Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 254/1997, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 5731
  • Nº disposición: 254
  • Fecha de disposición: 11/11/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La LOGSE, en su artículo 41 habilita a las administraciones educativas para adoptar medidas que faciliten al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas de Música y danza y las de régimen general, medidas que pueden ser de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de las mismas, incluidas las convalidaciones. El Real Decreto 756/1992 de 26 de junio en su disposición adicional 3..ª, añade a estas medidas la posibilidad de adaptaciones curriculares con el mismo objetivo de facilitar la simultaneidad entre ambos tipos de estudios.

Por su parte, el Decreto 288/1992 de 27 de octubre, que establece el currículo de las Enseñanzas de Música en la Comunidad Autónoma y, en su cumplimiento, la Orden de 16 de julio de 1996, que regula las posibilidades de opción en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, disponen que la opcionalidad curricular del Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria se podrá convalidar con el Primer Ciclo del Grado Medio de Música y la del Segundo Ciclo de Secundaria Obligatoria con la del Segundo Ciclo del Grado Medio de Música.

Con la finalidad de dar cumplimiento a tales previsiones en lo que respecta a las enseñanzas de ESO, implantadas por el Decreto 25/1996 de 23 de enero (BOPV de 26 de enero),

Los espacios de opcionalidad de los dos ciclos de Educación Secundaria Obligatoria se podrán convalidar con las enseñanzas de los dos primeros ciclos de Grado Medio de las Enseñanzas de Música, en aplicación de los normas siguientes:

  1. ¿ Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el Primer Ciclo del Grado Medio de las Enseñanzas Musicales, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ¿ Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el primer curso del Segundo Ciclo del Grado Medio de las Enseñanzas Musicales, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos que tengan aprobado el Segundo Ciclo de las Enseñanzas Musicales de Grado Medio, podrán solicitar su convalidación por el espacio de opcionalidad del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Consiguientemente, el alumno que abandonase la enseñanza musical dejando pendiente alguna o algunas asignaturas de un determinado curso deberá realizar la optatividad completa del correspondiente ciclo o curso de ESO.

  3. ¿ Los alumnos matriculados simultáneamente en cursos correspondientes de Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Musicales regladas, podrán solicitar de la Dirección del Instituto les sean computadas las Enseñanzas Musicales a los efectos de no tener que cursar el espacio de opcionalidad, y a la espera, en todo caso, de su convalidación, una vez superado el ciclo o curso completo de Música.

  4. ¿ El alumno que en el Grado Medio de Música esté atrasado respecto al correspondiente curso de ESO, sea por haber iniciado aquel con retraso, sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad del curso correspondiente de ESO.

El alumno interesado, que se encuentre en cualquiera de los supuestos contemplados en el Artículo 1, solicitará la convalidación o liberación del espacio de opcionalidad, a la Dirección del centro público en el que curse la ESO. En el caso de alumnos que cursen la ESO en un centro privado, la convalidación se solicitará a la Dirección del centro público al que se encuentre adscrito, y en el caso de Centros no adscritos, a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Asimismo, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las Enseñanzas Musicales o el de matriculación en las mismas, según su situación, expedido por el Conservatorio de Música o Centro autorizado de Grado Medio correspondiente.

La convalidación será concedida por el Director del Centro Público, en el caso de alumnos de Centros Públicos o Centros Privados Adscritos, o por el Delegado Territorial, en el caso de alumnos de Centros Privados no Adscritos, en aplicación de los criterios señalados en el Artículo 1.

De ella quedará constancia en el expediente académico personal y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante las correspondientes diligencias firmadas por el secretario. En las actas de calificación , en la casilla correspondiente a las materias optativas, figurará la expresión: «Convalidada(s) por el ...... (expresión del ciclo o curso de que se trate) de Grado Medio de música».

Los centros de ESO y de Música establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas para el cumplimiento de las convalidaciones que regula esta Orden, considerando en todo caso que la evaluación de ambas enseñanzas será independiente, no pudiendo ninguna de ellas ser considerada condicionante ni determinante de la evaluación de la otra.

  1. ¿ Los alumnos matriculados en Centros de Enseñanzas Musicales regladas podrán solicitar a la Dirección del Centro de Educación Secundaria Obligatoria la adaptación curricular del Área de Música.

