Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 14/1999, de 2 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 576
  • Nº disposición: 14
  • Fecha de disposición: 02/02/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Plan Vasco de Formación Profesional aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril del año 1997, subraya como uno de los rasgos esenciales del sistema integrado que propugna, el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que facilite la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores y que garantice el buen funcionamiento del sistema integrado de Formación Profesional.

Así mismo, el Plan Vasco de Formación Profesional, en el apartado «Tipos de centros integrales de Formación Profesional» de su capítulo V, dice que la red integral de centros públicos y privados de FP estará formada por centros de Formación Profesional Superior, centros de Innovación Tecnológica y centros Técnicos Singulares.

El Decreto 74/1998 de 21 de abril (BOPV 30/4/98) crea los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior.

La Orden de 29 de julio de 1998 (BOPV 13/8/98) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, determina los centros privados que pasan a formar parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé.

La Orden de 19 de octubre de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, hace pública la relación de centros que forman la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional establece.

Una vez concretados los centros que integran la red, debe procederse a determinar las funciones que cada uno de ellos desarrollará en base a los objetivos que tiene previstos el Plan Vasco de Formación Profesional.

En su virtud

  • Participación en los programas de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional.

  • Colaboración con los Servicios de Apoyo a la Educación:

  • En detectar necesidades de formación del profesorado específico de Formación Profesional.

  • En diseñar, organizar e impartir formación a formadores en tecnologías emergentes, nuevas metodologías didácticas y actualizaciones científicas.

  • En elaborar materiales didácticos referentes a los curriculum de los Ciclos Formativos.

  • En asesorar a otros centros que imparten Formación Profesional Específica en aspectos de organización de los Ciclos, materiales curriculares, metodologías, evaluación, etc.

  • Colaboración con organizaciones empresariales y empresas en:

  • Elaborar metodologías para detectar las necesidades de reciclaje del personal ocupado.

  • Asesorar a las empresas respecto a la formación de su personal.

  • Organizar y gestionar planes de formación en empresas.

  • Elaborar un sistema de valoración del impacto de la formación en la empresa.

  • Organizar y gestionar servicios técnicos de apoyo a empresas.

  • Colaboración con entidades dedicadas a la formación ocupacional (INEM, Diputaciones, Departamento de Trabajo) en:

  • Diseñar, organizar, gestionar e impartir formación destinada a facilitar la inserción laboral de personas desocupadas.

  • Colaboración en la inserción laboral de su alumnado, tanto de Formación Reglada como de Formación Ocupacional, así como la de aquellos trabajadores demandantes de empleo.

  • Colaboración en la implantación de modelos de gestión integral en los centros de Formación Profesional en los siguientes aspectos:

  • Planificación estratégica

  • Elaboración y seguimiento del plan de gestión anual del centro.

  • Integración de personal docente funcionario, contratado y personal de servicios.

  • Elaboración cuadro de indicadores de gestión.

  • Gestión académica.

  • Gestión económico-financiera.

  • Cambio organizacional.

  • Gestión de recursos (equipos e instalaciones).

  • Gestión de la calidad.

  • Colaboración con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y con el Instituto para el Desarrollo curricular en:

  • Diseñar, innovar y actualizar los curriculum de los Ciclos Formativos.

  • Desarrollar las programaciones de los módulos de los Ciclos.

  • Definir un catálogo modular de formación asociado al sistema de cualificaciones profesionales.

  • Colaboración con el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el análisis de la evolución del empleo, cualificaciones y tecnología del entorno productivo o de servicios.

  • Colaboración con la Agencia para la Calidad y Evaluación en:

  • Definir y desarrollar políticas de calidad en la gestión de los centros y procesos de enseñanza ¿ aprendizaje.

  • Elaborar instrumentos de evaluación de las acciones de formación que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé.

  • Colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y la Dirección de Formación Profesional:

  • Desarrollar actuaciones impulsadas por el Departamento y la Dirección de Formación Profesional.

  • Asesorar sobre las diferentes variables que forman parte de la estructura de la Formación Profesional: organización, gestión, equipamientos, curriculum, etc.

    Y cuantas otras funciones reglamentariamente se determinen.

  • Participación en los programas de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional.

  • Innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje:

  • Aplicar y experimentar metodologías de tutorización (desarrollar y modernizar programas de tutorización de alumnos y alumnas).

