Realizar las actuaciones de gestión económica y presupuestaria que correspondan al Departamento.

  2. Administrar y gestionar el personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca.

  3. Evaluar las previsiones de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relación de puestos de trabajo en el mismo.

  4. Promover, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP), planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

  5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

  6. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  7. Dirigir y coordinar la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Sanidad en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción de los oportunos Convenios con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco.

  8. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

  9. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  10. Gestionar las competencias relacionadas con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos.

  11. Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de sersometidos a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

  12. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito del Departamento, las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración.

  1. Ser el órgano ordinario de contratación del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia se atribuyen de forma específica a otros órganos del Departamento.

  2. Autorizar los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente hasta la cuantía de 18.000 Euros, a partir de la cual la aprobación previa del gasto corresponderá al Consejero de Sanidad.

    No resultará de aplicación este apartado en materia de contratación cuando la competencia esté atribuida a otros órganos del Departamento.

  1. Constituir, dirigir y coordinar la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 78/2000.

  2. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

  1. ¿ La Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Desarrollo y cooperación sanitaria.

    2. Relaciones con el ente público Osakidetza / Servicio Vasco de Salud.

    3. Ejecución de políticas de calidad y de atención sociosanitaria.

    4. Desarrollo de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

    5. Desarrollo de las profesiones sanitarias.

    6. Asistencia técnica y asesoramiento sanitario.

    7. Relaciones con el Parlamento Vasco y con otras instituciones.

    8. Relaciones con el Consejo Interterritorial de Sanidad.

    9. Relaciones con los medios de comunicación social y relaciones externas del Departamento.

    10. Políticas sanitarias de la Unión Europea.

    11. Asesoramiento y emisión de estudios e informes jurídicos.

  2. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria, en las áreas de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Departamento en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia y no obstante la superior función de representación institucional que corresponde al Consejero.

    2. Establecer los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma, supervisar su gestión y dictar las instrucciones y órdenes de servicio pertinentes.

    3. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

    4. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente le delegue el Consejero.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria dependen jerárquicamente la Dirección de Régimen Jurídico, la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario y la Dirección del Gabinete de Apoyo.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Coordinar, informar y tramitar los asuntos que deban ser sometidos a Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse.

    2. Dirigir, impulsar y coordinar la elaboración y tramitación de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento de Sanidad y a las Entidades adscritas o dependientes del mismo.

    3. Coordinar y canalizar, a través del órgano competente de Vicepresidencia, las relaciones del Departamento con el Ararteko.

    4. Impulsar la coordinación jurídica y desarrollo normativo en las materias que afectan al Departamento, promoviendo a tal fin estudios sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés.

    5. Emitir los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y apoyar, a través del asesoramiento y la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, de las Entidades adscritas o dependientes del mismo.

    6. Tramitar, informar y elevar propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

    7. Informar, en su caso, las propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial en las materias que corresponde resolver a las Direcciones de Farmacia y de Financiación y Contratación Sanitarias.

    8. Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las Entidades adscritas o dependientes del mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.

    9. Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

    10. Formalizar las consultas a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, en los supuestos establecidos en el Decreto 187/1999, de 13 de abril.

  2. ¿ A efectos del correcto desempeño de las funciones que se atribuyen en el presente artículo, la Dirección de Régimen Jurídico coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Corresponde a la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Asistir al Consejero de Sanidad en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza / Servicio Vasco de Salud, preparar los trabajos técnicos previos a sus reuniones y apoyar técnicamente la labor de la Viceconsejería.

  2. Elaborar estudios y propuestas de calidad y mejora del Sistema Sanitario de Euskadi.

  3. Impulsar y proponer acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, para la ejecución de políticas de atención sociosanitaria.

  4. Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al Sistema Sanitario de Euskadi.

  5. Supervisar los planes y programas de euskaldunización y normalización lingüística, del personal al servicio de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, a ejecutar por el ente público.

  6. Ejercer la tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por los usuarios de los servicios sanitarios.

  7. Impulsar y promover el desarrollo de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en coordinación con los órganos competentes del Ente Público Osakidetza, así como del Departamento de Sanidad en función de la materia.

  8. Elaborar estudios y propuestas dirigidos a la mejora y desarrollo de las profesiones sanitarias.

Corresponde a la Dirección del Gabinete de Apoyo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Asistir al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad.

  2. Proponer y diseñar estrategias sanitarias, de conformidad con las prioridades establecidas.

  3. Coordinar y canalizar, a través del órgano competente de Vicepresidencia, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas.

  4. Coordinar y canalizar, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno, las relaciones del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea.

  5. Coordinar y canalizar las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.

  6. Dirigir las relaciones con los medios de comunicación social y las labores de imagen y relaciones externas del Departamento.

