Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 14 de octubre de 1996, de los Consejeros de Interior y de Educación, Universidades e Investigación, sobre colaboración en materia de Educación Vial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 345
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/10/1996
  • Fecha de publicación: 22/01/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Institucional

Texto legal

De una parte, el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, de Traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, establece como competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el planeamiento de campañas divulgativas de educación y formación vial en el territorio de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el Decreto 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Interior, prescribe en su artículo 11.2 que es función de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil organizar y desarrollar el planeamiento de campañas divulgativas de formación y seguridad vial. Así mismo, su artículo 11.3 señala como competencia de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entre otras, la coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, propiciando la colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca señala los medios que dispondrá la escuela pública vasca para conseguir los fines que pretende y destaca, entre otros, la relación estrecha de los centros docentes con su entorno geográfico, social y cultural, su colaboración mutua mediante planes conjuntos de actividades e intercambios y la coordinación y la colaboración entre las diferentes Administraciones e instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, y en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley, el Gobierno ha procedido a la determinación de los contenidos curriculares de los distintos niveles de enseñanza. En este sentido:

  • El Decreto 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el curriculum de la Educación Infantil para la CAPV, en su artículo 4 señala los objetivos que esta etapa contribuirá a desarrollar en el alumnado y, entre otros el de observar y explorar el entorno inmediato con una actitud de curiosidad y cuidado, identificar las características y propiedades mas significativas de los elementos que lo forman y algunas de las relaciones que se establecen entre ellos.

  • El Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el curriculum de la Educación Primaria para la CAPV, en su artículo 4 señala las capacidades que esta etapa contribuirá a desarrollar en el alumnado y, entre otras, la de apreciar la importancia de los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos. Así mismo en el punto 3 del artículo 6 se establecen las áreas que configuran el curriculum de esta etapa y se señala que en la organización y tratamiento de los contenidos se tomarán como referente las Líneas Transversales, destacándose entre otras para esta etapa la Educación Vial.

  • El Decreto 213/1994, de 21 de junio, por el que se establece el curriculum de la Educación Secundaria Obligatoria para la CAPV, en su artículo 4 señala las capacidades que esta Etapa contribuirá a desarrollar en el alumnado y, entre otras, las de analizar los mecanismos y valores que rige el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos y adoptar juicios y criterios personales respecto a ellos. Así mismo, en el punto 6 del art. 6, se establece que en la organización y tratamiento de los contenidos de las diferentes áreas y en los planteamientos interdisciplinares se podrán tomar como referente las Líneas Transversales al curriculum, entre las que destaca para esta etapa la Educación Vial.

    Entre los Departamentos de Interior y de Educación, Universidades e Investigación, a lo largo de los últimos años ha habido una coincidencia de objetivos y unas actuaciones conjuntas en lo que se refiere a la adquisición de unos hábitos de educación vial. Dentro de las iniciativas comunes hay que destacar la participación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por el Decreto 22/1993, de 9 de febrero, y en especial sus importantes aportaciones a los sucesivos Planes de Seguridad Vial.

    La promoción de un estilo de vida saludable y la adquisición de unos hábitos de educación vial, así como la necesidad de afrontar uno de los problemas más graves de nuestra sociedad, como es la accidentalidad, demandan unos programas de actuación conjuntos, concretos y permanentes en el tiempo, por lo que ambos Departamentos se comprometen a realizar las aportaciones humanas y económicas necesarias para la concreta ejecución de dichos programas.

    En consecuencia, con el objeto de establecer el marco de colaboración en materia de Educación Vial

Es objeto de la presente Orden determinar el ámbito de colaboración en materia de Educación Vial entre los Departamentos de Interior y de Educación, Universidades e Investigación.

Los ámbitos de interés común a abordar por los Departamento de Interior y de Educación, Universidades e Investigación, sin menoscabo de otros que se puedan incorporar en el futuro, son los siguientes:

  1. La adquisición, por parte del alumno/a, de las habilidades necesarias que le permitan desenvolverse con autonomía en su entorno.

  2. Analizar los principales factores que influyen en la accidentalidad, incidiendo educativamente en los principales grupos de riesgo y conociendo dónde, cómo y cuándo se producen los accidentes, para tomar medidas de prevención.

  3. Conocimiento del medio en el que actúa, creando actitudes de prevención frente al tráfico y valorando la importancia del respeto a las normas y a las señales de tráfico.

Las estrategias de intervención en el ámbito de esta colaboración tendrán como ejes fundamentales:

  1. La formación de profesionales de la educación y de la seguridad vial.

  2. El desarrollo de los temas de educación vial en el curriculum escolar.

  3. La elaboración y optimización de los materiales y recursos educativos.

  4. La colaboración en aras a obtener un óptimo nivel de coordinación en los diferentes ámbitos territoriales y niveles administrativos y la información para la mejora en la utilización de los recursos viales y comunitarios.

  5. El fomento de la investigación, la experimentación y la evaluación de los programas de educación vial en los centros educativos.

  6. Obtener la participación de todos los componentes de la comunidad educativa, así como la de profesionales de la seguridad vial y agentes sociales.

  7. Cualesquiera otras que a juicio de ambos Departamentos resulten de especial relevancia.

Para llevar a cabo esta colaboración los Departamentos de Interior y Educación, Universidades e Investigación crean una Comisión Mixta de Colaboración.

La Comisión Mixta de Colaboración de los Departamentos de Interior y de Educación, Universidades e Investigación tendrá la siguiente composición:

Presidente y Vicepresidente: Director/a de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior y Director/a de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, o personas en quienes deleguen.

Vocales: seis miembros, tres por cada Departamento.

Secretario: Actuará como secretario uno de los vocales miembro de la Comisión a los que se ha hecho referencia anteriormente.

La Presidencia y Vicepresidencia así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Colaboración rotará entre ambos Departamentos con carácter anual.

La Comisión Mixta de Colaboración Interior-Educación, Universidades e Investigación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer las prioridades de los diferentes temas de educación vial y de su desarrollo en el ámbito educativo.

  2. Proponer las directrices de los planes anuales de actuación, favoreciendo su realización y evaluación.

  3. Orientar, valorar y fomentar la elaboración de materiales educativos.

  4. Relacionarse con los organismos pertinentes en los temas específicos que se requieran.

  5. Establecer las estructuras de apoyo necesarias para llevar a cabo los distintos planes anuales de intervención y la elaboración de los materiales curriculares sobre educación vial.

  6. Estimular la línea de trabajo marcada por los Parques de Educación Vial.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 1996.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.