  • Investigar sobre aplicaciones de nuevas tecnologías aplicadas al proceso de enseñanza-aprendizaje (teleformación, autoaprendizaje...)

  • Diseñar actividades de formación que desarrollen las capacidades de aprender a aprender en los alumnos y alumnas.

  • Asesorar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y centros educativos sobre medios y equipos a utilizar en los módulos formativos haciéndolo extensivo a los centros que imparten formación a través de Hobetuz.

  • Definir sistemas de evaluación, aplicación y experimentación de la evaluación de la formación.

  • Diseñar herramientas para la medición del diferencial entre capacidades profesionales al inicio y a la conclusión del proceso formativo.

  • Medir del impacto de la formación sobre el rendimiento de los trabajadores y trabajadoras.

  • Definir una guía de aplicación en el ámbito que corresponda para el desarrollo de la formación en centros de trabajo.

  • Programación del módulo de F.C.T.

  • Evaluación del módulo F.C.T.

  • Formación de instructores/as y de tutores/as.

  • Difundir los resultados.

  • Colaboración con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y el Observatorio del sistema vasco de Formación Profesional.

  • En el diseño y desarrollo curricular de los Ciclos Formativos.

  • En la elaboración de material didáctico de apoyo para los módulos formativos.

  • En la definición de itinerarios formativos para la consecución de las diversas cualificaciones.

  • En el análisis de la evolución del empleo, cualificaciones y tecnologías del entorno industrial de referencia.

  • Formación de formadores.

  • Difundir las innovaciones tecnológicas emergentes.

  • Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el diagnóstico de necesidades de formación del profesorado.

  • Diseñar de programas específicos de formación de centro y transversales a varios centros.

  • Impartir de formación técnica y metodológica.

  • Colaborar en estancias de profesores/as en empresas.

  • Formar en el modelo de gestión integral de un centro educativo dentro del marco legal vigente en los siguientes aspectos:

  • Planificación estratégica

  • Elaboración y seguimiento del plan de gestión anual del centro.

  • Integración de personal docente funcionario, contratado y personal de servicios.

  • Elaboración cuadro de indicadores de gestión.

  • Gestión académica.

  • Gestión económico-financiera.

  • Cambio organizacional.

  • Gestión de recursos (equipos e instalaciones).

  • Gestión de la calidad.

  • Colaboración con otros centros educativos en su relación con las empresas en los siguientes aspectos:

  • Elaborar metodología para el análisis de necesidades de formación en empresas.

  • Organizar y gestionar de planes de formación en empresas.

  • Elaborar el catálogo de la oferta formativa.

  • Elaborar un sistema de valoración del impacto de la formación en la empresa.

  • Buscar fuentes alternativas de financiación de las acciones de formación en empresas.

  • Organizar y gestionar servicios técnicos de apoyo a las empresas.

  • Organizar cursos, seminarios, etc. para la captación de nuevas tecnologías.

  • Servicio de información.

  • Captar y recopilar nuevas tecnologías de enseñanza-aprendizaje en otros países.

  • Analizar la evolución del empleo, cualificaciones y tecnologías en otros países al objeto de posibles implementaciones en nuestro ámbito de trabajo.

  • Editar un boletín mensual sobre estos temas.

  • Organizar forum y seminarios para el tratamiento de estos temas.

  • Establecer redes de comunicación con otros centros de fuera de la Comunidad.

  • Apoyo en la internacionalización de los centros en otros países.

  • Identificar clientes.

  • Elaborar diagnósticos de necesidades.

  • Definir recursos humanos y materiales.

  • Identificar fuentes de financiación.

  • Formar de formadores/as.

  • Formar directivos.

  • Elaborar diseños curriculares.

  • Elaborar material didáctico.

  • Tutorizar la implantación.

  • Colaboración con las empresas en proyectos de investigación y desarrollo

  • Colaborar con las empresas en el proceso que conduce a la elaboración de nuevos productos y procedimientos que después se industrializarán y comercializarán.

    Y cuantas otras se determinen.

  • Participación en los programas de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional.

  • Colaboración con los Servicios de Apoyo a la Educación en:

  • Detectar necesidades de formación del profesorado específico de las familias profesionales correspondientes a su ámbito de actuación.

  • Diseñar, organizar e impartir la formación dirigida al profesorado relacionado con las familias profesionales en las que actúa el centro.