  2. ¿ Dicha adaptación, partiendo de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que figuran en el anexo I del Decreto 213/1994, de 21 de junio (BOPV de 17 de agosto), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, se centrará únicamente en aquellos aspectos que no figuren en el currículo de las Enseñanzas Musicales que haya realizado o esté realizando el alumno.

  3. ¿ La elaboración corresponderá al profesor o profesores que impartan el Área de Música en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria, debiendo contar con el informe del Centro de Enseñanzas Musicales, y será presentada para su aprobación, si procede, previo informe de la Inspección Educativa, por la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

  1. ¿ Los alumnos matriculados en Centros de Enseñanzas Musicales regladas podrán solicitar en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria la adaptación curricular del Área de Educación Física, que deberá ser realizada por los profesores del Seminario o Departamento didáctico correspondiente, teniendo en cuenta el informe que les remita el Centro de Enseñanzas Musicales correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 288/1992 de 27 de octubre.

  2. ¿ La elaboración corresponderá al profesor o profesores que impartan el Área de Educación Física en el Centro de Educación Secundaria Obligatoria, debiendo contar con el informe del Centro de Enseñanzas Musicales, y será presentada para su aprobación, si procede, previo informe de la Inspección Educativa, por la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

El Decreto 369/1.995, de 11 de julio, estableció las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Dicho Decreto, además de responder al habitual proceso de fijación de reglamentos orgánicos en las distintas áreas gubernamentales, en este caso para Sanidad, constituyó una acción singular en tanto que delimitó un punto de inflexión para el proceso de reforma de la Sanidad vasca.

Adecuó y preparó las estructuras administrativas para que pudieran constituirse en receptoras y ejecutoras de los nuevos principios de organización y funcionamiento señalados en el Plan estratégico «Osasuna Zainduz», facilitando la predisposición de nuestro entorno organizativo sanitario para albergar el cambio de marco jurídico que ha plasmado definitivamente la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Al amparo de esta nueva Ley, la Sanidad vasca debe progresar en la trayectoria emprendida, para buscar una organización y funcionamiento de sus recursos mucho más comprometidos en la conjunción de los valores de eficacia, eficiencia y efectividad, como símbolos explícitos de lo que espera la ciudadanía de sus servicios públicos sanitarios.

Con el presente Decreto simplemente se persigue una adecuación lógica de las estructuras vigentes del Departamento de Sanidad que estableció el Capítulo I del citado Decreto 369/1995, bien entendido que su Capítulo II, dedicado al Organismo Autónomo Osakidetza, quedará derogado y sustituido por la correspondiente regulación de los Estatutos Sociales de la nueva organización que diseña la Ley de Ordenación sanitaria para la provisión de servicios sanitarios en la CAE, esto es, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Ahora, en lo que afecta al Departamento de Sanidad, no se trata de una modificación compleja o voluminosa, sino de ajustar convenientemente su entramado organizativo, pensado para trabajar en sintonía con las previsiones que finalmente ha albergado la Ley.

Se realizan los cambios precisos en aquellos aspectos que han salido más fortalecidos o que suponen creación exclusiva del legislador, como es el caso de la adscripción al Departamento de nuevos Consejos de participación comunitaria, la articulación de las Direcciones Territoriales del Departamento y, sobre todo, la orientación más decidida de sus recursos para apoyar la importante gestión técnico-sanitaria que debe llevar el objetivo fundamental del Plan de Salud de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997,

Se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, aprobada por Decreto 369/1995, de 11 de julio, quedando redactados, suprimiéndose o añadiéndose artículos conforme a continuación se citan:

Se modifica el artículo 2 del Decreto 369/1995, quedando redactados los apartados del mismo que se citan como sigue:

«B) Órganos periféricos:

Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

  1. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.»

    Se añade un apartado nuevo en el artículo 2:

    1. Consejos de participación comunitaria:

      Se crean, como Consejos de participación comunitaria que estarán adscritos al Departamento de Sanidad, el Consejo de Sanidad de Euskadi, para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, y los Consejos Territoriales de Sanidad, para el ámbito de cada Área de Salud.

