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Normativa

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DECRETO 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 2552
  • Nº disposición: 108
  • Fecha de disposición: 14/05/1996
  • Fecha de publicación: 23/05/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 217/1993, de 17 de julio.

En el espacio temporal transcurrido desde entonces, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, con fecha 28 de junio de 1994, el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública, así como el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, dentro de las áreas de actuación correspondientes al Departamento de Interior, han sido aprobadas por el Parlamento Vasco la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de 1995 relativa a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , y la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

Estos motivos aconsejaban una revisión del Decreto 217/1993 de 17 de julio que, aunque no supone una reforma en profundidad, sí introduce algunas modificaciones substanciales y adapta algunas de sus previsiones a las novedades legislativas ya citadas.

Entre los cambios más significativos se puede mencionar que, en relación con los órganos dependientes del Consejero y aun cuando se mantienen la Dirección de Servicios y la Dirección de Régimen Jurídico, se resalta la importancia del Gabinete del Consejero, elevándolo al rango de Dirección, lo que lógicamente habrá de conllevar una consolidación de su estructura y una mayor dotación de medios a fin de que pueda realizar las funciones que se le encomiendan. En este caso, la experiencia nos ha enseñado que las funciones de este Gabinete no tienen carácter coyuntural, por lo que se considera conveniente su inserción en la estructura del Departamento como un órgano más del mismo.

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías como los dos pilares fundamentales de las áreas de actuación del Departamento. Una de ellas, la Viceconsejería de Interior no sufre modificación alguna; sin embargo en la Viceconsejería de Seguridad se procede a la supresión de la Dirección de Comunicaciones, cuyas funciones quedan integradas en la Dirección de Unidad Técnica Auxiliar de Policía, que se configura así definitivamente como la Dirección que aglutina todos los servicios auxiliares de la Ertzaintza.

Por último, al lado de los cambios apuntados se encontraran a lo largo del articulado algunas modificaciones más puntuales que derivan de las novedades legislativas y, en algún caso, de la conveniencia de formalizar la coordinación entre algunas de las Direcciones del Departamento, ya que la experiencia ha puesto de manifiesto lo fructífero que resulta el instrumentar de forma permanente las relaciones entre ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 1996,

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de Policía, Administración Electoral, Atención de Emergencias, Transmisiones y Comunicaciones, Tráfico, Juego y Espectáculos y Parque Móvil, así como la dirección y tutela de los entes de la Administración institucional a él adscritos, y las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  1. Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior, se estructura en los siguientes órganos:

    1. - Órganos Centrales:

      1. El Consejero.

      1. La Dirección de Gabinete del Consejero.

      2. La Dirección de Servicios.

      3. La Dirección de Régimen Jurídico.

  2. La Viceconsejería de Interior.

  1. La Dirección de Atención de Emergencias.

  2. La Dirección de Juego y Espectáculos.

  3. La Dirección de Tráfico y Parque Móvil.

  4. La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

  1. La Viceconsejería de Seguridad.

  1. El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.

  2. La Dirección de Seguridad Ciudadana.

  3. La Dirección de Recursos Operativos.

  4. La Dirección de Policía de lo Criminal.

  5. La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.

    1. - Órganos Periféricos:

      Los servicios territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichos servicios territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. - Órganos Consultivos:

      Consejo de la Ertzaintza

      Comisión Vasca para la Seguridad

      Comisión de coordinación de las Policías Locales del País Vasco

      Comisiones de coordinación de ámbito local

      Comisión de Protección Civil de Euskadi

      Consejo Vasco del Juego

      Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

      Comisión Vasca de Seguridad Vial

      1. Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las regulados en este Decreto.

De conformidad con lo dispuesto con los arts. 6.1. y 7.3. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, está adscrito al Departamento de Interior el Organismo Autónomo Academia de la Policía del País Vasco. Corresponden al Consejero titular del Departamento las facultades de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos responsables en materia de seguridad, en los términos de lo dispuesto en el art. 13.2.b) del presente Decreto.

  1. Corresponden al Consejero de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio y el de cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación propias del Departamento.