  • Elaborar materiales didácticos referentes a los curriculos de los ciclos formativos de las familias profesionales que abordan.

  • Asesorar a otros centros que imparten ciclos de sus correspondientes familias profesionales en aspectos de organización de los ciclos.

  • Colaboración con las organizaciones empresariales y empresas de su ámbito en:

  • Asesorar a las empresas respecto a la formación de su personal.

  • Elaborar metodologías para el análisis de la formación del alumnado en empresas.

  • Organizar y gestionar planes de formación de empresas.

  • Elaborar metodologías para detectar las necesidades de reciclaje del personal ocupado.

  • Colaboración con entidades dedicadas a la formación ocupacional (INEM, Diputaciones, Departamento de Trabajo) en:

  • Diseñar, organizar, gestionar e impartir la formación ocupacional de su campo profesional.

  • Colaboración en la inserción laboral de su alumnado, tanto de Formación Reglada como de Formación Ocupacional así como de aquellos trabajadores/s demandantes de empleo.

  • Colaboración en la implantación de nuevos modelos de gestión integral en los centros de Formación Profesional de las familias profesionales afines.

  • Plan estratégico.

  • Gestión de la organización según parámetros de la Calidad Total.

  • Obtención de certificación en calidad.

  • Colaboración con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y con el Instituto para el Desarrollo curricular en:

  • Diseñar, innovar y actualizar los curriculum de los Ciclos Formativos.

  • Desarrollar las programaciones de los módulos de los Ciclos.

  • Definir un catálogo modular de formación asociado al sistema de cualificaciones profesionales.

  • Colaboración con el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el análisis de la evolución del empleo, cualificaciones y tecnología del entorno productivo o de servicios

  • Colaboración con la Agencia para la Calidad y Evaluación contemplada en el Plan Vasco de Formación Profesional en la elaboración de instrumentos de evaluación de las acciones de formación que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé.

  • Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y la Dirección de Formación Profesional en los siguientes aspectos:

  • Realización de actuaciones impulsadas por el Departamento y la Dirección de Formación Profesional.

  • Asesoramiento sobre las diferentes variables que forman parte de la estructura de la Formación Profesional: organización, gestión, equipamientos, curriculum, etc.

    Y cuantas otras se determinen.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El artículo 5 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

  3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  4. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

  5. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

  6. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

  7. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

  8. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración.

  9. El Boletín Oficial del País Vasco.

    Además, el Decreto 3/1999, de 4 de enero, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, atribuyó a la misma en su calidad de Vicepresidenta las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno que el Lehendakari le encomendara.

    Con objeto de establecer la configuración funcional y organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidenta. En coherencia con tal atribución, se le delegan, también, las facultades previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal.

    En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en dos Secretarías Generales, la de Política Institucional y Coordinación y la de Régimen Jurídico.

    La Secretaría General de Política Institucional y Coordinación tiene como misión, en primer lugar, prestar a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia que ésta precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras. En segundo lugar, esta Secretaría General también se ocupa de la política institucional y de desarrollo autonómico tanto en lo referido al impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco como a la relación con el Estado y otros entes territoriales y al proceso de transferencias que ello implica. Por último, continuando la tarea realizada durante la pasada legislatura, se encarga del impulso, dirección y coordinación del proceso de racionalización y mejora de la Administración, tarea en la que deberá contar con el imprescindible apoyo de los servicios horizontales del Gobierno y, en especial, de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    La Secretaría General de Régimen Jurídico, por su parte, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno y la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Por otro lado, presta a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones derivadas de su condición de Secretaria del Gobierno conferida por virtud del Decreto 3/1999, de 4 de enero, antes citado, y en las relaciones con el Parlamento Vasco y con el Ararteko.

    Finalmente, en aras de la economía organizativa, se asigna a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno.

    Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8.c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de febrero de 1999,

.¿ Funciones y áreas de actuación.

La Vicepresidencia del Gobierno ejercerá las funciones encomendadas por el Decreto 3/1999, de 4 de enero, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y las relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las atribuciones delegadas por el Lehendakari en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

    1. Secretaría General de Política Institucional y Coordinación:

      1. ¿ Dirección de Coordinación.

      2. ¿ Dirección de Desarrollo Autonómico y Relaciones Institucionales.