      Su régimen, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ordenación sanitaria, será el siguiente:

      Composición.¿

      Todos los Consejos estarán presididos por el Viceconsejero de Sanidad, o Alto Cargo del Departamento de Sanidad en quien delegue, pudiendo asistir a los mismos cuantos representantes del Departamento se consideren necesarios, de entre los cuales se designará al Secretario.

      Integran el Consejo de Sanidad de Euskadi:

      ¿Tres Diputados Forales, o cargo en quien deleguen, en representación cada uno de ellos del órgano de gobierno de cada Territorio Histórico.

      ¿Doce Corporativos Municipales, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y designados por la Asociación de mayor representatividad en la misma.

      ¿Cuatro representantes de los Colegios Oficiales de Euskadi, elegidos cada uno de ellos por los Colegios de Médicos, ATS/Diplomados en Enfermería, Farmacéuticos y Veterinarios.

      ¿Dos representantes designados por las Organizaciones o Federaciones de Consumidores o Usuarios con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma.

      ¿Dos representantes de las Asociaciones de personas afectadas por enfermedades o patologías diversas, representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

      ¿Cuatro representantes de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma.

      ¿Dos representantes de otros Sindicatos implantados en el sector sanitario por su representatividad en el mismo.

      ¿Seis representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

      Los Consejos Territoriales de cada Área de Salud tendrán la misma composición, sin perjuicio de que las instituciones citadas puedan variar la identidad de sus representantes, para adecuarse al criterio de representatividad territorial, y teniendo en cuenta que la Diputación Foral correspondiente contará con tres representantes y los Ayuntamientos del Territorio Histórico respectivo con doce representantes.

      Facultades.-

      Al Consejo de Sanidad de Euskadi le corresponderán facultades consultivas y de asesoramiento en relación con la formulación del Plan de Salud de Euskadi y los informes correspondientes sobre evaluación de objetivos y determinaciones del Plan de Salud, Atención Preventiva y Promoción de la Salud, y Gestión de Aseguramiento y Contratación de servicios sanitarios.

      A los Consejos Territoriales de cada Área de Salud les corresponderán las mismas facultades en relación con el conocimiento de los informes que corresponderá emitir a cada Dirección Territorial, entendiendo que los mismos deberán comprender el análisis de las especificidades que atañen a los servicios sanitarios de cada Área de Salud.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 369/1995, quedando redactados los apartados del mismo que se citan como sigue:

«2.¿ Organización dependiente de la Viceconsejería de Sanidad.

Dependen de la Viceconsejería de Sanidad las Direcciones de Salud Pública, de Ordenación y Evaluación Sanitaria, y de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

Asimismo dependen jerárquicamente de la Viceconsejería de Sanidad las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de la coordinación funcional que corresponderá, en función de la materia, a cada una de las Direcciones del Departamento de Sanidad.

  1. ¿ Plan de Salud de Euskadi.

    Corresponde directamente al Viceconsejero de Sanidad dirigir y coordinar las actuaciones que se encomiendan orgánicamente en este Decreto, respecto a las propuestas de delimitación de los objetivos de salud que deben integrar el Plan de Salud de Euskadi, así como respecto a las estrategias de ejecución de dichos objetivos y la evaluación de los niveles de cumplimiento.

    Para la coordinación del Plan de Salud, se constituirá un Comité Directivo, presidido por el Viceconsejero de Sanidad, y en el que tomarán parte los Directores de Salud Pública, Ordenación y Evaluación Sanitaria, Aseguramiento y Contratación Sanitaria, y de Servicios y Régimen Económico del Departamento. Cada uno de estos órganos desarrollará las tareas de su responsabilidad en los términos que señala el presente Decreto.

    Para la gestión y coordinación técnica de las tareas que requiera la elaboración y las correspondientes evaluaciones del Plan de Salud, la Viceconsejería tendrá adscrita directamente una unidad, denominada Secretaría Técnica para el Plan de Salud.

    El personal de dicha Secretaría Técnica prestará el apoyo técnico que requieran las Direcciones dependientes de la Viceconsejería en relación con las tareas que tienen las mismas asignadas para la configuración del Plan de Salud.»

Se modifica el artículo 5 del Decreto 369/1995, adoptando el mismo la rúbrica que a continuación se indica, con el consiguiente cambio de denominación del órgano administrativo, así como añadiéndose a su redacción el apartado nuevo siguiente:

.¿ De la Dirección de Servicios y Régimen Económico.

Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Servicios y Régimen Económico, dependerá directamente de la misma la siguiente Subdirección:

Coordinación económica.»

Se modifica el artículo 9 del Decreto 369/1995, quedando redactado el mismo como sigue:

«1.¿ Corresponde al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Sanidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir e impulsar la gestión administrativa y técnica que programe el Departamento de Sanidad en los siguientes ámbitos:

    ¿Ordenación del ámbito material de cobertura de las prestaciones públicas sanitarias y acceso de la ciudadanía a las mismas.

    ¿Registro central de aseguramiento público sanitario de la Comunidad Autónoma, propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), así como propuesta de los recursos o reclamaciones que puedan interponerse por incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

    ¿Tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por los ciudadanos usuarios de los servicios sanitarios.

    ¿Estrategias, evaluación y control de la función de contratación pública de servicios sanitarios: evolución económica de los servicios sanitarios públicos, propuesta de condiciones económicas básicas y comunes para la concertación, evaluación de la utilización de los servicios por los usuarios y control de la cobertura proporcionada, así como de los niveles de calidad y satisfacción.

    ¿Ordenación farmacéutica, desarrollo de la concertación en su ámbito y promoción general del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  2. Ejercer la responsabilidad preferente de elaboración de la estrategia de ejecución de los objetivos de salud fijados en el Plan de Salud de Euskadi en materia de asistencia sanitaria, así como colaborar en el resto de tareas que afecten a dicho Plan de Salud.

  3. Establecer los criterios generales que permitan una interpretación homogénea en todos los expedientes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, correspondiéndole la resolución de todas aquellas reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en esta materia y, particularmente, la resolución inicial de las solicitudes cuyo importe supere la cuantía de tres millones de pesetas.

    Asimismo le corresponderá proponer el catálogo y precios correspondientes de la prestación ortoprotésica y resolver, en su caso, las reclamaciones previas a la vía judicial respecto a dicha prestación.

  4. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias que correspondan en materia de ordenación farmacéutica, y, respecto a los procedimientos derivados de infracciones relacionadas con dicho ámbito y con los medicamentos y productos sanitarios, supervisar la tramitación de los expedientes sancionadores, adoptar las medidas necesarias de carácter preventivo o cautelar y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 500.000 PTA, elevando propuesta de resolución al Viceconsejero de Sanidad en los expedientes que superen dicha cuantía.

  5. Proponer las líneas estratégicas y criterios generales para la concertación de servicios sanitarios y la política de precios aplicable a los mismos, así como autorizar con carácter previo las propuestas de formalización de nuevos conciertos con centros e instituciones que no tengan ningún tipo de relación contractual con el Departamento de Sanidad y otorgar esa misma autorización previa respecto a la modificación, revisión o denuncia de aquellos conciertos que tengan como objeto la prestación de servicios no previstos en la regulación de tarifas correspondiente o que tengan como destinataria a más de un Área de Salud.

  6. Proponer los criterios generales diferenciados para la asignación de objetivos y recursos presupuestarios a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a través de los contratos-programa y establecer planes de compra con carácter general, respecto a las prestaciones que así lo requieran.

    1. ¿ Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, dependerán directamente de la misma las siguientes Subdirecciones:

      ¿Aseguramiento y Contratación.

      ¿Farmacia.»

Se suprime en su totalidad el texto del artículo 10 del Decreto 369/1995, siendo sustituido por el texto que a continuación sigue:

«Artículo 10.¿ De las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad.

  1. ¿ Se crean las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, como órganos periféricos del mismo cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ Cada Director Territorial ostentará el nivel orgánico de Director, a efectos de lo previsto en la Ley 7/1981, de Gobierno.

  3. ¿ Corresponderá a cada Director Territorial, bajo la dependencia jerárquica del Viceconsejero de Sanidad, la administración y gestión periférica de los asuntos del Departamento en la respectiva Área de Salud.

    En particular, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ejecutar los programas y actividades de salud pública que se programen en el Departamento, adoptando para la operatividad de los mismos que se requiera la estructura de ordenación territorial comarcalizada vigente dentro de cada Área de Salud y desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a laboratorio, inspección y control sanitario.