  2. Corresponderá también al Consejero el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición.

  3. En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero titular del Departamento la imposición de las sanciones previstas en el art. 96.1.a) y en el punto 2.b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en ésta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el art. 32.3 de la Ley de Juego, en los artículos 38.3 d) de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

  4. El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

    Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado además, por los Viceconsejeros, el Director de Gabinete del Consejero, el Director de Servicios, el Director de Régimen Jurídico y aquellas otras personas que en su caso determine el Consejero.

  1. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

    1. El seguimiento del programa de trabajo del Consejero

    2. Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero.

    3. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

    4. Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

    5. Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

    6. Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados.

    7. Garantizar el adecuado desarrollo protocolario y organizativo de los actos oficiales que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de Presidencia.

    8. Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

    9. La elaboración del Plan de Publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

    10. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

    11. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano.

  2. Se integra en el Gabinete del Consejero el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo.

    Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo dispondrá de los medios humanos y materiales precisos a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

  1. La Dirección de Servicios es un órgano que, bajo la directa dependencia del Consejero, tiene encomendadas dos funciones diferenciadas. Por un lado, es un órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento, excepción hecha de los dependientes de la Viceconsejería de Seguridad, ya que tiene atribuida la gestión económica, de personal, de patrimonio y contratación, organización e informática.

    Por otro lado, es un órgano de coordinación, a quien corresponde el impulso y seguimiento de la política del Departamento en estas materias, requiriendo para ello la colaboración de los demás órganos competentes en las mismas, la Dirección de Unidad Técnica Auxiliar de Policía y el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

  2. Como órgano de apoyo corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

    1. Ostentar la Jefatura del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, con exclusión del personal funcionario de la Ertzaintza, del personal de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía y del adscrito al organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.

      Respecto de las competencias correspondientes al Departamento de Interior en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y en relación al personal indicado en el apartado anterior, ejercerá las siguientes facultades:

      1. Contratar al personal laboral temporal.

      2. Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad y declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

      3. Proponer las relaciones de puestos de trabajo.

      4. Incoar expedientes disciplinarios, resolverlos cuando la sanción a imponer lo sea por falta grave e imponer sanciones por la comisión de faltas leves.

      5. Conceder licencias y permisos.

    2. La gestión económica del Departamento, a excepción de aquella que corresponda expresamente a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, regulada en el art. 18.

    3. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de patrimonio competencia del Departamento de Interior, excepción hecha de los que correspondan a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, regulada en el art. 18.

    4. La ordenación del sistema de Registro del Departamento.

    5. Atención y cuidado del régimen interno de las dependencias del Departamento, así como la administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, con excepción de los destinados a servicios policiales.

    6. Preparar métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento de Interior, y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales.

  3. Como órgano de coordinación ejercerá las siguientes funciones:

    1. Impulsar la colaboración con la Dirección Unidad Técnica Auxiliar de Policía y Academia de Policía del País Vasco, para la fijación de criterios comunes en materia de personal, gestión económica, contratación y patrimonio.

    2. Participar en la negociación de los Acuerdos y Convenios que afecten al personal dependiente del Departamento de Interior

    3. Coordinar la elaboración de las bases de convocatoria de pruebas selectivas y de concursos internos, así como la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía y de la Academia de Policía del País Vasco.

    4. La preparación del anteproyecto del presupuesto del Departamento, con atención particular al capítulo de ingresos, en coordinación con los órganos departamentales afectados y la evaluación de los programas de gasto.

    5. La tramitación de las modificaciones presupuestarias

    6. Elaboración de la información consolidada del Departamento respecto a su gestión económica y en materia de contratación y patrimonio.

    7. Elaboración de la información consolidada del Departamento respecto al personal dependiente del mismo, excepto el policial.

    8. Tramitación de aquellos asuntos que deban ser elevados al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones Delegadas, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    9. Informar los Convenios administrativos a suscribir por el Departamento, así como las Ordenes del Consejero reguladoras de ayudas o subvenciones

    10. Actuar como órgano de comunicación con el resto de los Departamentos del Gobierno, o con otras instituciones y ostentar la representación del Departamento en aquellos órganos colegiados cuyas funciones estén relacionadas con sus competencias.