  7. Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

  8. Dirigir y coordinar la actividad editora y publicitaria del Departamento.

  1. ¿ La Viceconsejería de Sanidad, bajo la dependencia jerárquica del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Vigilancia sanitaria y salud pública.

    2. Ordenación de centros y servicios sanitarios

    3. Docencia, investigación y evaluación sanitaria

    4. Dirección, coordinación y ejecución del Plan de Salud de Euskadi.

    5. Ordenación farmacéutica.

    6. Prestaciones sanitarias

    7. Contratación y aseguramiento de servicios sanitarios.

  2. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Sanidad, en las áreas de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Departamento en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia y no obstante la superior función de representación institucional que corresponde al Consejero.

    2. Establecer, en las áreas asignadas a la Viceconsejería, los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma y de las Direcciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio pertinentes.

    3. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

    4. Desarrollar las políticas de salud, estableciendo la planificación estratégica del Sistema sanitario y coordinando las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Euskadi, así como la ordenación técnica y profesional, y la evaluación del Sistema sanitario.

    5. Suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades, corporaciones y organismos.

    6. Suscribir el Contrato Programa con la Organización Central del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

    7. Suscribir los Contratos Programa con las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma.

    8. Ejercer la facultad de contratación de servicios sanitarios cuando las prestaciones contratadas se dirijan con carácter general a más de una Área de Salud.

    9. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    10. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones sanitarias calificadas como muy graves y, en su caso, elevar la propuesta pertinente al Consejero en aquellos expedientes en que la competencia se encuentre atribuida al Consejo de Gobierno. Asimismo, ejercerá la potestad sancionadora por infracciones previstas en la legislación sanitaria cuya competencia no esté asignada a otro órgano.

    11. Aprobar los expedientes de emergencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.

    12. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente le delegue el Consejero.

    1. Prestar el apoyo técnico necesario para el ejercicio de la tutela que corresponde al Departamento de Sanidad sobre la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Sanidad dependen jerárquicamente la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria y la Dirección de Farmacia.

Corresponde a la Dirección de Salud Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar y ejecutar las políticas de protección y promoción de la salud pública.

  2. Realizar la vigilancia y análisis epidemiológico y la prevención de enfermedades.

  3. Desempeñar, como autoridad sanitaria, las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente y demás actuaciones relacionadas con la salud pública.

  4. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Direcciones Territoriales.

  5. Coordinar las actuaciones sanitarias ante situaciones de alerta alimentaria o similares.

  6. Proponer la cooperación del Departamento de Sanidad con los Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los ámbitos que les competen, y coordinar el apoyo técnico-material y el diseño de estrategias conjuntas.

  7. Coordinar, programar y dirigir la red de laboratorios de salud pública.

  8. Resolver los procedimientos sancionadores en materia de salud pública por infracciones leves y graves.

  9. Adoptar las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en las áreas de la Dirección.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación técnica, registro y catalogación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

    2. Desarrollar la actividad de ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.

    3. Fomentar la docencia y formación sanitaria.

    4. Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.

    5. Ejercer el control sobre la publicidad sanitaria.

    6. Fomentar y planificar la investigación sanitaria.

    7. Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la evaluación y auditoría de los procesos y tecnologías sanitarias.

    8. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección.

    9. Proponer las directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.

    10. Proponer los planes asistenciales, así como las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios para la contratación de servicios sanitarios.

    11. Ejercer la responsabilidad preferente de proponer los objetivos de salud que integren el Plan de Salud de Euskadi, así como proponer los indicadores de control sanitario y elaborar los Informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento.

    12. Resolver los procedimientos sancionadores en materia de centros sanitarios y publicidad sanitaria por infracciones leves y graves.

    1. Adoptar las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en las áreas de la Dirección.

      1. ¿ Se adscribe a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre

Corresponde a la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar en el ámbito competencial del Departamento de Sanidad la función de contratación pública de servicios sanitarios mediante la definición de estrategias, elaboración y fijación de instrumentos de análisis y gestión, así como la proposición de las condiciones económicas básicas y comunes para la concertación.

  2. Llevar el Registro central de aseguramiento público sanitario de la Comunidad Autónoma, a través del actual fichero "usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria" o del que le sustituya, efectuar la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y resolver las reclamaciones previas a la vía judicial en materia de altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

  3. Establecer criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, correspondiéndole la resolución de todas aquellas reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en esta materia y, particularmente, la resolución de las solicitudes cuyo importe supere la cuantía de 19.000 Euros.

  4. Proponer las líneas estratégicas y criterios generales para la concertación de servicios sanitarios y la política de precios aplicable a los mismos.

  5. Proponer los criterios generales diferenciados para la asignación de objetivos y recursos presupuestarios a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a través de los contratos-programa y establecer planes de compra con carácter general, respecto a las prestaciones que así lo requieran.