    2. Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en las materias de competencia del Departamento, proponer a los Directores correspondientes de su organización central la adopción de medidas de carácter preventivo o cautelar, y ejercer la potestad sancionadora en los casos de imposición de sanciones de multa de hasta 250.000 PTA., elevando la propuesta de resolución correspondiente en los expedientes que superen dicha cuantía.

    3. Ejecutar las tareas operativas que requiera la cobertura de prestaciones sanitarias individuales que se aseguran públicamente a la población y, de acuerdo con ello:

      ¿Tramitar y resolver las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente y realizar la gestión periférica que requiera la configuración del registro central de aseguramiento de la Comunidad Autónoma.

      ¿Realizar los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por los usuarios en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.

      ¿Tramitar los expedientes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y resolver aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta tres millones de pesetas. Asimismo tramitar y resolver los expedientes correspondientes a la prestación ortoprotésica.

      ¿Proponer al Viceconsejero de Sanidad las Autorizaciones de Uso de servicios sanitarios en los supuestos que determine el régimen de concertación vigente.

      ¿Realizar la homologación previa y, como órgano de contratación, la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Conciertos para la prestación de servicios sanitarios con centros sanitarios y hospitalarios privados, así como con otras entidades y organizaciones, todo ello sin perjuicio de recabar la autorización previa en los casos que corresponda y del seguimiento de las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

      ¿Ejecutar la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-Programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

  4. ¿ Para la dirección técnica y de carácter administrativo de las tareas encomendadas a las Direcciones Territoriales, dependerán directamente de cada una de ellas las siguientes Subdirecciones:

    ¿Salud Pública.

    ¿Aseguramiento y Contratación.

    ¿Unidad Territorial para el Plan de Salud.

  5. ¿ La suplencia de los Directores Territoriales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, salvo disposición legal o resolución del superior jerárquico en contrario, corresponderá a los Subdirectores dependientes del cada uno de ellos, según el orden con el que aparecen en el presente artículo.»

Sin perjuicio de que el régimen de composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad siga regulándose en el futuro mediante la Orden correspondiente, conforme dispone el Decreto 136/1996, de 5 de junio, a efectos de la operatividad inmediata que requieren las modificaciones que realiza el presente Decreto en cuanto al Director Territorial, como órgano de contratación competente para suscribir los conciertos sanitarios, para tales supuestos la composición de la Mesa de Contratación observará las siguientes modificaciones:

  1. La Presidencia corresponderá al Subdirector de Aseguramiento y Contratación de la Dirección Territorial respectiva.

  2. Existirán dos Vocales designados por el Director Territorial correspondiente.

  3. El Vocal-Secretario será designado por el Director Territorial de entre los Técnicos de la Dirección, debiendo ostentar la Licenciatura en Derecho y correspondiéndole ejercer las funciones de Asesoramiento Jurídico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la delimitación de las Áreas de Salud constituye la base principal de ordenación territorial para la planificación sanitaria.

A dichos efectos, la delimitación geográfica de las tres Áreas de Salud que se encuentran establecidas en la Comunidad Autónoma se corresponderá con la delimitación correspondiente a cada uno de los Territorios Históricos de la misma.

Esta ordenación territorial de la Áreas de Salud se trasladará progresivamente al resto de ordenaciones territoriales inferiores, manteniéndose transitoriamente en vigor, en tanto no se modifiquen, las delimitaciones geográficas efectuadas en los siguientes ámbitos:

¿Zonas de Salud, en Orden de 24 de marzo de 1992 (BOPV de 27.4.92).

¿Zonas Farmacéuticas, en Orden de 27 de septiembre de 1994 (BOPV de 13.10.94).

¿Comarcas de Salud Pública, en Orden de 8 de enero de 1997 (BOPV de 20.1.97).

En tanto se aprueban las modificaciones pertinentes de la Relación de Puestos de Trabajo en el Departamento de Sanidad, las adscripciones del personal en las Direcciones Territoriales que se crean en virtud de este Decreto se realizarán, previos los procedimientos de negociación colectiva, de acuerdo con los recursos adscritos a las extintas Delegaciones Territoriales, así como con los recursos que sean objeto de transferencia al Departamento de Sanidad como consecuencia de la extinción del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la adecuación de las estructuras organizativas al modelo funcional previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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