      3. ¿ Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

    2. Secretaría General de Régimen Jurídico:

      1. ¿ Dirección de lo Contencioso.

      2. ¿ Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

      3. ¿ Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  2. ¿ Los titulares de las Secretarías Generales tendrán, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejero.

  1. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

  2. ¿ Para el desarrollo de sus funciones se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno las siguientes atribuciones:

    1. Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.

    2. Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.

    3. Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    4. Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

    5. Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

    6. Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y, en su caso, su publicación.

  3. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno suple al Lehendakari, en los casos de ausencia o enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  1. ¿ Son funciones de la Secretaría General de Política Institucional y Coordinación:

    1. La asistencia a la Vicepresidenta en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

    2. Dirigir y coordinar la gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno.

    3. La política de relación con el Estado y otros entes territoriales en todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto.

    4. La política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos.

    5. La preparación, desarrollo y seguimiento del Calendario Legislativo del Gobierno, así como de su tramitación parlamentaria, en colaboración con la Secretaría General de Régimen Jurídico.

    6. La preparación, desarrollo y seguimiento del Calendario de Planes y Programas aprobado por el Gobierno.

    7. Proponer a la Vicepresidenta del Gobierno la aprobación de instrucciones sobre coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales de desarrollo y aplicación del Programa de Gobierno, y supervisar su ejecución.

    8. La dirección y coordinación de los trabajos sobre racionalización y mejora de la Administración Pública en colaboración con los Departamentos y bajo la supervisión de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    9. La ejecución de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno así como el desarrollo de las actuaciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas e institucionales que le sean encomendadas por la Vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones.

  2. ¿ La Secretaría General de Política Institucional y Coordinación ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación de la Vicepresidencia del Gobierno en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto inicial supere los 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

    .¿ Dirección de Coordinación.

    Son funciones de la Dirección de Coordinación:

    1. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las actuaciones de los diferentes Departamentos encaminadas al desarrollo y ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

    2. Elaborar, informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Gobierno, a su calendario legislativo y al grado de cumplimiento de su programa, en colaboración con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

    3. La gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno que se establezcan.

    4. Elaborar un calendario de Planes, Programas y actuaciones significativas del Gobierno en desarrollo de su acción, así como proponer y ejecutar los procedimientos de información y seguimiento de los planes, programas y actuaciones de los diversos Departamentos y Organismos a fin de facilitar las funciones de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia.

    5. Prestar la asistencia técnica precisa para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice la Vicepresidencia del Gobierno y, fundamentalmente, en relación con aquellos planes, programas o actuaciones cuya ejecución afecte a más de un Departamento.

    6. Realizar los informes y estudios precisos para coordinar la actuación de los diferentes Departamentos del Gobierno. En particular, informará sobre los planes y programas generales o sectoriales que se elaboren por los Departamentos en ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

    7. Recabar de los distintos Departamentos la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Vicepresidenta del Gobierno.

    8. Presentar iniciativas y desarrollar planes de mejoras a realizar en aquellas actuaciones administrativas y de gestión de los Departamentos y Organismos que faciliten una acción administrativa de Gobierno coherente y eviten disfunciones y actuaciones autónomas y descoordinadas en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

    9. Asesorar, a instancias de la Vicepresidenta del Gobierno o de la Secretaría General de Política Institucional y Coordinación, sobre los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno o a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

    10. Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de coordinación interdepartamental.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección para el Desarrollo Autonómico y Relaciones Institucionales:

    1. El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

    2. La ejecución o colaboración en la política de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas, o las Instituciones Forales y Locales.

    3. El impulso, asesoramiento, coordinación y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

    4. Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

    5. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto del Gobierno y de la Administración del Estado y de las Instituciones Forales y Locales.

    6. El impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  2. ¿ La Dirección de Desarrollo Autonómico y Relaciones Institucionales actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Administración Pública en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias y a las relaciones y actuaciones respecto a las Instituciones Forales y Locales.

  1. ¿ Son funciones de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa:

    1. La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, informática, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias.

    2. La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas.

    3. Informar con carácter preceptivo los proyectos de racionalización y mejora que se promuevan por los Departamentos y los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus respectivos ámbitos de competencia y supervisar su implantación.

    4. Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de entes institucionales o planificación de efectivos.

    5. Proponer e impulsar la aplicación de medidas de simplificación de los trabajos administrativos y supervisar su ejecución.