  6. Establecer los mecanismos que garanticen la accesibilidad de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias.

Corresponde a la Dirección de Farmacia el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, de fabricación y distribución de piensos medicamentosos y de elaboración de autovacunas de uso veterinario.

  2. Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación de medicamentos.

  3. Promover el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  4. Dirigir y coordinar el Centro Vasco de Vigilancia de Medicamentos (CEVIME) y las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia.

  5. Fomentar la eficacia y la calidad de la prescripción farmacéutica de forma coordinada con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el Ente Público Osakidetza / Servicio Vasco de Salud.

  6. Proponer el catálogo y precios correspondientes de la prestación ortoprotésica y resolver, en su caso, las reclamaciones previas a la vía judicial respecto a dicha prestación.

  7. Proponer y desarrollar la colaboración con el sector de Ortopedia para garantizar la ejecución de la prestación ortoprotésica.

  8. Proponer y desarrollar la concertación con las oficinas de farmacia en materia de prestaciones farmacéuticas y atención sanitaria.

  9. Resolver los procedimientos sancionadores en materia de Ordenación Farmacéutica por infracciones leves y graves.

  10. Proponer al Consejero de Sanidad la adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en materia de Ordenación Farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1994.

  1. ¿ Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad constituyen los órganos periféricos del mismo cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ Los titulares de las Direcciones Territoriales de Sanidad ostentarán el nivel orgánico de Director, a efectos de lo previsto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  3. ¿ Corresponde a las Direcciones Territoriales, bajo la dependencia jerárquica de la Viceconsejería de Sanidad, la administración y gestión periférica de los asuntos del Departamento en la respectiva Área de Salud. En particular, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ejecutar los programas y actividades de salud pública que se programen en el Departamento, adoptando, para la operatividad de los mismos, la estructura de ordenación territorial comarcalizada vigente dentro de cada Área de Salud y desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.

    2. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deban inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.

    3. Incoar los procedimientos sancionadores por infracciones en las materias de salud pública, centros sanitarios, ordenación farmacéutica y publicidad sanitaria, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, e instruir y tramitar, como unidad administrativa especial, todos los procedimientos sancionadores.

    4. Ejecutar las tareas operativas que requiera la cobertura de prestaciones sanitarias individuales que se aseguran públicamente a la población y, de acuerdo con ello:

      • Tramitar y resolver las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente y realizar la gestión periférica que requiera la configuración del Registro Central de aseguramiento de la Comunidad Autónoma.

      • Realizar los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por los usuarios en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.

      • Tramitar los expedientes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y resolver aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 19.000 Euros. Asimismo tramitar y resolver los expedientes correspondientes a la prestación ortoprotésica.

      • Realizar la homologación previa y, como órgano específico de contratación, la tramitación, la suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los conciertos de servicios sanitarios, cuando las prestaciones contratadas se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

      • Ejecutar la tramitación, la suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-Programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

      • Realizar la tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Viceconsejería de Sanidad, de conformidad con las instrucciones que se dicten desde este órgano.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las suplencias se realizarán aplicando las siguientes reglas:

  1. La suplencia del titular de la Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria y de la Viceconsejería de Sanidad corresponderá a los Directores dependientes de tales órganos, según el orden con el que aparecen en el artículo 2 de este Decreto; la suplencia de dichos Directores al Director que aparece en el orden inmediato anterior, correspondiendo la suplencia del primero en el orden de aparición al propio titular de la Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria o Viceconsejería de Sanidad.

  2. La suplencia del titular de la Dirección de Servicios y Régimen Económico corresponderá al Director de Régimen Jurídico.

  3. La suplencia de cada Director Territorial corresponderá a los Subdirectores dependientes del mismo, según el orden con el que aparecen en la Disposición Adicional Segunda de este Decreto.

  4. La suplencia de los Subdirectores corresponderá al Director del que dependen orgánicamente.

  1. ¿ Hasta tanto se desarrolla la estructura que dispone el presente Decreto a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la respectiva Dirección de la que dependen, existen en el Departamento de Sanidad las siguientes Subdirecciones:

    En la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria:

    • Plan de Salud.

      En la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria:

    • Coordinación económica.

      En cada una de las Direcciones Territoriales:

    • Salud Pública.

    • Aseguramiento y Contratación

      En su consecuencia, dejan de existir la Subdirección de Farmacia y las tres Subdirecciones denominadas Unidad Territorial para el Plan de Salud, previstas en la disposición adicional quinta del Decreto 65/1999, de 2 de febrero.

  2. ¿ Sin perjuicio de la dependencia orgánica de la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente, las Subdirecciones de Salud Pública y de Aseguramiento y Contratación mantendrán una dependencia funcional compartida de las Direcciones de Salud Pública y de Financiación y Contratación Sanitaria, respectivamente.

Única.¿ Expedientes en tramitación.

A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en tramitación se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

A la entrada en vigor de este Decreto queda derogado el Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad,

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.