  1. Bajo la directa dependencia del Consejero, la Dirección de Régimen Jurídico es el órgano de coordinación de las actuaciones de esta índole en el ámbito de gestión encomendado al Departamento de Interior. A tal efecto coordina a través de su superior dirección funcional la actividad de esta naturaleza atribuida a los demás órganos del Departamento.

  2. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar y proponer los planes de desarrollo legislativo en las materias de competencia del Departamento de Interior y desarrollarlos mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de disposiciones de carácter general, todo ello en colaboración y coordinación con los diversos órganos departamentales afectados.

    2. El seguimiento y control de los procedimientos contenciosos que se interpongan contra actos o disposiciones procedentes del Departamento de Interior y de sus órganos, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

    3. La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el titular del Departamento y la prestación del asesoramiento que le fuere requerido, en los que deben ser resueltos por los titulares de las Viceconsejerías.

    4. Emitir los informes jurídicos que le sean solicitados por los diversos órganos del Departamento.

    5. Analizar e informar los proyectos y asuntos en general que vayan a ser objeto de deliberación y resolución por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y el Consejo de Gobierno, en coordinación con la Dirección de Servicios.

    6. La atención a las Víctimas del Terrorismo a través de la Oficina específicamente creada con tal finalidad.

  3. Corresponde también a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las funciones que el Decreto 250/1995, de 25 de Abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, atribuye al Departamento de Interior.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad, no relacionada con el ejercicio de las funciones policiales, comprendiendo la gestión de emergencias, tráfico y parque móvil, juego y espectáculos y régimen electoral.

  2. Compete al Viceconsejero de Interior la programación de actividades del conjunto de la Viceconsejería y la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de sus órganos y en particular la imposición de las sanciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 38.3 c) de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la de las demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente y la resolución de los recursos ordinarios que se interpongan contra las resoluciones procedentes de los titulares de las Direcciones de él dependientes.

  3. Dependen de la Viceconsejería de Interior las siguientes Direcciones:

    • Dirección de Atención de Emergencias.

    • Dirección de Juego y Espectáculos.

    • Dirección de Tráfico y Parque Móvil.

    • Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

  1. Corresponden a la Dirección de Atención de Emergencias las siguientes funciones:

    1. La redacción y elaboración de los planes de emergencia de la competencia del Gobierno Vasco y coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

    2. Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Impulsar y coordinar la elaboración de tácticas operativas aplicables en situaciones de emergencia o incidencia grave, que no sean de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos.

    4. Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de protección civil, fomentando tanto la formación de los recursos humanos intervinientes en las emergencias, como la autoprotección de la ciudadanía.

    6. Impulsar y ejecutar una política de fomento en apoyo de todas las actividades que, relacionadas con la Protección Civil desarrollen entidades de carácter público o privado.

    7. Llevar la relación y coordinación y en su caso dirigir o participar en órganos autónomos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.

  2. Queda asignado a esta Dirección a todos los efectos, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias (SADAE).

    Quedan adscritos a la Dirección de Atención de Emergencias los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS-Deiak). Dichos Centros actuarán en todo caso como CECOP (Centro de Coordinación Operativa) o CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrada) según proceda, en la aplicación de los planes de protección civil de ámbito vasco.

    Los Centros de Coordinación de Emergencias actuarán como receptores de cualesquiera llamadas de auxilio, procediendo a derivarlas inmediatamente en función del servicio urgente requerido, bien al Centro de Mando y Control policial previsto en el artículo 15 del presenteDecreto, bien al Servicio de Atención Urgente del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a aquel otro que corresponda en cada caso.

  1. Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones, sin perjuicio de las atribuidas en el punto 2 del presente Decreto a los Servicios Territoriales de la Dirección:

    1. Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento, renovación y, en su caso, caducidad de casinos, bingos, salones recreativos y de juego, así como cuantas modalidades de juego estén previstas por la normativa en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Otorgar, renovar y, en su caso, revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

    3. Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la modificación, renovación y, en su caso, extinción de las mismas.

    4. Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de permisos de explotación de máquinas de juego.

    5. Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 de la Ley 4/91 de 8 de noviembre de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3 b) de la Ley 4/95 de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

      Los referidos expedientes sancionadores serán tramitados por técnicos de la Dirección, en función de la legislación aplicable en cada caso.

