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DECRETO 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 3059
  • Nº disposición: 123
  • Fecha de disposición: 27/05/1997
  • Fecha de publicación: 09/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación; Seguridad y justicia
  • Submateria: Institucional; Justicia

Texto legal

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Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

A partir del Decreto 60/1996, de 26 de marzo por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Este bloque de transferencias complementa el iniciado en 1988 a partir del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, por el que se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos.

Por su parte, el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril establece que, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales colaborarán, en su calidad de Jefes de Personal, con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para la efectividad de las funciones que ostenten en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Es indudable que la labor que desarrolla el Secretario Judicial en su faceta de Director de la Secretaría Judicial, consagrado tanto en la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como en el citado Reglamento Orgánico, es esencial para el adecuado funcionamiento de la Justicia. Por ello, el ejercicio responsable de las competencias que en la materia ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco y la peculiar distribución de funciones en materia de Justicia, donde distintas instituciones ostentan títulos competenciales que las habilitan para concurrir sobre una misma área, hace de todo punto necesaria una coordinación que se ha de establecer entre el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y los Secretarios Judiciales.

Durante los últimos años no han faltado experiencias en el campo de la colaboración. Así, tenemos las Comisiones de Normalización de Trámites y Documentos, integradas por personal de la Administración de Justicia y técnicos informáticos, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, o las reuniones entre Autoridades Judiciales y Altos Cargos del Departamento de Justicia. Todos ello constituyen un vivo ejemplo de cómo distintas Instituciones colaboran en la mejora del servicio público de la Justicia.

De lo que se trata, por tanto, mediante el presente Decreto, es de formalizar un órgano de carácter consultivo que sirva de encuentro con los Directores de la Secretaría Judicial en su calidad de Jefes de Personal y posibilite la adecuada gestión de las competencias en materia de provisión de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en el País Vasco que ostenta la Comunidad Autónoma, así como la racionalización del trabajo en la oficina judicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997

Se crea, adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, el Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, con carácter consultivo.

El Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, dentro de su ámbito de actuación y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o al Consejo General del Poder Judicial, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar cuantas materias le sometan los órganos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, remitiendo al mismo las propuestas y recomendaciones que en tales materias consideren pertinentes.

  2. Conocer cualquier actuación que en materia de medios personales o de provisión de medios materiales y económicos lleve a cabo el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, siempre que afecte directamente al desempeño de las funciones de los Secretarios Judiciales en su calidad de Directores de la Secretaría Judicial.

  3. Proponer el representante del Secretariado Judicial en el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita previsto en el artículo 11 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

  4. Proponer al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social contenidos sobre programas de formación dirigidos a los Secretarios Judiciales, así como los referidos al Derecho Foral y Euskera.

  5. Informar previamente los planes y programas de informatización del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que incidan directamente en la labor del Secretario Judicial y en la organización de la Oficina Judicial.

  6. Proponer cualesquiera otras actuaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la actividad y del servicio público de la justicia.

El Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial de Euskadi estará compuesto por:

  1. En representación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social:

    • El Viceconsejero de Justicia, que actuará como Presidente del órgano.

    • La Directora de Relaciones con la Administración de Justicia.

    • El Director de Ordenación de Recursos Humanos.

    • Un técnico del Grupo A adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que actuará como Secretario.

  2. En representación del Secretariado Judicial:

    • El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

    • Dos Secretarios Judiciales por cada uno de los Tres Territorios Históricos, designados entre ellos por los secretarios judiciales destinados en cada Territorio.

  1. – El mandato de los vocales electos del órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial de Euskadi tendrá carácter bianual.

  2. – El Presidente acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de colaboración siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuando así se lo soliciten, al menos, cuatro de los representantes del Secretariado Judicial.

  3. – El Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial de Euskadi se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

La concurrencia a las sesiones del Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial de Euskadi, debidamente justificadas por el Secretario, dará origen a las indemnizaciones que correspondan conforme a lo previsto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, modificado por Decreto 515/1995, de 19 de diciembre.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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