    6. Elaborar propuestas organizativas y procedimentales destinadas a la calidad de la prestación de servicios y, en general, el conocimiento y acceso de los ciudadanos a la Administración.

    7. Proponer y coordinar las actuaciones precisas para la descentralización progresiva de los servicios comunes a los Departamentos y favorecer la autonomía de gestión de los mismos.

    8. La elaboración e impulso de propuestas y proyectos de racionalización y mejora con incidencia interadministrativa, supervisando su implantación y ejecución.

  2. ¿ El método de trabajo de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa se basará en la gestión por proyectos, constituyendo para cada uno de ellos un equipo de trabajo en el que participen representantes de otros Departamentos y, en su caso, especialistas externos.

  3. ¿ En el ejercicio de sus funciones, la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa contará con la colaboración de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, especialmente, de los competentes en las materias de sistemas de información, recursos humanos, servicios multidepartamentales y gestión económica, quienes cooperarán con la misma cuando así lo exijan las actuaciones derivadas de los proyectos en que dicha Dirección participe.

Son funciones de la Secretaría General de Régimen Jurídico:

  1. En cuanto Servicio Jurídico Central es el Centro Consultivo Superior del Gobierno, a quien corresponde la función consultiva y de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación y defensa de dichas Administraciones ante cualquier jurisdicción.

  2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los Departamentos.

  3. La organización de los trabajos del Gobierno, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de las demás Comisiones previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que, en su caso, se constituyan.

  4. La asistencia a la Vicepresidenta del Gobierno en las relaciones con el Parlamento y el Ararteko asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

Corresponde a la Dirección de lo Contencioso:

  1. La dirección, coordinación y realización de los actos previos necesarios para la representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional.

  2. La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

  3. El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

  4. Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

  5. La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales.

  6. El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

  7. La habilitación de los Letrados no pertenecientes al Servicio Jurídico Central, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, respecto a la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

  8. La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo:

  1. Informar y asesorar sobre la articulación técnico-jurídica del calendario legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluidos en él.

  2. La elaboración, a instancia de los Departamentos y Organismos Autónomos de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

  3. La elaboración de dictámenes o informes jurídicos, a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

  4. La elaboración de los informes jurídicos que resulten preceptivos de conformidad con el ordenamiento jurídico en la función de Centro Superior Consultivo atribuida a la Secretaría General de Régimen Jurídico.

  5. El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo y de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

  6. La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

  1. ¿ La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, ejercerá con respecto al Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y el resto de las Comisiones Delegadas que, en su caso, se creen al amparo del art. 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes funciones:

    1. Preparar las sesiones, preparar y distribuir el orden del día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquellas precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

    2. Cuidar de la observancia de las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y de las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno.

    3. La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

    4. Establecer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

    5. El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos de los citados órganos colegiados del Gobierno.

    6. La expedición de copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

    7. La certificación de los acuerdos que figuren en las actas de sus sesiones.

  2. ¿ Asimismo, en materia de relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes:

    1. Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.

    2. Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, asícomo los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones No de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno y, en general, mantener informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria.

    3. Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko.

  3. ¿ Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, que dependerá orgánicamente de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, corresponde a ésta las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario, realizando la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el mismo, velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración.

  4. ¿ Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

  5. ¿ Asimismo, le corresponde la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  6. ¿ Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

  1. Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales.

  2. Presentación y defensa de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a la Presidencia del Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Atender los requerimientos parlamentarios relacionados conlas áreas de actuación que correspondan a la Presidencia del Gobierno, de conformidad con la normativa en vigor.

En tanto en cuanto el Gobierno Vasco no realice las actuaciones para el desarrollo de la previsión contenida en al apartado segundo de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la función consultiva a que se refiere dicha disposición será desempeñada por los letrados adscritos a la Secretaría General de Régimen Jurídico que se designen por Orden de la Vicepresidenta del Gobierno, que actuarán, en el ejercicio de dicha función, de forma colegiada, sin sujeción a dependencia jerárquica, ni orgánica ni funcional, y sin recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta.

  1. ¿ Queda derogado el Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

  2. ¿ Se declara expresamente en vigor la Orden de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se determinan las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa relativas a estructuración interna, creación de Entes Institucionales y planificación de efectivos. Las referencias efectuadas en esta Orden a la Oficina para la Modernización Administrativa, se entenderán efectuadas a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.