    6. Determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    7. Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

    8. Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las facultades de coordinación correspondientes al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  2. Los Servicios Territoriales de Juego y Espectáculos dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

    1. Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a espectáculos taurinos generales y aquellas otras que por sus características específicas fueran abocadas por el titular de la Dirección.

    2. Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo "A", así como las relativas a máquinas de tipo "B" con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

    3. Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

    4. Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

  3. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza queda asignada a la Dirección de Juego y Espectáculos a todos los efectos, con excepción de los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial de los miembros de la Unidad.

  1. Compete a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

    2. Dictar instrucciones sobre las condiciones de circulación de los transportes y vehículos especiales.

    3. Autorizar e informar sobre las carreras, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas.

      En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a concentraciones de masas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de Seguridad Ciudadana y Atención de Emergencias.

    4. El ejercicio de todas aquéllas funciones previstas en el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

    5. Inspeccionar y autorizar la instalación y funcionamiento de escuelas particulares de conductores y declarar, en su caso, la extinción, suspensión y revocación de las autorizaciones concedidas.

      Todas las facultades anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de los Servicios Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

      A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Responsable de sanciones de cada Servicio Territorial de Tráfico el órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico.

  2. Es competencia, además, de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil:

    1. Convocar pruebas para la obtención del título de profesor de formación vial y el de director de escuelas de enseñanza de la conducción, expedir los títulos correspondientes y en su caso suspenderlos, intervenirlos o revocarlos, así como convocar cursos de reciclaje de profesores de dichas escuelas.

    2. Organizar y desarrollar el planeamiento de campañas divulgativas de formación y seguridad vial, y elaborar, estudiar y divulgar las estadísticas sobre tráfico, sanciones y accidentes de circulación.

    3. Establecer las restricciones necesarias en la circulación de vehículos por las vías públicas de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Al efecto de garantizar la colaboración de las diversas instituciones en materia de Tráfico, corresponderá a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil:

    1. La colaboración con las Diputaciones Forales en el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y denuncia del transporte por carretera y de las vías cuya titularidad les corresponda, así como en la determinación de las señalizaciones en vías interurbanas.

    2. Establecer la relación, así como las pautas de colaboración, con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

    3. La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, propiciando la colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    4. Dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuación de las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

  4. En el establecimiento de cualesquiera medidas de vigilancia, regulación y control del tráfico y de mantenimiento de la seguridad vial, la Dirección de Tráfico y Parque Móvil contará, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, con el soporte de las Unidades precisas de la Policía del País Vasco. Para ello se promoverá la creación de un órgano interno que permita encauzar la necesaria colaboración que debe presidir estas actuaciones, y cuya estructura y funcionamiento se definirán reglamentariamente.

  5. El Director de Tráfico y Parque Móvil presidirá el Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de la CAPV de conformidad con lo previsto en el art. 7 a) del D. 22/1993 de 9 de febrero por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la CAPV, ejerciendo las funciones que le asigna el art. 8 del mencionado Reglamento.

  6. Corresponderá también a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil la ordenación, gestión y administración de los servicios automovilísticos y de los vehículos integrados en el patrimonio de Euskadi. El ejercicio de estas competencias se ajustará a lo dispuesto en el D. 504/91, de 24 de septiembre, o en la legislación que lo sustituya.

Corresponde a la Dirección de Procesos Electorales y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y Desarrollar todas las funciones y competencias que con carácter permanente la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas que por su mayor naturaleza quedan reservadas al Consejero.

  2. Efectuar el seguimiento de cuantos procesos electorales se desarrollen en el ámbito del Estado o fuera de él que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco, analizando y recopilando toda la normativa electoral reguladora.

  3. Proponer la distribución de las cuantías de la subvenciones socio-políticas de carácter anual que, en su caso, correspondan con arreglo a los criterios fijados en la legislación vigente.

  4. Elaboración y mantenimiento de las Bases de Datos documentales necesarias para el logro de una efectiva política informativa del Departamento.

  5. Desarrollar funciones del estudio, análisis y clasificación de la documentación informativa de interés departamental.

  6. Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para un perfecto ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

  1. Corresponden a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes y seguridad ciudadana relacionadas con la actividad de la policía, incluida la dotación y gestión de medios y sistemas auxiliares necesarios para el desenvolvimiento de la actividad policial.

  2. Bajo la superior dirección del Consejero titular del Departamento, compete al Viceconsejero de Seguridad el mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma.

    También corresponden al Viceconsejero de Seguridad las siguientes competencias:

    1. La planificación de la implantación y despliegue de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares, así como la elaboración de sus plantillas.

    2. La organización general de la Ertzaintza, determinando las necesidades de personal en las diversas escalas y especialidades, en orden a la instrumentación de los correspondientes procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes.

    3. La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros Cuerpos de Policía.

    4. La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación de su aplicación.

    5. Todos los actos y resoluciones administrativas pertinentes en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

    6. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para imponer las sanciones de multa de hasta diez millones de pesetas y las demás previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

    7. El ejercicio de las facultades administrativas de autorización, resolución de procedimientos sancionadores y demás previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada no encomendadas expresamente a otros órganos.

  3. El Viceconsejero de Seguridad es el órgano responsable del Centro de Elaboración de Datos para el servicio policial y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco.

  4. Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

  1. El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.

  2. La Dirección de Seguridad Ciudadana.

  3. La Dirección de Recursos Operativos.

  4. La Dirección de Policía de lo Criminal.

  5. La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.

  1. El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, con rango orgánico de Dirección, le asistirá en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes funciones:

    1. La elaboración de estudios y proyectos sobre organización del servicio policial y el establecimiento de los sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control del mismo.

    2. Promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, proponer criterios sobre selección y formación de los funcionarios de policía dirigidos a la mejora de la prestación del servicio, y asesorar e informar a los funcionarios de la Ertzaintza en cualesquiera asuntos relacionados con el servicio policial.

    3. Establecer los criterios de rendimiento policial que permitan evaluar la calidad del servicio, inspeccionar las actividades, el rendimiento y nivel de eficacia policial. Gestionar la Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales y profundizar en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación a la Ertzaintza.

    4. Investigar las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional y tramitar los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Ertzaintza.

    5. Definir los criterios sobre las medidas, normas y elementos de seguridad a implementar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza y en sus sistemas Informáticos y de comunicaciones. Control y seguimiento del cumplimiento de los mismos.

    6. La coordinación de las publicaciones técnicas de la Viceconsejería y la gestión del Boletín de la Ertzaintza.

    7. La elaboración de estadísticas sobre actividades e información policial, incluida la definición de datos, los criterios de organización del proceso de recogida de los mismos, su análisis y prospección.

    8. La definición de las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros dependientes de la Viceconsejería de Seguridad, así como el control de aplicación de todo ello. Asimismo, le corresponderá el archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven.

    9. La Organización de la inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a materias de Seguridad Privada, así como del registro de Empresas Autorizadas y la tramitación de procedimientos sobre la materia, que resolverá el Viceconsejero de Seguridad.

Corresponde a la Dirección de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco.

  2. El mando directo de las Unidades Territoriales de la Ertzaintza, a través de las Jefaturas de Policía, y de los Centros de Mando y Control de los Territorios Históricos. También ejercerá el mando jerárquico de las Secciones de Miñones, Mikeletes y Forales, así como el de la Unidad de SADAE en los términos previstos en el artículo 9 de este Decreto.

  3. La instrumentación policial de las directrices, instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil de conformidad con lo previsto en el art. 11.4 del presente Decreto, así como las de las procedentes, en su caso, de las respectivas Diputaciones Forales en relación con los Miñones, Forales y Mikeletes.

  4. Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

  5. Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el ámbito territorial de despliegue efectivo de la Ertzaintza y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos relevantes para la misma, en el ámbito de despliegue territorial de dicho cuerpo.

  6. Resolver los procedimientos de sanción administrativa en materias relacionadas con Seguridad Ciudadana y, en particular, imponer multas de hasta 1.000.00 de pesetas y las demás sanciones referidas en el artículo 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Corresponde a la Dirección de Recursos Operativos el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad las medidas conducentes a la mejora del servicio público atribuido a su ámbito de actuación.

  2. El mando directo de los Grupos Operacionales, Brigada Móvil, Unidad Especial de Desactivación y Unidad de Helicópteros, así como el de aquellas unidades que sean objeto de futura creación, y que en razón de la índole de su cometido no deban ser adscritas a otra Dirección de la Viceconsejería de Seguridad.

  3. Coordinar la prestación del servicio policial por parte de las unidades referidas en el apartado precedente.

  4. Proponer al titular de la Viceconsejería los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales adscritas a la Dirección, así como su modificación o supresión.

  5. Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores le pudieran corresponder.

Corresponde a la Dirección de Policía de lo Criminal:

  1. Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad las políticas que en materia de Policía Criminal sean de su competencia.

  2. El mando directo de las Unidades integradas en la Jefatura de Policía de lo Criminal, así como el mando jerárquico de la Unidad de Juego y Espectáculos en los términos previstos en el artículo 10 de este Decreto.

  3. Coordinar las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en las Direcciones de la Ertzaintza.

  4. Como responsable de Policía Judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y Autoridad Judicial.

  5. Ejecutar las políticas sectoriales de Juego y Espectáculos, en lo referente a los asuntos de índole penal.

  6. Canalizar toda la coordinación con otros Cuerpos de Seguridad en materia de información criminal

  7. Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su supresión o modificación.

  1. La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía es el órgano responsable de la gestión de personal de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares, de la gestión económico-presupuestaria de dicho cuerpo, así como del aprovisionamiento de medios, dotación y gestión de infraestructuras físicas y de todo tipo de sistemas Informáticos e instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones que incumben al citado cuerpo de Policía.

  2. Corresponde a la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la gestión administrativa del personal funcionario de la Ertzaintza así como la Jefatura del personal adscrito a los Servicios Auxiliares de la Policía. Respecto a este último colectivo ejercerá las funciones contempladas en el artículo 6.2. del presente Decreto, sin perjuicio de la coordinación e impulso de la política general del personal del Departamento que corresponde a la Dirección de Servicios.

    Igualmente, y respecto de la aplicación del régimen estatutario de la Ertzaintza, corresponde a esta Dirección:

  1. Resolver los expedientes de compatibilidad previo informe de los Directores policiales correspondientes.

  2. Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad, conforme al procedimiento que reglamentariamente se desarrolle.

  3. Tramitar la adscripción provisional de puestos de trabajo y tramitar comisiones de servicio solicitadas por los Directores de la Viceconsejería de Seguridad.

  4. Tramitar licencias y permisos autorizados por los Directores de la Viceconsejería de Seguridad.

  5. Reconocer, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.

  1. En relación con las actuaciones económico-presupuestarias y con la contratación administrativa y de patrimonio, corresponderá a esta Dirección:

    1. Tramitar los expedientes de contratación administrativa y de patrimonio cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la actividad policial y cuya competencia esté asignada por el ordenamiento jurídico al Departamento de Interior, e impulsar la tramitación de aquellos que, relacionados con el objeto antes descrito, sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

    2. Corresponde a la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la gestión y seguimiento del programa presupuestario de la Policía, tramitando los documentos de gestión referidos al mismo, excepto las modificaciones presupuestarias y demás funciones de coordinación, impulso y seguimiento de la gestión económica que se atribuyen a la Dirección de Servicios en el artículo 6.

  2. En cuanto al aprovisionamiento de medios y dotación y gestión de infraestructuras corresponderá en particular a esta Dirección:

    1. Con respecto a los edificios dependientes del Departamento de Interior, actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones, así como el mantenimiento de tales edificios y sus instalaciones.

    2. La elaboración de los planes y programas de informatización destinados a actividades de seguridad, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, así como la prestación de los servicios informáticos derivados de los mismos.

    3. La planificación, diseño, gestión y mantenimiento, de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad pública. A estos efectos se entenderá que la atención de las emergencias forma parte de las actividades de seguridad pública.

  1. Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden en que aparezcan en el presente Decreto.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos o por el Director que estos designen al efecto.

    La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero se realizará conforme éste determine para cada supuesto.

Queda derogado el Decreto 217/1993, de 27 de julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.